El despliegue de la energía solar a costa de zonas importantes para la conservación de la biodiversidad impide su clasificación como actividad ambientalmente sostenible.
Un estudio de caso en #Almería de la #EEZA @#CSIC concluye que para que la energía solar fotovoltaica a gran escala sea una actividad ambientalmente sostenible es fundamental:
– Planificación energética con evaluación ambiental estratégica.- Participación pública en la evaluación de impacto ambiental.
Además:
– Las administraciones por sí solas no parecen ser capaces de evitar que los proyectos originen importantes perjuicios mediambientales.
– Las zonificaciones ambientales realizadas por las administraciones para la implantación de renovables tienen importantes carencias debidas fundamentalmente a la falta de información actualizada y fiable de especies y hábitats amenazados y/o de interés.
– Los recientes cambios normativos propuestos y/o aprobados por las diferentes administraciones (estatal y europea), no solucionarán estos problemas, sino que redundarán en ellos.
El Reglamento para acelerar el despliegue de las energías renovables no se ajusta al Derecho de la Unión Europea
El 20 y 21 de octubre de
2022, se celebró un Consejo Europeo que trató diversos temas como el conflicto
en Ucrania, las infraestructuras críticas, la crisis energética y medidas
económicas, y las relaciones exteriores. En sus conclusiones pidió a la Comisión
que respecto de la crisis energética presentara «urgentemente» decisiones y
propuestas relativas a ciertas medidasadicionales de carácter económico,
entre las que incluyó «la agilización de la simplificación de los
procedimientos de concesión de permisos con el fin de acelerar el despliegue de
las energías renovables y las redes, por ejemplo con medidas de emergencia
sobre la base del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
Como resultado, el 9 de
noviembre de 2022, la Comisión presentó al Consejo de la Unión Europea una
propuesta de reglamento para “acelerar el despliegue de las energías
renovables” (COM(2022) 591 final 2022/0367), en la que se propone la declaración de interés
público superior la planificación y operación de instalaciones renovables y de
su conexión a la red y de la propia red y activos de almacenamiento, por lo que
permite eliminar la evaluación de impacto ambiental de estos proyectos.
Este informe concluye que
la propuesta de reglamento para «acelerar el despliegue de las energías
renovables» presentada el 9 de noviembre de 2022, por la Comisión al Consejo de
la Unión Europea no se ajusta al Derecho de la Unión Europea por, al menos las
siguientes razones:
Falta de base jurídica,
ya que no cabe entender razonablemente que las excepciones ambientales
propuestas pueden considerarse incluidas en el concepto de ayuda financiera a
los Estados miembros que se recoge en el artículo 122 del TFUE, elegido como
fundamento de la propuesta.
Vulnera el principio de no regresión
ambiental contenido implícitamente en el objetivo de alcanzar una
sostenibilidad basada en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad
del medio ambiente y en el fomento de la solidaridad entre las generaciones
establecido en el artículo 3.3 del TUE, pues reduce el grado de protección
vigente al ampliar las excepciones.
Contradice el principio de integración
establecido en el artículo 11 del TFUE y el artículo 37 de la Carta de Derechos
Fundamentales al impedir exigencias fundamentales de la
protección del medio ambiente se integre en la definición y realización de las
políticas energéticas.
Transgrede los límites establecidos en
las principales directivas de la protección de la biodiversidad y los
ecosistemas (artículo 6, apartado 4, y el artículo 16,
apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de
la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva
2009/147/CE) y el principio de control caso por caso, abocando a importantes
riesgos de deterioro que no han sido evaluados y, por tanto, contradicen el
principio de cautela del artículo 191.2 del TFUE.
No es aceptable que, en
una Comunidad de Derecho como la Unión Europea, las Instituciones no se ajusten
a los Tratados Constitutivos y que establezcan normas que suponen una regresión
de los niveles de protección ambiental alcanzados.
El estatus quo de la Unión en la protección de la biodiversidad y las
aguas y sus ecosistemas no debe ver sometido por cualquier interés privado en
la producción energética de renovables, sólo aquellos intereses públicos que
realmente son «superiores» pueden considerarse legitimados para causar
deterioro en los más altos valores de los ecosistemas que nos sostienen.
Por todo ello pedimos al Gobierno de España y, en especial, a la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, que no apruebe dicho Reglamento en el próximo Consejo extraordinario de Energía del 24 de noviembre.
ANA ha presentado alegaciones al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (Benalup – Casas Viejas y Medina Sidonia) para que sean tenidas en cuenta en la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica (PP. 1208/2022).
El
documento de Alegaciones (20 páginas) se ha presentado el lunes 5 de septiembre
ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, atendiendo a
los anuncios publicados en el BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2022, y en el
BOP de Cádiz núm. 140, de 22 de julio de 2022, con objeto de autorizar la
instalación eléctrica siguiente:
Peticionario:
Arneb Solar, S.L., con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Emplazamiento
de la instalación en Benalup-Casas Viejas, pero la Línea de Evacuación afecta a
los términos municipales de: Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia.
Características fundamentales: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (AT-14359/20). Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical. 31.050 módulos fotovoltaicos de 580 Wp de potencia máxima. Centros de potencia: 2 centros de potencia de 6.008 kVA y 1 centro de potencia de 3.004 kVA, formado por transformador y protecciones. Red de media tensión. 1 circuito subterráneo de media tensión en anillo de conductor 30 kV de entre 240 y 500 mm² que une los Centros de Potencia. Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Navuelos de 30/220 kV – Subterráneo. Longitud: 11,238 Km.
Plano de localización PSFV Zumajo Solar 2 y Línea de Evacuación a SET Navuelos 30/220kV
ALEGACIÓN
1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Está siendo habitual
que se tramiten numerosos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas en los
que, tanto los técnicos que redactan los proyectos técnicos, como los que
elaboran los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), lo hacen casi “en serie”
aunque sean para localizaciones muy diversas. A nuestro entender esto no es
serio y, aunque alguien pudiera justificar esta situación, se debería tener más
cuidado en la elaboración de los documentos, evitando los procesos de “corta y
pega”.
ALEGACIÓN
2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE
LOCALIZACIÓN. Tambiénes demasiado habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización
se utilicen ubicaciones bastante más problemáticas, para así justificar mejor
la localización sobre la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto,
pero que ya había sido seleccionada de antemano. En general se trata de
evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi
todos ellos, para justificar la implantación de la Planta Solar sobre parcelas
que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor
también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación
las mismas localizaciones alternativas desechadas.
ALEGACIÓN
3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Es necesario disponer de una normativa para
la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, de forma
que se puedan evaluar los efectos ambientales de manera racional y poder
asociar la consideración de los impactos a una referencia común. Por tanto, es
del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. Hay que
regular la implantación de este imprescindible recurso energético, su
distribución ordenada, corrigiendo impactos ambientales y sociales.
ALEGACIÓN
4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece y valora positivamente que se aporte un
documento que tiene por objeto el análisis de las sinergias de proyectos que
coinciden en ubicaciones próximas. Pero desde ANA consideramos del todo
insuficiente que, al margen de su contenido, solo se haya tenido en cuenta las
infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de
las 6 PSFV consideradas, No se entiende este
ámbito, que debería ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda
cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello un estudio de las
sinergias de proyectos debería como mínimo alcanzar este territorio
perfectamente delimitado, aunque sería mucho más oportuno y necesario un
estudio a nivel provincial.
Además
este documento no incluye a otros proyectos de infraestructuras energéticas
que coinciden en ubicación próxima, como proyectos eólicos, múltiples
líneas eléctricas y varias subestaciones. Es metodológicamente imposible
asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto
combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a
tener en el territorio.
ALEGACIÓN
5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la
implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería
necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos
afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones
Industriales, o directamente como suelo industrial.
ALEGACIÓN
6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. A este proyecto le
afecta dos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que,
preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por
la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que
muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el
Pleno Municipal del 16 de Septiembre de 2021, una mociónpidiendo a la
Junta de Andalucía … que establezca una moratoria en la concesión de
autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos. Y más
recientemente, el 19 de mayo de 2022, también en Pleno se acordó: PRIMERO.-
Solicitar que se acuerde la suspensión de cuantos procedimientos de
instalación de autorización y evaluación de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, se estuvieran tramitando… SEGUNDO.-
Solicitar, además, la moratoria temporal inmediata de su tramitación,
aprobación y construcción en tanto no se apruebe un marco de planificación en
el ámbito territorial autonómico… TERCERO.- Que se abra un periodo de participación
pública en relación a la Transición Energética en Andalucía, que asegure
una participación plena y efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones
tal y como exige la normativa comunitaria en materia de participación e
información pública relativa al medio ambiente.
ALEGACIÓN
7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta solar fotovoltaica PSFV ZUMAJO
SOLAR 2 se pretende construir en parcelas que se sitúan justo en el borde
exterior del límite del Parque Natural Los Alcornocales, pero sin embargo esta
circunstancia no ha sido tenida en cuenta en los estudios, análisis y
valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso, y en
consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado
espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También alegamos la
necesidad de que la Junta Rectora del Parque Natural tenga conocimiento y se
pronuncie sobre este proyecto, y emita informe al respecto, ya que tiene
competencias para promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como
en el entorno del Parque Natural, y es evidente que este proyecto afecta de
lleno al entorno del Parque.
ALEGACIÓN
8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL
VIGENTE. Nos
preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del
Planeamiento Territorial vigente. Por otra parte se hace alusión al
cumplimiento de las Ordenanzas municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina
Sidonia, aunque sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el
cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales
Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.
ALEGACIÓN
9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y
de Medina Sidonia (NNSS/PGOU).
Como
se ha dicho en el apartado anterior la información que se facilita sobre las
actuaciones a realizar es escasa ó inexistente. Entendemos por tanto que hay
que informar y alegar de la necesidad de cumplir con todas y cada una de las
disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal. Hay que
incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la
instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad
esta que NO está incluida en el proyecto.
ALEGACIÓN
10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. En cualquier caso,
desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que
el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la
fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN
11.- VÍAS PECUARIAS. Es
necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias. Igualmente es necesario aplicar el Reglamento de Vías Pecuarias,
aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el cual establece los
mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este
patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política
ambiental y territorial de Andalucía. También hemos querido dejar constancia de
que no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden, tal y como se indica,
al término municipal de Medina Sidonia, sino que una parte de ellas
corresponden al término municipal de Benalup-Casas Viejas. Por ello la
información facilitada en los anuncios publicados en el BOJA y en el BOP de
Cádiz es errónea y tiende a la confusión.
ALEGACIÓN
12.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van
a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y
al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro
para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o
autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea
posible.
ALEGACIÓN
13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. No entendemos y nos sorprende de manera
alarmante que en un apartado denominado <Restauración paisajística y
vegetal. Creación de corredores ecológicos> se diga textualmente: <Elección
de especies: b. Zona 2: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche
(olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).>. Y nos
preguntamos: ¿Realmente se ha hecho un estudio del tipo de suelo y su ph que
permita la plantación de encinas? Pensamos que todo el documento no es más que
un copia y pega de otros muchos documentos idénticos para multitud de proyectos
repartidos por toda España sin tener en cuenta para nada el terreno en
cuestión. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble,
de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus
evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un
objetivo peligroso e irresponsable.
ALEGACIÓN
14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. No puede entenderse que el Patrimonio
paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una
transformación artificial de primer orden, sin parangón. Una ordenación del
territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor
productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada
núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no
necesariamente urbanos. La rápida expansión de las plantas fotovoltaicas podría
llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje
en el territorio andaluz. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una
actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política
de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer
imposible alcanzar estos objetivos.
ALEGACIÓN
15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA
ESTEPARIA.
Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la
destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes
extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia
instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las
instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos,
etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies
esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.
ALEGACIÓN 16.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
Plano de Implantación General
En
base a todas las alegaciones presentadas hemos SOLICITADO
1º).
Que
se proceda a la paralización de la tramitación del
proyecto, ya que no es posible autorizar esta instalación eléctrica con sus
actuales contenidos y circunstancias.
2º).
Que
se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el
paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe
por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y
Tecnológico.
También pedimos que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes, y que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros relacionados con este proyecto.
Y
como es habitual hemos concluido el escrito poniéndonos desde ANA a disposición
de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación
complementaria sobre las Alegaciones presentadas.
La nueva e importante Ley de Residuos, un recurso para el cambio
La nueva Ley de Residuos aporta mejoras, como la ampliación de responsabilidades de los productores, aunque no incide lo suficiente en lo fundamental: la reducción y prevención de residuos en origen.
Acumulación de residuos. Imagen bajo licencia Creative Commons Zero (CC0)
Ángel Encinas Carazo Coordinador del área de Consumo de Ecologistas en Acción 29 AGO 2022
De los residuos, como de la muerte, en esta sociedad de hiperconsumo suicida no se quiere hablar. Se mira para otro lado o, los más conscientes, nos lavamos la mala conciencia separándolos y llevándolos al contenedor correspondiente. Del resto del proceso, el antes y el después, nos desentendemos: «no está en nuestras manos».
Y así nos va. Muchos analistas y ciudadanos se preguntan con las manos en la cabeza dónde estaría nuestro país en materia medioambiental si no fuese por la Unión Europea y sus directivas de obligado cumplimiento. Incluso así, España está siempre en el punto de mira por sus incumplimientos. Es más, según un informe de SEO/BIRDLIFE, en 2018 nuestro país se situaba a la cabeza de los expedientes abiertos por infracciones en este terreno. Con los Gobiernos que siguieron a partir de entonces las cosas han mejorado notablemente, pero no deja de ponerse en evidencia que nuestro país sigue evolucionando a rastras a partir de directivas que, por otra parte, nada tienen de revolucionarias.
Su propia existencia. Contar por fin con una ley de referencia fundamental para el desarrollo de normativas.
Prohibición de 10 productos de plástico de un solo uso como vasos, cubiertos, platos, pajitas, bastoncillos, etc.
Prohibición de los principales disruptores endocrinos en los envases.
Fomento de la venta a granel y aceptación de recipientes reutilizables de los consumidores.
Prohibición de la destrucción de excedentes no perecederos como textiles, juguetes y electrónica.
Fomento del consumo de agua no embotellada. Bares y restaurantes deberán ofrecerla de manera gratuita.
Se obliga a los ayuntamientos a implantar el contenedor marrón de restos orgánicos (antes del 30 de junio de 2022 para municipios de más de 5000 habitantes; para el resto, hasta del comienzo de 2024)
Organización urgente de la retirada del amianto por parte de los ayuntamientos.
Se abre la puerta, por fin, al sistema de depósito, devolución y retorno de envases (SDDR), lo que antes conocíamos como «devolución del casco», aunque no incluye, atención, los cascos de vidrio, el origen del término.
Se avanza en la responsabilización de los productores, que se verán obligados a asumir los costes del tratamiento de residuos que generan, lo que supone que la ciudadanía, por fin, dejará de asumir estos costes. Desafortunadamente se dejan fuera sectores importantes (higiene íntima, monodosis, juguetes, etc.)
Aumenta la fiscalidad ambiental de los vertidos, incineración, etc. con un nuevo impuesto que desanime estas prácticas.
LO MEJORABLE DE LA LEY
No incide lo suficiente en lo fundamental: la reducción y prevención de residuos en origen. Sin esto, la insistencia en el reciclaje es un error porque no garantiza un uso eficiente de los recursos y la energía. No se contempla siquiera el fomento de los envases reutilizables.
La implantación del SDDR se dilata demasiado en el tiempo, seguramente hasta 2027. Ecoembes se encargará de que sea así.
RETOS QUE DEBERÁN ASUMIR LOS AYUNTAMIENTOS
Resulta muy habitual en los medios, cuando tratan sobre consumo y gestión de residuos, dejar caer todo el peso de la culpa sobre una ciudadanía descuidada que consume en exceso, derrocha energía, no recicla y desperdicia mercancías y alimentos sin control. Es una falaz manera de lavarle las manos a las grandes empresas y a un sistema que incitan como horizonte de felicidad y deseo a un hiperconsumo derrochador, y a unas Administraciones que les dejan hacer. Y es que tenemos que subrayar siempre que son las instituciones públicas democráticas las que con sus leyes y normativas pueden encauzar la responsabilidad y obligaciones de unos y otras.
La nueva Ley de Residuos, con sus luces y sombras, es un buen punto de partida para el cambio, empezando, como tiene que ser, por el de los productores que causan y fomentan la destrucción del medio ambiente.
La urgencia aprieta porque el balance de la gestión de residuos municipales en nuestro país es desastroso y no alcanza los objetivos establecidos por la UE: no llegamos al 50% de recuperación en 2020, y si no aplicamos con rigor la nueva Ley, tampoco conseguiremos la reutilización y el reciclado del 55% en 2025, ni del 60% en 2030. Y entonces seguirán viniendo las sanciones.
La correcta aplicación de la nueva Ley en cada territorio, dependerá en gran medida de los ayuntamientos, a los que ésta asigna las siguientes nuevas obligaciones:
Establecimiento de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de un 50% en peso de reutilización, reciclado y valoración de residuos. En 2025 el 55%; en 2030 el 60% y en 2035 el 65%.
Adopción de los principios de la economía circular para que productos y materiales duren el mayor tiempo posible y se limiten los daños al medio.
Aprobar planes y nuevas ordenanzas municipales adaptadas a la nueva ley.
Adaptar todos los contratos de prestación de servicios a la nueva normativa.
Establecer un sistema de recogida separada de los residuos orgánicos domésticos priorizando modelos de éxito comprobados (puerta a puerta o contenedor cerrado). En municipios de más de 5.000 habitantes a partir del 1 de julio 2022 y en pequeños municipios antes del comienzo de 2024.
Promoción del compostaje doméstico y comunitario en especial en poblaciones con menos de 1000 habitantes.
Elaboración, antes de 2025, de un calendario para la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos: textiles, aceites de cocina, voluminosos, etc.
Recogida de envases en el contenedor de restos y en las calles a cargo de los productores (Ecoembes).
Establecimiento de una tasa municipal de residuos que refleje el coste real de la gestión. Antes de abril de 2025.
Nuevo impuesto de 40€ por tonelada llevada al vertedero y de 20 € por tonelada incinerada.
Elaboración de un inventario de instalaciones con amianto y establecimiento de un plan de retirada del mismo antes de abril de 2023.
¿Y LA CIUDADANÍA?
La correcta separación de residuos es fundamental para lograr su adecuada reutilización y reciclaje, aunque la clave para reducir las consecuencias ambientales de nuestro consumo está en la reducción, haciendo hincapié en que éste se debe basar en aquellos bienes que realmente necesitamos, y a ser posible mediante productos duraderos.
Pese al limitado impacto que pueden tener nuestros cambios de conducta, como bien nos hace ver Luis González Reyes, el cambio de los hábitos individuales es fundamental porque no hay cambios estructurales sin cambios personales, porque nos sirve de gimnasia ciudadana para empoderarnos frente a la deriva consumista, y porque comunicamos más con los actos que con los discursos.
Además, la ciudadanía es la que vota a los que hacen las leyes y a los que tienen que aplicarlas. La concienciación y el cambio personal y familiar es el necesario punto de partida para asumir actitudes de vigilancia y exigencia de prontitud en los compromisos que suponen la nueva ley.
Resumen documento de Alegaciones que ANA ha presentado al proyecto: Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW potencia instalada (AT-14891/21). Término municipal afectado: Medina Sidonia
Plano de situación
En ANA, enterados del anuncio de Información Pública para Autorización
Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación
Eléctrica, de fecha 25 de abril de 2022, publicado en el B.O.P. de Cádiz número
90, del 13 de mayo de 2022, hemos presentado, ante la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Cádiz, un documento de alegaciones al proyecto
presentado por EDP Renovables España, S.L.U., con la finalidad de <Producción de energía eléctrica mediante
tecnología fotovoltaica> y cuyo emplazamiento son varias parcelas del
polígono 63 y polígono 78 del catastro de rústica de Medina Sidonia.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0 MW de potencia de evacuación (AT-14891/21)
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.
• 32.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima.
• 3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente.
• 66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.
• La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta (SET Navuelos 30/220kV).
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, hemos aportado un total de catorce alegaciones en un documento de 16 páginas. Aunque gran parte de estas alegaciones son coincidentes con otras ya aportadas a otros procesos de información pública de plantas solares fotovoltaicas en la comarca de La Janda, algunas son específicas de este proyecto.
ALEGACIÓN 1.- CLARA FRAGMENTACIÓN EN
CUATRO DE UN ÚNICO PROYECTO. Cuarto proyecto de EDP Renovables España, S.L.U.
en la misma zona. Los tres anteriores, <«Navuelos» de 19 MW, «Basir»
de 19 MW y «Señora de la Oliva»de
50 MW>, son colindantes o cercanos con el que ahora se tramita, dejando
claro que se ha hecho un TROCEAMIENTO INJUSTIFICADO EN CUATRO EXPEDIENTES
DIFERENTES DE LO QUE PARECE SER UN UNICO PROYECTO. Además, los tres proyectos
anteriores ya ocupaban parte de la misma parcela catastral: Polígono 63,
parcela 51. En consecuencia, y así lo dijimos en las Alegaciones presentadas en
su momento, se deberían haber tramitado
como un único proyecto, lo que hubiera obligado, por sus características,
dimensiones y potencia total instalada, a pasar la competencia de la
tramitación, la evaluación ambiental y la ulterior aprobación del proyecto de
referencia, a la Secretaría de Estado de Energía, <artículos 3.13 y 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico>. Sin embargo, ha
sido la Junta de Andalucía la que la mantiene, sin inhibirse en favor de la
Administración General del Estado.
Aún así, y a pesar de que los cuatro proyectos se hayan tramitado de
forma independiente, no hay ninguna justificación para que el Estudio de
Impacto Ambiental de este proyecto no incluya una evaluación conjunta de las Sinergias y Efectos Acumulativos de las
diversas plantas, incluyendo la SET
Navuelos, que se localizan en hasta ocho ámbitos diferentes, pero dentro de
un círculo con un radio inferior a 1,4 km. y que, además de ocupar suelos de
alto valor productivo desde el punto de vista agropecuario, se sitúan sobre un
importante acuífero.
ALEGACIÓN 2.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Desde ANA volvemos a pedir una moratoria hasta que no
se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial
y Tecnológico. Hay que aprovechar el actual momento histórico para hacer una transición energética planificada,
que delimite las zonas que por motivos medioambientales deben quedar excluidas,
teniendo en cuenta al territorio y a los habitantes que en él viven,
propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, que cree puestos de trabajo
estables y que mantenga a la población en el territorio.
ALEGACIÓN 3.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Resulta del
todo inadecuado evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de
manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al
municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la
provincia de Cádiz. Solo en esta misma zona del municipio de Medina Sidonia
conocemos la existencia de al menos otros tres proyectos de nuevas plantas
solares (Navuelos, Basir y Señora de la Oliva), en un territorio de gran valor
agrícola.
ALEGACIÓN 4.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA
ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una
planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o
comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares
Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.
ALEGACIÓN 5.- ACUERDOS PLENARIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. Hemos dejado constancia de la existencia
de dos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por
la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de
planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de
ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno de
fecha 16-09-21, una mociónpidiendo
a la Junta de Andalucía <… que establezca
una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques
solares fotovoltaicos…>, e igualmente, mediante acuerdo de Pleno de
fecha 19-05-22, aprobó la <Propuesta
de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para
los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de
Transición Energética en Andalucía>. En estas circunstancias, y por
ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el
término municipal de Medina Sidonia hasta que no se cumplan las condiciones
acordadas.
ALEGACIÓN 6.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS
A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL. Y tampoco se mencionan las
determinaciones de las NNSS/PGOU, y en especial los artículos relacionados con
TITULO IX: RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE, que sí son de aplicación a este
proyecto, y no se entienden las contradicciones entre el documento <Estudio
de Impacto Ambiental – AAU procedimiento abreviado> y el documento <ANEXO
VIII. DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA> que viene
incorporado en el Documento <Proyecto de Ejecución Administrativo>. Se
hacen constantes referencias a varios artículos de la LOUA, y son inexistentes
las alusiones a los artículos del PGOU/NNSS que sí le son de aplicación.
ALEGACIÓN 7.- CUMPLIMIENTO DEL
PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Entre la
documentación que se ha podido consultar no hemos encontrado ningún tipo de
certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el
Ayuntamiento de Medina Sidonia, que garantice que el proyecto cumple la
normativa urbanística municipal vigente.
Hemos informado y alegado sobre la necesidad de cumplir con todas y
cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito
municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística
(PGOU) de Medina Sidonia, incluyendo en el proyecto la obligatoriedad de
proceder a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar,
mediante doble hilera de árboles.
ALEGACIÓN 8.- SOBRE EL VALLADO PARA EL
CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Pedimos que siempre haya permeabilidad a la
fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente
permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN 9.- VÍAS PECUARIAS. En los documentos
consultados se habla de la OCUPACIÓN de la Vía Pecuaria <Colada del Camino
del Cucarrete>. En ANA entendemos que es necesario dar la máxima protección
a esta vía pecuaria afectada no sólo por el cruce de la línea de evacuación
subterránea de este proyecto, sino que además se pretende que esta vía pecuaria
sirva de acceso a la planta. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
ALEGACIÓN 10.- NECESIDADES DE AGUA. Es preocupante
que no se haga una estimación de las necesidades de agua, y se hable de bidones
de 25 litros, sin aclarar cuantos bidones serán necesarios, y de donde se
traerá esa agua. Vemos que se habla de la limpieza de los 30.972 módulos
bifaciales que formarán parte de la planta fotovoltaica, que necesitaran
limpiezas periódicas a lo largo de la vida útil de la planta, sin que quede suficientemente
reflejada en el proyecto, y se especifique con mayor detalle, la forma en la
que se va a hacer.
ALEGACIÓN 11.- CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso
sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la
preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de
especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y
la diversidad geológica y del paisaje.
ALEGACIÓN 12.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE
ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta
instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de
Andalucía (acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial
en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad
de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. No puede
entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté
sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin
parangón.
ALEGACIÓN 13.- REPERCUSIONES DE LAS
INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves
esteparias, que actualmente se encuentran en claro declive, y se enfrentan a
procesos de extinción local y regional, constituyen un claro indicador del uso
sostenible del espacio. Teniendo en cuenta que son especies protegidas
legalmente por la normativa estatal y comunitaria, se deben poner todos los
medios para su conservación. Las afecciones más conocidas de las plantas
solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por
ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los
mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que
la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso,
tendidos eléctricos, etc.). La pérdida de hábitat en especies esteparias genera
un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.
ALEGACIÓN 14.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
Finalmente hemos SOLICITADO:
1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.
2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
Y como siempre, desde ANA hemos quedado a disposición de la Junta de
Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las
Alegaciones expresadas. Medina Sidonia, 20 de junio de 2022
Desde ANA se quiere saber cuál es el problema por el que el núcleo urbano de Los Badalejos – Malcocinado, en junio de 2022, aún no cuenta con un sistema de depuración de sus aguas residuales.
En
estos días hemos conocido una denuncia donde, entre otras cosas, se dice: <El Ayuntamiento de Medina Sidonia, después
de 11 años de gobierno de IU, incumple la normativa europea (Directiva Marco del
Agua), al permitir que a fecha de hoy todavía se viertan las aguas fecales de
ambos núcleos de población sin control, sin tratamiento y sin depuración>
ANA,
desde que se aprobó, la Directiva
2000/60/CE por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas, la cual entró en vigor el 22 de diciembre del 2000, estuvo
pidiendo a las Administraciones responsables empezaran a tomarse en serio el
grave problema de saneamiento y depuración de las aguas residuales.
Desde
aquellos años y en varias ocasiones hemos pedido acelerar las actuaciones para
evitar la continua incoación de expedientes sancionadores y los efectos de los
vertidos de aguas sin depurar a los cauces públicos.
La
Ley obliga a las aglomeraciones urbanas <que
cuenten con menos de 2.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas
continentales…> a disponer <de
un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del
año 2006>, por ello, desde ANA, preguntamos ¿qué ha pasado en el caso de
Los Badalejos – Malcocinado?, ¿cómo es posible que llevemos más de 16 años
incumpliendo la ley?
Si
la Administración Autonómica es la responsable de la ejecución de las obras de
saneamiento y depuración, los Ayuntamientos tienen que prestar colaboración en
esta obligación facilitando los terrenos para ubicar la infraestructura que
realice el tratamiento de las aguas residuales urbanas, expropiando si es
menester, agilizando permisos y, sobre todo asumiendo con posterioridad las
operaciones de mantenimiento de las mismas.
¿Sr.
Alcalde, ha solicitado usted a la Junta de Andalucía que el Ayuntamiento pueda
acogerse a algún programa de financiación para la construcción de la depuradora
de Los Badalejos – Malcocinado?, ¿Ha promovido usted la firma de algún Convenio
que esté suscrito o pendiente de suscribir con la Junta de Andalucía para dotar
al núcleo urbano de Los Badalejos – Malcocinado de algún sistema de depuración
de sus aguas residuales?, ¿Tiene usted disponible los terrenos necesarios que
ha de poner a disposición el Ayuntamiento?
Las
responsabilidades para hacer frente a la construcción están repartidas entre
las EDARs de interés general (Estado) y las demás, que son de competencia
autonómica. Y en todos los casos, los ayuntamientos son los responsables del <_abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales_> (Art. 25.c de
la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local).
No
tratar adecuadamente nuestras aguas residuales significa un incumplimiento de
la Ley que nos seguirá costando miles de euros en multas.
Es
necesario acelerar las actuaciones para evitar los efectos de los vertidos de
aguas sin depurar a los cauces públicos, no hacerlo supone un riesgo para nuestra
salud y para el sistema natural de los cursos de agua como: ausencia de oxígeno
disuelto, aumento de tóxicos para los organismos acuáticos, presencia de
microorganismos patógenos, procesos de eutrofización (proliferación de algas),
aumento de la turbidez, modificación del lecho de río, presencia de
plaguicidas, metales, disruptores endocrinos, fármacos, etc.
Resumen ALEGACIONES que ha presentado ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA-, ante la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 1» de 18,009 MWp de potencia (AT-14365/20), en los términos municipales de Benalup Casas Viejas y Medina Sidonia.
Plano de localización P.S.F. Zumajo Solar 1
El proyecto ha sido
presentado por Markeb Solar, S.L. y sometido a información pública para
autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, según
anuncio publicado en el BOJA número 60, del 29 de marzo de 2022
ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Se están tramitando numerosos proyectos de plantas solares que se redactan casi en serie, aunque sean para localizaciones muy diversas. Por ello hemos detectado abundante cantidad de datos sobre impactos que no se dan en el área concreta de este Parque Solar. No es serio y nada justifica que no se tenga un mayor cuidado en la elaboración de los documentos. Dos ejemplos: se incluye una imagen Ortofoto Situación, que no se corresponde con la localización elegida, y en otro documento, se dice textualmente <La argumentación presentada en este capítulo permite llegar a la conclusión que la Planta Solar Fotovoltaica “ZUMAJO SOLAR 1” en el término municipal de Gerena (Sevilla), carece de elementos significativos que puedan generar impactos ambientales….>. Es evidente que en este proyecto hay documentos que son un COPIA Y PEGA de documentos aportados en otros proyectos.
ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Es muy habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones mucho más problemáticas para así justificar más fácilmente la localización en la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, y que está seleccionada de antemano. En general son evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación localizaciones alternativas desechadas.
ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, y a la consolidación de un tejido
productivo descarbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe
fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones
negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia
ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas,
ganaderos y forestales en conflicto…
La ausencia de
planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía
limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Desde
ANA pedimos una moratoria hasta en tanto
y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de
Ordenación Territorial y Tecnológico.
ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece, y se valora positivamente, que se aporte un documento que tiene como objeto el análisis de las sinergias de proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima. No obstante, desde ANA consideramos insuficiente que se haya tenido en cuenta solo las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No entendemos este ámbito, que tendría que ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello el estudio de las sinergias de proyectos se debería extender como mínimo a ese ámbito, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.
Además sólo se consideran
unos pocos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas, líneas eléctricas aéreas
y subestación eléctrica, como si fueran los únicos proyectos de
infraestructuras energéticas. Pero no se contemplan proyectos eólicos,
múltiples líneas eléctricas aéreas y varias subestaciones existentes en la zona
de estudio.
ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar
una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o
comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares
Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.
ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. La Planta Solar se sitúa en el municipio de Benalup-Casas Viejas, pero la línea de evacuación atraviesa en buena parte de su trazado por tierras de Medina Sidonia, por lo que está afectado por dos acuerdos del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno del 16 de Septiembre de 2021, una moción al respecto, y más recientemente, el pasado 19 de mayo de 2022, también en Sesión Plenaria, se aprobó, al amparo del art. 2.b de la Ley 5/1988 de 17 de octubre de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, “Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía.”
ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta PSFV ZUMAJO SOLAR 1, ocupa una superficie vallada de 33,7107 has. y se sitúa a muy escasa distancia del límite del Parque Natural Los Alcornocales. Pero esta circunstancia no ha sido suficientemente tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso. En consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También pedimos que la Junta Rectora del Parque Natural se pronuncie sobre el proyecto y emita informe al respecto.
ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y
MUNICIPAL VIGENTE. Nos
preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del
Planeamiento Territorial vigente, POTA y POT La Janda. Se alude al cumplimiento
de las Ordenanzas Municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, sin
concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las
determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales
(PGOU/NNSS) de ambos municipios.
ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de
Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Se deben cumplir todas y cada una de las
disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal:
NNSS/PGOU de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia. No se aportan ni
informes, ni certificaciones de compatibilidad urbanística emitidos por los
respectivos Ayuntamientos.
El proyecto debe incluir el arbolado perimetral de toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.
ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado
perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna
silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. En el Anuncio publicado en el BOJA se dice que el proyecto afecta a un
total 18 vías pecuarias, que se relacionan, todas ellas en el término municipal de Medina Sidonia. Pero
hemos comprobado que las vías pecuarias ocupadas por el proyecto son menos. Y
además no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden a Medina Sidonia,
ya que una buena parte de ellas están en Benalup Casas Viejas. El anuncio publicado en BOJA da información
errónea y que tiende a la confusión.
ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. Pedimos que el promotor especifique y concrete cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justifique desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro, así como que cuenta con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de agua sea posible.
ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Valoramos positivamente la existencia de un documento denominado <PLAN DE ACTUACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. “ZUMAJO SOLAR 1”>, no obstante observamos varias cuestiones del todo incomprensibles, por ejemplo: Nos sorprende de manera alarmante que, en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos>, se diga textualmente: <Zona 1: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).> Esto es algo que NO entendemos, y solo se justifica si todo el documento no es más que un «copia y pega» de otros muchos idénticos para la multitud de proyectos repartidos por toda España, sin tener en cuenta para nada el terreno sobre el que se implantan: mucho «copia y pega», pero poco estudio y trabajo de campo.
Transición energética y
biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera
sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y
calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más
aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una
relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas
naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el
que desgraciadamente padecemos.
ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (*Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.
No se entiende que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. La avalancha de proyectos fotovoltaicos puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasiona efectos adversos. La Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje.
ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES
DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las
aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo,
legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era
posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y,
teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la
normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su
conservación.
ALEGACIÓN 16.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
Por todo lo anteriormente expuesto, hemos SOLICITADO
1º). Que se proceda
a la paralización de la tramitación del proyecto (PP. 631/2022) (AT-14365/20),
en base a los motivos contenidos en las alegaciones que hacemos.
2º). Que se protejan
los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y
en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de
Ordenación Territorial y Tecnológico.
Finalmente desde ANA
quedamos a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o
explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.
ANA se
dirige a los Ayuntamientos de la Janda ante la necesidad de modificar la
gestión municipal de residuos para cumplir la Ley 7/2022
La
entrada en vigor de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una
economía circular obliga a los ayuntamientos a realizar cambios sustanciales en
su gestión de los residuos municipales.
Ello
exige un cambio en profundidad de toda la gestión municipal de los residuos
sólidos urbanos, ahora denominados residuos municipales, para incorporar las
obligaciones que determina la ley, sobre todo:
La recogida separada de la fracción orgánica de las
basuras (biorresiduos) a partir del 1 de julio del presente año, para
municipios de más de 5.000 habitantes, bien mediante el sistema puerta a puerta
o mediante el quinto contenedor con control de usuario.
Disponer de una tasa o, en su caso, una prestación
patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para
los residuos, tasa que debe tender hacia el pago por generación. Ello implica
la elaboración de nuevas ordenanzas fiscales, en las que la tasa cubra todos
los costes de la gestión correcta de los residuos.
El pago de un nuevo impuesto por vertido, 40,00 €
la tonelada, e incineración, 20,00 € la Tn, de los residuos que no hayan sido
objeto de valorización, de forma que las tasas alcancen precios disuasorios
para la eliminación de residuos.
Aprobar programas de gestión de residuos para las
entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes. Y adaptar
todos los contratos de prestación de servicios a esta nueva normativa.
Además,
los municipios deberán fijar un calendario de implantación de nuevas recogidas
separadas, aparte de los biorresiduos: textiles, aceites de cocina usados,
residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Llevar los residuos sin
tratamiento previo a su depósito en vertedero queda completamente prohibido.
Sin
embargo, la asunción del coste de recogida de los envases de la fracción resto
y de la recogida viaria, a cargo injustamente hasta ahora de los ayuntamientos,
tendrá que ser a partir de ahora a cargo de Ecoembes y demás Sistemas
Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor, en base a este principio
de la responsabilidad ampliada del productor.
Los ayuntamientos
están obligados a adoptar los principios de la economía circular, para que el
valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía duren el
mayor tiempo posible, reduciendo de este modo el impacto medioambiental y
minimizando la generación de residuos.
Es por
todo lo expuesto por lo que hemos emplazamos a los Alcaldes de nuestra comarca
a asumir con presteza estas obligaciones legales, con programas ambiciosos de
concienciación para los/as ciudadanos/as y revisiones en profundidad de todos
los factores implicados en la gestión municipal de los residuos.
Finalmente,
hemos dicho que, de no actuar con prontitud, las sanciones económicas, el
encarecimiento de la prestación del servicio, el pago del impuesto por vertido
e incineración y el colapso en las plantas de tratamiento mecánico biológico,
es el nefasto horizonte que sucederá.
Resumen de las Alegaciones que hemos presentado hoy 18 de abril de 2022 ante la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Cádiz, para que sean tenidas en cuenta en la autorización
administrativa previa y autorización ambiental unificada de instalación
eléctrica: Planta Solar «PSFV Arcos de la Frontera 1» de
33,48 Mwp de Potencia (AT-14367/20), término municipal afectado: Medina Sidonia
El anuncio de 18 de febrero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz por el que se somete a información pública la autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la instalación eléctrica. (PP. 419/2022), fue publicado en el BOJA Número 42, y en el BOP de Cádiz Número 41, ambos del jueves 3 de marzo de 2022.
El peticionario es Abei Energy CSPV Two, S.L., y el emplazamiento el
Polígono 57, parcela 5 del catastro de rústica de Medina Sidonia (carretera de
Medina a Vejer, margen derecha, junto a la casa a la entrada de la finca del
Hundido y el Padrón de la Cancha de la Parra), con una ocupación de 68,49 has y
un vallado perimetral de 4.291,89 m., para la producción de energía eléctrica
mediante tecnología fotovoltaica, con las siguientes características:
– Planta Solar de 33,48 MWp de potencia
con Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila
2V, 63.162 módulos fotovoltaicos de 530 Wp de potencia máxima, distribuidos en
series de módulos dirigidos hacia 6 centros de transformación de 5,2 MVA, con
12 inversores de 2,600 MVA (@25ºC) de potencia nominal.
– Infraestructura de evacuación:
Centro de seccionamiento de 30 kV. Línea aérea/subterránea de 30 kV y 8,384 km
de longitud (5,323 km aérea y 3,061 km subterránea) hasta la subestación
«Navuelos 30/220 kV», de titularidad de EDP Renovables (AT 14272/20).
En las ALEGACIONES, y como
cuestión previa, hemos señalado que este proyecto
coincide en su denominación con diversos proyectos de Plantas Solares
Fotovoltaicas que han sido sometidos a consultas previas en los últimos dos
años, todos ellos promovidos por la misma empresa, pero en diferentes
ubicaciones, desconociéndose las razones que han llevado al promotor del
proyecto a elegir esta nueva ubicación, aunque hemos podido comprobar que buena
parte de las parcelas señaladas en los anteriores expedientes, en Medina
Sidonia y Vejer de la Frontera, están siendo utilizadas para otros proyectos en
tramitación. Pero se utiliza parcialmente otra de las antiguas ubicaciones como
localización alternativa evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del actual
proyecto (denominada Alternativa 2), que ha sido desechada. Y como ANA ya
presentó en su momento escritos de Sugerencias e Información de Carácter
Ambiental a cada uno de esos proyectos, hemos pedido que sean tenidos en
cuenta en la evaluación y tramitación del actual proyecto.
También hemos dejado constancia de que una parte de la documentación que en los Anuncios se decía disponible, NO ha estado disponible y accesible totalmente en el portal de transparencia, ya que al intentar acceder era imposible visionar y descargar uno de los documentos.
Como ya hemos hecho en anteriores Alegaciones, hemos insistido en que es
del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. La
contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo
des-carbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin
embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que
no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos,
impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales
en conflicto… La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con
el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las
poblaciones afectadas. Por ello, desde ANA pedimos una moratoria hasta en
tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de
Ordenación Territorial y Tecnológico.
En otra alegación decimos que es metodológicamente imposibleasegurar
la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto
combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a
tener sobre el territorio. Existe ya numerosa jurisprudencia que echa por
tierra la evaluación de proyectos de manera segregada, sin considerar el
impacto combinado y sinérgico de la acumulación de plantas similares.
Hemos incorporado como alegación el acuerdo del Ayuntamiento de Medina
Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de
proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos
negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio
ambiente, se aprobó en el Pleno Municipal del 16 de Septiembre de 2021, una
moción pidiendo a la Junta de Andalucía … que establezca una
moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques
solares fotovoltaicos, hasta que desarrolle una planificación estratégica que
permita una implantación ordenada, evaluando el impacto global de estas
instalaciones en el territorio, en cuanto a la productividad de la tierra, las
afecciones a la biodiversidad y el conflicto de intereses entre municipios
vecinos.
Tres de las Alegaciones realizadas se relacionan con las
determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del
Territorio de la Janda (POT La Janda), así como de las correspondientes al
Planeamiento Municipal vigente, PGOU de Medina Sidonia. Hemos dicho que hay que
incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la
instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. En
cualquier caso, desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna,
por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente
permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
En otra alegación recordamos la necesidad de aplicar el Reglamento
de Vías Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
el cual establece los mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias,
vinculando este patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a
la política ambiental y territorial de Andalucía. Hemos destacado que es
necesario darles la máxima protección a las vías pecuarias afectadas por este
proyecto.
Por otra parte hemos pedido que el promotor especifique y concrete
cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de
vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde, y de qué forma, se
hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los
permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de
agua sea posible…
Otra alegación ha sido sobre la CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
y entre otras cosas hemos dicho que transición energética y biodiversidad
forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera
sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y
calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más
aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una
relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas
naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el
que desgraciadamente padecemos.
Y otra ha sido sobre la ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. No
puede entenderse que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia
esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin
parangón. El hecho de que estas afecciones hayan tenido poca o nula
consideración hasta la fecha, es un motivo adicional para empezar a hacerlo. La
avalancha de proyectos fotovoltaicos que se está produciendo puede estar
incubando una burbuja especulativa que ocasione los mencionados efectos
adversos, por lo que la Administración no puede eludir su obligación de
salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje. Evitar o reducir los
impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se
convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación
de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.
Y también hemos incluido la alegación ya mencionada en otros
documentos sobre las REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE
ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las afecciones más conocidas de las plantas
solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitat por
ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los
mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que
la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso,
tendidos eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de
hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar
sus poblaciones.
Como última alegación, una vez más, hemos recordado que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica. Es paradójico que estos proyectos no estén cumpliendo con las propias recomendaciones del sector empresarial.
Y en base a todo lo anterior terminamos nuestro escrito SOLICITANDO:
1º). Que se proceda a la paralización de la
tramitación del proyecto.
2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden
estar amenazados. Por ello pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no
se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial
y Tecnológico.
3º). Que una vez corregidos los errores y carencias
detectados en el proceso de información pública del proyecto se abra un nuevo
periodo de Información Pública, con acceso abierto a TODA la documentación del
expediente.
4º). Que se incorpore el presente escrito de
ALEGACIONES a los expedientes hasta su total tramitación.
5º). Que se mantenga informada a esta Asociación sobre
todos los trámites futuros.
Y como en otras ocasiones hemos terminado con la frase: quedamos a
disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o
explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas en los apartados
anteriores.
LA ALIANZA ENERGÍA Y TERRITORIO (ALIENTE) CONTINÚA SUS ACCIONES EN CONTRA DE LOS PROYECTOS DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA CON FRANCIA Y PORTUGAL
La semana del 7 de marzo, el Parlamento Europeo votará la 5ª lista de Proyectos de Interés Común (PIC), un mecanismo para fortalecer la interconexión energética de los Estados miembros mediante gasoductos y grandes líneas eléctricas. En este contexto, el pasado mes de enero ALIENTE iniciaba una campaña instando al Parlamento Europeo a rechazar dicho listado, entendiéndolo como un mecanismo para intensificar la avalancha de megaproyectos renovables en el Estado Español, al permitir exportar la energía producida al resto de Europa. En su lugar, insta a iniciar urgentemente una transición energética en coherencia con el Paquete de Invierno, que priorice la reducción del consumo, el uso eficiente de la energía y el autoconsumo energético.
Aprovechando que el Grupo de Los Verdes / Alianza Libre Europea (Greens/EFA) presentaba su propia objeción a dicha lista por la inclusión de proyectos de interconexión gasística, ALIENTE estableció contacto con los miembros de la comisión parlamentaria de Industria, Investigación y Energía (ITRE) para exponer sus propias razones para votar a favor de dicha objeción. Esta votación, que tuvo lugar en primera instancia el pasado 2 de febrero en el ITRE, arrojó un resultado decepcionante dónde:
1.- La objeción fue rechazada (57 votos en contra y 18 a favor).
2.- El ITRE mostró que no está teniendo en cuenta las consecuencias que estas interconexiones eléctricas tendrían en el mercado energético europeo y los impactos socioeconómicos y ambientales que está teniendo la implantación masiva de renovables en el Estado español y otros estados europeos.
Considerando que la aprobación de los PIC supondrá un claro coste de oportunidad para el desarrollo de un modelo energético distribuido, sostenible y participado socialmente, ALIENTE trasladará su posicionamiento a cada miembro del parlamento europeo, con el fin de incidir en el debate y votación última, que tendrá lugar en el pleno de la Eurocámara la semana del 7 de marzo.
Del mismo modo, entablará contacto con otras comisiones parlamentarias para evidenciar las afecciones que los PIC inducen en contra de objetivos buscados por otras directivas europeas sobre biodiversidad, eficiencia y ahorro energético, despoblación y mundo rural.