¡RECLAMEMOS COMPROMISOS FIRMES Y MEDIDAS URGENTES DE ACCIÓN CLIMÁTICA A TODAS LAS ADMINISTRACIONES!
Coincidiendo con la celebración de la Cumbre del Clima
en Dubái, numerosas organizaciones sociales de todo el mundo se están
movilizando para arrancar de los mandatarios compromisos urgentes, contundentes
y efectivos para combatir el Cambio Climático, una de las mayores amenazas a la que se enfrenta la humanidad. La
situación actual de Emergencia Climática es ya una realidad, con consecuencias
particularmente desastrosas en nuestro territorio andaluz.
Tenemos un margen de actuación muy estrecho para poder
amortiguar los impactos del Cambio Climático, por lo que la presión ciudadana
es inaplazable, de forma que todas las
administraciones se comprometan en aplicar cuatro tipos de medidas:
1) La mitigación del Cambio Climático (reducción de las
emisiones a la atmósfera de dióxido de carbono y de los demás gases de efecto
invernadero GEI).
2) La adaptación a los efectos más adversos del Cambio
Climático, reduciendo la vulnerabilidad de las personas y de los ecosistemas.
3) El acceso universal a una energía segura, limpia y a
precios asequibles.
4) La información, sensibilización y el impulso de la
participación de la ciudadanía.
Si la humanidad no cambia de rumbo, acelerando la
eliminación de los combustibles fósiles y construyendo economías resilientes
frente al Cambio Climático y que sean bajas en carbono, perderemos la
oportunidad de limitar el calentamiento a 1,5 °C durante este siglo.
Actualmente, más de 3.000 millones de personas son vulnerables a los impactos
del cambio climático, y este número aumentará rápidamente con el incremento de
las temperaturas.
Necesitamos
redoblar urgentemente los esfuerzos para ayudar a las
personas y la naturaleza a adaptarse a un mundo en calentamiento, e implementar
soluciones climáticas que ya están disponibles en todos los sectores y pueden
reducir las emisiones a más de la mitad para 2030. La COP 28 debe ser el
momento en el que el mundo se reúna para enfrentar el desafío del cambio
climático y cumpla con las personas y la naturaleza, reforzando la protección
de los derechos humanos y de los ecosistemas como parte central de la agenda
climática.
La Ley 8/2018 de Medidas frente al Cambio Climático y
para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía obliga a todos
los ayuntamientos a elaborar y aprobar planes municipales contra el Cambio
Climático: exigimos a los ayuntamientos
que cumplan esta obligación legal. Asimismo, reclamamos de la Junta de
Andalucía que pongan en marcha medidas firmes de reducción de emisiones y se
deje de mostrar un simple postureo.
La eliminación de los combustibles fósiles debe producirse en sinergia con la protección,
la restauración y la mejora de la gestión de los ecosistemas desde un enfoque
basado en los derechos humanos. Las guerras, las violaciones de derechos
humanos o los bombardeos a la sociedad civil, como el que está sucediendo en
Gaza, provocan muertes, incrementan la desigualdad y degradan el planeta. Esta
cumbre debe ser el escenario para continuar exigiendo la plena protección de
los derechos humanos; no habrá justicia climática sin paz y respeto a los
derechos humanos.
Tenemos
una responsabilidad en que esta iniciativa se haga con el protagonismo de todas
las personas y para eso hay que movilizarse. Establecer
los compromisos políticos, dictar las normativas y desplegar los recursos
necesarios para garantizar reducciones de gases de efecto invernadero, requiere
de una fuerte presión de la ciudadanía.
Por todo ello, llamamos a los gaditanos y las gaditanas
a que se sumen a este trabajo colectivo para asegurar un futuro de progreso y
de convivencia entre naturaleza y
sociedad.
Manifiesto «Nosotras, las personas afectadas por el cambio climático nos levantamos y manifestamos por nuestra vida en un entorno digno y sano. Exigimos a los gobiernos locales, autonómicos, nacionales e internacionales que cumplan con su deber de proteger la vida y el futuro de todas las personas. Exigimos una respuesta suficiente y adecuada contra la crisis climática que atravesamos, a través de una transformación sin precedentes que ponga en el centro a las personas, la ciencia, la salud, la reducción de las desigualdades y la justicia climática…»
Ningún municipio de La Janda cumple la Ley que les obliga a tener aprobados Planes de Sequia
La Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate, en reunión celebrada hoy miércoles 11 de octubre, ha constatado que, en general, los usuarios no han cumplido con las medidas de reducción, aprobadas en la anterior reunión del 13 de abril de 2023, en aplicación del Plan Especial de Sequía vigente.
La
Demarcación Hidrográfica ha destinado
80.435.659 m3 a abastecimiento urbano, agua que gestiona un Consorcio, al que
pertenecen los municipios de La Janda, que viene incumpliendo varias Leyes que
le son de aplicación. Especialmente
grave es que los ayuntamientos de más de diez mil habitantes, Barbate,
Vejer de la Frontera, Conil de la Frontera y Medina Sidonia, están incumpliendo
la Ley que les obliga a tener aprobados Planes de Sequia.
La Comisión declaró la escasez grave en el Sistema Guadalete, imponiendo una reducción del 50% de agua en el uso agrario y del 20% en el uso urbano. Y lo mismo en el Sistema Barbate.
Embalse del Celemín, bajo mínimos
El representante ecologista en dicha
Comisión, Mariano Maeztu, emitió el ÚNICO VOTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE MEDIDAS,
justificando dicho voto en que la propuesta no soluciona ni a corto ni a
largo plazo el problema de las demandas crecientes con unos recursos
menguantes.
Nuestro representante volvió a denunciar
que el Consorcio
de Aguas de Zona Gaditana ha estado expandiendo su ámbito de actuación de forma
ilegal a diversas poblaciones de la provincia, hacia la Janda y Campo de
Gibraltar, vulnerándose el art. 1 de la Ley 17/1995 de Trasvase del Guadiaro. También
denunció que el Consorcio ha informado favorablemente todas las
macro-urbanizaciones (Següesal, Golf Trafalgar, Área de Oportunidad
Trafalgar-San Ambrosio, Atlanterra Golf…) asegurando que “hay recursos
suficientes para abastecerlos”. A nuestro juicio se está poniendo en riesgo el abastecimiento
de los 800.000 habitantes de las 15 poblaciones que legalmente puede abastecer
dicho Consorcio. Por ello en la Comisión además pidió que se exijan
responsabilidades, por esta actitud y forma de proceder.
Por
otra parte, nuestro representante pidió que se prohíba el riego de olivos, almendros y pistachos de forma definitiva
y que no se abastezca de agua a los municipios no incluidos en la Ley 17/1995
de Trasvase del Guadiaro.
Maeztu hizo un ruego concreto y directo
al presidente de la Comisión (Secretario General del Agua de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural), para que no actúe con optimismo,
planteando que la situación va a mejorar el próximo año hidrológico, ya que
esto es sólo puro deseo sin base científica alguna. Textualmente le dijo al
presidente “Esto NO va de mensajes de
optimismo, hay que ser más serios”. Es necesario tener en cuenta el
escenario que se nos está abriendo ya con el cambio climático de reducción de
recursos, aumento de evapotranspiración, por lo que la reducción de demandas
debe ser estructural y definitiva, no coyuntural en años de grave sequía.
Al Presidente de la Comisión no le gustó
para nada el voto, las denuncias, las propuestas, los ruegos y preguntas del
representante ecologista, y en más de una ocasión le interrumpió para
recriminarle sus intervenciones, a lo que Maeztu le respondió que la Comisión
es un Órgano de Participación Ciudadana y el deber y obligación que tenemos no
es otro que trasladar nuestra opinión e inquietudes, dejando claro que nuestra
defensa es sólo y exclusiva la del interés general y la salud de las personas. Los
ecologistas no tenemos intereses privados, mercantiles o de cualquier otro tipo
que no sea el general, lo que no pueden decir otros miembros de la Comisión.
El Día Mundial del Agua se celebra el 22 de marzo de
cada año con el objetivo de difundir la importancia del agua dulce y de las
funciones ambientales y los servicios ecosistémicos que proporciona, incluyendo
su importancia socioeconómica. Su creación fue recomendada durante la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro.
Acelerar
el cambio
El Día Mundial del Agua es una oportunidad única en la
vida para unirnos en favor del agua y acelerar juntos los avances en esta
esfera.
Los problemas que se encuentran a lo largo del ciclo
del agua están socavando el progreso en los principales conflictos planetarios:
desde la salud hasta el hambre, desde la igualdad de género a los trabajos,
pasando por la educación, la industria, los desastres naturales y la falta de
paz.
En 2015, el mundo se comprometió con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6 como parte de la Agenda 2030: la promesa de que todos tendrían agua y saneamiento gestionados de forma segura para 2030.
A día de hoy, nos encontramos muy lejos de conseguirlo.
Miles de millones de personas e innumerables escuelas,
empresas, centros de salud, granjas y fábricas se ven restringidas porque aún
no se han cumplido sus derechos humanos al agua y al saneamiento.
Existe una necesidad urgente de acelerar el cambio, de
ir más allá del “sigamos como hasta ahora”.
Los últimos datos muestran que los gobiernos deben
trabajar un promedio de cuatro veces más rápido para cumplir con el ODS 6 a
tiempo, pero esta no es una situación que pueda resolverse con solo un actor o
grupo.
El agua afecta a todos, por lo que se necesita que todos tomemos medidas.
Tú
puedes aportar tu granito de arena
La campaña global «Sé el cambio» alienta a
las personas a tomar medidas en sus propias vidas para cambiar la forma en que
usan, consumen y gestionan el agua. Estas promesas de individuos y comunidades
contribuirán a una Agenda de Acción del Agua que contará también con los
compromisos a mayor escala de gobiernos, empresas, organizaciones,
instituciones y coaliciones.
Conferencia
de la ONU sobre el Agua 2023, el año de los compromisos
Sin duda este 2023 es el año de adquirir compromisos
con respecto al uso del agua y su saneamiento.
Y es que la celebración de este día mundial coincide
con el arranque de la Conferencia de la ONU sobre el Agua 2023 (22-24 de marzo,
Nueva York).
La conferencia será una oportunidad única para buscar
soluciones a la crisis actual del agua y el saneamiento.
Los gobiernos y toda la sociedad interesada en el tema
se unirán en este evento para asumir compromisos voluntarios que aceleren el
progreso en el ODS 6 (Agua limpia y saneamiento) y otras metas relacionadas con
el agua acordadas internacionalmente.
Serán precisamente estos compromisos los que formen la
llamada Agenda de Acción del Agua, un plan rápido y transformador en el que
también puede estar reflejada tu acción individual.
¿Sabías
que…?
1,4 millones de personas mueren anualmente y 74 millones verán acortada su vida a causa de enfermedades relacionadas con el agua, el saneamiento y una higiene deficientes.
A día de hoy, 1 de cada 4 personas (2000 millones de personas) en todo el mundo carecen de agua potable segura.
Casi la mitad de la población mundial (3600 millones de personas) carece de un saneamiento seguro.
A nivel mundial, el 44% de las aguas residuales domésticas no se tratan de forma segura.
Se prevé que la demanda mundial de agua (en extracciones de agua) aumente en un 55 % para 2050.
Una seria y decidida reforestación de las zonas sin cubierta arbórea y una densificación de las zonas con insuficiente cobertura, como es el caso de la mayoría de las dehesas, aportaría una serie de beneficios, tanto climáticos como sociales, ecológicos o económicos.
Mencionaremos ahora solo algunos de los beneficios climáticos de las
reforestaciones, pues de los climáticos suelen derivar las mayoría de los
demás:
1.- Absorción
de CO2 (dióxido de carbono) atmosférico. Los árboles hacen lo contrario que
los tubos de escape o la quema de leña, contribuyen ¡y de qué manera! a la estabilidad
climática.
2.- Disminución
de las temperaturas locales y globales, pues al captar CO2, como GEI (Gas
de Efecto Invernadero) que es, permite evacuar al espacio parte de la radiación
solar que, de lo contrario, quedaría retenida en la atmósfera recalentándola.
3.- Aumento
y regulación de las precipitaciones, como bien aparece al principio de este
artículo.
4.- Disminución
de los fuertes vientos; las ramas de los árboles suponen un freno para las
rachas de viento.
5.- Para el
conjunto temperatura, lluvia y viento, las arboledas, de cualquier tipo,
contribuyen a la dulcificación del clima.
6.- Disminución
o eliminación de la erosión, la aridificación, o la desertificación de todo
suelo o territorio.
7.- Aumento
del agua en pozos, manantiales, arroyos, ríos y pantanos.
8.- Aumento de la necesaria biodiversidad y del
necesario equilibrio ecológico.
El despliegue de la energía solar a costa de zonas importantes para la conservación de la biodiversidad impide su clasificación como actividad ambientalmente sostenible.
Un estudio de caso en #Almería de la #EEZA @#CSIC concluye que para que la energía solar fotovoltaica a gran escala sea una actividad ambientalmente sostenible es fundamental:
– Planificación energética con evaluación ambiental estratégica.- Participación pública en la evaluación de impacto ambiental.
Además:
– Las administraciones por sí solas no parecen ser capaces de evitar que los proyectos originen importantes perjuicios mediambientales.
– Las zonificaciones ambientales realizadas por las administraciones para la implantación de renovables tienen importantes carencias debidas fundamentalmente a la falta de información actualizada y fiable de especies y hábitats amenazados y/o de interés.
– Los recientes cambios normativos propuestos y/o aprobados por las diferentes administraciones (estatal y europea), no solucionarán estos problemas, sino que redundarán en ellos.
El Reglamento para acelerar el despliegue de las energías renovables no se ajusta al Derecho de la Unión Europea
El 20 y 21 de octubre de
2022, se celebró un Consejo Europeo que trató diversos temas como el conflicto
en Ucrania, las infraestructuras críticas, la crisis energética y medidas
económicas, y las relaciones exteriores. En sus conclusiones pidió a la Comisión
que respecto de la crisis energética presentara «urgentemente» decisiones y
propuestas relativas a ciertas medidasadicionales de carácter económico,
entre las que incluyó «la agilización de la simplificación de los
procedimientos de concesión de permisos con el fin de acelerar el despliegue de
las energías renovables y las redes, por ejemplo con medidas de emergencia
sobre la base del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
Como resultado, el 9 de
noviembre de 2022, la Comisión presentó al Consejo de la Unión Europea una
propuesta de reglamento para “acelerar el despliegue de las energías
renovables” (COM(2022) 591 final 2022/0367), en la que se propone la declaración de interés
público superior la planificación y operación de instalaciones renovables y de
su conexión a la red y de la propia red y activos de almacenamiento, por lo que
permite eliminar la evaluación de impacto ambiental de estos proyectos.
Este informe concluye que
la propuesta de reglamento para «acelerar el despliegue de las energías
renovables» presentada el 9 de noviembre de 2022, por la Comisión al Consejo de
la Unión Europea no se ajusta al Derecho de la Unión Europea por, al menos las
siguientes razones:
Falta de base jurídica,
ya que no cabe entender razonablemente que las excepciones ambientales
propuestas pueden considerarse incluidas en el concepto de ayuda financiera a
los Estados miembros que se recoge en el artículo 122 del TFUE, elegido como
fundamento de la propuesta.
Vulnera el principio de no regresión
ambiental contenido implícitamente en el objetivo de alcanzar una
sostenibilidad basada en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad
del medio ambiente y en el fomento de la solidaridad entre las generaciones
establecido en el artículo 3.3 del TUE, pues reduce el grado de protección
vigente al ampliar las excepciones.
Contradice el principio de integración
establecido en el artículo 11 del TFUE y el artículo 37 de la Carta de Derechos
Fundamentales al impedir exigencias fundamentales de la
protección del medio ambiente se integre en la definición y realización de las
políticas energéticas.
Transgrede los límites establecidos en
las principales directivas de la protección de la biodiversidad y los
ecosistemas (artículo 6, apartado 4, y el artículo 16,
apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de
la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva
2009/147/CE) y el principio de control caso por caso, abocando a importantes
riesgos de deterioro que no han sido evaluados y, por tanto, contradicen el
principio de cautela del artículo 191.2 del TFUE.
No es aceptable que, en
una Comunidad de Derecho como la Unión Europea, las Instituciones no se ajusten
a los Tratados Constitutivos y que establezcan normas que suponen una regresión
de los niveles de protección ambiental alcanzados.
El estatus quo de la Unión en la protección de la biodiversidad y las
aguas y sus ecosistemas no debe ver sometido por cualquier interés privado en
la producción energética de renovables, sólo aquellos intereses públicos que
realmente son «superiores» pueden considerarse legitimados para causar
deterioro en los más altos valores de los ecosistemas que nos sostienen.
Por todo ello pedimos al Gobierno de España y, en especial, a la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, que no apruebe dicho Reglamento en el próximo Consejo extraordinario de Energía del 24 de noviembre.
ANA ha presentado alegaciones al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (Benalup – Casas Viejas y Medina Sidonia) para que sean tenidas en cuenta en la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica (PP. 1208/2022).
El
documento de Alegaciones (20 páginas) se ha presentado el lunes 5 de septiembre
ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, atendiendo a
los anuncios publicados en el BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2022, y en el
BOP de Cádiz núm. 140, de 22 de julio de 2022, con objeto de autorizar la
instalación eléctrica siguiente:
Peticionario:
Arneb Solar, S.L., con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Emplazamiento
de la instalación en Benalup-Casas Viejas, pero la Línea de Evacuación afecta a
los términos municipales de: Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia.
Características fundamentales: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (AT-14359/20). Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical. 31.050 módulos fotovoltaicos de 580 Wp de potencia máxima. Centros de potencia: 2 centros de potencia de 6.008 kVA y 1 centro de potencia de 3.004 kVA, formado por transformador y protecciones. Red de media tensión. 1 circuito subterráneo de media tensión en anillo de conductor 30 kV de entre 240 y 500 mm² que une los Centros de Potencia. Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Navuelos de 30/220 kV – Subterráneo. Longitud: 11,238 Km.
Plano de localización PSFV Zumajo Solar 2 y Línea de Evacuación a SET Navuelos 30/220kV
ALEGACIÓN
1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Está siendo habitual
que se tramiten numerosos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas en los
que, tanto los técnicos que redactan los proyectos técnicos, como los que
elaboran los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), lo hacen casi “en serie”
aunque sean para localizaciones muy diversas. A nuestro entender esto no es
serio y, aunque alguien pudiera justificar esta situación, se debería tener más
cuidado en la elaboración de los documentos, evitando los procesos de “corta y
pega”.
ALEGACIÓN
2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE
LOCALIZACIÓN. Tambiénes demasiado habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización
se utilicen ubicaciones bastante más problemáticas, para así justificar mejor
la localización sobre la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto,
pero que ya había sido seleccionada de antemano. En general se trata de
evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi
todos ellos, para justificar la implantación de la Planta Solar sobre parcelas
que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor
también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación
las mismas localizaciones alternativas desechadas.
ALEGACIÓN
3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Es necesario disponer de una normativa para
la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, de forma
que se puedan evaluar los efectos ambientales de manera racional y poder
asociar la consideración de los impactos a una referencia común. Por tanto, es
del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. Hay que
regular la implantación de este imprescindible recurso energético, su
distribución ordenada, corrigiendo impactos ambientales y sociales.
ALEGACIÓN
4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece y valora positivamente que se aporte un
documento que tiene por objeto el análisis de las sinergias de proyectos que
coinciden en ubicaciones próximas. Pero desde ANA consideramos del todo
insuficiente que, al margen de su contenido, solo se haya tenido en cuenta las
infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de
las 6 PSFV consideradas, No se entiende este
ámbito, que debería ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda
cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello un estudio de las
sinergias de proyectos debería como mínimo alcanzar este territorio
perfectamente delimitado, aunque sería mucho más oportuno y necesario un
estudio a nivel provincial.
Además
este documento no incluye a otros proyectos de infraestructuras energéticas
que coinciden en ubicación próxima, como proyectos eólicos, múltiples
líneas eléctricas y varias subestaciones. Es metodológicamente imposible
asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto
combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a
tener en el territorio.
ALEGACIÓN
5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la
implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería
necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos
afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones
Industriales, o directamente como suelo industrial.
ALEGACIÓN
6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. A este proyecto le
afecta dos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que,
preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por
la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que
muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el
Pleno Municipal del 16 de Septiembre de 2021, una mociónpidiendo a la
Junta de Andalucía … que establezca una moratoria en la concesión de
autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos. Y más
recientemente, el 19 de mayo de 2022, también en Pleno se acordó: PRIMERO.-
Solicitar que se acuerde la suspensión de cuantos procedimientos de
instalación de autorización y evaluación de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, se estuvieran tramitando… SEGUNDO.-
Solicitar, además, la moratoria temporal inmediata de su tramitación,
aprobación y construcción en tanto no se apruebe un marco de planificación en
el ámbito territorial autonómico… TERCERO.- Que se abra un periodo de participación
pública en relación a la Transición Energética en Andalucía, que asegure
una participación plena y efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones
tal y como exige la normativa comunitaria en materia de participación e
información pública relativa al medio ambiente.
ALEGACIÓN
7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta solar fotovoltaica PSFV ZUMAJO
SOLAR 2 se pretende construir en parcelas que se sitúan justo en el borde
exterior del límite del Parque Natural Los Alcornocales, pero sin embargo esta
circunstancia no ha sido tenida en cuenta en los estudios, análisis y
valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso, y en
consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado
espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También alegamos la
necesidad de que la Junta Rectora del Parque Natural tenga conocimiento y se
pronuncie sobre este proyecto, y emita informe al respecto, ya que tiene
competencias para promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como
en el entorno del Parque Natural, y es evidente que este proyecto afecta de
lleno al entorno del Parque.
ALEGACIÓN
8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL
VIGENTE. Nos
preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del
Planeamiento Territorial vigente. Por otra parte se hace alusión al
cumplimiento de las Ordenanzas municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina
Sidonia, aunque sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el
cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales
Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.
ALEGACIÓN
9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y
de Medina Sidonia (NNSS/PGOU).
Como
se ha dicho en el apartado anterior la información que se facilita sobre las
actuaciones a realizar es escasa ó inexistente. Entendemos por tanto que hay
que informar y alegar de la necesidad de cumplir con todas y cada una de las
disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal. Hay que
incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la
instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad
esta que NO está incluida en el proyecto.
ALEGACIÓN
10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. En cualquier caso,
desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que
el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la
fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN
11.- VÍAS PECUARIAS. Es
necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias. Igualmente es necesario aplicar el Reglamento de Vías Pecuarias,
aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el cual establece los
mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este
patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política
ambiental y territorial de Andalucía. También hemos querido dejar constancia de
que no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden, tal y como se indica,
al término municipal de Medina Sidonia, sino que una parte de ellas
corresponden al término municipal de Benalup-Casas Viejas. Por ello la
información facilitada en los anuncios publicados en el BOJA y en el BOP de
Cádiz es errónea y tiende a la confusión.
ALEGACIÓN
12.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van
a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y
al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro
para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o
autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea
posible.
ALEGACIÓN
13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. No entendemos y nos sorprende de manera
alarmante que en un apartado denominado <Restauración paisajística y
vegetal. Creación de corredores ecológicos> se diga textualmente: <Elección
de especies: b. Zona 2: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche
(olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).>. Y nos
preguntamos: ¿Realmente se ha hecho un estudio del tipo de suelo y su ph que
permita la plantación de encinas? Pensamos que todo el documento no es más que
un copia y pega de otros muchos documentos idénticos para multitud de proyectos
repartidos por toda España sin tener en cuenta para nada el terreno en
cuestión. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble,
de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus
evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un
objetivo peligroso e irresponsable.
ALEGACIÓN
14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. No puede entenderse que el Patrimonio
paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una
transformación artificial de primer orden, sin parangón. Una ordenación del
territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor
productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada
núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no
necesariamente urbanos. La rápida expansión de las plantas fotovoltaicas podría
llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje
en el territorio andaluz. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una
actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política
de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer
imposible alcanzar estos objetivos.
ALEGACIÓN
15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA
ESTEPARIA.
Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la
destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes
extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia
instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las
instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos,
etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies
esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.
ALEGACIÓN 16.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
Plano de Implantación General
En
base a todas las alegaciones presentadas hemos SOLICITADO
1º).
Que
se proceda a la paralización de la tramitación del
proyecto, ya que no es posible autorizar esta instalación eléctrica con sus
actuales contenidos y circunstancias.
2º).
Que
se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el
paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe
por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y
Tecnológico.
También pedimos que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes, y que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros relacionados con este proyecto.
Y
como es habitual hemos concluido el escrito poniéndonos desde ANA a disposición
de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación
complementaria sobre las Alegaciones presentadas.
La nueva e importante Ley de Residuos, un recurso para el cambio
La nueva Ley de Residuos aporta mejoras, como la ampliación de responsabilidades de los productores, aunque no incide lo suficiente en lo fundamental: la reducción y prevención de residuos en origen.
Acumulación de residuos. Imagen bajo licencia Creative Commons Zero (CC0)
Ángel Encinas Carazo Coordinador del área de Consumo de Ecologistas en Acción 29 AGO 2022
De los residuos, como de la muerte, en esta sociedad de hiperconsumo suicida no se quiere hablar. Se mira para otro lado o, los más conscientes, nos lavamos la mala conciencia separándolos y llevándolos al contenedor correspondiente. Del resto del proceso, el antes y el después, nos desentendemos: «no está en nuestras manos».
Y así nos va. Muchos analistas y ciudadanos se preguntan con las manos en la cabeza dónde estaría nuestro país en materia medioambiental si no fuese por la Unión Europea y sus directivas de obligado cumplimiento. Incluso así, España está siempre en el punto de mira por sus incumplimientos. Es más, según un informe de SEO/BIRDLIFE, en 2018 nuestro país se situaba a la cabeza de los expedientes abiertos por infracciones en este terreno. Con los Gobiernos que siguieron a partir de entonces las cosas han mejorado notablemente, pero no deja de ponerse en evidencia que nuestro país sigue evolucionando a rastras a partir de directivas que, por otra parte, nada tienen de revolucionarias.
Su propia existencia. Contar por fin con una ley de referencia fundamental para el desarrollo de normativas.
Prohibición de 10 productos de plástico de un solo uso como vasos, cubiertos, platos, pajitas, bastoncillos, etc.
Prohibición de los principales disruptores endocrinos en los envases.
Fomento de la venta a granel y aceptación de recipientes reutilizables de los consumidores.
Prohibición de la destrucción de excedentes no perecederos como textiles, juguetes y electrónica.
Fomento del consumo de agua no embotellada. Bares y restaurantes deberán ofrecerla de manera gratuita.
Se obliga a los ayuntamientos a implantar el contenedor marrón de restos orgánicos (antes del 30 de junio de 2022 para municipios de más de 5000 habitantes; para el resto, hasta del comienzo de 2024)
Organización urgente de la retirada del amianto por parte de los ayuntamientos.
Se abre la puerta, por fin, al sistema de depósito, devolución y retorno de envases (SDDR), lo que antes conocíamos como «devolución del casco», aunque no incluye, atención, los cascos de vidrio, el origen del término.
Se avanza en la responsabilización de los productores, que se verán obligados a asumir los costes del tratamiento de residuos que generan, lo que supone que la ciudadanía, por fin, dejará de asumir estos costes. Desafortunadamente se dejan fuera sectores importantes (higiene íntima, monodosis, juguetes, etc.)
Aumenta la fiscalidad ambiental de los vertidos, incineración, etc. con un nuevo impuesto que desanime estas prácticas.
LO MEJORABLE DE LA LEY
No incide lo suficiente en lo fundamental: la reducción y prevención de residuos en origen. Sin esto, la insistencia en el reciclaje es un error porque no garantiza un uso eficiente de los recursos y la energía. No se contempla siquiera el fomento de los envases reutilizables.
La implantación del SDDR se dilata demasiado en el tiempo, seguramente hasta 2027. Ecoembes se encargará de que sea así.
RETOS QUE DEBERÁN ASUMIR LOS AYUNTAMIENTOS
Resulta muy habitual en los medios, cuando tratan sobre consumo y gestión de residuos, dejar caer todo el peso de la culpa sobre una ciudadanía descuidada que consume en exceso, derrocha energía, no recicla y desperdicia mercancías y alimentos sin control. Es una falaz manera de lavarle las manos a las grandes empresas y a un sistema que incitan como horizonte de felicidad y deseo a un hiperconsumo derrochador, y a unas Administraciones que les dejan hacer. Y es que tenemos que subrayar siempre que son las instituciones públicas democráticas las que con sus leyes y normativas pueden encauzar la responsabilidad y obligaciones de unos y otras.
La nueva Ley de Residuos, con sus luces y sombras, es un buen punto de partida para el cambio, empezando, como tiene que ser, por el de los productores que causan y fomentan la destrucción del medio ambiente.
La urgencia aprieta porque el balance de la gestión de residuos municipales en nuestro país es desastroso y no alcanza los objetivos establecidos por la UE: no llegamos al 50% de recuperación en 2020, y si no aplicamos con rigor la nueva Ley, tampoco conseguiremos la reutilización y el reciclado del 55% en 2025, ni del 60% en 2030. Y entonces seguirán viniendo las sanciones.
La correcta aplicación de la nueva Ley en cada territorio, dependerá en gran medida de los ayuntamientos, a los que ésta asigna las siguientes nuevas obligaciones:
Establecimiento de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de un 50% en peso de reutilización, reciclado y valoración de residuos. En 2025 el 55%; en 2030 el 60% y en 2035 el 65%.
Adopción de los principios de la economía circular para que productos y materiales duren el mayor tiempo posible y se limiten los daños al medio.
Aprobar planes y nuevas ordenanzas municipales adaptadas a la nueva ley.
Adaptar todos los contratos de prestación de servicios a la nueva normativa.
Establecer un sistema de recogida separada de los residuos orgánicos domésticos priorizando modelos de éxito comprobados (puerta a puerta o contenedor cerrado). En municipios de más de 5.000 habitantes a partir del 1 de julio 2022 y en pequeños municipios antes del comienzo de 2024.
Promoción del compostaje doméstico y comunitario en especial en poblaciones con menos de 1000 habitantes.
Elaboración, antes de 2025, de un calendario para la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos: textiles, aceites de cocina, voluminosos, etc.
Recogida de envases en el contenedor de restos y en las calles a cargo de los productores (Ecoembes).
Establecimiento de una tasa municipal de residuos que refleje el coste real de la gestión. Antes de abril de 2025.
Nuevo impuesto de 40€ por tonelada llevada al vertedero y de 20 € por tonelada incinerada.
Elaboración de un inventario de instalaciones con amianto y establecimiento de un plan de retirada del mismo antes de abril de 2023.
¿Y LA CIUDADANÍA?
La correcta separación de residuos es fundamental para lograr su adecuada reutilización y reciclaje, aunque la clave para reducir las consecuencias ambientales de nuestro consumo está en la reducción, haciendo hincapié en que éste se debe basar en aquellos bienes que realmente necesitamos, y a ser posible mediante productos duraderos.
Pese al limitado impacto que pueden tener nuestros cambios de conducta, como bien nos hace ver Luis González Reyes, el cambio de los hábitos individuales es fundamental porque no hay cambios estructurales sin cambios personales, porque nos sirve de gimnasia ciudadana para empoderarnos frente a la deriva consumista, y porque comunicamos más con los actos que con los discursos.
Además, la ciudadanía es la que vota a los que hacen las leyes y a los que tienen que aplicarlas. La concienciación y el cambio personal y familiar es el necesario punto de partida para asumir actitudes de vigilancia y exigencia de prontitud en los compromisos que suponen la nueva ley.
Resumen documento de Alegaciones que ANA ha presentado al proyecto: Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW potencia instalada (AT-14891/21). Término municipal afectado: Medina Sidonia
Plano de situación
En ANA, enterados del anuncio de Información Pública para Autorización
Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación
Eléctrica, de fecha 25 de abril de 2022, publicado en el B.O.P. de Cádiz número
90, del 13 de mayo de 2022, hemos presentado, ante la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Cádiz, un documento de alegaciones al proyecto
presentado por EDP Renovables España, S.L.U., con la finalidad de <Producción de energía eléctrica mediante
tecnología fotovoltaica> y cuyo emplazamiento son varias parcelas del
polígono 63 y polígono 78 del catastro de rústica de Medina Sidonia.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0 MW de potencia de evacuación (AT-14891/21)
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.
• 32.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima.
• 3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente.
• 66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.
• La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta (SET Navuelos 30/220kV).
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, hemos aportado un total de catorce alegaciones en un documento de 16 páginas. Aunque gran parte de estas alegaciones son coincidentes con otras ya aportadas a otros procesos de información pública de plantas solares fotovoltaicas en la comarca de La Janda, algunas son específicas de este proyecto.
ALEGACIÓN 1.- CLARA FRAGMENTACIÓN EN
CUATRO DE UN ÚNICO PROYECTO. Cuarto proyecto de EDP Renovables España, S.L.U.
en la misma zona. Los tres anteriores, <«Navuelos» de 19 MW, «Basir»
de 19 MW y «Señora de la Oliva»de
50 MW>, son colindantes o cercanos con el que ahora se tramita, dejando
claro que se ha hecho un TROCEAMIENTO INJUSTIFICADO EN CUATRO EXPEDIENTES
DIFERENTES DE LO QUE PARECE SER UN UNICO PROYECTO. Además, los tres proyectos
anteriores ya ocupaban parte de la misma parcela catastral: Polígono 63,
parcela 51. En consecuencia, y así lo dijimos en las Alegaciones presentadas en
su momento, se deberían haber tramitado
como un único proyecto, lo que hubiera obligado, por sus características,
dimensiones y potencia total instalada, a pasar la competencia de la
tramitación, la evaluación ambiental y la ulterior aprobación del proyecto de
referencia, a la Secretaría de Estado de Energía, <artículos 3.13 y 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico>. Sin embargo, ha
sido la Junta de Andalucía la que la mantiene, sin inhibirse en favor de la
Administración General del Estado.
Aún así, y a pesar de que los cuatro proyectos se hayan tramitado de
forma independiente, no hay ninguna justificación para que el Estudio de
Impacto Ambiental de este proyecto no incluya una evaluación conjunta de las Sinergias y Efectos Acumulativos de las
diversas plantas, incluyendo la SET
Navuelos, que se localizan en hasta ocho ámbitos diferentes, pero dentro de
un círculo con un radio inferior a 1,4 km. y que, además de ocupar suelos de
alto valor productivo desde el punto de vista agropecuario, se sitúan sobre un
importante acuífero.
ALEGACIÓN 2.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Desde ANA volvemos a pedir una moratoria hasta que no
se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial
y Tecnológico. Hay que aprovechar el actual momento histórico para hacer una transición energética planificada,
que delimite las zonas que por motivos medioambientales deben quedar excluidas,
teniendo en cuenta al territorio y a los habitantes que en él viven,
propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, que cree puestos de trabajo
estables y que mantenga a la población en el territorio.
ALEGACIÓN 3.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Resulta del
todo inadecuado evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de
manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al
municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la
provincia de Cádiz. Solo en esta misma zona del municipio de Medina Sidonia
conocemos la existencia de al menos otros tres proyectos de nuevas plantas
solares (Navuelos, Basir y Señora de la Oliva), en un territorio de gran valor
agrícola.
ALEGACIÓN 4.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA
ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una
planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o
comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares
Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.
ALEGACIÓN 5.- ACUERDOS PLENARIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. Hemos dejado constancia de la existencia
de dos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por
la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de
planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de
ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno de
fecha 16-09-21, una mociónpidiendo
a la Junta de Andalucía <… que establezca
una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques
solares fotovoltaicos…>, e igualmente, mediante acuerdo de Pleno de
fecha 19-05-22, aprobó la <Propuesta
de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para
los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de
Transición Energética en Andalucía>. En estas circunstancias, y por
ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el
término municipal de Medina Sidonia hasta que no se cumplan las condiciones
acordadas.
ALEGACIÓN 6.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS
A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL. Y tampoco se mencionan las
determinaciones de las NNSS/PGOU, y en especial los artículos relacionados con
TITULO IX: RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE, que sí son de aplicación a este
proyecto, y no se entienden las contradicciones entre el documento <Estudio
de Impacto Ambiental – AAU procedimiento abreviado> y el documento <ANEXO
VIII. DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA> que viene
incorporado en el Documento <Proyecto de Ejecución Administrativo>. Se
hacen constantes referencias a varios artículos de la LOUA, y son inexistentes
las alusiones a los artículos del PGOU/NNSS que sí le son de aplicación.
ALEGACIÓN 7.- CUMPLIMIENTO DEL
PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Entre la
documentación que se ha podido consultar no hemos encontrado ningún tipo de
certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el
Ayuntamiento de Medina Sidonia, que garantice que el proyecto cumple la
normativa urbanística municipal vigente.
Hemos informado y alegado sobre la necesidad de cumplir con todas y
cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito
municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística
(PGOU) de Medina Sidonia, incluyendo en el proyecto la obligatoriedad de
proceder a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar,
mediante doble hilera de árboles.
ALEGACIÓN 8.- SOBRE EL VALLADO PARA EL
CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Pedimos que siempre haya permeabilidad a la
fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente
permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN 9.- VÍAS PECUARIAS. En los documentos
consultados se habla de la OCUPACIÓN de la Vía Pecuaria <Colada del Camino
del Cucarrete>. En ANA entendemos que es necesario dar la máxima protección
a esta vía pecuaria afectada no sólo por el cruce de la línea de evacuación
subterránea de este proyecto, sino que además se pretende que esta vía pecuaria
sirva de acceso a la planta. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
ALEGACIÓN 10.- NECESIDADES DE AGUA. Es preocupante
que no se haga una estimación de las necesidades de agua, y se hable de bidones
de 25 litros, sin aclarar cuantos bidones serán necesarios, y de donde se
traerá esa agua. Vemos que se habla de la limpieza de los 30.972 módulos
bifaciales que formarán parte de la planta fotovoltaica, que necesitaran
limpiezas periódicas a lo largo de la vida útil de la planta, sin que quede suficientemente
reflejada en el proyecto, y se especifique con mayor detalle, la forma en la
que se va a hacer.
ALEGACIÓN 11.- CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso
sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la
preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de
especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y
la diversidad geológica y del paisaje.
ALEGACIÓN 12.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE
ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta
instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de
Andalucía (acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial
en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad
de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. No puede
entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté
sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin
parangón.
ALEGACIÓN 13.- REPERCUSIONES DE LAS
INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves
esteparias, que actualmente se encuentran en claro declive, y se enfrentan a
procesos de extinción local y regional, constituyen un claro indicador del uso
sostenible del espacio. Teniendo en cuenta que son especies protegidas
legalmente por la normativa estatal y comunitaria, se deben poner todos los
medios para su conservación. Las afecciones más conocidas de las plantas
solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por
ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los
mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que
la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso,
tendidos eléctricos, etc.). La pérdida de hábitat en especies esteparias genera
un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.
ALEGACIÓN 14.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
Finalmente hemos SOLICITADO:
1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.
2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
Y como siempre, desde ANA hemos quedado a disposición de la Junta de
Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las
Alegaciones expresadas. Medina Sidonia, 20 de junio de 2022