Manifiesto de Sevilla

En 2024, España sigue impulsando las energías renovables insostenibles basadas en la especulación y en el desarrollo masivo de instalaciones a gran escala realizadas con mínimas garantías ambientales, sin el consenso social necesario y buscando el máximo desarrollo en el mínimo tiempo.

El nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) marca objetivos para los próximos seis años que incurren nuevamente en los mismos errores, en un contexto de disminución de la demanda energética.

Es necesario acabar con las burbujas especulativas que ponen en riesgo tanto nuestro futuro como país como nuestro planeta, con megaproyectos poco sostenibles, obviando los verdaderos problemas como son el empobrecimiento de nuestros suelos, la necesidad de un cambio agroalimentario, la escasez y contaminación del agua, el avance de la desertificación, la dramática crisis de biodiversidad y la escasez de recursos naturales por la sobreexplotación de los mismos.

Insistimos en realizar un cambio radical en la política energética y ambiental, con el conocimiento de las universidades y el ámbito científico, basado en los siguientes diez puntos:

1. Establecer una moratoria sobre la instalación de renovables de todos los proyectos que provocan especial alarma social y/o un evidente impacto ambiental, social y de empleo, como los que actualmente se están ejecutando en Andalucía, que destruyen valiosos ecosistemas agrarios como vegas y espacios de campiña, cerealistas o de olivar, u otros proyectos con gran impacto en el medioambiente y sobre espacios de la Red Natura 2000, como sucede en el Maestrazgo (Teruel).

2. Detener el despliegue de renovables en zonas agrarias y forestales mientras no se tengan los estudios científicos necesarios que permitan conocer realmente los impactos de estas instalaciones industriales en la biodiversidad. Es imprescindible realizar las modificaciones necesarias en la ley de evaluación medioambiental y en los estudios de impacto y de vigilancia ambiental, estudios que no deben dejarse en manos de las empresas y entidades privadas promotoras de dichas instalaciones.

3. Planificar el despliegue de renovables teniendo en cuenta el conocimiento y los estudios científicos, y respetando la biodiversidad y las poblaciones rurales. No se pueden seguir ignorando los dramáticos datos de mortalidad de especies amenazadas y, en teoría, protegidas por nuestra legislación. Esta planificación de las renovables también precisa siempre de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para cumplir con la legislación de la UE.

4. Realizar un seguimiento detallado de la implantación realizada hasta ahora de las renovables, con transparencia y rendición de cuentas. Eliminar las megainstalaciones de producción de energía renovable que presentan un gran impacto paisajístico, sobre la biodiversidad y/o sobre el medio productivo primario. Por otro lado, es fundamental restaurar los ecosistemas locales.

5. Dimensionar la instalación de renovables acompasada con la demanda energética real para evitar que el exceso de producción eléctrica se pierda, como está sucediendo actualmente, dado que se está generando dicho exceso al mismo tiempo que disminuye la demanda de electricidad.

6. Impulsar el desarrollo de superficies solares en zonas antropizadas con el mínimo impacto ambiental, económico y social: superficies comerciales, polígonos industriales, parkings, y todo tipo de infraestructuras existentes, áreas ferroviarias, zonas de autopistas y demás infraestructuras terrestres, zonas mineras de mínimo impacto, canteras, vertederos cerrados, invernaderos, canales de riego, zonas degradadas, etc., para evitar ocupar ecosistemas agrícolas o forestales que tienen mucho mayor valor ecológico.

7. Analizar los problemas asociados al funcionamiento diario de las instalaciones, en el corto y medio plazo, y a su desmantelamiento: degradación de los suelos, erosión, contaminación, generación de residuos industriales, reciclaje y limpieza de palas, aceites, restos de instalaciones, etc. El análisis de los problemas debe incluir los efectos de estas instalaciones industriales sobre la salud humana y los posibles efectos sobre ellas mismas de los fenómenos meteorológicos extremos. Hay que realizar un análisis completo del ciclo de vida y su huella de carbono (minería de las materias primas, transporte, construcción e instalación, mantenimiento y desmantelación, etc.) tanto en la producción por grandes aerogeneradores como en las instalaciones masivas de placas fotovoltaicas.

8. Evitar la desigualdad de implantación de megaproyectos tanto en comunidades autónomas como en municipios con condiciones similares. Actualmente las comunidades autónomas que más consumen son las que menos producen, mientras otras comunidades (zonas de sacrificio) son ya exportadoras de energía y aun así se siguen implantando proyectos de energía renovable en sus territorios.

9. Promover y fomentar con ayudas públicas que todos los hogares puedan instalar en sus tejados o fachadas hasta 3,5 kW sin ningún tipo de permiso, respetando siempre las figuras de protección del patrimonio que puedan existir, para conseguir un desarrollo masivo de las instalaciones de autoabastecimiento. Fomentar asimismo las comunidades energéticas, haciendo que lleguen al máximo número de habitantes en zonas rurales y urbanas. El autoconsumo y las comunidades energéticas son la mejor herramienta para impulsar el desarrollo de las zonas rurales y para luchar contra la pobreza energética, muy presente también en las áreas urbanas. Es urgente eliminar las trabas al vertido de excedentes en las instalaciones de autoconsumo de las PYMES, lo cual facilita mejorar su competitividad.

10. Aumentar la participación pública e informar adecuadamente en las poblaciones rurales sobre las oportunidades reales de desarrollo que ofrecen las instalaciones masivas de producción renovable: no crean empleo en el lugar de su ubicación, no ayudan a fijar población (de acuerdo con los informes del Banco de España), y por tanto no favorecen el desarrollo sino la despoblación. Controlar el uso abusivo que se está haciendo de la figura de “declaración de interés público” con el fin único de expropiar a los legítimos propietarios de la tierra para la obtención de un beneficio económico totalmente privado.

En definitiva, la transición energética debe guiarse por los principios de:

  • Eficiencia y sobriedad; la transición energética debe ahondar en el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, incluyendo el decrecimiento como variable macro en la ecuación.
  • De solidaridad; la transición energética debe contribuir a solucionar la pobreza energética, y también a disminuir las desigualdades entre territorios, y no a exacerbarlas.
  • De sostenibilidad; la transición energética no puede realizarse a costa de la destrucción de la biodiversidad y de los recursos naturales.
  • Y de participación democrática; la ciudadanía tiene el derecho de participar en la toma de decisiones y de elegir libremente qué modelo energético quiere.

En Sevilla a 25 de octubre de 2024

Moción sobre el Monasterio de El Cuervo

Desde ANA y desde Ecologistas en Acción Cádiz llevamos muchos años pidiendo que sean posibles las visitas gratuitas al Monasterio del Cuervo. En este año, y a petición del gobierno del Ayuntamiento de Medina Sidonia, desde ANA hemos elaborado una propuesta en tal sentido, propuesta que ha sido sometida a Pleno por acuerdo de la Junta de Portavoces.

En el Pleno Ordinario del 19 de septiembre se debatió y aprobó, Punto 8º.- Acuerdo de Junta de Portavoces. Propuesta del Alcalde sobre visitas al Monasterio de San José del Cuervo, con los votos a favor de los concejales de IU y PP (9 votos) y los votos en contra del PSOE (7 votos). 

El texto completo aprobado, con sus motivaciones, referencias históricas y antecedentes, se reproduce a continuación:

PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

SOBRE cumplimiento de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, para permitir la VISITA PÚBLICA Y GRATUITA, AL MONASTERIO DE SAN JOSÉ DEL CUERVO, AL MENOS CUATRO DÍAS AL MES, EN DÍAS Y HORAS PREVIAMENTE SEÑALADOS.

MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA

El Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.

El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espíritu de ciudadanía respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.

Por Decreto 11/2013, de 5 de febrero, se inscribe el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, Dicho decreto se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, del 22 de marzo de 2013, página 10.

Este acuerdo de declaración como BIC, que se produjo tras más de 30 años de trámites administrativos, justificaba el reconocimiento al Monasterio del Cuervo por “ser, posiblemente, el único desierto eremítico carmelitano conservado en Andalucía, así como en su estructura monástico-hospitalaria basada en el geometrismo puro del estilo herreriano”.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en el BOJA nº 248, de 19/12/2007, establece que, cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural.

Es un hecho conocido que el Ayuntamiento de Medina Sidonia, desde distintos gobiernos, siempre se ha preocupado de que tanto, sus vecinos y vecinas, como, las personas que visitan el municipio, conozcan el rico Patrimonio Histórico Cultural. Para ello las distintas delegaciones municipales han organizado diferentes eventos y actividades de las que, las “Noches Blancas”, en verano, o las “Jornadas de Puertas Abiertas”, en el mes de diciembre, son sólo una muestra. Sin embargo, y de forma paradójica, el Municipio cuenta con un Monumento declarado BIC que es desconocido para buena parte de la población, al menos para toda una generación que nunca tuvo una posibilidad de poderlo visitar.

REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL MONUMENTO

A principios del siglo XVII la Orden de los Carmelitas Descalzos de San Juan de la Cruz sintió la necesidad de hallar un lugar donde fundar un convento para que sus miembros pudieran enclaustrarse para lleva a cabo la vida eremítica –dedicación plena a la oración, la contemplación y al sacrificio–.

Esta Orden de la Baja Andalucía vagó por buena parte de la comunidad. Se estableció primero en el Convento de San Juan Bautista de Trasierra, cerca de Córdoba. Más tarde se aproximaron a Cádiz y llegaron hasta el Convento de San José del Valle ya a finales del siglo XVII.

Tras abandonar ese emplazamiento siguieron buscando un lugar que ellos querían desértico y fueron a El Pedroso (Sevilla). Posteriormente, después de mucho peregrinar por las provincias de Córdoba, Málaga, Sevilla y Cádiz, les pareció haber dado con el lugar adecuado en esta última provincia, en lo que hoy se conoce como Comarca de La Janda.

A cinco leguas de Medina Sidonia, hacia el levante, en un paraje elevado, conocido con el nombre de Garganta del Cuervo, en la falda de un monte áspero y poblado de agua y de árboles, pareció a la Orden Carmelita que se podría edificar el Monasterio.

Probablemente, la lejanía de cualquier núcleo urbano –el más cercano en aquella época era Medina Sidonia a unos 30 kilómetros–, el aire puro y sano de la zona, el frío y el calor moderado de sus estaciones y la vida y frondosidad de los montes fueron las razones para la elección de este lugar para crear este asentamiento dedicado a la oración.

Entre la floración de castaños, los abundantes alcornoques, quejigos, fresnos, laureles, lentiscos, jaras, madroños o una gran variedad de plantas medicinales y fuentes naturales, no podría encontrarse, pues, ni en varios siglos más de búsqueda, un lugar tan adecuado para el santo fin al que se consagraba el lugar.

El 15 de octubre de 1715 la Orden Carmelita recibió del Consejo de Medina Sidonia el beneplácito para edificar el convento y además aportó donaciones y cedió 610 fanegas de terreno de tierra de pasos y monte para tal fin. Meses después comenzó la construcción del monasterio, aunque las obras ocuparon todo el siglo XVIII y no concluyeron hasta el XIX. De planta cuadrada, la iglesia era el eje, alrededor de la cual estaban las dependencias y había tres grandes patios.

El historiador asidonense Martínez y Delgado, afirma que el monasterio “era grande, con espacios claustros y con capacidad para muchas familias que lo frecuentaban por el beneficio de sus aguas medicinales”.

Su ubicación, con numerosas fuentes ricas en aguas salutíferas y un microclima benigno, hizo que el edificio se concibiera no sólo como residencia monástica sino también como hospedería. Afectado por las leyes desamortizadoras de 1835, el recinto quedó abandonado y posteriormente en estado de ruina.

ANTECEDENTES RECIENTES

Actualmente el Monasterio de San José del Cuervo, declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Andalucía, se halla inmerso en una zona de gran valor ambiental y paisajístico, en pleno corazón del Parque Natural Los Alcornocales.

Aunque de propiedad privada, durante muchos años fue posible su visita, inicialmente de forma anárquica y, tras un periodo donde la finca quedó cerrada, se pudieron concretar visitas: cada uno de los miércoles de las tres primeras semanas de cada mes y el sábado de la última semana de cada uno de ellos, en virtud de un convenio firmado el 22 de mayo de 1989 entre la Propiedad, el Ayuntamiento de Medina Sidonia y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, visitas que se suspendieron en el año 2003. Desde entonces no ha sido posible visitar este monumento.

La incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural se hizo por RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia del Convento del Cuervo. Resolución publicada en el BOE el 13 de enero de 1983.

Mediante Decreto 11/2013, de 5 de febrero, se inscribe el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, Régimen de protección: B.I.C, Tipo de patrimonio: Inmueble Tipología jurídica: Monumento.

El decreto de inscripción aprobado por el Gobierno andaluz establece en torno al monumento una zona de protección de 58,6 hectáreas que incluye elementos relacionados con el Monasterio. Entre ellos destacan los restos de la cerca del huerto y de doce viviendas de anacoretas, un molino harinero, una calzada de piedra, varias fuentes de aguas curativas y una pequeña gruta con un escudo del Carmelo tallado en el fondo.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248 de 19/12/2007, establece que cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural.

A la Finca de El Cuervo se accede por la carretera A-2226, término municipal de Medina Sidonia. En la misma NO existe “información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural”, en donde se haga constar “la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados”. Al Ayuntamiento de Medina Sidonia le consta que la propiedad de la finca No permite las visitas al Monumento.

Por otra parte, al Ayuntamiento de Medina Sidonia tampoco le consta que la “Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico” haya “dispensado, total o parcialmente” del “cumplimiento de esta obligación” por existir “causa justificada”.

Desde colectivos municipales, nos han trasladado que la “Consejería competente en materia de patrimonio histórico” ha incoado expedientes sancionadores contra la propiedad por incumplir la obligación del régimen de visitas gratuitas, y se le ha ordenado cumplir sus obligaciones sobre el régimen de visitas, solicitándole el horario de dichas visitas según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, advirtiendo de las consecuencias de su incumplimiento.

A lo largo de estos años ha habido varios intentos y gestiones para recuperar las visitas por diversos medios, personales e institucionales, y todos han resultado siempre infructuosos.

POR TODO ELLO 

Y en defensa de estos valores, de lo recogido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, del interés general, del interés del municipio de Medina Sidonia, del derecho de los ciudadanos a poder visitar este monumento, así como para poder promover nuestro Patrimonio Histórico, su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible, se someten a la aprobación del Pleno los

SIGUIENTES ACUERDOS:

PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno de Medina Sidonia MANIFIESTA que es INACEPTABLE que un Monumento de su municipio, y que está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural (BIC), No pueda ser visitado por sus vecinos y vecinas, ni siquiera en los términos mínimos que le otorga la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

SEGUNDO.- Solicitar a la Junta de Andalucía, como administración competente, que se lleven a cabo cuantas gestiones fueren necesarias para el cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 14/2007, y se permita a la mayor brevedad posible y de manera efectiva la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, a todas las personas que deseen visitar el BIC Monasterio de San José del Cuervo.

TERCERO.– Instar al representante de este Ayuntamiento en la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, para que solicite la inclusión de este asunto y acuerdo plenario sobre la necesidad de poder visitar el BIC Monasterio de San José El Cuervo en los términos que establece el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, en la próxima reunión de la citada Comisión Provincial, dando traslado a este Ayuntamiento Pleno de las gestiones y acuerdos que puedan producirse.

CUARTO.- Que el presente acuerdo se notifique:

  • A la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.
  • A la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
  • A la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Medina Sidonia Sin Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía

ANA ha presentado un escrito de sugerencias, opiniones, consideraciones y prioridades ante el Ayuntamiento de Medina Sidonia, en el proceso de Consulta Pública Previa en el Procedimiento de elaboración de Instrumento Regulatorio adecuado para regular las medidas excepcionales aplicables al Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable como consecuencia de la Sequía de Medina Sidonia.

En resumen y entre otras cosas hemos dicho:

1.-  Cuando se plantea una consulta pública sobre una ordenanza, lo normal es que se haga sobre un borrador de texto inicial, y no sobre un texto en blanco, es decir se abre una consulta sin que se disponga de un borrador de texto que permita opinar, añadir o quitar cosas. Hemos pedido que se dé a conocer cuanto antes el Borrador de Ordenanza.

2.- Desde ANA comprendemos la necesidad, la oportunidad y los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, y sabemos además que es la misma situación que atraviesan otros municipios, algunos de los cuales sabemos que ya hace tiempo resolvieron esta carencia, mientras que el Ayuntamiento de Medina Sidonia llega con varios meses de retraso. Hemos pedido que se tomen medidas contundentes, y que se solucionen de una vez los muchos problemas por los que el ayuntamiento atraviesa.

3.- No entendemos, y nos gustaría tener una respuesta, sobre los motivos por los que no se ha convocado una reunión presencial de la “Mesa de la Sequía del Ayuntamiento de Medina Sidonia”, órgano de participación ciudadana de carácter consultivo creado por el Sr. Alcalde expresamente para el asunto que estamos tratando. Hemos aprovechado la oportunidad para recordar que ya hace años propusimos una serie de sugerencias para realizar mejoras en la web municipal, pero hoy la Web del Ayuntamiento lejos de mejorar ha empeorado bastante.

4.- Durante muchos años se han realizado obras de sustitución de pavimentos en múltiples calles sin que en dichos proyectos se contemplara ninguna partida para mejorar las redes de agua potable.  El gobierno municipal ha de tomar una firme decisión de mejorar la Red de distribución de Agua, con inversión, y modernizando el Servicio con una gestión hídrica inteligente e integrada. El Ayuntamiento tiene que establecer una línea estratégica enfocada en la eficiencia de los servicios municipales, para conseguir la optimización en el consumo del agua y en la gestión, mediante la utilización de tecnología remota y a tiempo real.

5.- Se recomienda la realización de estudios pormenorizados y actualizados de las dotaciones específicas del municipio tanto para consumo humano como para el resto de los sectores económicos abastecidos. Y además sería muy conveniente la publicación de estos datos y la realización de una buena campaña de información y concienciación.

6.- El acuífero del cerro de Medina Sidonia, presenta un mal estado químico y de contaminación orgánica por fuentes difusas urbanas. Por otra parte, igualmente entendemos que el acuífero de las Mesas de Malcocinado sufre contaminación por nitratos procedentes de fertilizantes, debido a la actividad agrícola de la zona, así como la contaminación química provocada por el uso de plaguicidas. Medina Sidonia ha de proteger, mejorar y conseguir el buen estado de las aguas subterráneas, debería poner en marcha procedimientos de prevención, evaluación, control y mejora de la calidad ambiental, facilitando y colaborando con la administración autonómica.

7.- Medina Sidonia ha de impulsar y aplicar, a través de la Policía Municipal y de los técnicos municipales, un Plan de Inspecciones para la localización y el control de pozos ilegales (destinados a sondeos o a extracción de agua sin concesión), y abrir expedientes de denuncias sobre aquellas captaciones ilegales, o que extraigan más volumen del registrado. Vendría bien la apertura de una oficina para ayudar a los afectados a la tramitación de solicitudes de legalización.

8.- La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía establece la obligatoriedad, para municipios con más de 10.000 habitantes, de elaboración y aprobación de un Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía (PES). Medina Sidonia incumple esta Ley, lo que desde ANA consideramos como inconcebible, y por ello exigimos la urgente elaboración, presentación y aprobación del Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía en Medina Sidonia.

Hemos terminado el escrito de Sugerencias y opiniones quedando a disposición del Ayuntamiento de Medina Sidonia para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre nuestro escrito.

Alegaciones Planta Solar Fotovoltaica “Granujales”

ANA presenta Alegaciones a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica, «Planta Fotovoltaica Granujales Hibridación PE» en el término municipal de Vejer de la Frontera.

El documento de Alegaciones (9 páginas) se ha presentado el lunes 22 de julio ante la Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta De Andalucía en Cádiz, atendiendo al anuncio publicado en el B.O.P. de Cádiz, de 11 de junio de 2024, por el que se somete a información pública la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica, «PLANTA FOTOVOLTAICA GRANUJALES HIBRIDACION PE».

Planta Solar Fotovoltaica Granujales (14,52 MW). Peticionario: ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L. – Emplazamiento de la instalación: Polígono 39, Parcela 3, en Vejer de la Frontera. – Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica para hibridar un Parque Eólico existente.

Resumidamente estas han sido nuestras alegaciones:

ALEGACIÓN 1.- FALTA DE PLANIFICACIÓN, es del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo des-carbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto… La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas.

ALEGACIÓN 2.- Es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a tener en el territorio. Existe ya numerosa jurisprudencia que echa por tierra la evaluación de proyectos de manera segregada, sin considerar el impacto combinado y sinérgico de la acumulación de plantas similares.

ALEGACIÓN 3.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

ALEGACIÓN 4.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda), así como de las correspondientes al Planeamiento Municipal vigente (PGOU) del municipio de Vejer de la Frontera.

ALEGACIÓN 5.- VALLADO PERIMETRAL. El vallado perimetral de la Planta deberá cumplir con lo establecido en el PGOU sobre cerramientos de fincas rústicas.  Deberá seguir soluciones tradicionales propias del medio, tales como vallas agrícolas tradicionales, alambradas o setos vivos, pudiendo también combinarse estos medios. Desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 6.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, ¿De dónde será el abastecimiento del agua? ¿Está autorizado este suministro? ¿Es posible, hay algún estudio, de que esto será viable a lo largo de la vida útil de la planta?

ALEGACIÓN 7.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La instalación fotovoltaica debe compatibilizarse con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.

ALEGACIÓN 8.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. La rápida expansión de las plantas fotovoltaicas podría llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje en el territorio andaluz. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.

ALEGACIÓN 9.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación. Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy preocupante, con importantes declives poblacionales en los últimos años, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones científicas.

ALEGACIÓN 10.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica. Son trece: 1. Mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural.2. Mejorar la calidad ecológica del suelo. 3. Fomentar la compatibilidad con usos ganaderos.4. Fomentar la coordinación y el trabajo común entre desarrolladores.5. Reducir el impacto visual de forma natural.6. Contratar personal local favoreciendo la integración laboral y comprar a proveedores locales.7. Reducir el uso de agua y mejorar las condiciones hidrológicas del terreno.8. Reducir el uso de hormigón.9. Fomentar una I+D con impacto ambiental positivo.10. Restablecer el estado original del terreno y contribuir a la economía circular.11. Impulsar el concepto de parque cero emisiones.12. Compensar la huella de carbono del sector.13. Colaborar con la protección de la biodiversidad.

Hemos terminado nuestro escrito de Alegaciones solicitando:

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Granujales” (14,52 MW). 2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. 3º). Que se incorpore nuestro escrito de ALEGACIONES al expediente. 4º). Que se mantenga informada a esta Asociación

Finamente y como siempre, desde ANA nos hemos puesto a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas en los apartados anteriores.

ALEGACIONES AL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

– ANA asegura que las condiciones de movilidad en transporte público son muy deficientes en la comarca de La Janda, cuestión a la que es necesario poner soluciones.

– Se solicita una revisión y actualización del Plan, subsanando deficiencias, carencias, actualizando datos, corrigiendo errores y otras consideraciones, y tras ello volver a someterlo a los trámites de audiencia e información pública.

– También se ha pedido que las Alegaciones y consideraciones presentadas ahora se tengan en cuenta en el actual documento o en uno nuevo llegado el caso.

La Asociación Amigos de la Naturaleza ha presentado hoy viernes 28 de junio un documento de Alegaciones al Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz que afecta a dos municipios de la comarca, Conil de la Frontera y Medina Sidonia, integrados en el Consorcio de Transportes, y que se podría extender a varios más, si en un futuro próximo se integraran en él.  

Desde ANA hemos comprobado que dicho documento maneja en general datos demasiado antiguos, en muchas ocasiones bastante desfasados respecto de la situación actual en el año 2024. Éste es uno de los motivos por el que se ha pedido que se proceda a una revisión y actualización del Plan.

Entre las cuestiones más concretas que se han planteado desde ANA se encuentran:

Mejora de las infraestructuras en los corredores que conectan el interior de la Comarca de la Janda: -Alcalá de los Gazules, Benalup Casas Viejas, Paterna de Rivera; y Medina Sidonia-, con los núcleos costeros de Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera y Barbate.

Habilitación de carriles-bici paralelos a las carreteras, tanto en tramos interurbanos, como en los tres accesos a Medina Sidonia, y así  promover y facilitar el uso habitual de medios no motorizados en los desplazamientos entre núcleos urbanos que no se sitúan en primera línea de costa.

Hemos dejado constancia de algunos ejemplos claros en los que la situación actual es muy negativa, como la inexistencia de este tipo de infraestructura en la carretera Medina Sidonia-Chiclana de la Frontera, muy utilizada por ciclistas, así como en los recorridos entre Medina Sidonia (núcleo principal) y los núcleos de Los Badalejos, Malcocinado y Benalup-Casas Viejas.

– Desde ANA se asegura que el previsto Punto de Intercambio de Medina Sidonia, que se situaría en la actual Estación de Autobuses, NO es el más adecuado por su amplitud y actual diseño, insuficiente para afrontar un aumento de frecuencias, tras las erróneas decisiones urbanísticas que redujeron drásticamente su superficie.

– Sobre OFERTA y DEMANDA, desde ANA creemos que, si no hay oferta, difícilmente se puede evidenciar una demanda. Se puede comprobar cómo hay trayectos interurbanos con origen/destino en Medina Sidonia, que hoy en día carecen de la mínima oferta en conexiones directas, pero donde es evidente que podría haber una mayor demanda si existiera mayor oferta. Es el caso de las conexiones en transporte público entre Medina Sidonia y la Janda Litoral (Vejer de la Frontera / Conil de la Frontera / Barbate), entre Medina Sidonia y Benalup-Casas Viejas (por el camino más directo, pasando y parando en Los Badalejos y Malcocinado). Igualmente, desde ANA, decimos que la conexión entre Medina Sidonia y Jerez, en la que actualmente hay un solo viaje en cada sentido, después de muchos años de ausencia total, es manifiestamente insuficiente.

– Para ANA, es especialmente preocupante que siga sin haber un servicio de Transporte Público regular entre el núcleo principal de Medina Sidonia y los núcleos secundarios de Los Badalejos y Malcocinado. Dado que los trayectos interurbanos actuales entre Medina y Benalup Casas Viejas se hacen vía Paterna de Rivera y Alcalá de los Gazules, por lo que no circulan por la carretera A-2225, el aislamiento de esta zona es total.

Las Alegaciones presentadas se completan recordando algunos contenidos normativos del Plan de Ordenación Territorial de La Janda, en el que se incluye a Medina Sidonia como municipio de relevancia territorial, y cuya aplicación puede tener gran importancia en el objetivo de lograr una movilidad más sostenible. También la ampliación del trazado del tranvía Cádiz-Chiclana de la Frontera hasta el municipio de Conil y el proyecto de construcción del trazado ferroviario de la conexión Bahía de Cádiz – Bahía de Algeciras de la red ferroviaria.

Propuestas para una transición energética

15 PROPUESTAS PARA UN DESARROLLO DE LAS RENOVABLES COMPATIBLE CON LA GENTE Y EL PLANETA EN UN ESCENARIO DE EMERGENCIA CLIMÁTICA.

DESDE LA PLATAFORMA ALIENTE, DE LA QUE ANA FORMA PARTE, PUBLICAMOS NUESTRAS PROPUESTAS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LOGRAR UNA TRANSICIÓN ENERGÉTICA RESPETUOSA CON EL PAISAJE, LA BIODIVERSIDAD Y EL MUNDO RURAL. UNA TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE BENEFICIE A TODOS.

LA MASIVA Y DESORDENADA IMPLANTACIÓN DE LAS RENOVABLES ESTÁ PRODUCIENDO UN RÁPIDO Y PROFUNDO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL.

La destrucción del paisaje y de la naturaleza que están ocasionando los megaproyectos eólicos y fotovoltaicos es una realidad que se une al descontento social en el mundo rural por la desaparición del sector primario como motor económico y las abundantes expropiaciones.

ALIENTE apuesta por un modelo que de prioridad al autoconsumo y a las comunidades energéticas frente al modelo de grandes instalaciones industriales (megaproyectos).

ALIENTE apuesta por la planificación y equidad territorial. Por ubicar los proyectos de renovables en terrenos degradados y antropizados sin afecciones a la biodiversidad y al paisaje.

ALIENTE apuesta por establecer una moratoria dada la actual situación de descenso de la demanda de energía y que ya en 2023 hemos sobrepasado las expectativas del PNIEC para el 2030.

PROPUESTAS

1, Transposición completa de las Directivas Europeas de Energía Limpia, conocidas como “Paquete de Invierno”. Estas Directivas obligan al desarrollo de un modelo energético que prime el AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICOS y el AUTOCONSUMO de renovables en un modelo distribuido, y que regule la capacidad máxima de producción, así como al establecimiento de criterios sostenibles de utilización. Además, incluye la obligatoriedad de incluir la integración de las energías renovables en la ordenación y la planificación del territorio.


2, Fin de los obstáculos legales
 que han lastrado hasta ahora las COMUNIDADES ENERGÉTICAS con el desarrollo del decreto ley correspondiente, que hasta ahora no ha sido desarrollado por falta de voluntad política, así como ayudas para impulsarlas y facilitar su conexión a red con balance neto.


3, Ayudas directas para AUTOCONSUMO instalar placas en tejados y fachadas con balance neto, para sistemas de bomba de calor y para instalaciones de geotermia de baja temperatura. AYUDAS EXPRES a ciudadanos de bajos ingresos para impedir POBREZA ENERGÉTICA.


4, PLANIFICACIÓN VINCULANTE de la administración central y de las autonómicas para priorizar absolutamente los suelos degradados y antropizados y evitar de forma radical ubicaciones con afecciones al medio ambiente, biodiversidad, sector primario (agrario y forestal) y paisaje.


5, EQUIDAD TERRITORIAL
: los megaproyectos (los de verdad necesarios) deben distribuirse por toda la península, evitando grandes concentraciones en algunas comunidades y municipios que conlleva que unos territorios son “tierra de sacrificio” para el beneficio de otros más ricos.


6, EXCLUIR del despliegue de renovables los ESPACIOS PROTEGIDOS, RN 2000, Reservas de la Biosfera y zonas de alta biodiversidad, o con especies sensibles a estas afecciones como las aves esteparias así como corredores ecológicos, rutas migratorias y áreas periféricas de espacios naturales y RN2000. Relocalizar los proyectos ya existentes en estas zonas de elevado valor para la BIODIVERSIDAD.


7, DEROGAR EL RD 2020/2022 que permite acelerar las autorizaciones eludiendo la evaluación ambiental y acabando con la participación real de la ciudadanía. El llamado Decreto por la crisis de la guerra de Ucrania supone un retroceso en la protección ambiental de décadas y provocará un daño irreparable a la biodiversidad.


8, ACTUALIZAR EL PNIEC en relación con los nuevos desarrollos de renovables, triplicando al menos el Autoconsumo en tejados y fachadas y exigiendo los nuevos desarrollos:


– Proyectos en suelos degradados y en ubicaciones sin afecciones a la biodiversidad y al paisaje.
– Proyectos en suelos degradados (300 mil has calculadas en el informe “Renovables sostenibles: Fotovoltaicas”) sin ocupar terrenos agrícolas, forestales o ganaderos.
– Exclusión de RN2000, espacios protegidos y zonas periféricas y zonas de alta biodiversidad.


9, ESTABLECER MORATORIA ESPECIALMENTE EN SITUACIÓN DE DESCENSO DE DEMANDA DE ENERGÍA. En el 2023 ya se han sobrepasado las expectativas del PNIEC para 2030, ya existen 115 GW en lugar de los 89 GW planificados: establecer una moratoria para redirigir los proyectos actuales que afecten a la biodiversidad a terrenos degradados y estudiar las necesidades energéticas del país deteniendo el avance de nuevas instalación para exportación hasta que no se avance en la electrificación de la economía y el almacenamiento energético para poder eliminar el gas y el carbón de la producción energética.

10, RETIRAR LOS PROYECTOS TANTO EÓLICOS COMO FOTOVOLTAICOS que se hayan demostrado dañinos para el sector primario y biodiversidad (estudios de Vigilancia Ambiental) y los existentes en la Red Natura.

11, OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS en todos los pasos del proceso administrativo de los proyectos. Publicar listado de proyectos y condiciones de negociación entre los ayuntamientos y las diferentes empresas de renovables, estado de tramitación e hitos que deben cumplir.

12, CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas en la presentación de los estudios de impacto y en su relación con las comunidades locales que se verán afectadas por los megaproyectos eólicos y fotovoltaicos.

13, Incluir en los proyectos FIANZAS que realmente garanticen el desmantelamiento y la gestión de los residuos cuando finalice la vida útil de las instalaciones de renovables. Seguir incluyendo los RESIDUOS solares y los procedentes de la energía eólica al final de su ciclo de vida como RAEEs (residuos eléctricos).

14, FIN de la permisibilidad de las distintas administraciones públicas hacia las empresas promotoras de grandes proyectos de renovables que se ha traducido en un ABUSO DE LAS CONCESIONES DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES EXPROPIATORIOS en favor de empresas privadas con fines especulativos en muchos casos; permisibilidad que se ha traducido en una absoluta desprotección del suelo rústico y la consecuente transformación radical del territorio (plantas industriales, líneas aéreas de Alta Tensión) así como en la usurpación de competencias urbanísticas municipales.

15, RESPETO A LA SENSIBILIDAD Y VOLUNTAD DE LOS TERRITORIOS RURALES:

  • Establecimiento de ASAMBLEAS CIUDADANAS Y DE DEMOCRACIA para las negociaciones de nuevos parques renovables.
  • Asesoramiento a los ayuntamientos ante la indefensión frente alas grandes empresas de renovables y fondos de inversión
  • Respeto el sector primario como eje de la economía rural (agricultura, ganadería extensiva, turismo)
  • Lucha contra la despoblación: impulsar medidas que de verdad fijan población como escuelas, hospitales, fibra óptica, teletrabajo, apoyo a acceso a vivienda y negocios, impulsar empleo estable y no precario.
  • Que la mayor parte de los beneficios de las instalaciones industriales se queden en los territorios.

Desde ALIENTE exigimos al nuevo gobierno que salga de las urnas del 23J y a los nuevos gobiernos de las distintas Comunidades Autónomas un desarrollo energético ordenado, que revierta en beneficio de la población local, respetando y protegiendo la biodiversidad, el territorio y el modo de vida rural.

Correo a Teresa Ribera

Tras la noticia de que la reunión del Consejo extraordinario de Energía, previsto para el 24 de noviembre, se posponía para más adelante, desde ANA hemos vuelto a insistir, en este caso de forma directa, remitiendo un correo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

VICEPRESIDENCIA TERCERA DEL GOBIERNO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ANA, ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA, con Código de Identificación Fiscal: GXXXXXXXX, cuyo ámbito de actuación es la comarca de LA JANDA, con domicilio a efectos de notificación en el apartado de correos número 21 de Medina Sidonia, código postal 11170 y en la dirección de correo electrónico info@analajanda.org

EXPONE:

Que, enterados de que el 20 y 21 de octubre de 2022, se celebró un Consejo Europeo que trató diversos temas como el conflicto en Ucrania, las infraestructuras críticas, la crisis energética y medidas económicas, y las relaciones exteriores. En sus conclusiones pidió a la Comisión que respecto de la crisis energética presentara «urgentemente» decisiones y propuestas relativas a ciertas medidas adicionales de carácter económico, entre las que incluyó «la agilización de la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos con el fin de acelerar el despliegue de las energías renovables y las redes, por ejemplo con medidas de emergencia sobre la base del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Que como resultado, el 9 de noviembre de 2022, la Comisión presentó al Consejo de la Unión Europea una propuesta de reglamento para “acelerar el despliegue de las energías renovables” (COM(2022) 591 final 2022/0367), en la que se propone la declaración de interés público superior la planificación y operación de instalaciones renovables y de su conexión a la red y de la propia red y activos de almacenamiento, por lo que permite eliminar la evaluación de impacto ambiental de estos proyectos.

Que desde la Fundación Nueva Cultura del Agua y la Plataforma para una Transición Ecológica Justa, plataforma de la que formamos parte, hemos presentado un informe que realiza un análisis jurídico utilizando el conocimiento científico más reciente disponible sobre el particular.

Que este informe concluye que la propuesta de reglamento para «acelerar el despliegue de las energías renovables» presentada el 9 de noviembre de 2022, por la Comisión al Consejo de la Unión Europea no se ajusta al Derecho de la Unión Europea por, al menos las siguientes razones:

  • Falta de base jurídica, ya que no cabe entender razonablemente que las excepciones ambientales propuestas pueden considerarse incluidas en el concepto de ayuda financiera a los Estados miembros que se recoge en el artículo 122 del TFUE, elegido como fundamento de la propuesta.
  • Vulnera el principio de no regresión ambiental contenido implícitamente en el objetivo de alcanzar una sostenibilidad basada en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y en el fomento de la solidaridad entre las generaciones establecido en el artículo 3.3 del TUE, pues reduce el grado de protección vigente al ampliar las excepciones.
  • Contradice el principio de integración establecido en el artículo 11 del TFUE y el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales al impedir exigencias fundamentales de la protección del medio ambiente se integre en la definición y realización de las políticas energéticas.
  • Transgrede los límites establecidos en las principales directivas de la protección de la biodiversidad y los ecosistemas (artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE) y el principio de control caso por caso, abocando a importantes riesgos de deterioro que no han sido evaluados y, por tanto, contradicen el principio de cautela del artículo 191.2 del TFUE.

Que no es aceptable que, en una Comunidad de Derecho como la Unión Europea, las Instituciones no se ajusten a los Tratados Constitutivos y que establezcan normas que suponen una regresión de los niveles de protección ambiental alcanzados.

Que el estatus quo de la Unión en la protección de la biodiversidad y las aguas y sus ecosistemas no debe ver sometido por cualquier interés privado en la producción energética de renovables, sólo aquellos intereses públicos que realmente son «superiores» pueden considerarse legitimados para causar deterioro en los más altos valores de los ecosistemas que nos sostienen.

Por todo ello

PEDIMOS

Al Gobierno de España y, en especial, a la Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que no apruebe dicho Reglamento.

Medina Sidonia, 29 de noviembre de 2022

Alegaciones Planta Solar «Zumajo Solar 2»

ANA ha presentado alegaciones al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (Benalup – Casas Viejas y Medina Sidonia) para que sean tenidas en cuenta en la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica  (PP. 1208/2022).

El documento de Alegaciones (20 páginas) se ha presentado el lunes 5 de septiembre ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, atendiendo a los anuncios publicados en el BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2022, y en el BOP de Cádiz núm. 140, de 22 de julio de 2022, con objeto de autorizar la instalación eléctrica siguiente:

Peticionario: Arneb Solar, S.L., con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Emplazamiento de la instalación en Benalup-Casas Viejas, pero la Línea de Evacuación afecta a los términos municipales de: Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia.

Características fundamentales: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (AT-14359/20). Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical. 31.050 módulos fotovoltaicos de 580 Wp de potencia máxima. Centros de potencia: 2 centros de potencia de 6.008 kVA y 1 centro de potencia de 3.004 kVA, formado por transformador y protecciones. Red de media tensión. 1 circuito subterráneo de media tensión en anillo de conductor 30 kV de entre 240 y 500 mm² que une los Centros de Potencia. Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Navuelos de 30/220 kV – Subterráneo. Longitud: 11,238 Km.

Plano de localización PSFV Zumajo Solar 2 y Línea de Evacuación a SET Navuelos 30/220kV

ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Está siendo habitual que se tramiten numerosos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas en los que, tanto los técnicos que redactan los proyectos técnicos, como los que elaboran los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), lo hacen casi “en serie” aunque sean para localizaciones muy diversas. A nuestro entender esto no es serio y, aunque alguien pudiera justificar esta situación, se debería tener más cuidado en la elaboración de los documentos, evitando los procesos de “corta y pega”.

ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Tambiénes demasiado habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones bastante más problemáticas, para así justificar mejor la localización sobre la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, pero que ya había sido seleccionada de antemano. En general se trata de evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación de la Planta Solar sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación las mismas localizaciones alternativas desechadas.

ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Es necesario disponer de una normativa para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, de forma que se puedan evaluar los efectos ambientales de manera racional y poder asociar la consideración de los impactos a una referencia común. Por tanto, es del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. Hay que regular la implantación de este imprescindible recurso energético, su distribución ordenada, corrigiendo impactos ambientales y sociales.

ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece y valora positivamente que se aporte un documento que tiene por objeto el análisis de las sinergias de proyectos que coinciden en ubicaciones próximas. Pero desde ANA consideramos del todo insuficiente que, al margen de su contenido, solo se haya tenido en cuenta las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No se entiende este  ámbito, que debería ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello un estudio de las sinergias de proyectos debería como mínimo alcanzar este territorio perfectamente delimitado, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.

Además este documento no incluye a otros proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima, como proyectos eólicos, múltiples líneas eléctricas y varias subestaciones. Es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a tener en el territorio.

ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. A este proyecto le afecta dos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno Municipal del 16 de Septiembre de 2021, una mociónpidiendo a la Junta de Andalucía … que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos. Y más recientemente, el 19 de mayo de 2022, también en Pleno se acordó: PRIMERO.- Solicitar que se acuerde la suspensión de cuantos procedimientos de instalación de autorización y evaluación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, se estuvieran tramitando… SEGUNDO.- Solicitar, además, la moratoria temporal inmediata de su tramitación, aprobación y construcción en tanto no se apruebe un marco de planificación en el ámbito territorial autonómico… TERCERO.- Que se abra un periodo de participación pública en relación a la Transición Energética en Andalucía, que asegure una participación plena y efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones tal y como exige la normativa comunitaria en materia de participación e información pública relativa al medio ambiente.

ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta solar fotovoltaica PSFV ZUMAJO SOLAR 2 se pretende construir en parcelas que se sitúan justo en el borde exterior del límite del Parque Natural Los Alcornocales, pero sin embargo esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso, y en consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También alegamos la necesidad de que la Junta Rectora del Parque Natural tenga conocimiento y se pronuncie sobre este proyecto, y emita informe al respecto, ya que tiene competencias para promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural, y es evidente que este proyecto afecta de lleno al entorno del Parque.

ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL VIGENTE. Nos preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente. Por otra parte se hace alusión al cumplimiento de las Ordenanzas municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, aunque sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.

ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU).

Como se ha dicho en el apartado anterior la información que se facilita sobre las actuaciones a realizar es escasa ó inexistente. Entendemos por tanto que hay que informar y alegar de la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal. Hay que incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.

ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. En cualquier caso, desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Igualmente es necesario aplicar el Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el cual establece los mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política ambiental y territorial de Andalucía. También hemos querido dejar constancia de que no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden, tal y como se indica, al término municipal de Medina Sidonia, sino que una parte de ellas corresponden al término municipal de Benalup-Casas Viejas. Por ello la información facilitada en los anuncios publicados en el BOJA y en el BOP de Cádiz es errónea y tiende a la confusión.

ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible.

ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. No entendemos y nos sorprende de manera alarmante que en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos> se diga textualmente: <Elección de especies: b. Zona 2: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).>. Y nos preguntamos: ¿Realmente se ha hecho un estudio del tipo de suelo y su ph que permita la plantación de encinas? Pensamos que todo el documento no es más que un copia y pega de otros muchos documentos idénticos para multitud de proyectos repartidos por toda España sin tener en cuenta para nada el terreno en cuestión. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable.

ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. No puede entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. La rápida expansión de las plantas fotovoltaicas podría llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje en el territorio andaluz. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.

ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.

ALEGACIÓN 16.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

Plano de Implantación General

En base a todas las alegaciones presentadas hemos SOLICITADO

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto, ya que no es posible autorizar esta instalación eléctrica con sus actuales contenidos y circunstancias.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

También pedimos que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes, y que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros relacionados con este proyecto.

Y como es habitual hemos concluido el escrito poniéndonos desde ANA a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones presentadas.

Alegaciones Planta Solar “Señora de la Paz”

Resumen documento de Alegaciones que ANA ha presentado al proyecto: Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW potencia instalada (AT-14891/21). Término municipal afectado: Medina Sidonia

Plano de situación

En ANA, enterados del anuncio de Información Pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica, de fecha 25 de abril de 2022, publicado en el B.O.P. de Cádiz número 90, del 13 de mayo de 2022, hemos presentado, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, un documento de alegaciones al proyecto presentado por EDP Renovables España, S.L.U., con la finalidad de <Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica> y cuyo emplazamiento son varias parcelas del polígono 63 y polígono 78 del catastro de rústica de Medina Sidonia.

  • CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
  • Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0 MW de potencia de evacuación (AT-14891/21)
  • • Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.
  • • 32.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima.
  • • 3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente.
  • • 66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.
  • • La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta (SET Navuelos 30/220kV).

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, hemos aportado un total de catorce alegaciones en un documento de 16 páginas. Aunque gran parte de estas alegaciones son coincidentes con otras ya aportadas a otros procesos de información pública de plantas solares fotovoltaicas en la comarca de La Janda, algunas son específicas de este proyecto.

ALEGACIÓN 1.- CLARA FRAGMENTACIÓN EN CUATRO DE UN ÚNICO PROYECTO. Cuarto proyecto de EDP Renovables España, S.L.U. en la misma zona. Los tres anteriores, <«Navuelos» de 19 MW, «Basir» de 19 MW  y «Señora de la Oliva»de 50 MW>, son colindantes o cercanos con el que ahora se tramita, dejando claro que se ha hecho un TROCEAMIENTO INJUSTIFICADO EN CUATRO EXPEDIENTES DIFERENTES DE LO QUE PARECE SER UN UNICO PROYECTO. Además, los tres proyectos anteriores ya ocupaban parte de la misma parcela catastral: Polígono 63, parcela 51. En consecuencia, y así lo dijimos en las Alegaciones presentadas en su momento, se deberían haber tramitado como un único proyecto, lo que hubiera obligado, por sus características, dimensiones y potencia total instalada, a pasar la competencia de la tramitación, la evaluación ambiental y la ulterior aprobación del proyecto de referencia, a la Secretaría de Estado de Energía, <artículos 3.13 y 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico>. Sin embargo, ha sido la Junta de Andalucía la que la mantiene, sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado.

Aún así, y a pesar de que los cuatro proyectos se hayan tramitado de forma independiente, no hay ninguna justificación para que el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto no incluya una evaluación conjunta de las Sinergias y Efectos Acumulativos de las diversas plantas, incluyendo la SET Navuelos, que se localizan en hasta ocho ámbitos diferentes, pero dentro de un círculo con un radio inferior a 1,4 km. y que, además de ocupar suelos de alto valor productivo desde el punto de vista agropecuario, se sitúan sobre un importante acuífero.

ALEGACIÓN 2.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Desde ANA volvemos a pedir una moratoria hasta que no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. Hay que aprovechar el actual momento histórico para hacer una transición energética planificada, que delimite las zonas que por motivos medioambientales deben quedar excluidas, teniendo en cuenta al territorio y a los habitantes que en él viven, propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, que cree puestos de trabajo estables y que mantenga a la población en el territorio.

ALEGACIÓN 3.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Resulta del todo inadecuado evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz. Solo en esta misma zona del municipio de Medina Sidonia conocemos la existencia de al menos otros tres proyectos de nuevas plantas solares (Navuelos, Basir y Señora de la Oliva), en un territorio de gran valor agrícola.

ALEGACIÓN 4.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.

ALEGACIÓN 5.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. Hemos dejado constancia de la existencia de dos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno de fecha 16-09-21, una mociónpidiendo a la Junta de Andalucía <… que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos…>, e igualmente, mediante acuerdo de Pleno de fecha 19-05-22, aprobó la <Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía>. En estas circunstancias, y por ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia hasta que no se cumplan las condiciones acordadas.

ALEGACIÓN 6.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL. Y tampoco se mencionan las determinaciones de las NNSS/PGOU, y en especial los artículos relacionados con TITULO IX: RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE, que sí son de aplicación a este proyecto, y no se entienden las contradicciones entre el documento <Estudio de Impacto Ambiental – AAU procedimiento abreviado> y el documento <ANEXO VIII. DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA> que viene incorporado en el Documento <Proyecto de Ejecución Administrativo>. Se hacen constantes referencias a varios artículos de la LOUA, y son inexistentes las alusiones a los artículos del PGOU/NNSS que sí le son de aplicación.

ALEGACIÓN 7.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Entre la documentación que se ha podido consultar no hemos encontrado ningún tipo de certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el Ayuntamiento de Medina Sidonia, que garantice que el proyecto cumple la normativa urbanística municipal vigente.

Hemos informado y alegado sobre la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Medina Sidonia, incluyendo en el proyecto la obligatoriedad de proceder a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles.

ALEGACIÓN 8.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 9.- VÍAS PECUARIAS. En los documentos consultados se habla de la OCUPACIÓN de la Vía Pecuaria <Colada del Camino del Cucarrete>. En ANA entendemos que es necesario dar la máxima protección a esta vía pecuaria afectada no sólo por el cruce de la línea de evacuación subterránea de este proyecto, sino que además se pretende que esta vía pecuaria sirva de acceso a la planta. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

ALEGACIÓN 10.- NECESIDADES DE AGUA. Es preocupante que no se haga una estimación de las necesidades de agua, y se hable de bidones de 25 litros, sin aclarar cuantos bidones serán necesarios, y de donde se traerá esa agua. Vemos que se habla de la limpieza de los 30.972 módulos bifaciales que formarán parte de la planta fotovoltaica, que necesitaran limpiezas periódicas a lo largo de la vida útil de la planta, sin que quede suficientemente reflejada en el proyecto, y se especifique con mayor detalle, la forma en la que se va a hacer.

ALEGACIÓN 11.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje.

ALEGACIÓN 12.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. No puede entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón.

ALEGACIÓN 13.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, que actualmente se encuentran en claro declive, y se enfrentan a procesos de extinción local y regional, constituyen un claro indicador del uso sostenible del espacio. Teniendo en cuenta que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, se deben poner todos los medios para su conservación. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). La pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.

ALEGACIÓN 14.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

  • Finalmente hemos SOLICITADO:
  •         1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.
  •         2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

Y como siempre, desde ANA hemos quedado a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas. Medina Sidonia, 20 de junio de 2022

Alegaciones a la P.S.F. Zumajo Solar 1

Resumen ALEGACIONES que ha presentado ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA-, ante la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 1» de 18,009 MWp de potencia (AT-14365/20), en los términos municipales de Benalup Casas Viejas y Medina Sidonia.

Plano de localización P.S.F. Zumajo Solar 1

El proyecto ha sido presentado por Markeb Solar, S.L. y sometido a información pública para autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, según anuncio publicado en el BOJA número 60, del 29 de marzo de 2022

ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Se están tramitando numerosos proyectos de plantas solares que se redactan casi en serie, aunque sean para localizaciones muy diversas. Por ello hemos detectado abundante cantidad de datos sobre impactos que no se dan en el área concreta de este Parque Solar. No es serio y nada justifica que no se tenga un mayor cuidado en la elaboración de los documentos. Dos ejemplos: se incluye una imagen Ortofoto Situación, que no se corresponde con la localización elegida, y en otro documento, se dice textualmente <La argumentación presentada en este capítulo permite llegar a la conclusión que la Planta Solar Fotovoltaica “ZUMAJO SOLAR 1” en el término municipal de Gerena (Sevilla), carece de elementos significativos que puedan generar impactos ambientales….>. Es evidente que en este proyecto hay documentos que son un COPIA Y PEGA de documentos aportados en otros proyectos.

ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Es muy habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones mucho más problemáticas para así justificar más fácilmente la localización en la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, y que está seleccionada de antemano. En general son evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación localizaciones alternativas desechadas.

ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y a la consolidación de un tejido productivo descarbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto…

La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Desde ANA pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece, y se valora positivamente, que se aporte un documento que tiene como objeto el análisis de las sinergias de proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima. No obstante, desde ANA consideramos insuficiente que se haya tenido en cuenta solo las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No entendemos este ámbito, que tendría que ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello el estudio de las sinergias de proyectos se debería extender como mínimo a ese ámbito, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.

Además sólo se consideran unos pocos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas, líneas eléctricas aéreas y subestación eléctrica, como si fueran los únicos proyectos de infraestructuras energéticas. Pero no se contemplan proyectos eólicos, múltiples líneas eléctricas aéreas y varias subestaciones existentes en la zona de estudio.

ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.

ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. La Planta Solar se sitúa en el municipio de Benalup-Casas Viejas, pero la línea de evacuación atraviesa en buena parte de su trazado por tierras de Medina Sidonia, por lo que está afectado por dos acuerdos del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno del 16 de Septiembre de 2021, una moción al respecto, y más recientemente, el pasado 19 de mayo de 2022, también en Sesión Plenaria, se aprobó, al amparo del art. 2.b de la Ley 5/1988 de 17 de octubre de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, “Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía.”

ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta PSFV ZUMAJO SOLAR 1, ocupa una superficie vallada de 33,7107 has. y se sitúa a muy escasa distancia del límite del Parque Natural Los Alcornocales. Pero esta circunstancia no ha sido suficientemente tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso. En consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También pedimos que la Junta Rectora del Parque Natural se pronuncie sobre el proyecto y emita informe al respecto.

ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL VIGENTE. Nos preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente, POTA y POT La Janda. Se alude al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.

ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Se deben cumplir todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: NNSS/PGOU de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia. No se aportan ni informes, ni certificaciones de compatibilidad urbanística emitidos por los respectivos Ayuntamientos.

El proyecto debe incluir el arbolado perimetral de toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.

ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. En el Anuncio publicado en el BOJA se dice que el proyecto afecta a un total 18 vías pecuarias, que se relacionan, todas ellas en el  término municipal de Medina Sidonia. Pero hemos comprobado que las vías pecuarias ocupadas por el proyecto son menos. Y además no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden a Medina Sidonia, ya que una buena parte de ellas están en Benalup Casas Viejas. El anuncio publicado en BOJA da información errónea y que tiende a la confusión.

ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. Pedimos que el promotor especifique y concrete cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justifique desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro, así como que cuenta con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de agua sea posible.

ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Valoramos positivamente la existencia de un documento denominado <PLAN DE ACTUACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. “ZUMAJO SOLAR 1”>, no obstante observamos varias cuestiones del todo incomprensibles, por ejemplo: Nos sorprende de manera alarmante que, en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos>, se diga textualmente: <Zona 1: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).> Esto es algo que NO entendemos, y solo se justifica si todo el documento no es más que un «copia y pega» de otros muchos idénticos para la multitud de proyectos repartidos por toda España, sin tener en cuenta para nada el terreno sobre el que se implantan: mucho «copia y pega»,  pero poco estudio y trabajo de campo.

Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.

ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (*Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.

No se entiende que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. La avalancha de proyectos fotovoltaicos puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasiona efectos adversos. La Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje.

ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación.

ALEGACIÓN 16.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

Por todo lo anteriormente expuesto, hemos SOLICITADO

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto (PP. 631/2022) (AT-14365/20), en base a los motivos contenidos en las alegaciones que hacemos.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

Finalmente desde ANA quedamos a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.

Medina Sidonia, 6 de junio de 2022