Alegaciones a los proyectos eólicos «Chicuco» y «Chiquera»

ANA ha presentado alegaciones y reparos a las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental, de los proyectos eólicos «Chicuco» de 57 MW y «Chiquera» de 52,66 MW, EXPDTE. PEol-928 y EXPDTE. PEol-930.

Los Anuncios fueron publicados el Boletín Oficial del Estado Núm. 228 y 229, de 22 y 23 de septiembre de 2025, por parte del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por el que se sometían a información pública ambos expedientes que fueron admitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas, que también será el órgano sustantivo competente para resolver las solicitudes de autorización administrativa previa, mientras que el órgano competente para resolver las declaraciones de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las características de los proyectos son:

– P.E. CHICUCO – Expediente número: PEol-928. – Peticionario: Manzanilla Wind, S.L. – Finalidad del proyecto: La generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables. – Términos municipales: Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules. Formado por 9 aerogeneradores repartidos en dos módulos: Chata (31,8 MW) y Chicuco (25,20MW).

– P.E. CHIQUERA – Expediente número: PEol-930. – Peticionario: Chiquera Wind, S.L. – Finalidad del proyecto: La generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables. – Términos municipales: Paterna de Rivera, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, San José del Valle y Jerez de la Frontera. Formado por 9 aerogeneradores repartidos en tres módulos: Chido (7,6 MW), Chicuela (6,2 MW) y Chiquillo (39,2 MW).

En ambos proyectos los aerogeneradores llegarían hasta una altura de 220 metros sobre el nivel del terreno, con fustes de 135 metros y palas de 170 metros de diámetro.

Además, y en proyectos tramitados en paralelo, se incluye una Subestación (SE) Concentradora denominada LIMPIZUL (30/132 KV), común a ambos parques, situada en Medina Sidonia, y conectada mediante líneas subterráneas de 30 KV. Desde allí parte una línea de evacuación subterránea de 21,442 km hasta la denominada SE concentradora JANDALO (30/132/220), objeto de otro proyecto tramitado anteriormente, que discurre íntegramente por el municipio de Medina Sidonia. En otros proyectos se desarrolla la conexión subterránea de 220 KV con la SE compensadora LA MARCHENILLA, situada en Jerez de la Frontera y su conexión a la Red en la SE CARTUJA.

Las alegaciones se han presentado a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, Subdelegación del Gobierno en Sevilla – Área Funcional de Industria y Energía. Para ambos proyectos hemos presentado las mismas alegaciones que, de forma muy resumida, han sido las siguientes:

Alegación 1.- Sobre los Acuerdos Plenarios del Ayuntamiento de Medina Sidonia de 16 de Septiembre de 2021 y de 19 de mayo de 2022, en los que entre otras cuestiones se solicitó una moratoria temporal en la tramitación, aprobación y construcción de los proyectos de Energías Renovables en tanto no se apruebe un marco de planificación en el ámbito territorial autonómico y se establezca un Plan de Transición Energética en Andalucía. Hemos dicho que en estas circunstancias, por ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia, hasta que no se cumplan las condiciones acordadas.

Alegación 2.- Falta de Planificación Territorial y Tecnológica. Es necesario disponer de una normativa para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones de Energía Renovables, la ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas.

Alegación 3.- Se debería tramitar como una actividad industrial; sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

Alegación 4.- Sobre el Convenio Europeo de Florencia. Hay que cumplir el Convenio Europeo de Florencia en su totalidad, la instalación de macro-plantas fotovoltaicas o eólicas incumplen los Art.1 y siguientes, incluyendo el preámbulo del antedicho Convenio y ratificación del mismo.

Alegación 5.- Impacto sobre el paisaje. Calidad visual. El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales, siendo un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad.

Alegación 6.- Calidad de vida de la población y patrimonio cultural. La calidad de vida de la población es un parámetro de difícil cuantificación, pues influyen parámetros subjetivos y variables dependientes del individuo. Para evaluar la calidad de vida se tomaran como indicadores: los efectos sobre la salud, los cambios en la percepción del entorno, molestias asociadas a los parques eólicos, y los cambios socio económicos. Estas afecciones están relacionadas directamente con el ruido, la calidad del paisaje y las sinergias que se produzcan con otras industrias.

Alegación 7.- Vías Pecuarias. En ANA entendemos que es necesario darle la máxima protección a las vías pecuarias que pudieran resultar afectadas por estos proyectos, ya sea por ocupaciones temporales, más o menos duraderas, como a las vías pecuarias que puedan servir como accesos.

Alegación 8.- Impacto considerable sobre el medio natural. En el escenario actual de desarrollo de la energía eólica se ha de tener en cuenta la importancia que tiene una adecuada planificación y la adopción de criterios ambientales para decidir el número, la ubicación y el diseño de las instalaciones eólicas que se pueden instalar en un ámbito territorial concreto al objeto de evitar impactos ambientales innecesarios.

Alegación 9.– Conservación de la Biodiversidad. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales.

Alegación 10.- Biodiversidad. La instalación de proyectos eólicos debe regirse por el principio de no afectar a la pérdida de biodiversidad. Como indicadores de la afección producida sobre la fauna, aves y los murciélagos, las afecciones más frecuentes son las colisiones, las molestias, los cambios en los patrones de vuelo y desplazamientos a otras zonas, el efecto barrera y la destrucción de hábitat en los casos más extremos.

Alegación 11.- Murciélagos. Todos los murciélagos se encuentran legalmente protegidos, por ello es necesario que este grupo se tenga en cuenta de forma rigurosa en los estudios de impacto ambiental en las distintas fases del desarrollo del proyecto, especialmente en las fases previa y de explotación. Se deben de realizar estimas del uso que hacen los murciélagos durante la noche de la zona seleccionada para la localización del parque, zonas de caza y vías de desplazamiento.

Alegación 12.- Repercusiones sobre Especies se Avifauna Esteparia. Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy preocupante, con importantes declives poblacionales en los últimos años, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones científicas.

Alegación 13.- Indicadores de Salud Ambiental. Estos aerogeneradores van a ocasionar la mortandad de aves y murciélagos. Hay varias razones por las cuales es legalmente obligatorio proteger a las especies en peligro de extinción respetando su área de caza y vuelo: En resumen, proteger a la fauna en peligro de extinción es esencial para mantener la salud de los ecosistemas, preservar los beneficios que brindan a los seres humanos y conservar los valores culturales.

Alegación 14.- Repercusiones Ambientales. En estas circunstancias resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de estos proyectos, de manera aislada y segregada de otros muchos proyectos que afectan a estos municipios, a otros municipios limítrofes, y al resto de la provincia de Cádiz.

Alegación 15.- Evaluación Ambiental Rigurosa. En ANA, pensamos que para estos tipos de proyectos es muy importante realizar estudios de impacto ambiental de calidad, objetivos y con consultores independientes por parte de los promotores.

Alegación 16.- Sobre Influencias Negativas. En primer lugar, consideramos el impacto visual ya que va alterar significativamente el paisaje natural, afectando la estética visual de áreas verdes agrícolas y ganaderas. Los aerogeneradores producen reflejos que alteren la percepción visual y sonora del entorno.

Alegación 17.- Afección Superficial. En general, el ritmo de la evolución biológica no permite a la fauna y la flora adaptarse a cambios tan bruscos como la implantación de murallas como las que suponen las alineaciones de aerogeneradores.

Alegación 18.– Contaminación Acústica. Los proyectos eólicos son instalados necesariamente en zonas afectadas por fuertes vientos y esto lleva consigo una, también elevada, contaminación acústica. El ruido es objeto de estudio desde la implantación de proyectos eólicos debido a las afecciones y disturbios que puede producir en la vida de la población cercana a dichas explotaciones.

Alegación 19.- Impactos Acumulativos y Sinérgicos. Dentro del estudio de alternativas se deben analizar ampliamente las posibles sinergias u otros efectos que se puedan producir por la interacción con otros proyectos eólicos, ya implantados o proyectados para el futuro, con actividades económicas de la zona, ya sean explotaciones agrícolas, ganaderas u otro tipo de industrias.

Alegación 20.- Programa de Vigilancia Ambiental. Estudios científicos aconsejan la necesidad de realizar programas continuados de seguimiento y vigilancia ambiental de las instalaciones eólicas, con seguimiento y control por parte de las administraciones ambientales, cuyos resultados deben de ser públicos.

Alegación 21.– Fase de Restauración Ambiental. Una vez finalizado el periodo de vida útil de la planta industrial eólica, será obligatorio el desmantelamiento de todas las infraestructuras, así como la restauración ambiental y paisajística de la zona, restableciendo las condiciones iniciales o mejorándolas.

Alegación 22.- Sobre Alternativas. Estos proyectos deben de considerar la ALTERNATIVA CERO, es decir la posibilidad de su NO construcción, la cual se menciona, pero apenas se ha estudiado, y se rechaza sin suficientes argumentos. Sin embargo, y dada la acumulación de Parques Eólicos y Solares en esta zona, con numerosas  instalaciones en funcionamiento, y varios proyectos en tramitación, puede ser la MEJOR DE LAS ALTERNATIVAS POSIBLES.

Alegación 23.- Defensa de la Energía Renovable. Aun así, defendemos la energía renovable, siempre que se instale en el lugar adecuado y de la forma correcta, dando preferencia al autoconsumo y a las comunidades energéticas. Consideramos que existen suficientes alternativas en suelo urbano e industrial para instalar plantas y Comunidades Energéticas Locales (CEL), alternativas a las que no se está dando respaldo.

Alegación 24.- Petición de Avales. Solicitamos que antes de otorgar una licencia se exija a las compañías promotoras, presenten aval, con una cuantía suficiente en base a una proyección de un costo razonable y razonado del momento en que se realice el desmontaje de la misma. Si no se hace, así se ocasionará un grave perjuicio de la que la Administración tendrá responsabilidad patrimonial.

En base a todo lo anteriormente expuesto ANA HA SOLICITADO:

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación de la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto ambiental, de los dos proyectos eólicos, en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones y reparos que se han hecho.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Por ello pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se aprueben los imprescindibles Planes de Ordenación Territorial y Tecnológico.

3º). Que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes.

4º). Que se considere a la Asociación Amigos de la Naturaleza, como parte interesada en todo el procedimiento administrativo.

Y, finalmente, y como siempre hacemos, ANA se ha ofrecido al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía en Sevilla para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones y Reparos expresadas en los apartados anteriores.

SUGERENCIAS AL AVANCE DE PGOM DE MEDINA SIDONIA

ANA PRESENTA SUGERENCIAS AL AVANCE DE PGOM DE MEDINA SIDONIA

El Documento de Sugerencias de ANA considera que es necesario revisar muchos de los datos, de las premisas de partida, o de las estrategias territoriales, y en consecuencia modificar bastantes propuestas de Ordenación del AVANCE del Plan General de Ordenación Municipal.

Vista general de la ciudad de Medina Sidonia

Han sido 118 sugerencias de diferente entidad, en un documento de 68 páginas, encaminadas a mejorar las propuestas de ordenación y de gestión planteadas por el ayuntamiento en el Avance del PGOM, dentro del proceso de consulta pública que se abrió tras el acuerdo del Pleno del pasado 17 de Julio de 2025, y con carácter previo a la elaboración del documento definitivo que contenga el instrumento de ordenación urbanística (PGOM), que, tras su aprobación inicial, deberá ser sometido a un nuevo periodo de información pública.

En un apartado sobre “SITUACIÓN Y CONTEXTO GENERAL” se ha recordado que por Acuerdo del Consejo de Ministros el 21/01/2020, se declaró la “Emergencia Climática y Ambiental” en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica, que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Por ello, ANA reclama la necesidad de incorporar medidas que integren la variable del cambio climático en las políticas económicas, de consumo, de movilidad, de vivienda, de educación o de salud

ANA ha querido recordar que el proceso de PARTICIPACIÓN PÚBLICA ha sido claramente insuficiente en lo que respecta a la información a la ciudadanía sobre la importancia y los contenidos del planeamiento, se había pedido la posibilidad de abrir un debate público serio sobre cuáles pueden ser las mejores alternativas para el futuro desarrollo de Medina Sidonia. En cualquier caso, desde ANA se piensa que para poder comprobar si este período de consulta pública ha servido para algo, habrá que esperar a ver cómo se recogen en el próximo documento las aportaciones que se hayan hecho por personas y colectivos.

ANA ha pedido que se deben aportar los datos, los análisis y toda la información que se haya manejado para llegar a lo expresado y propuesto en la Memoria del Avance, única forma de saber en base a qué datos se ha llegado a la Justificación de la conveniencia y oportunidad para la revisión del planeamiento vigente, a la definición de las estrategias generales y de los objetivos sectoriales, así como a la definición del modelo territorial propuesto. Los documentos están llenos de afirmaciones que se basan en datos que no se aportan y que no sabemos si realmente existen. Por ello ANA, ha expuesto la necesidad de que se aporte toda la información urbanística básica, escrita y gráfica, que se ha echado en falta, y que se supone se ha manejado en la toma decisiones.

Vista parcial de la Z.E.C. Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz

También se ha pedido revisar totalmente el capítulo dedicado a la definición y evaluación de las ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO, para hacerlo de forma mucho más seria y rigurosa a como se ha hecho en el Avance, y posteriormente seleccionar las opciones que sean más adecuadas para Medina Sidonia, a la vista de los criterios y objetivos planteados. Es incomprensible que se haya querido considerar como alternativa válida hoy en día, las propuestas desmesuradas e inadecuadas del documento de planeamiento tramitado en 2007, cuando ni siquiera era válida en aquel momento.

Además, y entre otras muchas cosas, se ha pedido: 

  • Que se contemple, la protección, gestión y ordenación del paisaje, y que, como marco de referencia, conceptual y normativo, se utilice el Convenio Europeo del Paisaje (C.E.P.). También las estrategias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado sobre paisaje con carácter transversal. El PGOM debe marcar las pautas para una ordenación y gestión integral del paisaje de Medina Sidonia. El Plan debe dotar a Medina Sidonia de instrumentos de protección, gestión, ordenación y evaluación orientados específicamente al paisaje, en dos direcciones: el conocimiento y la acción.
  • La necesidad de tres acciones para el Patrimonio Cultural, basadas en los Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo. Es importante entender que son acciones hacia el patrimonio cultural completo, de todo el término municipal, es decir, los del Conjunto Histórico Artístico y los que se encuentran fuera del mismo, los que están en suelo urbano y los del suelo rústico, los ya protegidos y los que aún les faltan dicha protección.
  • Que el inventario de Vías Pecuarias, así como el inventario de Caminos Públicos de uso público y titularidad municipal, se contemple y refleje en los textos y en la Planimetría de Ordenación del PGOM.
  • Que se aporte el inventario, la localización y la ocupación de las numerosas instalaciones energéticas, en funcionamiento, en construcción, o con proyecto en tramitación. Y que se tomen medidas para su regulación y limitación, ante la intensa presión urbanística que estas infraestructuras representan actualmente, y que se va a incrementar en el futuro. 
  • Que se completen y actualicen los ámbitos de Espacios Naturales que deben tener una especial protección. Recoger la existencia de la ZEC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, y corregir el resto de los errores reseñados en relación con la Red Natura 2000, incluyendo igualmente la IBA (Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad) denominada “Medina Sidonia”, calificada de importancia mundial.
  • El turismo puede llegar a ser un elemento de desarrollo de un territorio capaz de desarrollarse a partir de sus propios valores patrimoniales y medioambientales, en el marco de un desarrollo territorial sostenible. Los alojamientos turísticos deben estar en el suelo urbano y no en el rústico. Las actividades económicas no vinculadas con el medio rural tampoco deben de instalarse en el suelo rústico, es decir, no deben ser usos compatibles en el suelo rustico.
  • Es necesario contemplar y cuantificar las numerosas parcelaciones y edificaciones surgidas en suelo rústico al margen de la legalidad, buscando soluciones para limitar y resolver un gran problema surgido ante la falta de una adecuada labor de control y de disciplina urbanística.
  • Para el Núcleo Urbano principal y su entorno, se solicitan ajustes en los usos, y en el sistema de actuación, de la ARI-05 «Traseras Iglesia Mayor» para hacer viable la ejecución a corto plazo de un nuevo acceso al Cerro del Castillo. También reajustar el ámbito de la actuación residencial denominada ANU-02 «Galapacho», con una revisión del trazado para la calle exterior de borde. Igualmente, el ajuste del trazado de la calle que se plantea para conectar la calle La Flora y la plaza de la Zapata, definiendo los usos más adecuados para el suelo residual del lado del actual borde urbano. 
  • Se pide eliminar totalmente la actuación de nueva urbanización destinada a actividades económicas, denominada ANU-01 «PRADO DE LA FERIA», manteniendo el actual uso forestal del suelo. Y eliminar totalmente el nuevo ámbito residencial ANU-03 «EL ANFORA».
  • Respecto al Barrio de Santa Catalina, ANA considera que no es un problema de planeamiento sino más bien de gestión y de financiación, pero su desarrollo debe agilizarse, no solo para recuperar un Barrio hoy bastante degradado, sino para resolver problemas de vivienda.
  • En el Núcleo de Los Badalejos se pide la revisión de la delimitación del Suelo Urbano en la parte más al norte, manteniendo el criterio de la delimitación realizada en el Planeamiento actual. Y en esa zona una eliminación total de la actuación residencial ANU-04 «Los Badalejos», totalmente injustificada. Por el contrario, sí que se considera importante, y urgente, la formulación de un Plan de Saneamiento Integral para el núcleo de Los Badalejos-Malcocinado, con una depuración completa de las aguas residuales.

En el Documento de Sugerencias se ha querido recordar que los cambios y novedades que se están planteando en el AVANCE del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (PGOM) no estarán vigentes hasta que el documento del PGOM obtenga la aprobación definitiva. Mientras tanto seguirá vigente el actual documento del planeamiento general, adaptación parcial a la LOUA del año 2009 (PGOU), además de las diversas modificaciones puntuales tramitadas y aprobadas definitivamente, así como los diversos instrumentos de planeamiento de desarrollo que se han ido tramitando y aprobando a lo largo de los años: Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle.

Nueva Área de Crecimiento para actividades económicas que se pide su eliminación
Nueva Área de Crecimiento como nuevo suelo residencial que se pide su eliminación

Finalmente, en la presentación de las Sugerencias, ANA ha solicitado:

  • Que se proceda a las correcciones y modificaciones pertinentes en función de todas y cada una de las Sugerencias realizadas en el Documento. Y que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación.
  • También que se incorpore el escrito de SUGERENCIAS a los expedientes hasta su total tramitación. Y que se considere a la Asociación Amigos de la Naturaleza, como parte interesada en todo el procedimiento administrativo, solicitando expresamente la personación, y, a partir de ahora, se les comunique cualquier incidencia que en el mismo se registre, así como se les dé Trámite de Audiencia y se les notifique la Resolución adoptada con su pie de recurso.

ANA se ha puesto a disposición del Ayuntamiento de Medina Sidonia para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Sugerencias expresadas en los apartados del Documento de Sugerencias.

SUGERENCIAS A LA CONSTRUCCIÓN DE BALSA DE AGUA

Nota de Prensa  04-09-25

SUGERENCIAS A LA CONSTRUCCIÓN DE BALSA DE AGUA EN BENALUP CASAS VIEJAS

ANA PRESENTA ante la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la  Junta de Andalucía, Delegación Territorial en Cádiz, SUGERENCIAS e información de carácter ambiental que deben ser tenidas en cuenta en la autorización ambiental unificada simplificada, para la CONSTRUCCIÓN DE BALSA DE REGULACIÓN DE AGUAS EN FINCA PICAZO, parcela 3 del polígono 7, en el término municipal de BENALUP-CASAS VIEJAS, promovido por la empresa REINA MARIN, S.L.

Entre otras cuestiones desde ANA hemos dicho:

.- No queda suficientemente clara desde las primeras páginas de las Memorias de ambos documentos (Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental), la ubicación de la proyectada balsa dentro del ámbito del Parque Natural Los Alcornocales lo que le coloca en la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido.

.- Se habla de una ocupación de 1,629 has que se puede entender que se refiere a la ocupación total una vez terminada la balsa, pero no queda suficientemente claro si es así. Además, no se aporta ninguna información sobre la posible ocupación temporal de suelos colindantes fuera de ese ámbito.

.- Se habla con cierta ligereza de la necesidad de talar una cierta cantidad de acebuches y de lentiscos, pero no se cuantifica qué cantidad de árboles y arbustos van a estar afectados, a la vista de la propia documentación gráfica aportada, se puede observar que la afección a la vegetación existente va a ser importante. El alcance de esta importante afección ni se cuantifica, ni apenas se valora por su impacto muy negativo. En ninguno de los dos documentos disponibles se aporta el más mínimo dato sobre la cantidad y cualidad de la vegetación afectada, número de árboles, tamaño, situación, etc., información que sería imprescindible que figurara tanto en el Proyecto Técnico como, sobre todo, en el Estudio de Impacto Ambiental. 

Otra carencia importante es que tampoco se aporta apenas información en el Proyecto sobre las labores de revegetación, además se comprueba que el Presupuesto no contempla ninguna partida para estas labores.

4ª.Es incomprensible que la introducción de este tipo de infraestructura, con eliminación de arbolado y vegetación, con taludes artificiales que pueden llegar a los 10 metros, con apertura de nuevos caminos, en medio de una ladera poblada de acebuches y lentiscos, se pueda considerar en el Estudio de Impacto Ambiental  como de Impacto Paisajístico positivo.

.- Se deberían haber estudiado algunas alternativas más para la mejor ubicación de la balsa, incluyendo alguna que permitiera situarla fuera de los límites del Parque Natural, o sobre suelos con una menor cantidad de vegetación arbórea y arbustiva afectada.

.- Mientras en el Proyecto queda claro que la justificación de la necesidad de esta balsa se basa más en cuestiones económicas, que en cuestiones de ahorro energético, en el Estudio de Impacto Ambiental se quiere hacer pasar como una gran mejora ambiental, por una importante reducción del uso de combustibles fósiles, y de las correspondientes emisiones. Parece haber una cierta contradicción que debería aclararse. 

Y en base a estas sugerencias e información ambiental desde ANA se ha solicitado: 

1º). Que se proceda a realizar las correcciones y modificaciones pertinentes en el proyecto en función de todas y cada una de las Sugerencias que realizamos en este Documento. 2º). Que se incorpore el escrito de SUGERENCIAS a los expedientes hasta su total tramitación. 3º). Que se considere a la Asociación Amigos de la Naturaleza como parte interesada en todo el procedimiento administrativo, solicitando expresamente la personación.

Finalmente, ANA ha quedado a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Sugerencias expresadas en los apartados anteriores.

Alegaciones al Plan de Infraestructuras Verdes

ANA ha presentado un documento de Alegaciones al <<Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía. Cuidando las Vías Pecuarias del Futuro>>. Las Alegaciones se han presentado ante la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Enterados del Anuncio publicado en el BOJA Número 71 de fecha 25 de marzo de 2025, ANA ha desarrollado extensamente cuatro ALEGACIONES que podemos resumir en lo siguiente:

Primera.- Por la normativa sectorial se establece que los trazados y finalidades de las vías pecuarias tanto para el ejercicio de su función de uso principal, como su función para los usos compatibles y complementarios que regula la legislación de vías pecuarias, son de relevante importancia para articular la revalorización del uso medioambiental y de ocio ciudadano mediante el paseo, cabalgada y ciclo-turismo. Dispone  expresamente el art. 111 de la Ley 4/1986 que quienes tengan a su cargo la gestión de los Bienes o Derechos de Dominio Público o Privado de la Comunidad Autónoma están obligados a su custodia y conservación, entre otras obligaciones. Uno de los fines de la actuación competencial de las Comunidades Autónomas en relación con las vías pecuarias es el de “Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturales valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias […]”, según señala el artículo 3.d) de la Ley estatal 3/1995

Segunda. – El Plan sometido a información pública, en su apartado “Actuaciones de adecuación y puesta en valor”, describe como actuaciones administrativas de adecuación y puesta en valor las labores de limpieza, plantaciones, restauración de infraestructuras trashumantes, equipamientos de uso público y señalización entre otras. A este respecto, afirma que el proyecto de Programa de Puertas Verdes elaborado por la Consejería se expone que se  encuentra finalizado en aquellos municipios andaluces de más de 50.000 habitantes. La anterior afirmación es incierta.

Tercera.- Respecto al programa de actuaciones, como recoge la Exposición de motivos de la Ley 3/1995) <…, las actuaciones de las comunidades autónomas como titulares del dominio público cañadiego deberán estar orientadas hacia la preservación y adecuación de la red viaria, así como a garantizar el uso público de las mismas>. Este deber expreso que incumbe a la Consejería de Desarrollo Sostenible incluye, pues, además de realizar el deslinde de las vías pecuarias, la obligación de la recuperación de oficio sobre la posesión de las vías pecuarias, en virtud de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de los art. 21 y 111 de la Ley 4/1986,  y especialmente de los artículos 8 y 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998.

        Nuestra doctrina reconoce que para las Administraciones Públicas, la conservación de sus bienes constituye no sólo un derecho, sino un deber (SSTS de 23 de septiembre de 1980, 13 de abril de 1981, 12 de febrero de 1986 entre otras muchas). Resulta indubitado que existe un deber expreso que incumbe a la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo sostenible de la recuperación de oficio sobre la posesión de estas vías pecuarias, en virtud de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los art. 21 y 111 de la Ley 4/1986, y especialmente de los artículos 8 y 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998.

Y no está sujeto el ejercicio de esa competencia, de ese deber, a la consideración por la Administración competente de determinar ella cual es el momento adecuado en que se ha de iniciar el expediente para la defensa de los bienes de dominio público. La defensa y recuperación de los bienes de dominio público es una materia cuyo ejercicio está perfectamente prefigurado por el Ordenamiento Jurídico, y en concreto por la legislación sectorial existente para estos bienes, y específicamente en nuestro caso, para las vías pecuarias. Es claro y obvio que la Administración no dispone de discrecionalidad para decidir que bienes públicos defiende y cuáles no, y para decidir qué momento, fecha, o año es “adecuado” para ejercitar esa potestad de defensa de los bienes públicos

Cuarta.-  Deber de integrar en el Plan de Infraestructuras las actuaciones de recuperación a que ha sido condenada judicialmente la Consejería. La potestad sancionadora y de defensa de los bienes públicos tiene carácter reglado, no discrecional, y niega a la administración toda libertad para decidir la incoación o no del procedimiento y de acordar o no la sanción y la recuperación del bien público dañado o despojado. En esta línea ya se pronunciaba el T.S. en veteranas sentencias sobre la materia: sentencia de 24 de septiembre de 1976 (R1976-4564); de 25 de mayo de 1987 RJ 1987-5844), y la de 4 de febrero de 1992 (RJ 1992, 2245).

Por ejemplo: La Sentencia de 16 de noviembre de 2023 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede de Sevilla condena a la Consejería a proceder a la incoación y tramitación para la recuperación de la posesión de los terrenos ocupados de las vías pecuarias: Cañada Real de Lomopardo a Medina, Cañada de Los Arquillos y la Vereda de Patriste a Jimena.

Finalmente en el documento de Alegaciones presentado por ANA, se ha SOLICITADO

        1º). Que se proceda a las correcciones y modificaciones pertinentes en función de todas y cada una de las Alegaciones que se realizan en el escrito. 2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: la biodiversidad, el suelo y el paisaje. 3º). Que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes hasta su total tramitación. 4º).  Que se considere a la Asociación Amigos de la Naturaleza, cuyos datos constan en la primera página, como parte interesada en todo el procedimiento administrativo, solicitando expresamente la personación, y, a partir de ahora, se nos comunique cualquier incidencia que en el mismo se registre, así como se nos dé Trámite de Audiencia.

        Y, al igual que en otras ocasiones, desde ANA nos hemos puesto a disposición de LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y BIODIVERSIDAD DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas en el documento presentado.

ALEGACIONES al proyecto: Planta Solar “PSFV LAS VEGAS HÍBRIDO” en Medina Sidonia

ANA ha presentado ante la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Delegación en Cádiz, un documento de dieciséis Alegaciones al proyecto de una planta solar denominado “PSFV LAS VEGAS HÍBRIDO”, hibridación de Parque Eólico existente “PE LAS VEGAS”, en el término municipal de Medina Sidonia.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 2, de 03/01/2025, aparece el anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión Planta Solar “PSFV LAS VEGAS HÍBRIDO” de 9 MW de potencia instalada, 10,01 Mwp de potencia máxima y 22 MW de potencia de evacuación (AT-15226/22), hibridación del Parque Eólico existente “PE LAS VEGAS” de 22 MW de potencia instalada. Expediente: AT-15755/24 en el término municipal de Medina Sidonia, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica cuyo peticionario es la empresa  Al-Andalus Wind Power S.L., para la producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

Gran parte de las ALEGACIONES repiten las que desde hace tiempo ANA está presentando a este tipo de proyectos de energías renovables en varios municipios de la Comarca de La Janda

– FALTA DE PLANIFICACIÓN. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo des-carbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto. La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Por ello, ANA viene pidiendo una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

– VIABILIDAD AMBIENTAL. Debido a que resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz.

– SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial. Como mínimo, y en este caso concreto será necesario presentar en el Ayuntamiento un Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, proyecto que deberá aprobar el Pleno de la Corporación que es el competente.

– ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. El aprobado en el Pleno Municipal de fecha 16 de Septiembre de 2021, pidiendo a la Junta de Andalucía <<… que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos, hasta que desarrolle una planificación estratégica que permita una implantación ordenada, evaluando el impacto global de estas instalaciones en el territorio, en cuanto a la productividad de la tierra, las afecciones a la biodiversidad y el conflicto de intereses entre municipios vecinos.>>Y el de fecha 19 de mayo de 2022: <<Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía>>. Por ello, ANA entiende, que por ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia.

– AUSENCIA DE REFERENCIAS A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL Curiosamente en este proyecto se dice textualmente << Normas y Ordenanzas Municipales del Excmo. Ayuntamiento Jerez de la Frontera>>, cuando se supone debería decir Normas y Ordenanzas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia. Este dato hace pensar que las Normas y Ordenanzas Municipales de Medina Sidonia ni se han mirado, es decir, una ausencia total de las determinaciones y afecciones del Planeamiento, Y no se aporta certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el Ayuntamiento.

– CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). ANA alega sobre de la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Medina Sidonia, menciona algunas y recuerda la necesidad de incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.

– SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Igualmente se recuerda la necesidad de cumplir con lo establecido en las NNSS/PGOU y en concreto se pide que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

– VÍAS PECUARIAS Y CAMINOS PÚBLICOS. Se alega que en el proyecto, se dice textualmente: Página 44 <<Para las parcelas de la planta fotovoltaica se accederá a través de los caminos públicos (53020A06609002 y 53020A06609003)>> y en otras páginas se habla de la necesidad de ocupar la Vía Pecuaria “Colada del Pradillo”. ANA ha pedido que se garantice el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y que  se obtengan los permisos para las ocupaciones de los caminos públicos, recordando que no se podrá llevar a cabo <<mejoras en los caminos>> sin las preceptivas licencias municipales que sean de aplicación.

 – NECESIDADES DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro para cubrir las necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas.

– CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Los proyectos de energías renovables deben regirse por el principio de no afectar a la pérdida de biodiversidad. La instalación fotovoltaica debe compatibilizarse con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales, como el pastoreo controlado y en especial permitir la recolección de espárragos, tagarninas, caracoles, etc., por parte de la población local que desde tiempo inmemorial ha estado realizado estas labores. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, es un objetivo peligroso e irresponsable.

– ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (ACUERDO de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales, siendo un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad.

– REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador del uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación.

– Manifiesto de Sevilla (Universidad Pablo de Olavide, octubre de 2024) En 2024, España sigue impulsando las energías renovables insostenibles basadas en la especulación y en el desarrollo masivo de instalaciones a gran escala realizadas con mínimas garantías ambientales, sin el consenso social necesario y buscando el máximo desarrollo en el mínimo tiempo. Es necesario acabar con las burbujas especulativas que ponen en riesgo tanto nuestro futuro como país como nuestro planeta, con megaproyectos poco sostenibles, obviando los verdaderos problemas como son el empobrecimiento de nuestros suelos, la necesidad de un cambio agroalimentario, la escasez y contaminación del agua, el avance de la desertificación, la dramática crisis de biodiversidad y la escasez de recursos naturales por la sobreexplotación de los mismos.

– RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. ANA ha pedido que, al menos, se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

– Petición de avales. Se ha solicitado que antes de otorgar una licencia se exija a las compañías promotoras, presenten aval, con una cuantía suficiente, en base a una proyección de un costo razonable y razonado del momento en que se realice el desmontaje de la misma. Si así no se hace, se ocasionará un grave perjuicio en el que la Administración tendrá responsabilidad patrimonial.

– SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA EN ESTE Y EN OTROS PROYECTOS. Se ha criticado que se están tramitando numerosos proyectos de plantas solares, redactados casi en serie, aunque sean para localizaciones muy diversas, evidenciándose en muchos de ellos, como es este caso, que es habitual realizar un COPIA y PEGA de documentos aportados en otros proyectos, y en otros municipios, lo que ANA considera que no es serio. En las alegaciones se citan algunos ejemplos concretos referentes a este proyecto.

Y se concluye el documento de ALEGACIONES SOLICITANDO:

– La paralización de la tramitación del proyecto Planta Solar “PSFV LAS VEGAS HÍBRIDO” en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones, ya que no es posible autorizar esta instalación eléctrica con sus actuales contenidos y circunstancias.

– La protección los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Y la  petición de una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

– Considerar a la Asociación Amigos de la Naturaleza como parte interesada en todo el procedimiento administrativo, solicitando expresamente la personación.

Y como siempre, ANA se ha puesto a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.

ALEGACIONES al proyecto: «PSFV Hibridación PE Granujales» en Vejer de la Frontera

ANA ha presentado ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en Cádiz un conjunto de alegaciones al expediente: A1/62/1997/M1. Promovido por: Enel Green Power España, S.L. en el término municipal de Vejer de la Frontera, con el fin de obtener: Autorización ambiental unificada.

Se tramita la obtención de la Autorización ambiental unificada para una Planta Solar Fotovoltaica de 14,52 MW de potencia instalada (12,3 MW de capacidad de acceso), que pretende hibridar con una Planta Eólica en funcionamiento desde el año 2011, con una potencia de 24 MW, situada en el término municipal de Vejer de la Frontera, para la que se ha abierto un nuevo periodo de información pública.

Sobre este mismo proyecto ANA ya presentó Alegaciones, con fecha 22 de julio de 2024, a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, en aquel caso ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz. Pero ahora, en el nuevo plazo de alegaciones que se ha abierto, tras realizar modificaciones en el proyecto y una reformulación del Estudio de Impacto Ambiental, en tiempo y forma, hemos vuelto a presentar Alegaciones, con aproximadamente el mismo contenido, aunque con algunos cambios y nuevas peticiones.

En las Alegaciones ya presentadas por ANA en julio de 2024 destacan los siguientes temas:

– La necesidad de disponer de una normativa para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, y por ello desde ANA pedimos una moratoria, hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

– En estas circunstancias resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Vejer de la Frontera, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz.

– La necesidad de que para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica habría que realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

– Hemos observado AUSENCIA DE REFERENCIAS a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda), así como de las correspondientes al Planeamiento Municipal vigente (PGOU) del municipio de Vejer de la Frontera.

– La necesidad de que el vallado perimetral de la Planta cumpla con lo establecido en el PGOU sobre cerramientos de fincas rústicas, además debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

– La necesidad de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible; ANA sigue preguntando cómo se hará la limpieza de los módulos fotovoltaicos que formarán parte de la planta fotovoltaica.

–  La instalación de proyectos de energías renovables debe regirse por el principio de no afectar a la pérdida de biodiversidad. Se ha mencionado la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyos principios se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje.

– La necesidad de que para poder autorizar esta instalación eléctrica se ha de tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (ACUERDO de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía), que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.

– Las repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia, con base en el conocimiento científico y técnico aplicables a la compatibilización del desarrollo de plantas solares en el territorio español y la conservación de la biodiversidad de los medios esteparios y agrarios, que actualmente se encuentra en claro declive y se enfrenta a procesos de extinción local y regional.

– La petición de que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones (son trece) hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica, ya que estamos viendo que ni eso siquiera se cumple.

En esta ocasión ANA ha incorporado a su documento de alegaciones dos nuevas cuestiones:

– La referencia al Manifiesto de Sevilla, acordado en las jornadas celebradas en la Universidad Pablo de Olavide, en octubre de 2024, en cuyo preámbulo, y antes de detallar los diez puntos que constan, entre otras cosas, se dice: En 2024, España sigue impulsando las energías renovables insostenibles basadas en la especulación y en el desarrollo masivo de instalaciones a gran escala realizadas con mínimas garantías ambientales, sin el consenso social necesario y buscando el máximo desarrollo en el mínimo tiempo. Es necesario acabar con las burbujas especulativas que ponen en riesgo tanto nuestro futuro como país como nuestro planeta, con megaproyectos poco sostenibles, obviando los verdaderos problemas como son el empobrecimiento de nuestros suelos, la necesidad de un cambio agroalimentario, la escasez y contaminación del agua, el avance de la desertificación, la dramática crisis de biodiversidad y la escasez de recursos naturales por la sobreexplotación de los mismos.

– Una alegación solicitando que, antes de otorgar una licencia, se exija a las compañías promotoras que presenten aval, con una cuantía suficiente en base a una proyección de un costo razonable y razonado del momento en que se realice el desmontaje de la misma, ya que, si no se hace así, se ocasionará un grave perjuicio de la que la Administración tendrá responsabilidad patrimonial. Todo ello porque la mecánica operativa de las empresas que actúan con los dueños de los terrenos, consiste en que las primeras abonan durante 30 o 35 años a los segundos una renta, y como los titulares de las instalaciones pueden cederlas sin límite a otras compañías, se podrá dar el caso que la final de la concesión, la empresa titular de la instalación sea insolvente, por lo que quedarán elementos no solo inservibles en los terrenos, además con componentes cancerígenos que podrían potencialmente contaminar los suelos y acuíferos, y le tocará desmontarlo al propietario del terreno o a la Administración en su caso, situación dudosa, y que en cualquier caso costaría años de procedimientos judiciales.

Y como siempre ANA, ha solicitado:

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto «PSFV Hibridación PE Granujales» en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

3º). Que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes hasta su total tramitación.

4º).  Que se considere a la Asociación Amigos de la Naturaleza, como parte interesada en todo el procedimiento administrativo, solicitando expresamente la personación.

Manifiesto de Sevilla

En 2024, España sigue impulsando las energías renovables insostenibles basadas en la especulación y en el desarrollo masivo de instalaciones a gran escala realizadas con mínimas garantías ambientales, sin el consenso social necesario y buscando el máximo desarrollo en el mínimo tiempo.

El nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) marca objetivos para los próximos seis años que incurren nuevamente en los mismos errores, en un contexto de disminución de la demanda energética.

Es necesario acabar con las burbujas especulativas que ponen en riesgo tanto nuestro futuro como país como nuestro planeta, con megaproyectos poco sostenibles, obviando los verdaderos problemas como son el empobrecimiento de nuestros suelos, la necesidad de un cambio agroalimentario, la escasez y contaminación del agua, el avance de la desertificación, la dramática crisis de biodiversidad y la escasez de recursos naturales por la sobreexplotación de los mismos.

Insistimos en realizar un cambio radical en la política energética y ambiental, con el conocimiento de las universidades y el ámbito científico, basado en los siguientes diez puntos:

1. Establecer una moratoria sobre la instalación de renovables de todos los proyectos que provocan especial alarma social y/o un evidente impacto ambiental, social y de empleo, como los que actualmente se están ejecutando en Andalucía, que destruyen valiosos ecosistemas agrarios como vegas y espacios de campiña, cerealistas o de olivar, u otros proyectos con gran impacto en el medioambiente y sobre espacios de la Red Natura 2000, como sucede en el Maestrazgo (Teruel).

2. Detener el despliegue de renovables en zonas agrarias y forestales mientras no se tengan los estudios científicos necesarios que permitan conocer realmente los impactos de estas instalaciones industriales en la biodiversidad. Es imprescindible realizar las modificaciones necesarias en la ley de evaluación medioambiental y en los estudios de impacto y de vigilancia ambiental, estudios que no deben dejarse en manos de las empresas y entidades privadas promotoras de dichas instalaciones.

3. Planificar el despliegue de renovables teniendo en cuenta el conocimiento y los estudios científicos, y respetando la biodiversidad y las poblaciones rurales. No se pueden seguir ignorando los dramáticos datos de mortalidad de especies amenazadas y, en teoría, protegidas por nuestra legislación. Esta planificación de las renovables también precisa siempre de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para cumplir con la legislación de la UE.

4. Realizar un seguimiento detallado de la implantación realizada hasta ahora de las renovables, con transparencia y rendición de cuentas. Eliminar las megainstalaciones de producción de energía renovable que presentan un gran impacto paisajístico, sobre la biodiversidad y/o sobre el medio productivo primario. Por otro lado, es fundamental restaurar los ecosistemas locales.

5. Dimensionar la instalación de renovables acompasada con la demanda energética real para evitar que el exceso de producción eléctrica se pierda, como está sucediendo actualmente, dado que se está generando dicho exceso al mismo tiempo que disminuye la demanda de electricidad.

6. Impulsar el desarrollo de superficies solares en zonas antropizadas con el mínimo impacto ambiental, económico y social: superficies comerciales, polígonos industriales, parkings, y todo tipo de infraestructuras existentes, áreas ferroviarias, zonas de autopistas y demás infraestructuras terrestres, zonas mineras de mínimo impacto, canteras, vertederos cerrados, invernaderos, canales de riego, zonas degradadas, etc., para evitar ocupar ecosistemas agrícolas o forestales que tienen mucho mayor valor ecológico.

7. Analizar los problemas asociados al funcionamiento diario de las instalaciones, en el corto y medio plazo, y a su desmantelamiento: degradación de los suelos, erosión, contaminación, generación de residuos industriales, reciclaje y limpieza de palas, aceites, restos de instalaciones, etc. El análisis de los problemas debe incluir los efectos de estas instalaciones industriales sobre la salud humana y los posibles efectos sobre ellas mismas de los fenómenos meteorológicos extremos. Hay que realizar un análisis completo del ciclo de vida y su huella de carbono (minería de las materias primas, transporte, construcción e instalación, mantenimiento y desmantelación, etc.) tanto en la producción por grandes aerogeneradores como en las instalaciones masivas de placas fotovoltaicas.

8. Evitar la desigualdad de implantación de megaproyectos tanto en comunidades autónomas como en municipios con condiciones similares. Actualmente las comunidades autónomas que más consumen son las que menos producen, mientras otras comunidades (zonas de sacrificio) son ya exportadoras de energía y aun así se siguen implantando proyectos de energía renovable en sus territorios.

9. Promover y fomentar con ayudas públicas que todos los hogares puedan instalar en sus tejados o fachadas hasta 3,5 kW sin ningún tipo de permiso, respetando siempre las figuras de protección del patrimonio que puedan existir, para conseguir un desarrollo masivo de las instalaciones de autoabastecimiento. Fomentar asimismo las comunidades energéticas, haciendo que lleguen al máximo número de habitantes en zonas rurales y urbanas. El autoconsumo y las comunidades energéticas son la mejor herramienta para impulsar el desarrollo de las zonas rurales y para luchar contra la pobreza energética, muy presente también en las áreas urbanas. Es urgente eliminar las trabas al vertido de excedentes en las instalaciones de autoconsumo de las PYMES, lo cual facilita mejorar su competitividad.

10. Aumentar la participación pública e informar adecuadamente en las poblaciones rurales sobre las oportunidades reales de desarrollo que ofrecen las instalaciones masivas de producción renovable: no crean empleo en el lugar de su ubicación, no ayudan a fijar población (de acuerdo con los informes del Banco de España), y por tanto no favorecen el desarrollo sino la despoblación. Controlar el uso abusivo que se está haciendo de la figura de “declaración de interés público” con el fin único de expropiar a los legítimos propietarios de la tierra para la obtención de un beneficio económico totalmente privado.

En definitiva, la transición energética debe guiarse por los principios de:

  • Eficiencia y sobriedad; la transición energética debe ahondar en el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, incluyendo el decrecimiento como variable macro en la ecuación.
  • De solidaridad; la transición energética debe contribuir a solucionar la pobreza energética, y también a disminuir las desigualdades entre territorios, y no a exacerbarlas.
  • De sostenibilidad; la transición energética no puede realizarse a costa de la destrucción de la biodiversidad y de los recursos naturales.
  • Y de participación democrática; la ciudadanía tiene el derecho de participar en la toma de decisiones y de elegir libremente qué modelo energético quiere.

En Sevilla a 25 de octubre de 2024

Moción sobre el Monasterio de El Cuervo

Desde ANA y desde Ecologistas en Acción Cádiz llevamos muchos años pidiendo que sean posibles las visitas gratuitas al Monasterio del Cuervo. En este año, y a petición del gobierno del Ayuntamiento de Medina Sidonia, desde ANA hemos elaborado una propuesta en tal sentido, propuesta que ha sido sometida a Pleno por acuerdo de la Junta de Portavoces.

En el Pleno Ordinario del 19 de septiembre se debatió y aprobó, Punto 8º.- Acuerdo de Junta de Portavoces. Propuesta del Alcalde sobre visitas al Monasterio de San José del Cuervo, con los votos a favor de los concejales de IU y PP (9 votos) y los votos en contra del PSOE (7 votos). 

El texto completo aprobado, con sus motivaciones, referencias históricas y antecedentes, se reproduce a continuación:

PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

SOBRE cumplimiento de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, para permitir la VISITA PÚBLICA Y GRATUITA, AL MONASTERIO DE SAN JOSÉ DEL CUERVO, AL MENOS CUATRO DÍAS AL MES, EN DÍAS Y HORAS PREVIAMENTE SEÑALADOS.

MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA

El Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.

El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espíritu de ciudadanía respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.

Por Decreto 11/2013, de 5 de febrero, se inscribe el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, Dicho decreto se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, del 22 de marzo de 2013, página 10.

Este acuerdo de declaración como BIC, que se produjo tras más de 30 años de trámites administrativos, justificaba el reconocimiento al Monasterio del Cuervo por “ser, posiblemente, el único desierto eremítico carmelitano conservado en Andalucía, así como en su estructura monástico-hospitalaria basada en el geometrismo puro del estilo herreriano”.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en el BOJA nº 248, de 19/12/2007, establece que, cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural.

Es un hecho conocido que el Ayuntamiento de Medina Sidonia, desde distintos gobiernos, siempre se ha preocupado de que tanto, sus vecinos y vecinas, como, las personas que visitan el municipio, conozcan el rico Patrimonio Histórico Cultural. Para ello las distintas delegaciones municipales han organizado diferentes eventos y actividades de las que, las “Noches Blancas”, en verano, o las “Jornadas de Puertas Abiertas”, en el mes de diciembre, son sólo una muestra. Sin embargo, y de forma paradójica, el Municipio cuenta con un Monumento declarado BIC que es desconocido para buena parte de la población, al menos para toda una generación que nunca tuvo una posibilidad de poderlo visitar.

REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL MONUMENTO

A principios del siglo XVII la Orden de los Carmelitas Descalzos de San Juan de la Cruz sintió la necesidad de hallar un lugar donde fundar un convento para que sus miembros pudieran enclaustrarse para lleva a cabo la vida eremítica –dedicación plena a la oración, la contemplación y al sacrificio–.

Esta Orden de la Baja Andalucía vagó por buena parte de la comunidad. Se estableció primero en el Convento de San Juan Bautista de Trasierra, cerca de Córdoba. Más tarde se aproximaron a Cádiz y llegaron hasta el Convento de San José del Valle ya a finales del siglo XVII.

Tras abandonar ese emplazamiento siguieron buscando un lugar que ellos querían desértico y fueron a El Pedroso (Sevilla). Posteriormente, después de mucho peregrinar por las provincias de Córdoba, Málaga, Sevilla y Cádiz, les pareció haber dado con el lugar adecuado en esta última provincia, en lo que hoy se conoce como Comarca de La Janda.

A cinco leguas de Medina Sidonia, hacia el levante, en un paraje elevado, conocido con el nombre de Garganta del Cuervo, en la falda de un monte áspero y poblado de agua y de árboles, pareció a la Orden Carmelita que se podría edificar el Monasterio.

Probablemente, la lejanía de cualquier núcleo urbano –el más cercano en aquella época era Medina Sidonia a unos 30 kilómetros–, el aire puro y sano de la zona, el frío y el calor moderado de sus estaciones y la vida y frondosidad de los montes fueron las razones para la elección de este lugar para crear este asentamiento dedicado a la oración.

Entre la floración de castaños, los abundantes alcornoques, quejigos, fresnos, laureles, lentiscos, jaras, madroños o una gran variedad de plantas medicinales y fuentes naturales, no podría encontrarse, pues, ni en varios siglos más de búsqueda, un lugar tan adecuado para el santo fin al que se consagraba el lugar.

El 15 de octubre de 1715 la Orden Carmelita recibió del Consejo de Medina Sidonia el beneplácito para edificar el convento y además aportó donaciones y cedió 610 fanegas de terreno de tierra de pasos y monte para tal fin. Meses después comenzó la construcción del monasterio, aunque las obras ocuparon todo el siglo XVIII y no concluyeron hasta el XIX. De planta cuadrada, la iglesia era el eje, alrededor de la cual estaban las dependencias y había tres grandes patios.

El historiador asidonense Martínez y Delgado, afirma que el monasterio “era grande, con espacios claustros y con capacidad para muchas familias que lo frecuentaban por el beneficio de sus aguas medicinales”.

Su ubicación, con numerosas fuentes ricas en aguas salutíferas y un microclima benigno, hizo que el edificio se concibiera no sólo como residencia monástica sino también como hospedería. Afectado por las leyes desamortizadoras de 1835, el recinto quedó abandonado y posteriormente en estado de ruina.

ANTECEDENTES RECIENTES

Actualmente el Monasterio de San José del Cuervo, declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Andalucía, se halla inmerso en una zona de gran valor ambiental y paisajístico, en pleno corazón del Parque Natural Los Alcornocales.

Aunque de propiedad privada, durante muchos años fue posible su visita, inicialmente de forma anárquica y, tras un periodo donde la finca quedó cerrada, se pudieron concretar visitas: cada uno de los miércoles de las tres primeras semanas de cada mes y el sábado de la última semana de cada uno de ellos, en virtud de un convenio firmado el 22 de mayo de 1989 entre la Propiedad, el Ayuntamiento de Medina Sidonia y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, visitas que se suspendieron en el año 2003. Desde entonces no ha sido posible visitar este monumento.

La incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural se hizo por RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia del Convento del Cuervo. Resolución publicada en el BOE el 13 de enero de 1983.

Mediante Decreto 11/2013, de 5 de febrero, se inscribe el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, Régimen de protección: B.I.C, Tipo de patrimonio: Inmueble Tipología jurídica: Monumento.

El decreto de inscripción aprobado por el Gobierno andaluz establece en torno al monumento una zona de protección de 58,6 hectáreas que incluye elementos relacionados con el Monasterio. Entre ellos destacan los restos de la cerca del huerto y de doce viviendas de anacoretas, un molino harinero, una calzada de piedra, varias fuentes de aguas curativas y una pequeña gruta con un escudo del Carmelo tallado en el fondo.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248 de 19/12/2007, establece que cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural.

A la Finca de El Cuervo se accede por la carretera A-2226, término municipal de Medina Sidonia. En la misma NO existe “información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural”, en donde se haga constar “la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados”. Al Ayuntamiento de Medina Sidonia le consta que la propiedad de la finca No permite las visitas al Monumento.

Por otra parte, al Ayuntamiento de Medina Sidonia tampoco le consta que la “Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico” haya “dispensado, total o parcialmente” del “cumplimiento de esta obligación” por existir “causa justificada”.

Desde colectivos municipales, nos han trasladado que la “Consejería competente en materia de patrimonio histórico” ha incoado expedientes sancionadores contra la propiedad por incumplir la obligación del régimen de visitas gratuitas, y se le ha ordenado cumplir sus obligaciones sobre el régimen de visitas, solicitándole el horario de dichas visitas según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, advirtiendo de las consecuencias de su incumplimiento.

A lo largo de estos años ha habido varios intentos y gestiones para recuperar las visitas por diversos medios, personales e institucionales, y todos han resultado siempre infructuosos.

POR TODO ELLO 

Y en defensa de estos valores, de lo recogido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, del interés general, del interés del municipio de Medina Sidonia, del derecho de los ciudadanos a poder visitar este monumento, así como para poder promover nuestro Patrimonio Histórico, su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible, se someten a la aprobación del Pleno los

SIGUIENTES ACUERDOS:

PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno de Medina Sidonia MANIFIESTA que es INACEPTABLE que un Monumento de su municipio, y que está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural (BIC), No pueda ser visitado por sus vecinos y vecinas, ni siquiera en los términos mínimos que le otorga la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

SEGUNDO.- Solicitar a la Junta de Andalucía, como administración competente, que se lleven a cabo cuantas gestiones fueren necesarias para el cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 14/2007, y se permita a la mayor brevedad posible y de manera efectiva la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, a todas las personas que deseen visitar el BIC Monasterio de San José del Cuervo.

TERCERO.– Instar al representante de este Ayuntamiento en la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, para que solicite la inclusión de este asunto y acuerdo plenario sobre la necesidad de poder visitar el BIC Monasterio de San José El Cuervo en los términos que establece el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, en la próxima reunión de la citada Comisión Provincial, dando traslado a este Ayuntamiento Pleno de las gestiones y acuerdos que puedan producirse.

CUARTO.- Que el presente acuerdo se notifique:

  • A la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.
  • A la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
  • A la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Medina Sidonia Sin Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía

ANA ha presentado un escrito de sugerencias, opiniones, consideraciones y prioridades ante el Ayuntamiento de Medina Sidonia, en el proceso de Consulta Pública Previa en el Procedimiento de elaboración de Instrumento Regulatorio adecuado para regular las medidas excepcionales aplicables al Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable como consecuencia de la Sequía de Medina Sidonia.

En resumen y entre otras cosas hemos dicho:

1.-  Cuando se plantea una consulta pública sobre una ordenanza, lo normal es que se haga sobre un borrador de texto inicial, y no sobre un texto en blanco, es decir se abre una consulta sin que se disponga de un borrador de texto que permita opinar, añadir o quitar cosas. Hemos pedido que se dé a conocer cuanto antes el Borrador de Ordenanza.

2.- Desde ANA comprendemos la necesidad, la oportunidad y los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, y sabemos además que es la misma situación que atraviesan otros municipios, algunos de los cuales sabemos que ya hace tiempo resolvieron esta carencia, mientras que el Ayuntamiento de Medina Sidonia llega con varios meses de retraso. Hemos pedido que se tomen medidas contundentes, y que se solucionen de una vez los muchos problemas por los que el ayuntamiento atraviesa.

3.- No entendemos, y nos gustaría tener una respuesta, sobre los motivos por los que no se ha convocado una reunión presencial de la “Mesa de la Sequía del Ayuntamiento de Medina Sidonia”, órgano de participación ciudadana de carácter consultivo creado por el Sr. Alcalde expresamente para el asunto que estamos tratando. Hemos aprovechado la oportunidad para recordar que ya hace años propusimos una serie de sugerencias para realizar mejoras en la web municipal, pero hoy la Web del Ayuntamiento lejos de mejorar ha empeorado bastante.

4.- Durante muchos años se han realizado obras de sustitución de pavimentos en múltiples calles sin que en dichos proyectos se contemplara ninguna partida para mejorar las redes de agua potable.  El gobierno municipal ha de tomar una firme decisión de mejorar la Red de distribución de Agua, con inversión, y modernizando el Servicio con una gestión hídrica inteligente e integrada. El Ayuntamiento tiene que establecer una línea estratégica enfocada en la eficiencia de los servicios municipales, para conseguir la optimización en el consumo del agua y en la gestión, mediante la utilización de tecnología remota y a tiempo real.

5.- Se recomienda la realización de estudios pormenorizados y actualizados de las dotaciones específicas del municipio tanto para consumo humano como para el resto de los sectores económicos abastecidos. Y además sería muy conveniente la publicación de estos datos y la realización de una buena campaña de información y concienciación.

6.- El acuífero del cerro de Medina Sidonia, presenta un mal estado químico y de contaminación orgánica por fuentes difusas urbanas. Por otra parte, igualmente entendemos que el acuífero de las Mesas de Malcocinado sufre contaminación por nitratos procedentes de fertilizantes, debido a la actividad agrícola de la zona, así como la contaminación química provocada por el uso de plaguicidas. Medina Sidonia ha de proteger, mejorar y conseguir el buen estado de las aguas subterráneas, debería poner en marcha procedimientos de prevención, evaluación, control y mejora de la calidad ambiental, facilitando y colaborando con la administración autonómica.

7.- Medina Sidonia ha de impulsar y aplicar, a través de la Policía Municipal y de los técnicos municipales, un Plan de Inspecciones para la localización y el control de pozos ilegales (destinados a sondeos o a extracción de agua sin concesión), y abrir expedientes de denuncias sobre aquellas captaciones ilegales, o que extraigan más volumen del registrado. Vendría bien la apertura de una oficina para ayudar a los afectados a la tramitación de solicitudes de legalización.

8.- La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía establece la obligatoriedad, para municipios con más de 10.000 habitantes, de elaboración y aprobación de un Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía (PES). Medina Sidonia incumple esta Ley, lo que desde ANA consideramos como inconcebible, y por ello exigimos la urgente elaboración, presentación y aprobación del Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía en Medina Sidonia.

Hemos terminado el escrito de Sugerencias y opiniones quedando a disposición del Ayuntamiento de Medina Sidonia para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre nuestro escrito.

Alegaciones Planta Solar Fotovoltaica “Granujales”

ANA presenta Alegaciones a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica, «Planta Fotovoltaica Granujales Hibridación PE» en el término municipal de Vejer de la Frontera.

El documento de Alegaciones (9 páginas) se ha presentado el lunes 22 de julio ante la Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta De Andalucía en Cádiz, atendiendo al anuncio publicado en el B.O.P. de Cádiz, de 11 de junio de 2024, por el que se somete a información pública la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica, «PLANTA FOTOVOLTAICA GRANUJALES HIBRIDACION PE».

Planta Solar Fotovoltaica Granujales (14,52 MW). Peticionario: ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L. – Emplazamiento de la instalación: Polígono 39, Parcela 3, en Vejer de la Frontera. – Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica para hibridar un Parque Eólico existente.

Resumidamente estas han sido nuestras alegaciones:

ALEGACIÓN 1.- FALTA DE PLANIFICACIÓN, es del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo des-carbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto… La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas.

ALEGACIÓN 2.- Es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a tener en el territorio. Existe ya numerosa jurisprudencia que echa por tierra la evaluación de proyectos de manera segregada, sin considerar el impacto combinado y sinérgico de la acumulación de plantas similares.

ALEGACIÓN 3.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

ALEGACIÓN 4.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda), así como de las correspondientes al Planeamiento Municipal vigente (PGOU) del municipio de Vejer de la Frontera.

ALEGACIÓN 5.- VALLADO PERIMETRAL. El vallado perimetral de la Planta deberá cumplir con lo establecido en el PGOU sobre cerramientos de fincas rústicas.  Deberá seguir soluciones tradicionales propias del medio, tales como vallas agrícolas tradicionales, alambradas o setos vivos, pudiendo también combinarse estos medios. Desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 6.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, ¿De dónde será el abastecimiento del agua? ¿Está autorizado este suministro? ¿Es posible, hay algún estudio, de que esto será viable a lo largo de la vida útil de la planta?

ALEGACIÓN 7.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La instalación fotovoltaica debe compatibilizarse con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.

ALEGACIÓN 8.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. La rápida expansión de las plantas fotovoltaicas podría llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje en el territorio andaluz. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.

ALEGACIÓN 9.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación. Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy preocupante, con importantes declives poblacionales en los últimos años, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones científicas.

ALEGACIÓN 10.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica. Son trece: 1. Mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural.2. Mejorar la calidad ecológica del suelo. 3. Fomentar la compatibilidad con usos ganaderos.4. Fomentar la coordinación y el trabajo común entre desarrolladores.5. Reducir el impacto visual de forma natural.6. Contratar personal local favoreciendo la integración laboral y comprar a proveedores locales.7. Reducir el uso de agua y mejorar las condiciones hidrológicas del terreno.8. Reducir el uso de hormigón.9. Fomentar una I+D con impacto ambiental positivo.10. Restablecer el estado original del terreno y contribuir a la economía circular.11. Impulsar el concepto de parque cero emisiones.12. Compensar la huella de carbono del sector.13. Colaborar con la protección de la biodiversidad.

Hemos terminado nuestro escrito de Alegaciones solicitando:

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Granujales” (14,52 MW). 2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. 3º). Que se incorpore nuestro escrito de ALEGACIONES al expediente. 4º). Que se mantenga informada a esta Asociación

Finamente y como siempre, desde ANA nos hemos puesto a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas en los apartados anteriores.