ALEGACIONES Y REPAROS A LOS PROYECTOS EÓLICOS «RUANO» Y «DILIGENCIA» EN MEDINA SIDONIA Y CHICLANA DE LA FRONTERA
ANA, Asociación Amigos de la Naturaleza, ha presentado un Documento de Alegaciones y Reparos ante el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, Subdelegación del Gobierno en Sevilla, para que sea tenido en cuenta en la Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos industriales eólicos «Ruano» 54,8 MW y «Diligencia» de 55 MW, y de su infraestructura de evacuación.
Estos proyectos tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La solicitud ha sido realizada por: Blanqueta Wind, S.L., y Cornicabra Wind, S.L., con el objeto de obtener la Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental. La finalidad del proyecto: La generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables. Términos municipales: Jerez de la Frontera, Puerto Real, Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia. Características generales del proyecto: • Parque Eólico Ruano de 54,8 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación y • Parque Eólico Diligencia de 55 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación.
Desde ANA se ha presentado un total de 30 ALEGACIONES Y REPAROS, divididos en cuatro bloques:
BLOQUE 1.- SOBRE ACUERDOS Y NORMATIVAS URBANSÍSTICAS:
– Se han recordado los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Medina Sidonia que dejan patente la preocupación de la Corporación por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente. El 16-09-2021, una moción pidiendo a la Junta de Andalucía… <que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones…….> y el 19-05-2022, la <Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía>. Desde ANA se entiende que no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia, hasta que no se cumplan las condiciones acordadas.
En la segunda alegación, ANA ha informado sobre la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Medina Sidonia. Entre ellas, que los suelos donde se pretende realizar las actuaciones de estos proyectos cuentan con zonas protegidas por la presencia de fauna herpetológica, según el documento de adaptación Parcial a la LOUA
Otra alegación ha sido sobre VÍAS PECUARIAS, ANA entiende que es necesario darle la máxima protección a las vías pecuarias que pudieran resultar afectadas por estos proyectos, recordando la necesidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y la aplicación del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el cual establece los mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política ambiental y territorial de Andalucía.
También desde ANA se ha opinado sobre la tramitación de estos proyectos COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y como mínimo, y en este caso concreto en lo referente al Municipio de Medina Sidonia, sería necesario presentar en el Ayuntamiento un Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable.
Se ha llamado la atención sobre que aunque se enumeran las afecciones del POT de la Bahía de Cádiz, en Chiclana de la Frontera y en Puerto Real, nada se menciona sobre las determinaciones y afecciones del POT de la Janda.
BLOQUE 2.- SOBRE NORMATIVAS Y RECOMENDACIONES AMBIENTALES:
Se ha mencionado que estos proyectos se ubican cerca o muy cerca de Espacios Naturales que se han declarado Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, como por ejemplo: ES0000028 Complejo Endorreico de Chiclana; ES6120019 Río Salado de Conil; ES6120025 Río Iro; ES6120015 Acebuchales de La Campiña Sur de Cádiz; ES6120026 Cueva de Las Mesas de Algar (con presencia de quirópteros cavernícolas)
La Alegación 8, ha tratado sobre “Conservación de la Biodiversidad”, mencionando la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable.
Como en ANA viene siendo costumbre en todas sus alegaciones a los proyectos de EERR se ha dicho que es del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. Hay que regular la implantación de este imprescindible recurso energético, su distribución ordenada, corrigiendo impactos ambientales y sociales. La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Por ello, desde ANA se pide una moratoria.
La ALEGACIÓN 10 ha tratado sobre las repercusiones ambientales. Hemos visto que se han valorado y tenido en cuenta varios proyectos, pero no se han valorado otros muchos proyectos de plantas solares y eólicas existentes en la provincia y que sería necesario tener en cuenta. Existe ya numerosa jurisprudencia que echa por tierra la evaluación de proyectos de manera segregada, sin considerar el impacto combinado y sinérgico de la acumulación de plantas similares.
ANA, también ha dejado constancia de que la avalancha de proyectos eólicos y fotovoltaicos que se está produciendo puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasione los mencionados efectos adversos, por lo que la Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje. El Gobierno Central y la Junta de Andalucía tienen que seguir la pauta de diferentes países y regiones de Europa, donde se han ido gestando importantes instrumentos normativos y de ordenación y gestión del territorio que abogan por la protección, regulación y gestión, no sólo de entornos naturales más o menos bien conservados, sino también de paisajes concretos que muestran, en general, buenas condiciones de conservación o que resultan especialmente atractivos por sus valores culturales.
BLOQUE 3.- SOBRE LOS IMPACTOS RECONOCIDOS POR CIENTÍFICOS:
ANA ha recordado en sus alegaciones conclusiones de estudios científicos que dicen: que aún siendo la eólica una energía limpia, las instalaciones eólicas no son inocuas para el medio ambiente, en particular para el medio natural y el paisaje. En función del emplazamiento y de las características del proyecto, una instalación eólica puede generar significativos impactos ecológicos y también puede ocurrir lo mismo si hay una excesiva concentración de parques en un área ambientalmente sensible.
En la Alegación 15, ANA deja constancia de otros estudios científicos que dicen que la instalación de proyectos eólicos debe regirse por el principio de no afectar a la pérdida de biodiversidad. Como indicadores de la afección producida sobre la fauna, aves y los murciélagos, las afecciones más frecuentes son las colisiones, las molestias, los cambios en los patrones de vuelo y desplazamientos a otras zonas, el efecto barrera y la destrucción de hábitat en los casos más extremos. Existen evidencias que indican que los aerogeneradores actúan como atractores de los murciélagos, todos los murciélagos se encuentran protegidos, por ello, es primordial el estudio de los refugios y zonas de reproducción en un radio de 30 kilómetros. Según un estudio científico realizado, se calcula que en 2011 murieron entre 33.000 y 37.000 murciélagos en los parques eólicos de Cádiz y concluye que algunas de las zonas prospectadas registraron las tasas de mortalidad de estos animales en parques eólicos más altas en el mundo documentadas hasta la fecha.
En otras alegaciones, ANA trata la problemática de la afección superficial, por ejemplo, la apertura de caminos; la contaminación acústica debido a las afecciones y disturbios que puede producir en la vida de la población cercana; la calidad visual ya que la inclusión de aerogeneradores en un área concreta supone un fuerte cambio en la estructura del paisaje local, los emplazamientos donde suelen colocarse los aerogeneradores, corresponden a entornos naturales poco humanizados, y por lo tanto, con preciados valores paisajísticos. Esta afección es tanto diurna, por el propio volumen de los generadores, como nocturna, por las luces de posición. El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales, siendo un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, que contribuye al bienestar de los seres humanos.
En la Alegación 20, ANA ofrece datos científicos sobre la Calidad de vida de la población y patrimonio cultural: “Pueden producirse impactos indirectos que influyan en la percepción del elemento patrimonial en concreto, por ejemplo, se ha de evitar construir un proyecto eólico entre un componente histórico y un punto habitual de visualización de este, ya que se vería mermado su valor”. En este sentido a ANA le preocupa y deja constancia de que los proyectos eólicos «Ruano» y «Diligencia» se pretenden instalar en un punto situado en el eje visual entre un hito elevado e histórico, como es el conjunto histórico de la ciudad de Medina Sidonia, y el borde costero de la bahía de Cádiz, lo que puede incidir negativamente en las vistas desde este punto habitual de visualización, especialmente en las puestas de sol.
BLOQUE 4.- SOBRE LOS REPAROS Y PETICIONES QUE HACEMOS DESDE NUESTRO COLECTIVO
Desde ANA se pide que estos proyectos deben de considerar la ALTERNATIVA CERO, es decir la posibilidad de su NO construcción, la cual se menciona, pero apenas se ha estudiado, y se rechaza sin suficientes argumentos. Sin embargo, y dada la acumulación de Parques Eólicos y Solares en esta zona, con numerosas instalaciones en funcionamiento, y varios proyectos en tramitación, puede ser la MEJOR DE LAS ALTERNATIVAS POSIBLES.
En la ALEGACIÓN 25, ANA ha querido dejar clara su postura de que, antes de cualquier instalación, se deben realizar evaluaciones exhaustivas de impacto ambiental para determinar los posibles efectos y la forma de eliminarlos o reducirlos.ANA piensa que para estos tipos de proyectos es muy importante realizar estudios de impacto ambiental de calidad, objetivos y con consultores independientes por parte de los promotores.
En la ALEGACIÓN 26 se habla sobre influencias negativas y en la ALEGACIÓN 27 sobre los indicadores de salud ambiental y se dice que: ESTOS AEROGENERADORES VAN A OCASIONAR LA MORTADAD DE AVES Y MURCIÉLAGOS y se recuerda que es legalmente obligatorio proteger a las especies en peligro de extinción respetando su área de caza y vuelo.
La ALEGACIÓN 28 ANA deja constancia de que se incumple el Convenio Europeo de Florencia en su totalidad, (Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (nº 176 del Consejo de Europa) hecho en Florencia el 20 de Octubre del 2000, ratificado y publicado en el BOE nº 31 de 5 de febrero de 2008 páginas 6259 a 6263. Referencia BOE- A_2008-1899)
En la ALEGACIÓN 29 ANA manifiesta la defensa de las energías renovables, pero siempre que se instale en el lugar adecuado y de la forma correcta, dando preferencia al autoconsumo y a las comunidades energéticas. Claridad, transparencia, para no dar lugar a malos entendidos y perjudicar a poblaciones.
Y en la última ALEGACIÓN, la número 30, desde ANA se solicita que antes de otorgar una licencia se exija a las compañías promotoras, presenten aval, con una cuantía suficiente en base a una proyección de un costo razonable y razonado del momento en que se realice el desmontaje de la misma. Si no se hace, así se ocasionará un grave perjuicio del que la Administración tendrá responsabilidad patrimonial.
En resumen, ANA ha pedido en su documento de alegaciones y reparos:
1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación de los proyectos eólicos «Ruano» 54,8 MW y «Diligencia» de 55 MW, y de su infraestructura de evacuación, en base a los diferentes motivos contenidos en el documento presentado.
2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje y se pide una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se aprueben los imprescindibles Planes de Ordenación Territorial y Tecnológico.
3º). Que se incorpore el presente escrito de ALEGACIONES Y REPAROS al expediente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente al expediente que se tramita a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones, en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía, hasta su total tramitación.
4º). Que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros relacionados con estos proyectos.
ANA ha concluido el escrito presentado diciendo que quedan a disposición del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía en Sevilla para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones y Reparos expresadas en los apartados anteriores.