PORN y PRUG del P. N. de la Breña y Marismas del Barbate

Decreto 189/2025, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, se amplía el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la Zona de Especial Protección para las Aves y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

El Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue designada la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) La Breña y Marismas del Barbate, la cual fue inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Asimismo, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declaró la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) La Breña y Marismas del Barbate. El ámbito territorial de las tres figuras de protección mencionadas es coincidente.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, fue declarada la ZEC Punta de Trafalgar, espacio que colinda en su límite oriental con el polígono 2 del sector occidental del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate. Cabe destacar que una parte de la ZEC Punta de Trafalgar fue declarada Monumento Natural mediante el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

En consecuencia, estos espacios, incluidos en el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establece el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la planificación de estos espacios, mediante el Decreto 192/2005, de 6 de septiembre, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural. Así mismo, mediante el mencionado Decreto 105/2020, de 28 de julio, se aprobó el Plan de Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 235 del Estatuto de Andalucía, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, se acordó la formulación del PORN del Ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar y del PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

Dos circunstancias fundamentan el mencionado acuerdo. En primer lugar, la necesidad de adecuar los instrumentos de planificación vigentes a los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento. En particular, su adecuación a los requerimientos de la Red Natura 2000 y los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia de los procedimientos.

En segundo lugar, y en relación con la ZEC Punta de Trafalgar, teniendo en cuenta los valores naturales que alberga, que van más allá de los elementos que motivaron su declaración como ZEC, las presiones y amenazas que les afectan y su colindancia con el Parque Natural de la Breña y Marisma del Barbate, con el que llega a constituir una misma unidad territorial, la conveniencia de realizar una ordenación y gestión conjunta de ambos espacios.

En cumplimiento del citado acuerdo y de conformidad con los preceptos mencionados, mediante este decreto se aprueba el PORN del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, que incluye en su ámbito territorial el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores), siendo una de sus principales propuestas la incorporación al mencionado Parque Natural de la citada ZEC.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el decreto amplía el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación a su ámbito territorial de la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores), quedando incluida. Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se amplían los límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación de los terrenos pertenecientes a la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores).

Las descripciones literales y gráficas establecidas mediante este decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Por último, el decreto aprueba el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, una vez ampliado su ámbito territorial mediante la incorporación de la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores).

Ambos planes, el PORN y el PRUG, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la citada ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en el mismo ámbito territorial.

En cuanto a su estructura, el decreto se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El Anexo I incluye el PORN del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, el Anexo II incluye la descripción literal de la ampliación del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, el Anexo III la descripción literal de los límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate ampliado y el Anexo IV el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.

En cuanto al cumplimiento de los citados principios de buena regulación, la necesidad del decreto está justificado por una razón de interés general que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen de usos y actividades establecido en los instrumentos de planificación vigentes, los criterios y medidas básicas para su gestión, así como de incorporar al Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores). Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante este decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

El decreto es acorde con los principios de eficiencia y proporcionalidad pues contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con la norma, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Las medidas que se establecen se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general. Los nuevos instrumentos de planificación que se aprueban con este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por el PORN y el PRUG a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas.

Los planes que se aprueban mediante este decreto responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación, y en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa, en el que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo, ha sido informado por la Junta Rectora del Parque Natural, el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Cádiz y otros órganos competentes; conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico del Parque Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2025,

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, que pasa a denominarse PORN del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate que figura en el Anexo I.

2. El citado plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 8.1.2 de dicho plan.

Artículo 2. Ampliación del ámbito territorial del Parque Natural.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación de la ZEC Punta de Trafalgar en todo su ámbito territorial, a excepción del área correspondiente a aguas exteriores, conforme a la descripción literal del Anexo II.

2. Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo III.

a) La representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

b) La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Ampliación del ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves La Breña y Marismas del Barbate.

1. Se amplían, en los mismos términos que el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, conforme al artículo 2, los límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

2. La representación gráfica de los nuevos límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, que figura como Anexo IV.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 4.1.2 de dicho plan.

Artículo 5. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, así como de las ZEC La Breña y Marismas del Barbate y Punta de Trafalgar, estará constituido por:

a) El PORN y el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate aprobados mediante este decreto con el carácter de Plan de Gestión, en lo que a sus respectivos ámbitos se refiere.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la inclusión de estos territorios en la Red Natura 2000.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a estos territorios o a los hábitats o especies que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

2. En particular, quedan derogados:

a) El Decreto 192/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

b) El Anexo XV, Plan de Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar, del Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, en lo que afecta al ámbito territorial de la ZEC Punta de Trafalgar que ha pasado a formar parte del ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2025

Publicado en BOJA Núm. 220 de 14 de noviembre de 2025

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/220/BOJA25-220-00306-15208-01_00328805.pdf

Plan de Gestión de la ZEC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la publicidad de las disposiciones administrativas,

R E S U E L V O

Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los anexos de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEC Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015), … publicada en el BOJA núm 60, de 27 de marzo de 2015.

Segundo. Los anexos de la citada Orden de 17 de marzo de 2015, que se relacionan a continuación, figuran como anexos de esta Resolución.

Anexo I. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015).

INTRODUCCIÓN
La campiña del sur de la provincia de Cádiz, se sitúa a medio camino entre la Bahía de Cádiz y el Campo de Gibraltar, y entre la sierra gaditana y el litoral suratlántico, en la zona del paso migratorio de aves a través del Estrecho de Gibraltar. Caracterizada por la presencia de importantes y numerosas masas de acebuchal, conecta los Parques Naturales Los Alcornocales y La Breña y Marismas del Barbate.
La presencia en esta campiña de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión, con la denominación Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015) en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, así como su declaración como Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015).

CARACTERIZACIÓN GENERAL
2.1 ÁMBITO TERRITORIAL
Situada en el suroeste de provincia de Cádiz entre los ámbitos serrano y litoral suratlántico, la ZEC Acebuchales se distribuye en sentido NE-SO a lo largo de aproximadamente 26.488 ha ubicadas en su mayoría en la comarca de La Janda.

Figura 1. Localización

Limita al noreste con la ZEC Los Alcornocales (ES0000049), al sur con la ZEC La Breña y Marismas del Barbate (ES6120008), ambos declarados Parque Natural y designados Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y al suroeste con la zona húmeda de La Janda, área de gran valor para la avifauna acuática, que antaño albergaba la mayor laguna de la península Ibérica. Asimismo, es atravesado por los ríos Salado de Conil e Iro, permitiendo su conexión con el litoral gaditano. Ambos ríos, en su recorrido externo al ZEC Acebuchales, están designados LIC
(ES6120019 y ES6120025, respectivamente).


Desde el punto de vista administrativo, participa de seis términos municipales de la provincia de Cádiz, que son de norte a sur: Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera y Barbate, siendo los municipios de Medina Sidonia, Vejer de la Frontera y Alcalá de los Gazules los que mayor porcentaje de superficie aportan a la ZEC Acebuchales.

Tabla 1. Términos municipales incluidos en la ZEC Acebuchales

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal_web/web/temas_ambientales/espacios_protegidos/04_planificacion/pg_aprobados/d_1_2015_acebuchales/resolucion_pg_boja/1_resoluc_acebuchales_boja.pdf

El Gobierno andaluz amplía en 5.852 hectáreas la superficie del P.N. Los Alcornocales

Junta de AndalucíaNOTICIAS DE LA JUNTA

Consejo de Gobierno

Sesión del 19/09/2017

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/detalleAsuntoConsejo?asunto=130593

El Gobierno andaluz amplía en 5.852 hectáreas la superficie del Parque Natural de Los Alcornocales

El Consejo aprueba la nueva planificación del espacio, que incorpora enclaves de gran valor ecológico de fincas como La Almoraima o La Alcaidesa

Andalucía, 19/09/2017

AlcornocalesCGobEl Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que amplía en 5.852 hectáreas el Parque Natural de Los Alcornocales, situado en las provincias de Cádiz y Málaga, a través de la integración de terrenos de gran valor ecológico localizados en nueve fincas públicas y privadas de los términos municipales gaditanos de Algeciras, Castellar de la Frontera y San Roque. La superficie protegida se incrementa así en un 3,5%, hasta alcanzar las 173.619 hectáreas.

La norma incluye también la aprobación de los nuevos planes de ordenación de los recursos naturales y de uso y gestión, que sustituyen a los desarrollados desde 2004. El primero de ellos, de vigencia indefinida, es el documento básico que distribuye y asigna los distintos usos y aprovechamientos de acuerdo con la capacidad de los ecosistemas, mientras que el Plan Rector de Uso y Gestión establece con detalle las condiciones del desarrollo de las actividades compatibles y determina las líneas estratégicas de actuación pública, con evaluaciones cada seis años.

La mayor parte de la ampliación del parque corresponde a la incorporación de las 1.400 hectáreas de la finca La Almoraima que aún quedaban fuera del territorio protegido, así como de las 1.302 del colindante monte público La Alcaidesa, propiedad de la Junta, y las 500 de la finca privada Dehesa del Guadalquitón.

Los terrenos de la Almoraima, de titularidad estatal y situados en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz), tienen una superficie total de 14.113 hectáreas. El 90% de la misma ya se situaba en el parque y ahora se incluye el 10% restante, que presenta como principal valor ecológico su red de bosques de ribera y sus setos.

El monte La Alcaidesa, situado en los términos de Castellar de la Frontera y San Roque, destaca por la presencia del alcornoque como principal especie arbórea, mientras que la Dehesa del Guadalquitón (San Roque) presenta la singularidad de albergar uno de los últimos alcornocales del litoral andaluz.
Los otros enclaves incluidos, a través del nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, son las fincas Botafuegos (monte de gestión pública situado en el término de Algeciras, 548 hectáreas); Pinar del Rey y Dehesilla (propiedad del municipio de San Roque, 349 hectáreas, y Majarambú (de titularidad autonómica y situado en Castellar de la Frontera, 233 hectáreas), además de Diente Borondo (de titularidad privada y ubicado en San Roque), Dehesa de Chapatal (privada, en Castellar de la Frontera) y Cerro del Moro (propiedad de la Junta, igualmente en Castellar de la Frontera).

Nueva planificación

Junto con la ampliación, los nuevos planes conllevan también modificaciones en la zonificación del espacio protegido y la regulación de sus actividades y usos compatibles. Estos cambios, en consonancia con la Directiva Europea de Hábitats, reforzarán las medidas de conservación de algunas zonas y de sus aprovechamientos tradicionales. En los enclaves que se han incorporado, los planes prohíben o limitan todas aquellas prácticas que puedan afectar a los recursos y valores naturales del parque o perjudicar a las actividades económicas que ya existen.

En líneas generales, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales incrementa las denominadas zonas A y B (de mayores exigencias de conservación) y establece medidas para potenciar las actividades forestales y de uso público. También se simplifican los procedimientos y se introduce la comunicación previa del promotor, en sustitución de la autorización administrativa, para diversas iniciativas. Respecto a las prioridades de conservación, destaca la atención a los factores de amenaza derivados del cambio climático y los relacionados con la conectividad ecológica y la regeneración de ecosistemas. Alcornocales, quejigares, acebuchales y helechos recibirán una atención especial en el ámbito de la vegetación y especies como el águila imperial y el águila pescadora en el de la fauna.

El Parque Natural de Los Alcornocales, declarado en 1989, reparte sus 173.619 hectáreas entre los municipios gaditanos de Alcalá de los Gazules, Algar, Algeciras, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Castellar de la Frontera, El Bosque, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Los Barrios, Medina Sidonia, Tarifa y Ubrique, así como el malagueño de Cortes de la Frontera.

El principal valor ecológico de este territorio es el alcornocal que alberga, el más grande de la Península Ibérica y el mejor conservado del mundo. Acompañado por quejigos, robles melojos, pinos negrales y encinas, a este bosque se suman las últimas reliquias de vegetación subtropical que sobreviven en el continente europeo, con especies exclusivas de helechos y musgos que crecen al abrigo de profundos y estrechos valles.

Área privilegiada de paso para las aves migratorias por su proximidad al Estrecho de Gibraltar, el parque acoge también más de 80 especies de rapaces, entre águilas, azores, gavilanes, halcones, buitres y cernícalos. En los cursos fluviales destaca la presencia del mirlo acuático, el martín pescador y el avión zapador, mientras que la abundante fauna cinegética presenta la singularidad del corzo, que tiene en Los Alcornocales su distribución europea más meridional.

El principal recurso económico de la comarca viene de la extracción del corcho en más de 120.000 hectáreas de alcornocal (la mitad de la superficie de este tipo de bosque en Andalucía). Destacan también los aprovechamientos relativos a la caza mayor, la ganadería, la artesanía, la guarnicionería y la gastronomía.

Dentro del ámbito territorial del Parque Natural de los Alcornocales, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC), se localiza asimismo el Monumento Natural Cañón de las Buitreras. Los valores naturales y patrimoniales de la zona y su papel relevante en los flujos ecológicos entre Europa y África propiciaron también su reconocimiento por parte de la Unesco, que en 2016 lo integró en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo.

Acuerdos adoptados

Proyecto Decreto que aprueba PORN y PRUG P.N. Breña y Marismas del Barbate

Junta de Andalucía

Servicios  > Participación  > Participación pública en proyectos normativos  > Consultas públicas previas

Proyecto de Decreto por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de Cádiz, de la Breña y Marismas del Barbate y del Estrecho.

Datos básicos

Antecedentes de la norma:

El Parque Natural Bahía de Cádiz y el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Por su parte, el Parque Natural del Estrecho fue declarado por el Decreto 57/2003 de 4 de marzo, de declaración del Parque Natural del Estrecho. En 1993, 2002 y 2003, los Parques Naturales Bahía de Cádiz, de la Breña y Marismas del Barbate y del Estrecho fueron designados, respectivamente, como ZEPA. Así mismo, fueron declarados ZEC a través del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dentro de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz se incluyen los Parajes Naturales, Isla del Trocadero y Marismas de Sancti Petri, también declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio. En 2002, el Parque Natural Bahía de Cádiz fue incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional conforme al “Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Mediante el Decreto 79/2004, de 24 de febrero y el Decreto 192/2005, de 6 de septiembre se aprobaron los PORN y los PRUG de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y de la Breña y Marismas del Barbate, respectivamente, instrumentos de planificación que vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Por lo que respecta a la planificación ambiental del Parque Natural del Estrecho, ésta se inicia con el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el PORN del Frente Litoral Algeciras-Tarifa y con el Decreto 252/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el PRUG del Parque Natural del Estrecho y se modifica el PORN del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

Problemas que se pretenden solucionar:

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes, se han detectado los siguientes problemas que se pretenden solucionar:

-Modificaciones en el marco legal y normativo a la que los planes actualmente vigentes no se encuentran adaptados, tales como:

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece que para las ZEC y las ZEPA las Comunidades Autónomas elaborarán adecuados planes o instrumentos de gestión.

Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, con el objetivo de ayudar a las Administraciones Públicas competentes en la planificación y gestión de los espacios de la red.

Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

– Con la revisión de los instrumentos de planificación vigentes se pretende:

Adecuar los contenidos a los requerimientos de la Red Ecológica Europea Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y a las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España.

Adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Para ello, en la revisión de estos planes, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

Introducción dentro de los nuevos instrumentos de planificación herramientas para afrontar los nuevos retos en cuanto a la adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Necesidad y oportunidad de aprobación:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos planes se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la citada Ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las tres figuras distintas de espacios protegidos que se solapan en su ámbito geográfico de aplicación (Parque Natural, ZEC y ZEPA). Dichos planes constituyen, por tanto, el instrumento de gestión de las ZEC y las ZEPA Bahía de Cádiz (ES0000140), La Breña y Marismas del Barbate (ES6120008) y Estrecho (ES0000337).

Por otra parte, tras 30 años de experiencia adquirida en la gestión de estos parques naturales, se considera que se ha alcanzado la madurez suficiente para afrontar retos futuros en el ámbito de los espacios naturales protegidos tanto a nivel ambiental, como la adaptación al cambio climático, su papel con respecto a la mitigación, su contribución a la conectividad y la infraestructura verde, etc., como en el ámbito socio-económico, beneficios y cargas de los servicios de los ecosistemas (producción de agua de calidad, aire limpio, suelo fértil,.…), la articulación y reforzamiento de la colaboración público-privada, la estrategia a seguir para canalizar y optimizar el crecimiento de la demanda de visitas a estos espacios, etc. Se estima, por tanto, que es una oportunidad la revisión de estos documentos de planificación a fin de afrontar los nuevos retos futuros.

Objetivos de la norma:

Establecer la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como los criterios básicos para la gestión de los tres Parques Naturales.

Establecer los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El proyecto de Decreto aprueba los PORN y PRUG de los Parques Naturales del litoral de Cádiz. Los PORN contienen de forma general, una caracterización general del espacio, la identificación de las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA, el diagnóstico de los elementos de interés general para el Parque Natural y de las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA. Establece las presiones y amenazas respecto a las prioridades de conservación, así como objetivos generales de conservación para el Parque Natural y para las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA. Así mismo establece los criterios y directrices generales para la ordenación del espacio, en cuanto a recursos naturales y culturales, aprovechamiento sostenible, uso público y turismo, educación y voluntariado ambiental, investigación, infraestructuras, régimen del suelo y ordenación urbana, edificaciones, etc. Se realiza una zonificación del Parque Natural, que tiene como finalidad delimitar distintos sectores a efectos de establecer una ordenación de los usos y aprovechamientos específica para cada uno de ellos y finalmente se establecen unas normas generales que regulan las actividades y actuaciones en suelo no urbanizable y unas normas particulares para cada una de las zonas establecidas en cada Parque Natural. Finalmente, se representan los límites del Parque Natural a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía.

En cuanto al contenido de los PRUG, se establecen los objetivos específicos para el Parque Natural y para las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA, las medidas y mecanismos para el uso y gestión del Parque Natural, los criterios de uso y gestión para la conservación de los recursos naturales y culturales, el aprovechamiento sostenible, el uso público, la educación ambiental y las actividades turísticas vinculadas al medio natural, la educación y el voluntariado ambiental, actividades de investigación, infraestructuras e información a la ciudadanía. Se establece un apartado de normativa relativas a usos y actividades forestales, agrícolas, ganaderas, cinegéticas y pesca continental, uso público, turismo activo y ecoturismo, investigación, infraestructuras, edificaciones, y finalmente se establecen las lineas de actuación.

El proyecto de Decreto contiene también anexos con la descripción literal de los límites de los Parques Naturales.

Posibles soluciones alternativas:

La elaboración y revisión de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos es un mandato legal establecido en la legislación básica estatal y en la autonómica.

Según el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores de esta Ley. Asimismo, el artículo 17 establece que la vigencia y los plazos de revisión de los instrumentos de planificación serán definidos por la normativa de las comunidades autónomas.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su artículo 1.2 dispone que es finalidad de la presente Ley ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en espacial de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración Autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado.

La alternativa de no revisar los PORN y PRUG, podría conllevar, por un lado a no garantizar de forma efectiva la conservación de estos espacios, y por otro a no actualizar sus contenidos a la nueva legislación básica estatal, a las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, ni a la agilización de determinados procedimientos administrativos.

Envío de aportaciones:

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

planlitoralcadiz.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación:

15/09/2017

Plazo de participación:

18/09/2017 – 06/10/2017

Organismo:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz

Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 51

16 de marzo 2015

Por Decreto 1/2015, de 13 de enero, se declara la Zona Especial de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015)

El espacio natural denominado «Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz» está situado al suroeste de provincia de Cádiz, entre los ámbitos serrano y litoral suratlántico, en la comarca de La Janda, abarcando su ámbito territorial terrenos de los municipios de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera y Barbate.

Este espacio toma su nombre de las formaciones vegetales más representativas, que son las masas de acebuchales y, en menor medida, los alcornocales, lentiscares, pastizales, pinares, sabinares, matorrales halofíticos, bosques de ribera y formaciones palustres.

Tiene valores faunísticos muy relevantes, representando un importante área de dispersión y asentamiento de una gran variedad de rapaces forestales, en especial, de la población reproductora de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) de Doñana y del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), además de albergar poblaciones de aves esteparias de interés para la conservación como el cernícalo primilla (Falco naumanni), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el sisón común (Tetrax tetrax).

La presencia en «Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz» de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de noviembre de 2013.

….

– ZEC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015): destacan los hábitats de carácter prioritario «Dunas litorales con Juniperus spp (2250)», «Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster (2270)», «Lagunas y charcas temporales mediterráneas (3170)» y «Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales (6220)». Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como «Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia (2260)», «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330)», «Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310)» y «Bosques de Olea y Ceratonia (9320)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Discoglossus jeanneae.

….

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en siete artículos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y cuatro Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2015,

D I S P O N G O

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación

Se declara la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015)….

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/51/BOJA15-051-00087-4362-01_00065600.pdf

Espacios Naturales Protegidos.

Espacios Naturales Protegidos son aquellos que cuentan con algún tipo de protección ambiental ya sea ésta autonómica, estatal, europea o internacional, la superficie en la Comarca de La Janda alcanza las 76.794 hectáreas. Estas zonas se corresponden principalmente con el Parque Natural Los Alcornocales, el Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, estos constituyen los espacios protegidos más extensos y albergan las principales representaciones de hábitats de interés comunitario, masas forestales y poblaciones significativas de flora y fauna, protegidas o de interés. El resto de espacios protegidos de la comarca ocupan una superficie reducida y protegen específicamente zonas húmedas, espacios forestales costeros, enclaves singulares y puntos de cría de fauna. La declaración de estos espacios dentro de estas figuras de protección garantiza la conservación de sus valores, o al menos la disponibilidad de instrumentos que permitan su protección y gestión.

El Picacho

Espacios Naturales Protegidos en la comarca de La Janda:

Nombre

Figura

Localización (municipios)

Extensión total (ha)

Superficie incluida en el ámbito (ha)

Los Alcornocales

Parque   Natural

Alcalá   de los Gazules, Medina Sidonia y Benalup Casas Viejas

167.767

45.891

La Breña y Marismas del Barbate

Parque   Natural

Barbate   y Vejer de la Frontera

5.077

3.925*

Complejo Endorreico de Chiclana

Reserva   Natural

Medina   Sidonia

727

39,40

Tómbolo de Trafalgar

Monumento   Natural

Barbate

24,16

24,16

TOTAL

173.595,16

49.879,56

*Sin incluir la superficie de la parte marítima: 1.152 ha

Acebuchales

 Espacios protegidos en la comarca de La Janda por la Red Natura 2000:

Nombre

Figura

Localización (municipios)

Extensión total (ha)

Superficie incluida en el ámbito (ha)

Los Alcornocales

LIC   Y ZEPA

Alcalá   de los Gazules, Medina Sidonia y Benalup Casas Viejas

167.767

45.891

La Breña y Marismas del Barbate

LIC   Y ZEPA

Barbate   y Vejer de la Frontera

5.077

3.925*

Complejo Endorreico de Chiclana

LIC   Y ZEPA

Medina   Sidonia

793,01

439,40

Punta de Trafalgar

LIC

Barbate

183,30

183,30

Acebuchales de la Campiña Sur de   Cádiz

LIC

Alcalá   de los Gazules, Barbate, Conil de la Frontera, Medina Sidonia y Vejer de la   Frontera.

26.475,31

24.218,10

Cueva de las Mesas de Algar

LIC

Medina   Sidonia y Vejer de la Frontera

85,15

85,15

Río Salado de Conil

LIC

Conil   de la Frontera, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera

77,14

76,90

Río Iro

LIC

Medina   Sidonia

71,64

42,80

Pinar de Roche

LIC

Conil   de la Frontera

689,17

688,80

TOTAL

201.218,72

75.550,45

*Sin incluir la superficie de la parte marítima: 1.152 ha

Acantilado

Como se observa en la clasificación, Los Alcornocales y La Breña y Marismas del Barbate están protegidos por diversas figuras de protección, las cuales son en ambos casos, Parque Natural, Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves.

El Complejo Endorreico de Chiclana, se corresponde en la Janda con la laguna de Montellano, se encuentra protegida como Reserva Natural, Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves.

El ámbito de Trafalgar, protegido el Tómbolo de Trafalgar como Monumento Natural y la Punta de Trafalgar como Lugar de Importancia Comunitaria.

Los acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, la Cueva de las Mesas de Algar, el Pinar de Roche, el Río Salado de Conil y el Río Iro, todos ellos bajo la figura de protección Lugar de Importancia Comunitaria.

Aparte de esta clasificación, hay que añadir que Los Alcornocales está incluido dentro de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía-Marruecos, figura de protección a nivel internacional, por la UNESCO.

Y el Complejo Endorreico de Chiclana que también se encuentra reconocido a nivel internacional nombrado como sitio Ramsar.

Estos espacios suponen una gran oportunidad en cuanto implica una gran oferta de espacios naturales que ofrece una imagen de La Janda de calidad natural.

Paisaje Los Alcornocales

También hemos de mencionar como Espacios Naturales Protegidos el extenso catálogo de Georrecursos con los que cuenta la comarca de La Janda y que están recogidos y protegidos por el Inventario de Georrecursos de Andalucía.

El buen número de valores geológicos o georrecursos de La Janda es fruto de la heterogeneidad de un territorio donde se suceden paisajes serranos con ecosistemas litorales y extensas campiñas surcadas por valles. Las peculiares características geológicas de la comarca, la interacción de las actividades humanas con el medio y las dinámicas fluviales, han modelado el territorio dando lugar a espacios únicos en su morfología y funcionalidad.

Las áreas de interés geológico son un patrimonio que debe ser conservado como sello de identidad de la comarca, así como recurso turístico, didáctico y científico. En la actualidad dentro del Inventario de Georrecursos de Andalucía se recogen en el ámbito de La Janda los siguientes:

-Pico Aljibe

-Playa Tirreniense de la Torre del Puerco

-Calas de Cabo Roche

-Acantilado y Calas de Conil

-Tómbolo y cabo de Trafalgar

-Acantilado de Barbate y de Caños de Meca

-Olistolito de El Berrueco

-Meandro encajado del Barbate y Mioceno de Vejer

-Minas de azufre de Conil

-Laguna de La Janda

-Marismas del Barbate

Marismas

Fotos: MIM – analajanda.org