Correo a Teresa Ribera

Tras la noticia de que la reunión del Consejo extraordinario de Energía, previsto para el 24 de noviembre, se posponía para más adelante, desde ANA hemos vuelto a insistir, en este caso de forma directa, remitiendo un correo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

VICEPRESIDENCIA TERCERA DEL GOBIERNO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ANA, ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA, con Código de Identificación Fiscal: GXXXXXXXX, cuyo ámbito de actuación es la comarca de LA JANDA, con domicilio a efectos de notificación en el apartado de correos número 21 de Medina Sidonia, código postal 11170 y en la dirección de correo electrónico info@analajanda.org

EXPONE:

Que, enterados de que el 20 y 21 de octubre de 2022, se celebró un Consejo Europeo que trató diversos temas como el conflicto en Ucrania, las infraestructuras críticas, la crisis energética y medidas económicas, y las relaciones exteriores. En sus conclusiones pidió a la Comisión que respecto de la crisis energética presentara «urgentemente» decisiones y propuestas relativas a ciertas medidas adicionales de carácter económico, entre las que incluyó «la agilización de la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos con el fin de acelerar el despliegue de las energías renovables y las redes, por ejemplo con medidas de emergencia sobre la base del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Que como resultado, el 9 de noviembre de 2022, la Comisión presentó al Consejo de la Unión Europea una propuesta de reglamento para “acelerar el despliegue de las energías renovables” (COM(2022) 591 final 2022/0367), en la que se propone la declaración de interés público superior la planificación y operación de instalaciones renovables y de su conexión a la red y de la propia red y activos de almacenamiento, por lo que permite eliminar la evaluación de impacto ambiental de estos proyectos.

Que desde la Fundación Nueva Cultura del Agua y la Plataforma para una Transición Ecológica Justa, plataforma de la que formamos parte, hemos presentado un informe que realiza un análisis jurídico utilizando el conocimiento científico más reciente disponible sobre el particular.

Que este informe concluye que la propuesta de reglamento para «acelerar el despliegue de las energías renovables» presentada el 9 de noviembre de 2022, por la Comisión al Consejo de la Unión Europea no se ajusta al Derecho de la Unión Europea por, al menos las siguientes razones:

  • Falta de base jurídica, ya que no cabe entender razonablemente que las excepciones ambientales propuestas pueden considerarse incluidas en el concepto de ayuda financiera a los Estados miembros que se recoge en el artículo 122 del TFUE, elegido como fundamento de la propuesta.
  • Vulnera el principio de no regresión ambiental contenido implícitamente en el objetivo de alcanzar una sostenibilidad basada en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y en el fomento de la solidaridad entre las generaciones establecido en el artículo 3.3 del TUE, pues reduce el grado de protección vigente al ampliar las excepciones.
  • Contradice el principio de integración establecido en el artículo 11 del TFUE y el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales al impedir exigencias fundamentales de la protección del medio ambiente se integre en la definición y realización de las políticas energéticas.
  • Transgrede los límites establecidos en las principales directivas de la protección de la biodiversidad y los ecosistemas (artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE) y el principio de control caso por caso, abocando a importantes riesgos de deterioro que no han sido evaluados y, por tanto, contradicen el principio de cautela del artículo 191.2 del TFUE.

Que no es aceptable que, en una Comunidad de Derecho como la Unión Europea, las Instituciones no se ajusten a los Tratados Constitutivos y que establezcan normas que suponen una regresión de los niveles de protección ambiental alcanzados.

Que el estatus quo de la Unión en la protección de la biodiversidad y las aguas y sus ecosistemas no debe ver sometido por cualquier interés privado en la producción energética de renovables, sólo aquellos intereses públicos que realmente son «superiores» pueden considerarse legitimados para causar deterioro en los más altos valores de los ecosistemas que nos sostienen.

Por todo ello

PEDIMOS

Al Gobierno de España y, en especial, a la Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que no apruebe dicho Reglamento.

Medina Sidonia, 29 de noviembre de 2022

Alegaciones Planta Solar «Zumajo Solar 2»

ANA ha presentado alegaciones al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (Benalup – Casas Viejas y Medina Sidonia) para que sean tenidas en cuenta en la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica  (PP. 1208/2022).

El documento de Alegaciones (20 páginas) se ha presentado el lunes 5 de septiembre ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, atendiendo a los anuncios publicados en el BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2022, y en el BOP de Cádiz núm. 140, de 22 de julio de 2022, con objeto de autorizar la instalación eléctrica siguiente:

Peticionario: Arneb Solar, S.L., con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Emplazamiento de la instalación en Benalup-Casas Viejas, pero la Línea de Evacuación afecta a los términos municipales de: Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia.

Características fundamentales: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (AT-14359/20). Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical. 31.050 módulos fotovoltaicos de 580 Wp de potencia máxima. Centros de potencia: 2 centros de potencia de 6.008 kVA y 1 centro de potencia de 3.004 kVA, formado por transformador y protecciones. Red de media tensión. 1 circuito subterráneo de media tensión en anillo de conductor 30 kV de entre 240 y 500 mm² que une los Centros de Potencia. Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Navuelos de 30/220 kV – Subterráneo. Longitud: 11,238 Km.

Plano de localización PSFV Zumajo Solar 2 y Línea de Evacuación a SET Navuelos 30/220kV

ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Está siendo habitual que se tramiten numerosos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas en los que, tanto los técnicos que redactan los proyectos técnicos, como los que elaboran los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), lo hacen casi “en serie” aunque sean para localizaciones muy diversas. A nuestro entender esto no es serio y, aunque alguien pudiera justificar esta situación, se debería tener más cuidado en la elaboración de los documentos, evitando los procesos de “corta y pega”.

ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Tambiénes demasiado habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones bastante más problemáticas, para así justificar mejor la localización sobre la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, pero que ya había sido seleccionada de antemano. En general se trata de evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación de la Planta Solar sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación las mismas localizaciones alternativas desechadas.

ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Es necesario disponer de una normativa para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, de forma que se puedan evaluar los efectos ambientales de manera racional y poder asociar la consideración de los impactos a una referencia común. Por tanto, es del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. Hay que regular la implantación de este imprescindible recurso energético, su distribución ordenada, corrigiendo impactos ambientales y sociales.

ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece y valora positivamente que se aporte un documento que tiene por objeto el análisis de las sinergias de proyectos que coinciden en ubicaciones próximas. Pero desde ANA consideramos del todo insuficiente que, al margen de su contenido, solo se haya tenido en cuenta las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No se entiende este  ámbito, que debería ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello un estudio de las sinergias de proyectos debería como mínimo alcanzar este territorio perfectamente delimitado, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.

Además este documento no incluye a otros proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima, como proyectos eólicos, múltiples líneas eléctricas y varias subestaciones. Es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a tener en el territorio.

ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. A este proyecto le afecta dos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno Municipal del 16 de Septiembre de 2021, una mociónpidiendo a la Junta de Andalucía … que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos. Y más recientemente, el 19 de mayo de 2022, también en Pleno se acordó: PRIMERO.- Solicitar que se acuerde la suspensión de cuantos procedimientos de instalación de autorización y evaluación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, se estuvieran tramitando… SEGUNDO.- Solicitar, además, la moratoria temporal inmediata de su tramitación, aprobación y construcción en tanto no se apruebe un marco de planificación en el ámbito territorial autonómico… TERCERO.- Que se abra un periodo de participación pública en relación a la Transición Energética en Andalucía, que asegure una participación plena y efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones tal y como exige la normativa comunitaria en materia de participación e información pública relativa al medio ambiente.

ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta solar fotovoltaica PSFV ZUMAJO SOLAR 2 se pretende construir en parcelas que se sitúan justo en el borde exterior del límite del Parque Natural Los Alcornocales, pero sin embargo esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso, y en consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También alegamos la necesidad de que la Junta Rectora del Parque Natural tenga conocimiento y se pronuncie sobre este proyecto, y emita informe al respecto, ya que tiene competencias para promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural, y es evidente que este proyecto afecta de lleno al entorno del Parque.

ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL VIGENTE. Nos preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente. Por otra parte se hace alusión al cumplimiento de las Ordenanzas municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, aunque sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.

ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU).

Como se ha dicho en el apartado anterior la información que se facilita sobre las actuaciones a realizar es escasa ó inexistente. Entendemos por tanto que hay que informar y alegar de la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal. Hay que incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.

ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. En cualquier caso, desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Igualmente es necesario aplicar el Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el cual establece los mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política ambiental y territorial de Andalucía. También hemos querido dejar constancia de que no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden, tal y como se indica, al término municipal de Medina Sidonia, sino que una parte de ellas corresponden al término municipal de Benalup-Casas Viejas. Por ello la información facilitada en los anuncios publicados en el BOJA y en el BOP de Cádiz es errónea y tiende a la confusión.

ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible.

ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. No entendemos y nos sorprende de manera alarmante que en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos> se diga textualmente: <Elección de especies: b. Zona 2: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).>. Y nos preguntamos: ¿Realmente se ha hecho un estudio del tipo de suelo y su ph que permita la plantación de encinas? Pensamos que todo el documento no es más que un copia y pega de otros muchos documentos idénticos para multitud de proyectos repartidos por toda España sin tener en cuenta para nada el terreno en cuestión. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable.

ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. No puede entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. La rápida expansión de las plantas fotovoltaicas podría llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje en el territorio andaluz. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.

ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.

ALEGACIÓN 16.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

Plano de Implantación General

En base a todas las alegaciones presentadas hemos SOLICITADO

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto, ya que no es posible autorizar esta instalación eléctrica con sus actuales contenidos y circunstancias.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

También pedimos que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes, y que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros relacionados con este proyecto.

Y como es habitual hemos concluido el escrito poniéndonos desde ANA a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones presentadas.

Alegaciones Planta Solar “Señora de la Paz”

Resumen documento de Alegaciones que ANA ha presentado al proyecto: Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW potencia instalada (AT-14891/21). Término municipal afectado: Medina Sidonia

Plano de situación

En ANA, enterados del anuncio de Información Pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica, de fecha 25 de abril de 2022, publicado en el B.O.P. de Cádiz número 90, del 13 de mayo de 2022, hemos presentado, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, un documento de alegaciones al proyecto presentado por EDP Renovables España, S.L.U., con la finalidad de <Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica> y cuyo emplazamiento son varias parcelas del polígono 63 y polígono 78 del catastro de rústica de Medina Sidonia.

  • CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
  • Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0 MW de potencia de evacuación (AT-14891/21)
  • • Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.
  • • 32.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima.
  • • 3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente.
  • • 66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.
  • • La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta (SET Navuelos 30/220kV).

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, hemos aportado un total de catorce alegaciones en un documento de 16 páginas. Aunque gran parte de estas alegaciones son coincidentes con otras ya aportadas a otros procesos de información pública de plantas solares fotovoltaicas en la comarca de La Janda, algunas son específicas de este proyecto.

ALEGACIÓN 1.- CLARA FRAGMENTACIÓN EN CUATRO DE UN ÚNICO PROYECTO. Cuarto proyecto de EDP Renovables España, S.L.U. en la misma zona. Los tres anteriores, <«Navuelos» de 19 MW, «Basir» de 19 MW  y «Señora de la Oliva»de 50 MW>, son colindantes o cercanos con el que ahora se tramita, dejando claro que se ha hecho un TROCEAMIENTO INJUSTIFICADO EN CUATRO EXPEDIENTES DIFERENTES DE LO QUE PARECE SER UN UNICO PROYECTO. Además, los tres proyectos anteriores ya ocupaban parte de la misma parcela catastral: Polígono 63, parcela 51. En consecuencia, y así lo dijimos en las Alegaciones presentadas en su momento, se deberían haber tramitado como un único proyecto, lo que hubiera obligado, por sus características, dimensiones y potencia total instalada, a pasar la competencia de la tramitación, la evaluación ambiental y la ulterior aprobación del proyecto de referencia, a la Secretaría de Estado de Energía, <artículos 3.13 y 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico>. Sin embargo, ha sido la Junta de Andalucía la que la mantiene, sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado.

Aún así, y a pesar de que los cuatro proyectos se hayan tramitado de forma independiente, no hay ninguna justificación para que el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto no incluya una evaluación conjunta de las Sinergias y Efectos Acumulativos de las diversas plantas, incluyendo la SET Navuelos, que se localizan en hasta ocho ámbitos diferentes, pero dentro de un círculo con un radio inferior a 1,4 km. y que, además de ocupar suelos de alto valor productivo desde el punto de vista agropecuario, se sitúan sobre un importante acuífero.

ALEGACIÓN 2.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Desde ANA volvemos a pedir una moratoria hasta que no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. Hay que aprovechar el actual momento histórico para hacer una transición energética planificada, que delimite las zonas que por motivos medioambientales deben quedar excluidas, teniendo en cuenta al territorio y a los habitantes que en él viven, propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, que cree puestos de trabajo estables y que mantenga a la población en el territorio.

ALEGACIÓN 3.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Resulta del todo inadecuado evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz. Solo en esta misma zona del municipio de Medina Sidonia conocemos la existencia de al menos otros tres proyectos de nuevas plantas solares (Navuelos, Basir y Señora de la Oliva), en un territorio de gran valor agrícola.

ALEGACIÓN 4.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.

ALEGACIÓN 5.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. Hemos dejado constancia de la existencia de dos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno de fecha 16-09-21, una mociónpidiendo a la Junta de Andalucía <… que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos…>, e igualmente, mediante acuerdo de Pleno de fecha 19-05-22, aprobó la <Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía>. En estas circunstancias, y por ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia hasta que no se cumplan las condiciones acordadas.

ALEGACIÓN 6.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL. Y tampoco se mencionan las determinaciones de las NNSS/PGOU, y en especial los artículos relacionados con TITULO IX: RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE, que sí son de aplicación a este proyecto, y no se entienden las contradicciones entre el documento <Estudio de Impacto Ambiental – AAU procedimiento abreviado> y el documento <ANEXO VIII. DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA> que viene incorporado en el Documento <Proyecto de Ejecución Administrativo>. Se hacen constantes referencias a varios artículos de la LOUA, y son inexistentes las alusiones a los artículos del PGOU/NNSS que sí le son de aplicación.

ALEGACIÓN 7.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Entre la documentación que se ha podido consultar no hemos encontrado ningún tipo de certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el Ayuntamiento de Medina Sidonia, que garantice que el proyecto cumple la normativa urbanística municipal vigente.

Hemos informado y alegado sobre la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Medina Sidonia, incluyendo en el proyecto la obligatoriedad de proceder a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles.

ALEGACIÓN 8.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 9.- VÍAS PECUARIAS. En los documentos consultados se habla de la OCUPACIÓN de la Vía Pecuaria <Colada del Camino del Cucarrete>. En ANA entendemos que es necesario dar la máxima protección a esta vía pecuaria afectada no sólo por el cruce de la línea de evacuación subterránea de este proyecto, sino que además se pretende que esta vía pecuaria sirva de acceso a la planta. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

ALEGACIÓN 10.- NECESIDADES DE AGUA. Es preocupante que no se haga una estimación de las necesidades de agua, y se hable de bidones de 25 litros, sin aclarar cuantos bidones serán necesarios, y de donde se traerá esa agua. Vemos que se habla de la limpieza de los 30.972 módulos bifaciales que formarán parte de la planta fotovoltaica, que necesitaran limpiezas periódicas a lo largo de la vida útil de la planta, sin que quede suficientemente reflejada en el proyecto, y se especifique con mayor detalle, la forma en la que se va a hacer.

ALEGACIÓN 11.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje.

ALEGACIÓN 12.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. No puede entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón.

ALEGACIÓN 13.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, que actualmente se encuentran en claro declive, y se enfrentan a procesos de extinción local y regional, constituyen un claro indicador del uso sostenible del espacio. Teniendo en cuenta que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, se deben poner todos los medios para su conservación. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). La pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.

ALEGACIÓN 14.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

  • Finalmente hemos SOLICITADO:
  •         1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.
  •         2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

Y como siempre, desde ANA hemos quedado a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas. Medina Sidonia, 20 de junio de 2022

Alegaciones a la P.S.F. Zumajo Solar 1

Resumen ALEGACIONES que ha presentado ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA-, ante la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 1» de 18,009 MWp de potencia (AT-14365/20), en los términos municipales de Benalup Casas Viejas y Medina Sidonia.

Plano de localización P.S.F. Zumajo Solar 1

El proyecto ha sido presentado por Markeb Solar, S.L. y sometido a información pública para autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, según anuncio publicado en el BOJA número 60, del 29 de marzo de 2022

ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Se están tramitando numerosos proyectos de plantas solares que se redactan casi en serie, aunque sean para localizaciones muy diversas. Por ello hemos detectado abundante cantidad de datos sobre impactos que no se dan en el área concreta de este Parque Solar. No es serio y nada justifica que no se tenga un mayor cuidado en la elaboración de los documentos. Dos ejemplos: se incluye una imagen Ortofoto Situación, que no se corresponde con la localización elegida, y en otro documento, se dice textualmente <La argumentación presentada en este capítulo permite llegar a la conclusión que la Planta Solar Fotovoltaica “ZUMAJO SOLAR 1” en el término municipal de Gerena (Sevilla), carece de elementos significativos que puedan generar impactos ambientales….>. Es evidente que en este proyecto hay documentos que son un COPIA Y PEGA de documentos aportados en otros proyectos.

ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Es muy habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones mucho más problemáticas para así justificar más fácilmente la localización en la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, y que está seleccionada de antemano. En general son evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación localizaciones alternativas desechadas.

ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y a la consolidación de un tejido productivo descarbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto…

La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Desde ANA pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece, y se valora positivamente, que se aporte un documento que tiene como objeto el análisis de las sinergias de proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima. No obstante, desde ANA consideramos insuficiente que se haya tenido en cuenta solo las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No entendemos este ámbito, que tendría que ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello el estudio de las sinergias de proyectos se debería extender como mínimo a ese ámbito, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.

Además sólo se consideran unos pocos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas, líneas eléctricas aéreas y subestación eléctrica, como si fueran los únicos proyectos de infraestructuras energéticas. Pero no se contemplan proyectos eólicos, múltiples líneas eléctricas aéreas y varias subestaciones existentes en la zona de estudio.

ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.

ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. La Planta Solar se sitúa en el municipio de Benalup-Casas Viejas, pero la línea de evacuación atraviesa en buena parte de su trazado por tierras de Medina Sidonia, por lo que está afectado por dos acuerdos del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno del 16 de Septiembre de 2021, una moción al respecto, y más recientemente, el pasado 19 de mayo de 2022, también en Sesión Plenaria, se aprobó, al amparo del art. 2.b de la Ley 5/1988 de 17 de octubre de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, “Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía.”

ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta PSFV ZUMAJO SOLAR 1, ocupa una superficie vallada de 33,7107 has. y se sitúa a muy escasa distancia del límite del Parque Natural Los Alcornocales. Pero esta circunstancia no ha sido suficientemente tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso. En consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También pedimos que la Junta Rectora del Parque Natural se pronuncie sobre el proyecto y emita informe al respecto.

ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL VIGENTE. Nos preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente, POTA y POT La Janda. Se alude al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.

ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Se deben cumplir todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: NNSS/PGOU de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia. No se aportan ni informes, ni certificaciones de compatibilidad urbanística emitidos por los respectivos Ayuntamientos.

El proyecto debe incluir el arbolado perimetral de toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.

ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. En el Anuncio publicado en el BOJA se dice que el proyecto afecta a un total 18 vías pecuarias, que se relacionan, todas ellas en el  término municipal de Medina Sidonia. Pero hemos comprobado que las vías pecuarias ocupadas por el proyecto son menos. Y además no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden a Medina Sidonia, ya que una buena parte de ellas están en Benalup Casas Viejas. El anuncio publicado en BOJA da información errónea y que tiende a la confusión.

ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. Pedimos que el promotor especifique y concrete cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justifique desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro, así como que cuenta con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de agua sea posible.

ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Valoramos positivamente la existencia de un documento denominado <PLAN DE ACTUACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. “ZUMAJO SOLAR 1”>, no obstante observamos varias cuestiones del todo incomprensibles, por ejemplo: Nos sorprende de manera alarmante que, en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos>, se diga textualmente: <Zona 1: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).> Esto es algo que NO entendemos, y solo se justifica si todo el documento no es más que un «copia y pega» de otros muchos idénticos para la multitud de proyectos repartidos por toda España, sin tener en cuenta para nada el terreno sobre el que se implantan: mucho «copia y pega»,  pero poco estudio y trabajo de campo.

Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.

ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (*Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.

No se entiende que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. La avalancha de proyectos fotovoltaicos puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasiona efectos adversos. La Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje.

ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación.

ALEGACIÓN 16.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

Por todo lo anteriormente expuesto, hemos SOLICITADO

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto (PP. 631/2022) (AT-14365/20), en base a los motivos contenidos en las alegaciones que hacemos.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

Finalmente desde ANA quedamos a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.

Medina Sidonia, 6 de junio de 2022

Entrada en vigor de la nueva Ley de residuos

ANA se dirige a los Ayuntamientos de la Janda ante la necesidad de modificar la gestión municipal de residuos para cumplir la Ley 7/2022

La entrada en vigor de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a los ayuntamientos a realizar cambios sustanciales en su gestión de los residuos municipales.

Ello exige un cambio en profundidad de toda la gestión municipal de los residuos sólidos urbanos, ahora denominados residuos municipales, para incorporar las obligaciones que determina la ley, sobre todo:

  • La recogida separada de la fracción orgánica de las basuras (biorresiduos) a partir del 1 de julio del presente año, para municipios de más de 5.000 habitantes, bien mediante el sistema puerta a puerta o mediante el quinto contenedor con control de usuario.
  • Disponer de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los residuos, tasa que debe tender hacia el pago por generación. Ello implica la elaboración de nuevas ordenanzas fiscales, en las que la tasa cubra todos los costes de la gestión correcta de los residuos.
  • El pago de un nuevo impuesto por vertido, 40,00 € la tonelada, e incineración, 20,00 € la Tn, de los residuos que no hayan sido objeto de valorización, de forma que las tasas alcancen precios disuasorios para la eliminación de residuos.
  • Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes. Y adaptar todos los contratos de prestación de servicios a esta nueva normativa.

Además, los municipios deberán fijar un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas, aparte de los biorresiduos: textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Llevar los residuos sin tratamiento previo a su depósito en vertedero queda completamente prohibido.

Sin embargo, la asunción del coste de recogida de los envases de la fracción resto y de la recogida viaria, a cargo injustamente hasta ahora de los ayuntamientos, tendrá que ser a partir de ahora a cargo de Ecoembes y demás Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor, en base a este principio de la responsabilidad ampliada del productor.

Los ayuntamientos están obligados a adoptar los principios de la economía circular, para que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía duren el mayor tiempo posible, reduciendo de este modo el impacto medioambiental y minimizando la generación de residuos.

Es por todo lo expuesto por lo que hemos emplazamos a los Alcaldes de nuestra comarca a asumir con presteza estas obligaciones legales, con programas ambiciosos de concienciación para los/as ciudadanos/as y revisiones en profundidad de todos los factores implicados en la gestión municipal de los residuos.

Finalmente, hemos dicho que, de no actuar con prontitud, las sanciones económicas, el encarecimiento de la prestación del servicio, el pago del impuesto por vertido e incineración y el colapso en las plantas de tratamiento mecánico biológico, es el nefasto horizonte que sucederá.

Nuevas alegaciones convenio urbanístico solar calle Tejar

Como consecuencia de la apertura de un nuevo periodo de Información Pública al proyecto: Convenio Urbanístico para la Modificación de Instrumento de Planeamiento Estudio de Detalle del Área de Reforma Ar-03 y la UE Nº 17 Espíritu Santo con la entidad Nuevo Impulso Inmobiliario y Urbanístico 2015 S.L., aprobado inicialmente en el Pleno de 15 de julio de 2021, tras el Decreto de Alcaldía de fecha 10.03.2022 (anuncio publicado en B.O.P. de  CADIZ núm. 70 del 13 de abril de 2022), ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA- (La Janda), ha presentado nuevas alegaciones el 13/05/2022.

De entrada hemos visto necesario reiterar, por si no estuviera ya suficientemente claro, que la intención de ANA al participar en los procesos de Información Pública, con la presentación de Alegaciones, Sugerencias u otras Aportaciones, tanto en este expediente, como en otros muchos, es la de colaborar activamente, y de forma positiva, en la mejora de los contenidos, y siempre pensando en el interés general

Nuestras Nuevas Alegaciones las hemos dividido en tres bloques:

1. SOBRE LA FORMA EN LA QUE SE ESTÁ DESARROLLANDO EL PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL PARTICIPATIVO.

A la vista de los documentos obrantes en el expediente, y de las fechas de cada uno de ellos, se puede observar con claridad la poca agilidad del Ayuntamiento de Medina Sidonia en la tramitación de este Convenio Urbanístico, que quizá deja en evidencia un escaso interés del Ayuntamiento en aprobarlo.

Según lo nuevo conocido sobre el expediente, éste se inicia el 20/03/2020 con la primera solicitud de la entidad Nuevo Impulso Inmobiliario y Urbanístico 2015 S.L. Han pasado más de dos años desde esta fecha, con una serie de retrasos que se han ido acumulando, y casi siempre durante los periodos que corresponden a actuaciones municipales.

Aunque una parte de los retrasos durante el año 2020, y el inicio 2021, se puedan atribuir a la situación sanitaria, lo ocurrido en el último semestre de 2021 y en los meses iniciales de 2022 no tiene justificación: Tres meses desde el Pleno a la publicación del anuncio en el BOP, otros tres meses desde la presentación de las Alegaciones hasta el informe que las analiza, y aún otro mes más para decidir retrotraer todo el expediente a la aprobación inicial, abriendo una nueva información pública, cuyo anuncio todavía ha tardado un mes más en publicarse en el BOP.

Todo ello nos permite manifestar que en todo este proceso ha habido un cierto despropósito, generando una lamentable situación incomprensible de entender. Como decíamos, algunas cuestiones sólo se pueden entender desde el punto de vista del poco interés que tiene el Ayuntamiento en sacar adelante este convenio, los errores “de libro” cometidos y la falta de agilidad, que demuestran que el Ayuntamiento no está muy por la labor de hacer posible el desarrollo de esta actuación a corto plazo. A este ritmo, y teniendo en cuenta que además será necesario tramitar las modificaciones del Estudio de Detalle y del correspondiente Proyecto de Reparcelación, parece que aún puede quedar bastante tiempo hasta que se puedan  iniciar las obras de esta importante y necesaria actuación en la ciudad.

2. SOBRE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN CONOCIDA TRAS LA NUEVA EXPOSICIÓN PÚBLICA

Se han incluido casi 25 nuevos documentos en la nueva exposición pública, incluyendo un índice que los numera. El problema ha sido que los archivos no se han numerado, y sus denominaciones no se corresponden con las que aparecen en el supuesto ÍNDICE. En estas condiciones ha resultado bastante complicado ordenarlos correlativamente de forma cronológica.

Hemos observado algún error en los informes técnicos incluidos en el expediente en información pública, en la que siguen faltando tanto el Estudio de Detalle del AR-03 Espíritu Santo, aprobado el 15/11/2007, como el correspondiente Proyecto de Reparcelación, aprobado el 10/12/2014, documentos imprescindibles para poder analizar el texto y los contenidos de un Convenio cuyo objeto es modificarlos. Tampoco hay referencias al preceptivo informe geotécnico que establezca la estabilidad y capacidad portante del terreno, así como las medidas correctoras necesarias de contención de tierras y estabilización del talud.

Ante las reiteradas alusiones en el informe jurídico al representante de ANA, y no a la Asociación, hemos aclarado que es la Asociación Amigos de la Naturaleza quién presenta las alegaciones, y en ningún momento son alegaciones de la persona que firma el escrito en su representación.

También es preocupante que se responda a algunas cuestiones planteadas tachándolas de «elucubraciones», lo que puede ser sinónimo de invenciones y fantasías. En nuestra opinión en los informes se debería contestar nuestras alegaciones con argumentos de contenido técnico y jurídico.

Tampoco se entiende cómo es posible que el Ayuntamiento de Medina Sidonia haya subido a la web municipal, y hecho público documentos sin tener para nada en cuenta la <Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española.

A la vista de los informes y demás documentación sometida a información pública, parece claro que el texto final del Convenio va a tener importantes cambios respecto del aprobado en el Pleno del 15 de Julio de 2021, y dos veces sometido a información pública. Por ello no se entiende que, después de tanto tiempo, se someta de nuevo a Información Pública el mismo texto, manteniendo sus errores y carencias. Ha habido tiempo más que suficiente para hacer las necesarias correcciones, y para haberlo llevado de nuevo a Pleno, como paso previo a una nueva información pública. Si las cosas se hubieran hecho con algo más de diligencia, el Convenio Urbanístico, corregido y mejorado, ya podría estar aprobado definitivamente.

3. SOBRE EL CONTENIDO DEL CONVENIO URBANÍSTICO APROBADO EN EL PLENO DEL 15 DE JULIO DE 2021.

Como ANA ya presentó un escrito de Alegaciones con fecha 2 de noviembre de 2021, y teniendo en cuenta que el convenio sometido nuevamente a exposición pública es idéntico al que se sometió a información pública tras el anuncio publicado en el BOP del 18/10/2021, desde ANA nos hemos ratificado en las Alegaciones presentadas en su día, que son un total de nueve y de las que ya informamos anteriormente y que pueden verse en este enlace:

Finalmente hemos vuelto a SOLICITAR:

1. Que se subsanen los errores, carencias y otras consideraciones, enumeradas en las anteriores Alegaciones, y se aclaren las modificaciones que se vayan a realizar en el contenido del CONVENIO URBANÍSTICO, con anterioridad al acuerdo plenario de Aprobación Definitiva y, si fuera necesario, se proceda a abrir un nuevo trámite de información pública.

2. Que se hagan públicos todos los documentos que deberían formar parte del expediente administrativo sometido a información pública, especialmente el Estudio de Detalle y el Proyecto de Reparcelación del Área de Reforma AR-03 ESPIRITU SANTO que se pretenden modificar, para conocimiento de la ciudadanía que pudiera estar interesada en consultarlo o, en todo caso, que se proporcione un enlace mediante el cual se pueda acceder a la referida información.

3. Que se tenga por personada a la Asociación Amigos de la Naturaleza en el expediente y, a todos los efectos, se nos considere parte interesada y, a partir de ahora, se nos comunique cualquier incidencia que en el mismo se registre.

Una vez más hemos dejado constancia que desde ANA quedamos a disposición del Ayuntamiento de Medina Sidonia para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre lo expresado en este escrito y como hemos dicho ya, con el ánimo de colaborar activamente, y de forma positiva, en la mejora de los contenidos.

Alegaciones al «PSFV Arcos de la Frontera 1»

Resumen de las Alegaciones que hemos presentado hoy 18 de abril de 2022 ante la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, para que sean tenidas en cuenta en la autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de instalación eléctrica: Planta Solar «PSFV Arcos de la Frontera 1» de 33,48 Mwp de Potencia (AT-14367/20), término municipal afectado: Medina Sidonia

El anuncio de 18 de febrero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz por el que se somete a información pública la autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la instalación eléctrica. (PP. 419/2022), fue publicado en el BOJA Número 42, y en el BOP de Cádiz Número 41, ambos del jueves 3 de marzo de 2022.

El peticionario es Abei Energy CSPV Two, S.L., y el emplazamiento el Polígono 57, parcela 5 del catastro de rústica de Medina Sidonia (carretera de Medina a Vejer, margen derecha, junto a la casa a la entrada de la finca del Hundido y el Padrón de la Cancha de la Parra), con una ocupación de 68,49 has y un vallado perimetral de 4.291,89 m., para la producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, con las siguientes características:

Planta Solar de 33,48 MWp de potencia con Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila 2V, 63.162 módulos fotovoltaicos de 530 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 6 centros de transformación de 5,2 MVA, con 12 inversores de 2,600 MVA (@25ºC) de potencia nominal.

– Infraestructura de evacuación: Centro de seccionamiento de 30 kV. Línea aérea/subterránea de 30 kV y 8,384 km de longitud (5,323 km aérea y 3,061 km subterránea) hasta la subestación «Navuelos 30/220 kV», de titularidad de EDP Renovables (AT 14272/20).

En las ALEGACIONES, y como cuestión previa, hemos señalado que este proyecto coincide en su denominación con diversos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas que han sido sometidos a consultas previas en los últimos dos años, todos ellos promovidos por la misma empresa, pero en diferentes ubicaciones, desconociéndose las razones que han llevado al promotor del proyecto a elegir esta nueva ubicación, aunque hemos podido comprobar que buena parte de las parcelas señaladas en los anteriores expedientes, en Medina Sidonia y Vejer de la Frontera, están siendo utilizadas para otros proyectos en tramitación. Pero se utiliza parcialmente otra de las antiguas ubicaciones como localización alternativa evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del actual proyecto (denominada Alternativa 2), que ha sido desechada. Y como ANA ya presentó en su momento escritos de Sugerencias e Información de Carácter Ambiental a cada uno de esos proyectos, hemos pedido que sean tenidos en cuenta en la evaluación y tramitación del actual proyecto.

También hemos dejado constancia de que una parte de la documentación que en los Anuncios se decía disponible, NO ha estado disponible y accesible totalmente en el portal de transparencia, ya que al intentar acceder era imposible visionar y descargar uno de los documentos.

Como ya hemos hecho en anteriores Alegaciones, hemos insistido en que es del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo des-carbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto… La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Por ello, desde ANA pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

En otra alegación decimos que es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a tener sobre el territorio. Existe ya numerosa jurisprudencia que echa por tierra la evaluación de proyectos de manera segregada, sin considerar el impacto combinado y sinérgico de la acumulación de plantas similares.

Hemos incorporado como alegación el acuerdo del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, se aprobó en el Pleno Municipal del 16 de Septiembre de 2021, una moción pidiendo a la Junta de Andalucía que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos, hasta que desarrolle una planificación estratégica que permita una implantación ordenada, evaluando el impacto global de estas instalaciones en el territorio, en cuanto a la productividad de la tierra, las afecciones a la biodiversidad y el conflicto de intereses entre municipios vecinos.

Tres de las Alegaciones realizadas se relacionan con las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda), así como de las correspondientes al Planeamiento Municipal vigente, PGOU de Medina Sidonia. Hemos dicho que hay que incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. En cualquier caso, desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

En otra alegación recordamos la necesidad de aplicar el Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el cual establece los mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política ambiental y territorial de Andalucía. Hemos destacado que es necesario darles la máxima protección a las vías pecuarias afectadas por este proyecto.

Por otra parte hemos pedido que el promotor especifique y concrete cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible…

Otra alegación ha sido sobre la CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y entre otras cosas hemos dicho que transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.

Y otra ha sido sobre la ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. No puede entenderse que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. El hecho de que estas afecciones hayan tenido poca o nula consideración hasta la fecha, es un motivo adicional para empezar a hacerlo. La avalancha de proyectos fotovoltaicos que se está produciendo puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasione los mencionados efectos adversos, por lo que la Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.

Y también hemos incluido la alegación ya mencionada en otros documentos sobre las REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitat por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.

Como última alegación, una vez más, hemos recordado que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica. Es paradójico que estos proyectos no estén cumpliendo con las propias recomendaciones del sector empresarial.

Y en base a todo lo anterior terminamos nuestro escrito SOLICITANDO:

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados. Por ello pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

3º). Que una vez corregidos los errores y carencias detectados en el proceso de información pública del proyecto se abra un nuevo periodo de Información Pública, con acceso abierto a TODA la documentación del expediente.

4º). Que se incorpore el presente escrito de ALEGACIONES a los expedientes hasta su total tramitación.

5º). Que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros.

Y como en otras ocasiones hemos terminado con la frase: quedamos a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas en los apartados anteriores.

Escrito dirigido a la Directora General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos

ANA ha presentado un escrito de once páginas, hoy 22 de marzo de 2022, dirigido a la Directora General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de OBSERVACIONES, APORTACIONES, ALEGACIONES al “Proyecto de Orden por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz”.

Por Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, se ha sometido a información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015). Publicado en el BOJA Número 33 de 17 de febrero de 2022, al objeto de que los interesados lo conozcan y puedan realizar las observaciones y aportaciones que estimen de interés.

Hemos pedido que nuestras ALEGACIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA EN LA REMISIÓN DE LA PROPUESTA DE DESCATALOGACIÓN A LA COMISIÓN EUROPEA. Más abajo un resumen de dichas alegaciones.

ALEGACIÓN 1.- CARENCIAS Y AUSENCIAS EN LA DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LA CONSULTA DURANTE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. FALTA DE TRANSPARENCIA.

No hemos tenido acceso a la documentación administrativa sobre los antecedentes y el proceso de tramitación del Proyecto de Orden por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial. Además, creemos que hubiera sido necesario poder disponer de una serie de documentos, estudios e informes de gran importancia para la evaluación de los contenidos e impactos de la propuesta de descatalogación parcial.

Entre ellos estarían, entre otros: – El contenido de la Sentencias judiciales citadas en el texto. – Los Estudios complementarios que avalen los supuestos errores cometidos en la delimitación original. – Los Informes al respecto del Servicio de Gestión del Medio Natural. – Y otros tantos documentos que deben estar en el expediente pero que no se han hecho públicos.

Hemos alegado QUE LAS CARENCIAS EN LA DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LA CONSULTA DURANTE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES ALARMANTE Y HACE CASI IMPOSIBLE CONSIDERAR ESTE PROCESO COMO UN VERDADERO PROCESO DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

ALEGACIÓN 2.- HAY CONFUSIÓN EN LA DENOMINACIÓN. Se habla de LIC cuando corresponde hablar de ZEC

Entendemos que, el Proyecto de Orden ha de referirse en todo momento a este espacio como: “Zona Especial de Conservación Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz” y no referirse a este espacio como: “Lugar de Importancia Comunitaria Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz”. En el BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2015, se publica la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEC Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015),

Hemos alegado QUE NO SE DEBE DE HABLAR DE LOS ACEBUCHALES DE LA CAMPIÑA SUR DE CÁDIZ COMO SI FUERA UN LIC SINO COMO UNA ZEC.

ALEGACIÓN 3.- ENTENDEMOS QUE LA DELIMITACIÓN SE REALIZÓ CON SENTIDO Y CON CRITERIOS SUFICIENTES PARA QUE ESA FUERA LA DELIMITACIÓN ADECUADA

Hemos manifestado nuestra opinión de que amplias zonas de la ZEC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz fueron incorporadas dentro de los límites de este espacio natural, no tanto por sus “hábitats de interés comunitario, o hábitats de especies de interés comunitario”, sino porque esas zonas eran necesarias para la integridad de ese espacio y para la formación de corredores ecológicos. Por tanto, de ser así lo que hay que ver no es tanto si la zona que ahora se quiere descatalogar tiene o no tiene “hábitats de interés comunitario, y/o hábitats de especies de interés comunitario” sino, si esa zona sigue o no sigue teniendo el sentido que tuvo cuando se incorporó a la propuesta y posterior aprobación del espacio primero como LIC y luego como ZEC.

Varias zonas de este espacio son parte del corredor ecológico que permite su unión con el interior de La Janda a través del valle fluvial del río Barbate, lo que precisamente tiene continuidad a través de la ZEC. Este hecho, a su vez, refuerza el valor de la ZEC en lo concerniente a la conectividad ecológica.

Hemos alegado QUE, EN SU DÍA LA DELIMITACIÓN SE REALIZÓ CON SENTIDO Y CON CRITERIOS SUFICIENTES PARA QUE ESA FUERA LA DELIMITACIÓN ADECUADA Y QUE, POR TANTO, NO SE TRATA DE NINGÚN ERROR COMO PARECE QUE SE QUIERE JUSTIFICAR.

ALEGACIÓN 4.- SENTENCIAS JUDICIALES

El Proyecto de Orden habla de sentencias judiciales, sin embargo, en la documentación que está disponible durante la información pública no se aporta ninguna otra información al respecto, por lo que no podemos argumentar nuestras alegaciones sobre este asunto, si es esto lo único que sabemos.

Hemos alegado QUE SE HAN DE APORTAR LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE, POR ELLO, SE DEBE ABRIR UN NUEVO PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON ACCESO A TODO EL EXPEDIENTE.

ALEGACIÓN 5.- FALTA DE ESTUDIOS O INFORMES CIENTÍFICOS

En el expediente sometido a consulta pública no aparece ningún estudio científico, ni tan siquiera un informe del que se pueda deducir que pueda haber habido “errores científicos iniciales demostrables”. En cualquier caso, la pregunta es ¿Cómo es posible que en 2022 se haga una propuesta de descatalogación parcial aludiendo a una “modificación de la configuración espacial de un LIC por corrección de errores científicos iniciales” cuando ése LIC fue incluido en la lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea por la Comisión Europea el 19 de julio de 2006?, ¿Cómo es posible corregir “errores iniciales” 16 años más tarde, y además hacerlo cuando ése LIC ya está declarado ZEC y está totalmente consolidado?

Hemos alegado QUE NO HAY SUFICIENTE JUSTIFICACIÓN PARA REALIZAR ESTA MODIFICACIÓN EN EL MOMENTO ACTUAL.

ALEGACIÓN 6.- LOS ACEBUCHALES DE LA CAMPIÑA SUR DE CÁDIZ INCLUYE TANTO TERRENOS FORESTALES COMO AGRÍCOLAS, EN UNA DE LAS ÁREAS DE MAYOR INTERÉS AMBIENTAL Y AGRARIO DE LA PROVINCIA

La ZEC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz abarca más de 6.500,00 hectáreas de superficie agrícola.  Dentro del ámbito las superficies forestales y naturales representan casi las tres cuartas partes (72%) de la superficie del espacio, destacándose entre las mismas, por este orden, los pastizales no arbolados (23%), el matorral denso con arbolado (16%), y las formaciones arboladas densas (15%). Las áreas agrícolas se configuran como el segundo uso en importancia abarcando cerca del 25% de la superficie del espacio, donde los cultivos de secano (13%) son los más relevantes. Finalmente, las zonas húmedas y superficies de agua, las superficies edificadas e infraestructuras, y las zonas mineras, completan los usos del suelo presentes, representando alrededor de un 3% de la superficie total.

La posición estratégica de la ZEC Acebuchales de la Campiña Sur, enclavada a mitad de camino entre las dos grandes aglomeraciones urbanas de la provincia gaditana: Bahía de Cádiz-Jerez y Campo de Gibraltar, configura un espacio en el que convergen multitud de infraestructuras de comunicaciones y transportes, energéticas y de agua.

Hemos alegado QUE LAS ÁREAS AGRÍCOLAS SE CONFIGURAN COMO EL SEGUNDO USO EN IMPORTANCIA ABARCANDO CERCA DEL 25% DE LA SUPERFICIE DEL ESPACIO PROTEGIDO, NO SE PUEDE DESCATALOGAR PARTE DE ESTE ESPACIO POR EL HECHO DE SER SUELO AGRICOLA.

ALEGACIÓN 7.- PROCESOS ECOLÓGICOS  

Son numerosos y diversos los espacios naturales conectados a través de esta ZEC, entre los que destacan el Parque Natural Los Alcornocales, con el que limita al noreste y el Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate, con el que limita al sur. Asimismo, el río Salado de Conil atraviesa la ZEC por el suroeste conectándola con el ámbito estepario de las campiñas de Conil y Vejer de la Frontera; el arroyo del Saltillo, afluente del río Iro, atraviesa la ZEC al noroeste conectándola con la Bahía de Cádiz a través del río Iro. Por su parte, el ámbito estepario de las campiñas de Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera linda por el límite este con la ZEC Acebuchales ampliando su conexión con el Parque Natural Los Alcornocales y reforzando la conectividad entre los sectores septentrional y meridional de la propia ZEC.

Finalmente, el límite suroriental lo representa el humedal de la depresión tectónica de La Janda, que conecta la ZEC Acebuchales con el extremo suroccidental de Los Alcornocales a través del ámbito estepario del Entorno de la Janda, llegando incluso a las cercanías del ámbito terrestre del Parque Natural El Estrecho.

De esta densa red de espacios destacan los incluidos en la red Natura 2000, las ZEC Los Alcornocales y La Breña y Marismas del Barbate así como los LIC Río Iro y Río Salado de Conil, de los cuales los dos primeros están además declarados Parque Natural y designados ZEPAs. Éstos a su vez se relacionan con otros espacios de la red Natura 2000 como son el Complejo Endorreico de Chiclana, la Punta de Trafalgar, la Sierra de Grazalema, los Ríos Guadiaro y Hozgarganta, el Río de la Jara, el Valle del Río del Genal, y el Estrecho.

La ZEC Acebuchales, además de representar un corredor ecológico en su contexto territorial, alberga numerosos elementos de conectividad interna (de forma resumida):

– La presencia de numerosos bosques-isla y setos distribuidos a lo largo de todo el ámbito protegido.

– El amplio entramado de vías pecuarias que cruzan el espacio participan de la conectividad ecológica de la ZEC Acebuchales.

– Los numerosos ríos y arroyos que atraviesan el espacio desde los ámbitos serranos del extremo septentrional de la ZEC a los litorales del meridional.

Hemos alegado QUE PARA LA DESCATALOGACIÓN PARCIAL DE ESTE ESPACIO NO SÓLO HAY QUE BASAR LA PROPUESTA EN LA EXISTENCIA O NO EXISTENCIA DE “HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO Y HÁBITATS DE ESPECIES DE INTERÉS COMUNITARIO” SINO QUE ADEMÁS HAY QUE TENER EN CUENTA LOS PROCESOS ECOLÓGICOS NUMEROSOS Y DIVERSOS (EXTERNOS E INTERNOS) DE LOS ESPACIOS NATURALES CONECTADOS A TRAVÉS DE ESTA ZEC ACEBUCHALES DE LA CAMPIÑA SUR DE CÁDIZ.

ALEGACIÓN 8.- SOBRE LA EXISTENCIA O NO DE ERRORES INICIALES

Parece, según se dice, que la propuesta de descatalogación lo es por “errores iniciales” y nos preguntamos: – ¿Se han detectado algunos otros “errores iniciales” en otros terrenos, al margen de los detectados en parte de la finca Las Lomas? – ¿Puede ser que en otros terrenos de otras fincas situadas en otras zonas de la ZEC no haya hábitats de interés comunitario, ni hábitats de especies de interés comunitario por los cuales se designó el LIC?

Hemos alegado QUE, SI SE RECONOCEN Y SE JUSTIFICAN ERRORES INICIALES, Y SE PROPONE POR ELLO UNA DESCATALOGACIÓN PARCIAL, HABRÍA QUE VER OTROS POSIBLES ERRORES INICIALES Y CORREGIRLOS, PERO SOLO EN CASO DE QUE SEAN REALMENTE ERRORES INICIALES Y NO OTRA COSA.

ALEGACIÓN 9.- DESCATALOGACIÓN NO SOLO DE SUELOS AGRARIOS DE REGADÍO, SINO DE ÁREAS DE ARBOLADO Y MONTE BAJO.

Por el análisis de fotos aéreas, y de los propios fotoplanos aportados en el expediente, se puede comprobar que no solamente se pretende desclasificar suelos dedicados a usos agropecuarios, posiblemente de regadío, sino que también se han incluido algunas porciones de suelo que actualmente (y en el momento de la delimitación de la ZEC) tienen arbolado o vegetación arbustiva de similares características a los suelos colindantes que no se descatalogan.

Este hecho nos demuestra que parece que se quiere ir más allá de descatalogar suelos de uso agrícola de regadío, con el motivo de la propuesta de descatalogación parcial al afirmar  “…no presentaban hábitats de interés comunitario, ni hábitats de especies de interés comunitario por los cuales se designó el LIC,…”, cuando en muchos de sus bordes si hay suelos que tienen todas las características para permanecer dentro del la ZEC ACEBUCHALES DE LA CAMPIÑA SUR DE CÁDIZ.

Hemos alegado QUE, SE DEBEN REVISAR LAS DELIMITACIONES DE TODAS Y CADA UNA DE LA ÁREAS QUE SE PRETENDEN DESCATALOGAR PARA MANTENER DENTRO DE LA ZEC SUELOS DE LA FINCA DE LAS LOMAS (VEJER DE LA FRONTERA) QUE FUERON INCORPORADOS EN SU DÍA AL LIC ACEBUCHALES CAMPIÑA SUR DE CADIZ, Y QUE, NI ENTONCES NI AHORA, HAN TENIDO O TIENEN USO AGRÍCOLA DE REGADÍO, Y QUE POSEEN CARACTERÏSTICAS SIMILARES A OTRAS ZONAS COLINDANTES DE ARBOLADO Y MONTE BAJO.

ALEGACIÓN 10.- LOS ESPACIOS PROTEGIDOS DEBEN TENER UN PAPEL IMPORTANTE EN LA LUCHA CONTRA LA EMERGENCIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA, Y ESPECIALMENTE PARA FRENAR LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

En una la situación de emergencia climática y ambiental como la que vivimos en estos momentos de historia, acuerdo del Consejo de Ministros el 21/01/2020

Paralelamente, a la situación de emergencia climática y ambiental, estamos inmersos en una emergencia ecológica debido a la pérdida de biodiversidad que estamos sufriendo.

Hemos alegado QUE LEJOS DE PROPONER DESCATALOGACIONES DE SUELOS PROTEGIDOS E INCORPORADOS A LA RED NATURA 2000, ES NECESARIO ELABORAR PROPUESTAS PARA LOGRAR QUE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS TENGAN UN PAPEL IMPORTANTE EN LA LUCHA CONTRA LA EMERGENCIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA, Y ESPECIALMENTE PARA FRENAR LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD.

Y por todo ello HEMOS SOLICITADO

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del Proyecto de Orden por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), en base a los motivos expresados en las observaciones, aportaciones, alegaciones que hacemos en este escrito, ya que no es posible continuar con la tramitación de este expediente y menos aún la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea con sus actuales contenidos y circunstancias, y con un proceso de información pública tan poco transparente.

2º). Que, teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formuladas las presentes OBSERVACIONES, APORTACIONES, ALEGACIONES y, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, acuerde corregir los errores y carencias detectados en el proceso de información pública de este Proyecto de Orden y que se abra un nuevo periodo de Información Pública, con acceso abierto a TODA la documentación del expediente.

3º). Que nos tenga por personados e interesados, incorporando el presente escrito de OBSERVACIONES, APORTACIONES, ALEGACIONES al expediente hasta su total tramitación. Y

4º). Que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros relacionados con esta o cualquier otra propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz.

Desde ANA quedamos a disposición de la Directora General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre lo expresado en este escrito.

Propuesta para solicitar la elaboración de un nuevo Plan Andaluz de Acción por el Clima.

ANA presenta a los Ayuntamientos de La Janda una propuesta de moción para aprobar en los Plenos Municipales.

La propuesta está basada en la valoración realizada por Ecologistas en Acción del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 13 de octubre de 2021 y publicado mediante el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima en el BOJA  número 87 de 23 de octubre de 2021

Este Plan constituye un texto francamente mejorable, entre otras cuestiones ofrece pocas herramientas para el cambio de modelo productivo que necesita la acción climática para no superar los 1,5 º C de temperatura en esta década y alcanzar la neutralidad climática en 2050.

ANA entiende que los ayuntamientos deberían pronunciarse en tal sentido y de ahí la presentación de la propuesta para que sea llevada a los plenos, debatida y en su caso aprobada.

Tras una larga exposición de motivos el escrito presenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO. Solicitar a la Junta de Andalucía la elaboración de un nuevo Plan Andaluz de Acción por el clima que contenga al menos las siguientes consideraciones:     

  • Que contenga un apartado de medidas eficaces y verificables, haciendo frente a urgentes actuaciones de adaptación al cambio climático, que tiene especial y grave repercusión en nuestra comunidad autónoma.
  • Que sea más ambicioso que las imposiciones legales que vendrán desde la Unión Europea, especialmente en lo referente a los objetivos de reducción de emisiones.
  • Que promueva la participación real y efectiva de la población andaluza en la elaboración del PAAC.
  • Que contenga un análisis de los objetivos y resultados de las anteriores iniciativas de la Junta de Andalucía en relación a lo que en 2002 se llamó la “Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático”.
  • Que introduzca la fijación de presupuestos de carbono como techo obligatorio para el cumplimiento de los objetivos de reducción.
  • Que se dote de una financiación acorde al desafío que supone el Cambio Climático, con una potente implantación de la fiscalidad ambiental.
  • Que incluya mecanismos que garanticen la colaboración interadministrativa para alcanzar los objetivos del Plan.
  • Que establezca medidas limitadoras para las grandes instalaciones de combustión.
  • En definitiva, que tenga en cuenta todo lo señalado en la exposición de motivos del presente acuerdo.

SEGUNDO. Remitir el presente acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Alegaciones al proyecto Planta Solar «Gazules 1»

ANA ha presentado ALEGACIONES al proyecto de instalación eléctrica Planta Solar «PSFV Gazules 1» de 36,4 MWp de potencia, que la empresa Abei Energy CSPV ONE S.L. está tramitando y que afectaría al término municipal de Alcalá de los Gazules aunque justo en el límite con el término municipal de Paterna de Rivera.

El expediente incoado en la Delegación de Gobierno en Cádiz ha sido sometido a información pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de instalación eléctrica, con anuncio en el BOJA y también en el BOP de CADIZ por parte de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, con objeto de autorizar la citada instalación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

La planta, con la finalidad de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a través de 72.800 módulos fotovoltaicos de 500 Wp de potencia máxima, irá ubicada en el Polígono 23, parcela 2, y polígono 23 parcela 3 del Catastro de Rústica de Alcalá de los Gazules.

El proyecto lleva incorporado una línea soterrada de 220 kV, hasta la subestación “SET EL ALAMO 220 kV”, con una longitud: 3,75 kilómetros con ocupación de las vías pecuarias: Vereda de la Buitrera, Cordel de Alcalá y Cañada Real Marchantiega, las tres en el término municipal de Alcalá de los Gazules.

El documento de ALEGACIONES, realizado con fecha 15 de febrero de 2022, se ha redactado por socios de ANA tras haber visitado los terrenos y haber examinado la documentación a la que se ha tenido acceso, de forma muy resumida han versado sobre estos temas:

ALEGACIÓN 1.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Es necesario y urgente disponer de una normativa adecuada para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, de forma que se puedan evaluar los efectos ambientales de manera más racional y poder asociar la consideración de los impactos a una referencia común. La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Por ello, desde ANA pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

ALEGACIÓN 2.- VIABILIDAD AMBIENTAL. En estas circunstancias resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Alcalá de los Gazules, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz. Solo en la misma zona de Alcalá de los Gazules tenemos constancia de al menos siete proyectos, con una ocupación superior a las 500 hectáreas.

ALEGACIÓN 3.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

ALEGACIÓN 4.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda).

ALEGACIÓN 5.- VALLADO PERIMETRAL. El vallado perimetral de la Planta deberá cumplir con lo establecido en el PGOU sobre cerramientos de fincas rústicas.  Deberá seguir soluciones tradicionales propias del medio, tales como vallas agrícolas tradicionales, alambradas o setos vivos, pudiendo también combinarse estos medios. Es muy conveniente que, se disponga en un perímetro ajustado una doble hilera de árboles de gran porte. El vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 6.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe especificar y concretar cuales va a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible…

ALEGACIÓN 7.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La instalación fotovoltaica debe compatibilizarse con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.

ALEGACIÓN 8.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. El paisaje es entendido como “un bien público esencial para el bienestar individual y social, componente fundamental del patrimonio natural y cultural, y que como tal contribuye a la identidad europea”. La avalancha de proyectos fotovoltaicos que se está produciendo puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasione los mencionados efectos adversos, por lo que la Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.

ALEGACIÓN 9.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. – Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación. – Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias.

ALEGACIÓN 10.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

Por todo lo expuesto hemos SOLICITADO: 1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto de Planta Solar «PSFV Gazules 1» (AT-14380/20), de 36,4 MWp de potencia, en base a los diferentes motivos expresados. 2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. 3º). Que se incorpore el presente escrito de al expediente. 4º). Que se mantenga informada a esta Asociación.

Hemos quedado a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones.