De la primavera silenciosa a la noche silenciosa

“Vivimos en el Antropoceno, el primer momento de la historia de la Tierra en el que los químicos sintéticos, creados por seres humanos, están dañando al planeta y contribuyendo a una mayor pérdida de biodiversidad”.

Compartimos el artículo “De la primavera silenciosa a la noche silenciosa: agroquímicos y el Antropoceno” de Tyrone B. Hayes y Martin Hansen y traducido por Ecologistas en Acción, imprescindible para conocer las causas de la sexta extinción masiva del planeta en el Antropoceno.

Leer: De la primavera silenciosa a la noche silenciosa – agroquímicos y el Antropoceno

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Uso excesivo de pesticidas sintéticos

El artículo estima que se utilizan unos 2,3 mil millones de kg de pesticidas al año en todo el mundo. España, con una cuota del 20% de consumo, es la primera potencia europea en consumo de pesticidas

La explosión en el uso de pesticidas se produjo tras la Segunda Guerra Mundial cuando los químicos utilizados para matar insectos portadores de enfermedades se adaptaron para el control de plagas, y los herbicidas utilizados como defoliantes para destruir los suministros de comida y encontrar al enemigo que utilizaba los bosques como refugio, se modificaron para controlar las malas hierbas.

El uso intensivo de pesticidas en agricultura ha conducido a una exposición mundial a estos químicos. Transportados por el agua, el aire y los animales migratorios, se puede encontrar pesticidas en las reservas de agua potable, la atmósfera, la cima de las montañas o incluso en áreas remotas del Ártico donde no se utilizan.

La exposición generalizada a agroquímicos ha alterado los paisajes y ecosistemas alrededor del mundo. Además de matar directamente a organismos no objetivo, los organismos objetivo y no objetivo pueden desarrollar resistencia a los pesticidas, dando lugar a acervos génicos alterados.

De 1946 a 1954 (siguiendo el aumento de pesticidas después de la Segunda Guerra Mundial), se descubrieron entre una y dos nuevas especies resistentes por año. En 1980, ya se contaban 428 insectos y arañas resistentes. El 60% de las especies resistentes fueron plagas agrícolas en ese momento, así que el uso generalizado de insecticidas en agricultura contribuyó significativamente a la evolución de especies resistentes.

Además de la preocupación asociada al volumen de pesticidas utilizados cada año, su persistencia en el medio ambiente levanta aún más inquietud.

Concentraciones “no tóxicas” causan disrupción endocrina

Los datos emergentes demuestran que incluso las concentraciones bajas (consideradas anteriormente como «no tóxicas») de pesticidas pueden tener un impacto en la salud, la fisiología, la reproducción y el desarrollo a través de efectos disruptores endocrinos.

La disrupción endocrina se origina por mecanismos de acción diferentes al mecanismo con el que el químico mata al organismo objetivo, lo que hace que los efectos de los contaminantes hormonales sean impredecibles.

Un ejemplo es el insecticida DDT que mata insectos al abrir los canales de sodio de su sistema nervioso, lo que provoca espasmos y la muerte. Pero los efectos disruptores endocrinos del DDT en vertebrados, como el adelagazamiento de las cáscaras de huevos en aves o el aumento en la incidencia de cáncer de mama y las malformaciones reproductivas en mamíferos, se relacionan con otros mecanismos de acción completamente diferentes.

Según los autores, la solución es la reducción del uso de fertilizantes y pesticidas químicos en agricultura y la separación de la agroquímica y la industria de las semillas.

El acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia suprimiendo un artículo del PGOU es ilegal

NOTA DE PRENSA 17/11/17

La ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA (ANA) ha interpuesto un Recurso de Reposición ante la Junta de Gobierno Local por la desestimación de las alegaciones presentadas en el expediente de calificación ambiental en el despliegue de red de telecomunicaciones de fibra óptica en varias zonas dentro del término municipal de Medina Sidonia, promovido por VERIZON TELECOMUNICACIONES S.L.

En el Recurso se dice por parte de ANA que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía entiende, y así ha manifestado, que el Ayuntamiento de Medina Sidonia ha derogado de manera arbitraria y unilateral un precepto del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), el artículo 5.2.2.13 de la normativa urbanística, obviando el procedimiento establecido en la LEY 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que dicho acuerdo no tiene validez jurídica alguna.

La Asociación solicita el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Medina Sidonia de toda la normativa legal vigente. Insiste en que, si se decide modificar un texto incluido en la normativa urbanística del PGOU, es necesario sustituir la parte que fuera incompatible con la legislación sectorial vigente por un nuevo texto, para no dejar sin regular en la normativa urbanística un tema tan importante para la protección de la imagen y el ambiente urbano de Medina Sidonia, como son los tendidos y elementos de infraestructuras y servicios.

Según ANA el acuerdo del Pleno asidonense de fecha 25 de enero de 2017, declarando derogado el artículo 5.2.2.13 del PGOU se realizó totalmente al margen de los procedimientos establecidos, al margen de la legislación vigente, al margen de la LOUA, al margen de los controles que corresponden a la Junta de Andalucía y además obviando los controles y garantías del Estado de Derecho por cuanto ha dejado a colectivos y ciudadanos sin la posibilidad de presentar alegaciones tal y como establecen las leyes.

10 y 11 - 2017 Canon PS 134

Además en el Recurso se insiste en que el Conjunto Histórico de Medina Sidonia está declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), en el cual se pretende la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones que comprende una red de cableados y cajas de registro, y que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía dice en su artículo 19 que se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. El mismo artículo dice también que por ello los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva y que tales medidas comprenderán, al menos, el control de; Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos; Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones; Y que las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos.

El artículo 5.2.2.13 derogado por el Ayuntamiento Pleno dice que se prohíben los tendidos aéreos o grapados a fachada y que estos deben disponerse bajo tierra.

10 y 11 - 2017 Canon PS 144

ANA termina el Recurso SOLICITANDO

Que la Junta de Gobierno Local reconsidere estimar las alegaciones presentadas el 20-03-2017 y en consecuencia se realice la calificación ambiental solicitada por la sociedad Verizon Telecomunicaciones S.L. para el despliegue de red de telecomunicaciones FTTH (fibra óptica) en varias zonas del núcleo urbano de esta localidad, conforme al PGOU actualmente en vigor, por tanto sin tener en cuenta el acuerdo del Ayuntamiento Pleno del 25-01-2017, en el que se declaraba derogado el artículo 5.2.2.13 del POGU, por cuanto que dicho acuerdo es contrario a la legislación vigente y no tiene validez jurídica.

Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Medina Sidonia

Logo ANA 14,7KBDesde la ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA (ANA) hemos presentado un Recurso de Reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina Sidonia por la desestimación de las alegaciones presentadas en el expediente de calificación ambiental en el despliegue de red de telecomunicaciones de fibra óptica en varias zonas dentro del término municipal, promovido por VERIZON TELECOMUNICACIONES S.L.

En el Recurso decimos que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía entiende, y así ha manifestado, que el Ayuntamiento de Medina Sidonia ha derogado de manera arbitraria y unilateral un precepto del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), el artículo 5.2.2.13 de la normativa urbanística, obviando el procedimiento establecido en la LEY 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que dicho acuerdo no tiene validez jurídica alguna.

Como Asociación solicitamos el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Medina Sidonia de toda la normativa legal vigente. Insistimos en que, si se decide modificar un texto incluido en la normativa urbanística del PGOU, es necesario sustituir la parte que fuera incompatible con la legislación sectorial vigente por un nuevo texto, para no dejar sin regular en la normativa urbanística un tema tan importante para la protección de la imagen y el ambiente urbano de Medina Sidonia, como son los tendidos y elementos de infraestructuras y servicios.

Desde ANA manifestamos que el acuerdo del Pleno asidonense de fecha 25 de enero de 2017, declarando derogado el artículo 5.2.2.13 del PGOU se realizó totalmente al margen de los procedimientos establecidos, al margen de la legislación vigente, al margen de la LOUA, al margen de los controles que corresponden a la Junta de Andalucía y además obviando los controles y garantías del Estado de Derecho por cuanto ha dejado a colectivos y ciudadanos sin la posibilidad de presentar alegaciones tal y como establecen las leyes.

10 y 11 - 2017 Canon PS 134

Además en el Recurso hemos insistido en que el Conjunto Histórico de Medina Sidonia está declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), en el cual se pretende la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones que comprende una red de cableados y cajas de registro, y que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía dice en su artículo 19 que se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. El mismo artículo dice también que por ello los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva y que tales medidas comprenderán, al menos, el control de; Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos; Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones; Y que las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos.

10 y 11 - 2017 Canon PS 144

El artículo 5.2.2.13 derogado por el Ayuntamiento Pleno dice que se prohíben los tendidos aéreos o grapados a fachada y que estos deben disponerse bajo tierra.

Hemos terminado nuestro Recurso SOLICITANDO

Que la Junta de Gobierno Local reconsidere estimar las alegaciones presentadas el 20-03-2017 y en consecuencia se realice la calificación ambiental solicitada por la sociedad Verizon Telecomunicaciones S.L. para el despliegue de red de telecomunicaciones FTTH (fibra óptica) en varias zonas del núcleo urbano de esta localidad, conforme al PGOU actualmente en vigor, por tanto sin tener en cuenta el acuerdo del Ayuntamiento Pleno del 25-01-2017, en el que se declaraba derogado el artículo 5.2.2.13 del POGU, por cuanto que dicho acuerdo es contrario a la legislación vigente y no tiene validez jurídica.

Patrimonio arqueológico de Benalup Casas Viejas

El catálogo de Yacimientos de Benalup Casas Viejas está compuesto de los siguientes elementos:

– BIENES DECLARADOS

• Castillo: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985

• Cueva de Luis Lázaro: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985

• Cueva del Tajo Amarillo: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985

• Cueva Negra de las Pradillas: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985

• Cueva de Levante: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985

• Cuevas de los Ladrones: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985.

Cuenta con varias cuevas y abrigos dentro de su área:

– Cueva de los Ladrones I

– Cueva de los Ladrones II

– Cueva de los Ladrones III

– Cueva de los Ladrones IV

• Cueva del Tajo del Cabrito: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985

• Cueva del Cañuelo: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985 Disposición 25/06/1985

• Cueva del Hoyuelo: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985

• Abrigo de los Puntos: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985

• Conjunto rupestre del Tajo de las Figuras: BIC Monumento. BOE (C.E.) 11/12/1985. Disposición 25/06/1985. Comprende varias cuevas y abrigos:

Tajo de las Figuras

– Cueva Alta

– Cueva Cimera o de los Cochinos

– Cueva Negra

– Cueva de los Pilones

– Cueva del Arco

– Abrigo o Cueva del Tajo de las Figuras

– Cueva del Tesoro o de la Paja

– Cueva Baja

 – YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y OTROS BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Bienes localizados en el término municipal:

• Venta la Pasada de Gibraltar (Arqueológico)

• Dehesa del Hoyo (Arqueológico)

• Sitio Arqueológico de Benalup (Arqueológico)

• Monte de Rehuelga (Arqueológico)

• Molino Harinero Hidráulico de Luna (Etnológico)

• Alfar Luis Orellana (Arqueológico)

Bienes localizados relacionados con el Conjunto Rupestre del Tajo de las Figuras

Área inmediata a las Cuevas y Abrigos del Tajo de las Figuras

• Casa de la Tonta I (Etnológico)

• Casa de la Tonta II (Arqueológico)

• Cubete de la Paja (Arqueológico)

• Graveras del Celemín (Arqueológico)

• Ladera Sur Tajo (Arqueológico)

• Pasada de los Chinos (Arqueológico)

• Tumbas Antropomorfas (Tajo 1) (Arqueológico)

• Tumbas Antropomorfas (Tajo 2) (Arqueológico)

• Villa Romana. La Arenosa (Arqueológico)

• Yacimiento de los Pilones (Arqueológico)

Área más alejadas de las Cuevas y Abrigos del Tajo de las Figuras y cercana al Celemín.

Dolmen de Breuil

• Dolmen de Breuil 1

• Dolmen de Breuil 2

• Dolmen de Breuil 3

• Dolmen de Breuil 4

• Dolmen de Breuil 5

• Dolmen de Breuil 6

• Dolmen de Breuil 7

• Dolmen de Breuil 8

• Dolmen de Breuil 9

• Dolmen de Breuil 10

Dólmenes y Túmulos del Embalse del Celemín

• Dolmen Celemín 1

• Dolmen Celemín 2

• Dolmen Celemín 3

• Túmulo Celemín 1

• Túmulo Celemín 2

• Túmulo Celemín 3