ANA ha presentado ante la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Delegación en Cádiz, un documento de dieciséis Alegaciones al proyecto de una planta solar denominado “PSFV LAS VEGAS HÍBRIDO”, hibridación de Parque Eólico existente “PE LAS VEGAS”, en el término municipal de Medina Sidonia.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 2, de 03/01/2025, aparece el anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión Planta Solar “PSFV LAS VEGAS HÍBRIDO” de 9 MW de potencia instalada, 10,01 Mwp de potencia máxima y 22 MW de potencia de evacuación (AT-15226/22), hibridación del Parque Eólico existente “PE LAS VEGAS” de 22 MW de potencia instalada. Expediente: AT-15755/24 en el término municipal de Medina Sidonia, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica cuyo peticionario es la empresa Al-Andalus Wind Power S.L., para la producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
Gran parte de las ALEGACIONES repiten las que desde hace tiempo ANA está presentando a este tipo de proyectos de energías renovables en varios municipios de la Comarca de La Janda
– FALTA DE PLANIFICACIÓN. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo des-carbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto. La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Por ello, ANA viene pidiendo una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
– VIABILIDAD AMBIENTAL. Debido a que resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz.
– SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial. Como mínimo, y en este caso concreto será necesario presentar en el Ayuntamiento un Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, proyecto que deberá aprobar el Pleno de la Corporación que es el competente.
– ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. El aprobado en el Pleno Municipal de fecha 16 de Septiembre de 2021, pidiendo a la Junta de Andalucía <<… que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos, hasta que desarrolle una planificación estratégica que permita una implantación ordenada, evaluando el impacto global de estas instalaciones en el territorio, en cuanto a la productividad de la tierra, las afecciones a la biodiversidad y el conflicto de intereses entre municipios vecinos.>>Y el de fecha 19 de mayo de 2022: <<Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía>>. Por ello, ANA entiende, que por ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia.
– AUSENCIA DE REFERENCIAS A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL Curiosamente en este proyecto se dice textualmente << Normas y Ordenanzas Municipales del Excmo. Ayuntamiento Jerez de la Frontera>>, cuando se supone debería decir Normas y Ordenanzas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia. Este dato hace pensar que las Normas y Ordenanzas Municipales de Medina Sidonia ni se han mirado, es decir, una ausencia total de las determinaciones y afecciones del Planeamiento, Y no se aporta certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el Ayuntamiento.
– CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). ANA alega sobre de la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Medina Sidonia, menciona algunas y recuerda la necesidad de incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.
– SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Igualmente se recuerda la necesidad de cumplir con lo establecido en las NNSS/PGOU y en concreto se pide que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
– VÍAS PECUARIAS Y CAMINOS PÚBLICOS. Se alega que en el proyecto, se dice textualmente: Página 44 <<Para las parcelas de la planta fotovoltaica se accederá a través de los caminos públicos (53020A06609002 y 53020A06609003)>> y en otras páginas se habla de la necesidad de ocupar la Vía Pecuaria “Colada del Pradillo”. ANA ha pedido que se garantice el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y que se obtengan los permisos para las ocupaciones de los caminos públicos, recordando que no se podrá llevar a cabo <<mejoras en los caminos>> sin las preceptivas licencias municipales que sean de aplicación.
– NECESIDADES DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro para cubrir las necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas.
– CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Los proyectos de energías renovables deben regirse por el principio de no afectar a la pérdida de biodiversidad. La instalación fotovoltaica debe compatibilizarse con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales, como el pastoreo controlado y en especial permitir la recolección de espárragos, tagarninas, caracoles, etc., por parte de la población local que desde tiempo inmemorial ha estado realizado estas labores. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, es un objetivo peligroso e irresponsable.
– ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (ACUERDO de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales, siendo un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad.
– REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador del uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación.
– Manifiesto de Sevilla (Universidad Pablo de Olavide, octubre de 2024) En 2024, España sigue impulsando las energías renovables insostenibles basadas en la especulación y en el desarrollo masivo de instalaciones a gran escala realizadas con mínimas garantías ambientales, sin el consenso social necesario y buscando el máximo desarrollo en el mínimo tiempo. Es necesario acabar con las burbujas especulativas que ponen en riesgo tanto nuestro futuro como país como nuestro planeta, con megaproyectos poco sostenibles, obviando los verdaderos problemas como son el empobrecimiento de nuestros suelos, la necesidad de un cambio agroalimentario, la escasez y contaminación del agua, el avance de la desertificación, la dramática crisis de biodiversidad y la escasez de recursos naturales por la sobreexplotación de los mismos.
– RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. ANA ha pedido que, al menos, se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
– Petición de avales. Se ha solicitado que antes de otorgar una licencia se exija a las compañías promotoras, presenten aval, con una cuantía suficiente, en base a una proyección de un costo razonable y razonado del momento en que se realice el desmontaje de la misma. Si así no se hace, se ocasionará un grave perjuicio en el que la Administración tendrá responsabilidad patrimonial.
– SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA EN ESTE Y EN OTROS PROYECTOS. Se ha criticado que se están tramitando numerosos proyectos de plantas solares, redactados casi en serie, aunque sean para localizaciones muy diversas, evidenciándose en muchos de ellos, como es este caso, que es habitual realizar un COPIA y PEGA de documentos aportados en otros proyectos, y en otros municipios, lo que ANA considera que no es serio. En las alegaciones se citan algunos ejemplos concretos referentes a este proyecto.

Y se concluye el documento de ALEGACIONES SOLICITANDO:
– La paralización de la tramitación del proyecto Planta Solar “PSFV LAS VEGAS HÍBRIDO” en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones, ya que no es posible autorizar esta instalación eléctrica con sus actuales contenidos y circunstancias.
– La protección los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Y la petición de una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
– Considerar a la Asociación Amigos de la Naturaleza como parte interesada en todo el procedimiento administrativo, solicitando expresamente la personación.
Y como siempre, ANA se ha puesto a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.