Alegaciones al Plan de Ordenación del Territorio de La Janda
NOTA DE PRENSA
5 de Octubre de 2009
LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA rechaza todos los nuevos desarrollos contemplados en las denominadas ÁREAS DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA, y acusa directamente a la mayor parte de los Ayuntamientos de mantener en la redacción del Plan una defensa cerrada de los localismos y los compromisos adquiridos previamente por cada equipo de gobierno, en detrimento de los intereses generales y del futuro de la comarca.
Aunque entendemos que el documento sometido a información pública es un Plan bien intencionado, en sus objetivos, criterios y directrices, las propuestas son de escaso alcance, las normas muy prolijas en algunos temas, y sin embargo demasiado etéreas en otras, y a veces contrarias a los objetivos que se pretenden conseguir.
En las alegaciones denunciamos que la mayor parte de los gobiernos municipales han mantenido la defensa de localismos, o de compromisos adquiridos previamente en los procesos de revisión del planeamiento municipal, en detrimento de los intereses generales. La consolidación de decisiones locales muy discutibles se ve sobre todo reflejada en algunas áreas de oportunidad, y muy especialmente en las llamadas de dinamización turística. Y esto provoca contradicciones manifiestas entre los objetivos, criterios y directrices del Plan y las propuestas de Ordenación ó Normas concretas. Este exceso de localismo de los Ayuntamientos, y la falta de visión comarcal, se ha visto reforzada por las Alegaciones presentadas por algunos de ellos, y que se han ido conociendo en los últimos días
Las llamadas Áreas de Oportunidad de Dinamización Turística aparecen como de la nada, sin ningún tipo de explicación que justifique tanto su localización, como sus dimensiones, o los contenidos. No se ha justificado la razón de la elección de cada zona, en concreto por comparación con otras posibles zonas de cada municipio; y tampoco se justifica si los factores de ordenación territorial, de existencia y dotación de servicios urbanísticos y de elementos de protección del medio ambiente son más favorables en esos terrenos que en otros. No ha de olvidarse que el exclusivo objeto que ha de condicionar el planeamiento urbanístico en un municipio son los fines sociales de la actividad urbanística, que se han recogido por la legislación.
ANA hace hincapié en que todas las Áreas de Oportunidad de Dinamización Turística incumplen totalmente los objetivos y directrices del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, y son muchas las que incumplen incluso la propia justificación recogida en su correspondiente ficha, salvo en lo referente a posibilitar la instalación de nuevos campos de golf, al menos 6 de nueva creación en la comarca. Todas ellas se pueden convertir en nuevos núcleos urbanos, al margen de los existentes, cuando uno de los objetivos fundamentales del POT es mantener el actual sistema de asentamientos.
El caso de La Sacristana, en Alcalá de los Gazules, es aún más grave, pues ocupa suelos protegidos incluidos dentro de un Lugar de Interés Comunitario (LIC), por lo que se vulneran las determinaciones de la normativa europea de protección de zona LIC. El área de Trafalgar-San Ambrosio, en Barbate, afecta directamente al ámbito del Parque Natural de La Breña y Marismas del Barbate. En Montenmedio, entre Vejer de la Frontera y Barbate, resulta incomprensible que se permitan ampliaciones, con usos residenciales y turísticos, en una actuación donde ya se han producido ilegalidades urbanísticas evidentes. En Pocasangre-Los Rincones, en Medina Sidonia, con una localización poco concreta y demasiado extensa, hay contradicciones incluso entre la propia justificación y los criterios de actuación que se enumera en la ficha, consideraciones que no se corresponden con la realidad. Es una de las áreas de oportunidad que menos se justifica, por localización y usos previstos, y sin embargo es la de mayor tamaño. El Jardinillo, en Benalup-Casas Viejas, ocupa un ámbito con importantes afecciones por topografía, vegetación y otros valores ambientales y paisajísticos, siendo el suelo útil para los usos previstos bastante escaso. Además el golf no se justifica al existir ya un campo en el mismo municipio, a muy poca distancia. Finalmente La Fuensanta, en Paterna de Rivera, significa la creación de un nuevo núcleo urbano de dimensiones superiores al actual núcleo urbano de Paterna.
En resumen, y en todos los casos, se trata de Áreas con usos injustificados para su localización fuera de los núcleos urbanos, ya que el residencial y el hotelero tendrían efectos más positivos si se integran en los cascos urbanos.
En consecuencia, ANA afirma que lo que procede es eliminar totalmente las llamadas Áreas de Dinamización Turística, integrando algunos de los usos turísticos en el interior y en los bordes de los actuales núcleos urbanos.