Comunicado de ANA
12 de noviembre de 2020
En relación con el anuncio publicado por el Ayuntamiento que textualmente dice “El Ayuntamiento de Medina Sidonia, a través de su alcalde, Manuel Fernando Macías, y el concejal de urbanismo, Antonio de la Flor, ha mantenido una reunión con los técnicos del Obispado de Cádiz y Ceuta con el objetivo de abordar los diferentes temas que preocupan al consistorio y que dependen directamente del obispado. Fundamentalmente se ha abordado el proyecto de actuación de un centro de espiritualidad, que se ubicará cerca de la Ermita de Los Santos Mártires, y que necesita, como último paso, la ratificación por el Pleno del proyecto de actuación urbanística que permitirá, si así lo decide el Pleno, una inversión en torno a los tres millones de euros.”
Desde ANA queremos pronunciarnos al respecto, trasladando nuestra opinión a nuestros socios, simpatizantes y a todos aquellos a los que les pueda interesar; Al tiempo que aprovechamos este comunicado para hacer una petición concreta.
Primero: Pedimos a los diecisiete miembros de la Corporación Municipal representantes de los partidos políticos IU, PSOE, Cs y PP, que rechacen el expediente del Proyecto de Actuación de un centro de espiritualidad que se pretende ubicar en la Ermita de Los Santos Mártires, y que probablemente será sometido a su consideración en la sesión plenaria del próximo jueves 19 de noviembre, NEGANDOSE a la declaración de la utilidad pública e interés social.
Segundo: El proyecto en cuestión es para la edificación de un centro de espiritualidad, cultural-religioso, de carácter privado que se ubicará junto a la Ermita de Los Santos Mártires, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable. La normativa urbanística NO permite esa construcción en ese lugar. Por tanto el Sr. Obispo, en lugar de buscar la excepcionalidad que contempla la normativa, debería buscar una ubicación más adecuada. Pensamos que debiera hacer lo que cualquier ciudadano, es decir, buscar un lugar adecuado para lo que se pretende, en base a la legalidad, y no aprovechar sus privilegios para negociar con el Ayuntamiento un trato de favor y conseguir una declaración de la obra como “Actuación de Interés social y utilidad Pública» para que el Pleno Municipal apruebe el proyecto de actuación urbanística. Este camino necesita además gestiones complicadas con varias Consejerías de la Junta de Andalucía que también deben de dar el visto bueno al proyecto.
El Obispado de Cádiz y Ceuta cuenta con múltiples posibilidades para disponer de un “Centro de Espiritualidad”, en el municipio de Medina Sidonia; Cualquier otra opción sería menos dañina que construir un moderno edificio de 2.862,97 m2 junto a un edificio de época visigoda fechado en el año 403.
Tercero: La normativa aplicable es clara y dice: “La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores…”
“Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.»
Pues bien en ANA entendemos que la actuación pretendida, ni garantiza “la preservación de dichos valores”, ni cumple “interés público o social”, menos aún “contribuye a la ordenación y el desarrollo rural”, ni justifica “que hayan de emplazarse en el medio rural”.
Cuarto: En ANA somos contrarios a localizar nuevas construcciones junto a edificios que no sólo están protegidos, sino que además son emblemáticos y simbólicos para un pueblo, mucho más en este caso cuando se trata de un monumento cuyo origen se remonta nada más y nada menos que al año 403 de nuestra era, una antigüedad superior a los mil seiscientos años. En estos casos el comportamiento debería ser el contrario, es decir, eliminar las construcciones modernas existentes. En la ermita de los Santos Mártires de Medina Sidonia se podría plantear el derribo de la vivienda allí existente e incluso el edificio construido para escuela, y que hace mucho tiempo dejó de ser escuela rural. Esos edificios simplemente estorban y perjudican al monumento.
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.
1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
Quinto: En ANA además somos contrarios a las declaraciones municipales de “Actuación de Interés Social y Utilidad Pública” para obras particulares cuando este interés público no es general para toda la población; no es necesario recordar que nuestra Constitución en su artículo 16, garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades…, y que ninguna confesión tendrá carácter estatal…, pero es que en este caso el edificio a construir se presenta para un uso cultural religioso de carácter privado.
Entendemos que es muy importante tener en cuenta lo de carácter privado; Conocemos experiencias curiosas como el caso de un Ayuntamiento que le concedió la declaración de “Actuación de Interés Social y Utilidad Pública” a un proyecto que terminó siendo un “local de alterne”, y otro ejemplo más, también de la provincia de Cádiz, donde tras declarar el ayuntamiento la “Actuación de Interés Social y Utilidad Pública” para lo que iba a ser un albergue juvenil público, este acabó siendo, antes de su inauguración, un hotel de una cadena hotelera. Estamos muy preocupados de que esto mismo pueda ocurrir en este caso, y lo que se ha presentado como “Centro de Espiritualidad” termine siendo un Hotel Rural. No hay garantías del mantenimiento del uso en el tiempo.
Sexto: Lamentamos no haber podido conocer el proyecto, y en su caso presentar alegaciones, en el periodo de información pública, debido a que solo hemos tenido conocimiento de este proyecto con la reciente publicación en Facebook por parte del Ayuntamiento. El expediente se sometió a información pública en pleno Estado de Alarma (BOP del 28 de abril de 2020), por un periodo de tan solo 20 días, y remitiendo a una consulta del expediente en las oficinas municipales, lo que entonces y durante muchos meses ha sido imposible. La ley obliga a publicar en el BOP, además de en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y en un periódico de máxima difusión en la provincia. Pero nos preguntamos si es serio publicar un anuncio en pleno Estado de Alarma, con la población confinada sin poder salir de sus casas, e incluso con el ayuntamiento cerrado. Desconocemos si el expediente completo llegó a estar disponible en la página web del Ayuntamiento, aunque pensamos que no. En ese caso el procedimiento podría tener un defecto de forma que obligaría a retrotraer toda la tramitación. En todo caso, y desde siempre, venimos defendiendo que la información pública de expedientes administrativos debe ir más allá de los mínimos que marca la Ley, por ejemplo cuando la ley dice mínimo de 20 días el responsable tendría que decir pues aquí 40 días, y nada cuesta informar a la población con la mayor cantidad de medios posibles. Tampoco parece que el Ayuntamiento haya consultado a los colectivos asidonenses, tampoco a nosotros, cuando entendemos debió hacerlo.
Séptimo: La Iglesia Católica cuenta en el municipio de Medina Sidonia, y en especial en la ciudad, con un amplio y rico patrimonio de edificios, todos ellos protegidos en una u otra categoría, pero la mayoría en un estado de conservación que deja mucho de desear. Estos edificios necesitan obras de mantenimiento y conservación, como es el caso de la Iglesia de Santa María La Mayor La Coronada (la principal de la ciudad), o la Iglesia de La Victoria (en pleno centro), que lleva años cerrada por peligro de derrumbe, y sigue representando un riesgo físico para vecinos y transeúntes de la calle San Juan, Plaza de La Cruz y calle San Francisco de Paula. La Ermita de Santa Ana está en un estado de total abandono y ruina.
Por todo ello desde ANA nos congratula que el Obispado tenga fondos suficientes para invertir en obras (parece que al menos tres millones de euros), pero entendemos que la prioridad debería ser atender sus obligaciones respecto de sus actuales propiedades, y no la inversión en obras de construcción de nueva planta.
Octavo: Aprovechamos este comunicado para denunciar incumplimientos de la ley por parte del Obispado de Cádiz y Ceuta, no sólo en lo dicho anteriormente referente al deber de mantenimiento y conservación (Reglamento de Disciplina Urbanística: – artículos 10, 11 y 28) y la obligación de realizar las obras necesarias en sus edificios para garantizar la total seguridad estructural; Sino que tampoco ha cumplido con la obligación legal de obtener licencia municipal para todas y cada una de las obras que a lo largo de varios meses se han estado y se están ejecutando en el entorno de la Ermita. Y tampoco ha venido cumpliendo en temporadas con la obligación (Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía) de que la Ermita pueda visitarse, de forma gratuita, al menos, cuatro veces al mes. Para ANA esto es muy importante, pues garantiza el acceso de toda la población a la cultura. Además la Ley reconoce la importancia del Patrimonio Histórico como recurso turístico de gran interés y la contribución que su difusión turística tiene en el desarrollo de una sensibilización social para su protección o mejora.
Noveno: Por último compartimos parte de la información que sobre la Ermita tiene publicada el Ayuntamiento en su página web.
Ermita de los Mártires Justo y Pastor, es un edificio incluido en El Plan General de Bienes Culturales.
Ermita más antigua de Andalucía
La Ermita de los Santos Mártires de época visigoda, es la más antigua de Andalucía, fechada en el 403. Se encuentra situada a las afueras de Medina Sidonia, rodeada de vegetación.
Antigua casa romana
La ermita fue una antigua casa romana perteneciente a un patricio romano, llamado Lepero. La casa constaba de varias habitaciones una de las cuales comunicaba a una torre. Dicha torre ha sido construida en diferentes épocas: la base es romana y la parte superior es de época árabe.
Ermita cristiana, 630
La ermita fue reedificada y bendecida por el obispo de Assido Pimenio, el 16 de diciembre del 630, como constata una lápida que sirve de umbral a la actual puerta de la sacristía.
Con la llegada de los árabes, la iglesia Asidonense se retiró con sus vasos sagrados a esta ermita para celebrar los oficios divinos. Con la llegada de los reyes de Castilla se amplió, formándose tres naves y pasando a ser el antiguo altar a la actual sacristía.