Prohibida las quemas agrícolas y barbacoas

Recordamos a nuestros socios, amigos y simpatizantes que desde mañana, 1 de junio, y hasta el próximo 15 de octubre, queda prohibida la realización de barbacoas y quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía. Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, queda regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.

La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde la anualidad de 2006. Se trata de  una medida que está ayudando a reducir los siniestros procedentes de estas causas. En lo que va de año, el 31,6 % de los incendios producidos en Andalucía se han derivado de negligencias relacionadas con la quema de residuos, o las barbacoas mal apagadas. Así, de un total de 98 siniestros originados en suelos forestales y suelos agrícolas en lo que va de año, 30 están relacionados con negligencias por quemas agrarias y 1 por una barbacoa mal apagada.

Con esta orden se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas,  cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.

En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación,  hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/102/4

 

Ruta Senderos El Picacho, El Aljibe y La Sauceda

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El domingo 26 de mayo de 2013 un grupo de dieciséis socios y amigos realizamos la travesía del Aljibe, una ruta de largo recorrido que supone la unión de tres senderos del Parque Natural Los Alcornocales, la Subida al Picacho, Subida al Aljibe y La Sauceda. Alcornoques, quejigos, madroños, rododendros…, y unas espléndidas panorámicas en pleno corazón del Parque.

TA-02 - copiaAl ser un trayecto lineal y distante nos vimos obligados a dejar vehículos tanto al inicio como al final. La mitad del grupo desayunó en el centro de Alcalá de los Gazules y la otra mitad prefirió la Venta de Puerto de Galiz.

Comenzamos nuestra andadura en el Área Recreativa El Picacho y en primer lugar nos encontramos con la TA-03laguna del Picacho que hoy vemos llena, esta laguna tiene un carácter estacional, teniendo agua durante las épocas de lluvia y secándose con posterioridad durante el periodo estival. A pesar de su poca profundidad y de las piedras depositadas en su fondo, cobija una rica fauna, entre la que caben destacar varias especies de sapos, algunos en peligro de extinción, y TA-04tritones. Concentra también flora que necesita un alto grado de humedad, como algas filamentosas que pudimos observar en sus bordes.

Más adelante pasamos junto a un antiguo horno de leña de pan, en esta zona el sendero está bien señalizado y con bastante uso público.

El sendero sigue subiendo entre el bosque de alcornoques y cruzamos el río Barbate por una pasarela de madera.

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Un claro en el bosque nos permite divisar unas espléndidas panorámicas del Picacho y de la ruta a seguir. En este punto también vemos alcornoques pelados, han sido descorchados, operación que se realiza cada 9 años en un mismo árbol.

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Ya, casi al principio, hemos visto algunos ejemplares de madroños, pero, es más arriba cuando comienzan a ser cada vez más abundantes y mezclados con los madroños los

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rododendros (Rhododendron ponticum subsp baeticum), aquí conocido como ojaranzo, es uno de los arbustos más emblemáticos de las gargantas y canutos del parque natural, de gran valor botánico por ser una reliquia endémica. En estas fechas estaban en floración, en ramilletes de color rosáceo, y ha sido un regalo añadido en nuestra ruta.

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Atravesamos una zona de fuerte pendiente repoblada con pinos

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Desde unas rocas del Picacho, próximas a un precipicio, vemos el camino recorrido, el Área Recreativa desde donde hemos partido, el núcleo urbano de Alcalá de los Gazules, y buena parte de la Comarca de La Janda.

TA-20Continuamos la marcha subiendo los tramos con mayor pendiente, cada uno a su ritmo, reagrupándonos de nuevo en el Puerto de las Calabazas, a nuestra izquierda la subida al Picacho y a nuestra derecha el sendero del Aljibe.TA-21A

Aquí junto a unas rocas del Puerto de las Calabazas hacemos el primer descanso y aprovechamos para tomar algunas bebidas y alimentos que nos repongan energías consumidas en el ascenso. Algunos miembros del grupo se acercan al Picacho (882 metros de altura) para hacer fotos, otros aprovechan para conversar.TA-23

Tras este primer descanso continuamos la ruta hacía el Aljibe, buscando el cortafuegos perimetral o la pared de piedra de la linde del monte, las vistas son magnificas aún no estando el día muy claro.

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Atravesamos una cancela de un cerramiento donde observamos acebos y robles típicos de otras latitudes. TA-32

Ya casi arriba, los árboles de gran porte desaparecen para dar lugar a matorral de pequeño porte, la vegetación cambia, los alcornoques dejan paso a las jaras, brezos y algunos rebollos, relegados a esta altura. Éste es dominio de mamíferos esquivos que campean las laderas.

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Continuando la subida del sendero contemplamos a nuestra izquierda unos grandes tajos, se trata de Puerto Oscuro, aquí en Puerto Oscuro nace el río Barbate, a 920 msnm., la pendiente es muy pronunciada, son terrenos triásicos y el río salva un desnivel de más de 600 m. en apenas 10 km. (tiene una longitud superior a los 80 km.); pasa por los términos municipales de Alcalá de los Gazules, Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia, Vejer de la Frontera y Barbate, donde desemboca formando las marismas del Barbate, es por tanto 100% de la Comarca de La Janda.

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Siguiendo por el sendero

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desembocamos en la pista forestal que nos lleva directamente al Pico del Aljibe a 1091 metros de altitud, promontorio rocoso, coronado por un vértice geodésico que constituye el techo de la Comarca de La Janda y también del Parque Natural Los Alcornocales. Inmediatamente aprovechamos para hacernos fotos para el recuerdo y testimonio del logro conseguido.

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El día no está muy claro y el disfrute de las hermosas vistas sobre el parque natural queda más reducido que en otras ocasiones pero no por ello dejan de ser espectaculares.

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Seguidamente subimos el promontorio de la Pileta o Pilita de la Reina, excavada en la arenisca, tumba antropomórfica sobre la que versan numerosas leyendas. Tres socios se encargaron de tomar medidas, hacer croquis y fotos.

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Aquí hacemos nuestro segundo descanso y aprovechamos para almorzar y conversar sobre las otras ocasiones en las que hemos coronado El Aljibe

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Después del almuerzo, un buen descanso y mejor disfrute de la cima y del paisaje, emprendemos la marcha hacia La Sauceda, a partir de aquí, tras atravesar el muro de piedra que actúa de límite provincial entre Cádiz y Málaga, comenzamos la bajada por .

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la parte malagueña, paralelos al canuto de los sauces, el sendero baja una fuerte pendiente que ofrece unas magnificas vistas favorecidas por la mejora del día y de la visibilidad que nos hace disfrutar del paisaje

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El sendero nos conduce hasta el carril bici de La Sauceda,

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seguimos dicha pista hacia la derecha, después, el carril deja paso a un sendero con huellas de paso frecuente, a la izquierda, junto a un depósito de agua, estamos ya en la Garganta de Pasadallana por donde continuaremos bajando.

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El camino baja atravesando bosques de quejigos y alcornoques, cada vez más umbríos y misteriosos, con grandes bloques de arenisca cubiertos de helechos y musgos.

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El rumor del agua es constante en una garganta llena de musgos, helechos de brillantes colores verdes, y vegetación de ribera.

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Bajando paralelos a esta garganta llegamos a una pista forestal en la que giraremos a la izquierda y un poco más adelante, cruzando una cancela, llegamos a La Sauceda y nos encontraremos con las ruinas de la antigua ermita.

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La Sauceda fue refugio de bandoleros, siendo la partida de Pedro Machuca, de trescientos hombres, la primera que ha dejado registro documental, en el siglo XVI. Durante la Guerra Civil, y sospechando el escondite de partidarios republicanos, la aldea fue duramente castigada por las tropas franquistas.

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Después de otro descanso y con buen sol terminamos nuestra ruta cruzando el puente, y el poblado. Después de las ruinas del molino del Medio, llegamos al núcleo recreativo la Sauceda.

FOTOS: MIM

El PGOU de Barbate está avocado al fracaso

ANA Presenta alegaciones y acusa al Ayuntamiento de apostar por un desarrollo insostenible, basado en un desesperado intento de revitalizar la economía del ladrillo.

Nota de Prensa 20 de mayo 2013

Barbate -Ayuntamiento

ANA, Asociación de Amigos de la Naturaleza, presenta alegaciones al PGOU, PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL MUNICIPIO DE BARBATE, tras la nueva aprobación provisional realizada por el Pleno Municipal el 12 de Marzo, anuncio publicado en el B.O.P. del pasado 4 de abril.

 

ANA, una vez consultada la documentación,  ha estado llevando a cabo un estudio del documento aprobado y sometido a información pública, realizando varias visitas a Barbate y trabajos de campo por todo el término municipal, para concluir el pasado viernes 17 de mayo presentando un pliego de alegaciones al mencionado y pretendido PGOU.

Desde ANA pensamos que el Ayuntamiento de Barbate no ha reaccionado ante esta crisis, y no ha sabido reconsiderar las previsiones de los enormes crecimientos urbanísticos que se incluían en propuestas anteriores, incluyendo varios proyectos poco justificados que pretenden urbanizar para distintos tipos de viviendas y hoteles, algunos de ellos con la pretensión, además, de que no computen como nuevos suelos urbanizables, ni como nuevas viviendas, a los efectos de aplicación de los límites que impone el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

Además resulta incomprensible insistir en una multiplicidad de desarrollos aislados, para usos urbanísticos de carácter turístico, e incluso residenciales, algunos de ellos muy controvertidos por su ilegalidad, o por afectar a áreas de gran valor ambiental, o a espacios protegidos por la legalidad vigente, como son los casos de Montenmedio, El Bujar o el Següesal, sin ninguna razón que lo justifique.

Estas propuestas de crecimientos urbanísticos se realizan sin el más mínimo estudio o reconsideración de las demandas existentes, y cuando existen viviendas vacías o incluso sin vender. Y todo cuando los crecimientos demográficos son muy bajos, y el Instituto Nacional de Estadística no sólo pronostica un horizonte con mínimos crecimientos demográficos, debido a la baja de la natalidad y al descenso de la inmigración, sino que la crisis ha provocado el retorno de inmigrantes a sus países de origen e incluso la emigración de jóvenes barbateños. Hoy tenemos menos población que ayer.

Es decir, se pretende volver al modelo de construcción especulativo ya fracasado. Más de lo mismo promovido por los mismos que nos han abocado a esta grave crisis económica y social.

Puede estar justificada la revisión de las tradicionales bases económicas de Barbate, y su sustitución por otras nuevas, pero se debe hacer con argumentos sólidos, y con «los pies en el suelo”.

Barbate -zona de Trafalgar

Lo contrario significa un nuevo ejemplo de planificación en el vacío que, además de ser irreal, puede hacer aún más complicado de resolver el caos urbanístico en que se han convertido algunas zonas del municipio de Barbate.

 

 

Según las alegaciones presentadas ANA entiende:

Que el Plan que se propone no está justificado desde los puntos de vista económico, social, ni ambiental, y solo es un mecanismo perverso para poder justificar la urbanización de zonas de alto valor ecológico, algunas de ellas adquiridas previamente a bajo precio, como suelo no urbanizable, por empresas constructoras o entidades financieras, con un objetivo puramente especulativo.

Que el Municipio de Barbate apuesta por los campos de golf, una actividad que no supone ni el 1% de la demanda de los turistas que visitan Andalucía, un turismo de golf que es absolutamente minoritario. Que el desarrollo de tantos nuevos suelos para viviendas, no tiene justificación de ningún tipo, por no existir previsiones de una demanda de viviendas de estas dimensiones, ni la posibilidad real de construir la cantidad de viviendas protegidas que se plantea.

Que el PGOU debería de tener como objetivo conseguir un modelo de territorio equilibrado y sostenible, conservando los importantes valores naturales y patrimoniales del Municipio, y apostando por un nuevo modelo económico más diversificado, superando la economía del ladrillo. Que por el contrario lo que se ha incluido han sido las propuestas de las empresas especuladoras que son propietarias de suelos no urbanizables.

Entendemos que sería un auténtico despropósito la aprobación de este PGOU con su actual contenido, con graves consecuencias a corto, medio y largo plazo, por los suelos clasificados, por los proyectos recogidos y por la normativa que incluye, y por ello se pide una revisión en profundidad, para impedir que se reproduzca un nefasto y fracasado modelo, así como la construcción de viviendas sin demanda real, sin que se puedan resolver los verdaderos problemas de Barbate y sus núcleos periféricos. Este intento de revitalizar a política del “ladrillo”, además de irresponsable y perverso, está avocada de nuevo al fracaso y contradice los compromisos políticos de promover un nuevo modelo de desarrollo basado en el conocimiento, la innovación y la educación.

Por todo ello ANA ha SOLICITADO la modificación del Documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, y del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, con anterioridad a su aprobación definitiva.

ANA, en el caso de la Iglesia de San Agustín

Logo ANA 14,7KBANA, en el caso de la Iglesia de San Agustín, se pregunta ¿Cómo es posible que un Bien catalogado y protegido con el máximo nivel en el PEPRICH se pueda derrumbar?

Nota de Prensa – 15 de mayo de 2013

La Asociación de Amigos de la Naturaleza entiende que se deben de asumir responsabilidades, y comprende y apoya las múltiples muestras de indignación que se están expresando por el derrumbamiento de parte de la Iglesia de San Agustín en Medina Sidonia.

Al igual que muchos otras personas y colectivos, desde ANA lamentamos profundamente lo ocurrido y, tras leer notas de prensa, declaraciones, los muchos comentarios efectuados en redes sociales, como Facebook, y la opinión de nuestros socios, nos gustaría centrar la cuestión en lo que entendemos es el verdadero problema de lo que ocurre, no sólo en Medina Sidonia, y que no es otro que el incumplimiento de la legislación vigente por los propietarios de inmuebles y la dejadez de administraciones públicas y responsables políticos en la obligación de cumplirla y hacerla cumplir.

San Agustín 3

Desde ANA nos hacemos muchas preguntas, aunque somos conscientes de que posiblemente tendremos muy pocas respuestas, a modo de ejemplo:

¿Los propietarios o, en su caso,  los titulares de derechos reales o poseedores de la Iglesia de San Agustín, han cumplido la legislación vigente?

¿El Ayuntamiento, previo requerimiento a los interesados, ordenó la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para la más eficaz conservación de la Iglesia de San Agustín?

¿Cuál es el motivo por el que no se ha considerado causa significativa de interés social para la expropiación por la administración, el incumplimiento de las obligaciones de conservación y protección establecidas y el sabido peligro de destrucción y evidente deterioro?

¿Se han sancionado las infracciones que se han podido producir por incumplimiento de los deberes de conservación y protección de la Iglesia de San Agustín?

¿Conoce el Ayuntamiento cuales son las sanciones establecidas en la vigente legislación de protección del patrimonio?

¿Se van a exigir las responsabilidades a que pudiesen dar lugar?

¿Se van a abrir diligencias para determinar la posible comisión de infracciones y/o delitos?

España es un Estado de Derecho y tiene abundante legislación, suficiente para atender necesidades como la protección de nuestro valioso Patrimonio Cultural, por ello y cuando suceden hechos como el que ahora lamentamos nos preguntamos, ¿Dónde está el problema? Nosotros pensamos que el reiterado incumplimiento de la Ley.

El Conjunto Histórico de Medina Sidonia está declarado BIC, la aplicación de lo establecido en la vigente legislación de protección del patrimonio, en leyes estatales y autonómicas, en este caso, ha quedado recogido en el llamado Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Medina Sidonia (PEPRICH), un documento aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y vigente desde hace seis años, el cual entre otras cosas dice:

San Agustín 5Artículo 5.9.- Deberes de conservación del patrimonio arquitectónico. – 1.- Los edificios catalogados, sus elementos y partes, deberán ser conservados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o poseedores de tales bienes.

Por tanto: ¿Cómo es posible que un Bien catalogado y protegido con el máximo nivel se pueda derrumbar sin que se haya tomado ninguna medida para evitarlo? Y no entendemos las negociaciones del Ayuntamiento con la propiedad a fin de llevar a cabo una permuta ¿Cómo es posible esto?, en estos casos la Ley establece la expropiación.

Volviendo al Artículo 5.9 del PEPRICH, antes mencionado, la normativa es clara en este sentido, cuando dice:

7.- Será causa significativa de interés social para la expropiación por la administración competente de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, el incumplimiento de las obligaciones de conservación y protección establecidas en este artículo, el peligro de destrucción o deterioro de los mismos,…

 10.- Las infracciones que se produzcan por incumplimiento de los deberes de conservación y protección del patrimonio, están sujetas a las sanciones establecidas en la vigente legislación de protección del patrimonio, sin perjuicios de las responsabilidades a las que pudiesen dar lugar.

11.- Cuando las obras de conservación de un inmueble rebasen los límites del deber de conservación a que se refiere la vigente legislación urbanística y de protección de aplicación, los propietarios podrán recabar para conservarlos la cooperación de las administraciones competentes, sin perjuicio del deber de ejecución de las obras que corresponde al propietario, quien deberá realizarlas a su costa en la parte imputable a su deber de conservación.

Lo peor es que los problemas de la Iglesia de San Agustín no son un caso aislado. Son varias las propiedades de la Iglesia Católica que están en mal estado de conservación, y todas ellas forman parte del patrimonio arquitectónico de Medina Sidonia. El Ayuntamiento tiene que asumir su responsabilidad y obligar a la Iglesia a cumplir con la Ley.

En ningún caso resulta admisible que la solución al problema pase por el derribo total del edificio según declaraciones del sacerdote David Gutiérrez, delegado de Patrimonio de la Diócesis,  diciendo «no descartamos la demolición de todo el conjunto», esto sería un nuevo incumplimiento de la Ley por parte de la Iglesia y el Ayuntamiento no puede seguir permitiendo más infracciones. El edificio de la Iglesia de San Agustín está incluido en el Catálogo de Bienes Protegidos con Nivel: A, por tanto y conforme a la legislación aplicable no es susceptible de derribo y deberá de ser conservado íntegramente, lo contrario sería la pérdida de un elemento más de nuestro patrimonio y un nuevo incumplimiento de la Ley.

Artículo 5.10.- Nivel A. Protección singular.

1.- Definición y ámbito de aplicación.

1.1.- El Nivel A, de protección singular, es el asignado a los edificios que deberán de ser conservados íntegramente por su carácter singular, monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas.

Ficha núm.14 CBPSe trata de edificios con categoría de B.I.C o asimilables a dicha categoría. Por tanto, son inmuebles que cuentan con expedientes específicos de declaración de B.I.C., incoados o declarados, o se encuentren incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (C.G.P.H.A.), o desde las determinaciones del presente documento del Plan Especial se considere adecuada su asimilación a esta categoría de protección arquitectónica.

1.2.- Los edificios comprendidos en esta categoría, son los identificados con Nivel A, de protección singular, en los documentos del presente Plan Especial.

2.- Condiciones particulares de intervención.

2.1.- Los edificios comprendidos dentro del Nivel A, de protección singular, sólo podrán ser objeto de obras de conservación y mantenimiento o de restauración, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Cuarto de las presentes Normas.

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87 – 10 de mayo de 2013

Medina Sidonia - copiaB.O.P. DE CADIZ NUM. 87

10 de mayo de 2013

Ayuntamiento de Medina Sidonia

ANUNCIO

 

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia en su sesión celebrada el pasado día 21 de marzo de 2013 acordó someter a información pública durante 30 días el documento de Avance de Planeamiento del Término Municipal de Medina Sidonia, redactado en aplicación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, de la Junta de Andalucía que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Andalucía.

La finalidad del documento, que tiene carácter de Ordenanza Municipal, es la de delimitar asentamientos urbanísticos, ámbitos de hábitat rural diseminado y edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable, dotándolos del correspondiente régimen jurídico a cada una de ellas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete dicho acuerdo a información pública durante 30 días hábiles, fijándose el anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y contándose los mismos a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

En virtud de dicho trámite, los interesados podrán examinar el citado expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones o sugerencias en dicho plazo se entenderá definitivamente aprobado el citado Avance de Planeamiento.

En Medina Sidonia, a 25 de marzo de 2.013.

El Alcalde-Presidente. Fdo.: Manuel Fernando Macías Herrera.

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