Alegaciones Planta Solar “Señora de la Paz”

Resumen documento de Alegaciones que ANA ha presentado al proyecto: Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW potencia instalada (AT-14891/21). Término municipal afectado: Medina Sidonia

Plano de situación

En ANA, enterados del anuncio de Información Pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica, de fecha 25 de abril de 2022, publicado en el B.O.P. de Cádiz número 90, del 13 de mayo de 2022, hemos presentado, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, un documento de alegaciones al proyecto presentado por EDP Renovables España, S.L.U., con la finalidad de <Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica> y cuyo emplazamiento son varias parcelas del polígono 63 y polígono 78 del catastro de rústica de Medina Sidonia.

  • CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
  • Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0 MW de potencia de evacuación (AT-14891/21)
  • • Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.
  • • 32.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima.
  • • 3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente.
  • • 66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.
  • • La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta (SET Navuelos 30/220kV).

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, hemos aportado un total de catorce alegaciones en un documento de 16 páginas. Aunque gran parte de estas alegaciones son coincidentes con otras ya aportadas a otros procesos de información pública de plantas solares fotovoltaicas en la comarca de La Janda, algunas son específicas de este proyecto.

ALEGACIÓN 1.- CLARA FRAGMENTACIÓN EN CUATRO DE UN ÚNICO PROYECTO. Cuarto proyecto de EDP Renovables España, S.L.U. en la misma zona. Los tres anteriores, <«Navuelos» de 19 MW, «Basir» de 19 MW  y «Señora de la Oliva»de 50 MW>, son colindantes o cercanos con el que ahora se tramita, dejando claro que se ha hecho un TROCEAMIENTO INJUSTIFICADO EN CUATRO EXPEDIENTES DIFERENTES DE LO QUE PARECE SER UN UNICO PROYECTO. Además, los tres proyectos anteriores ya ocupaban parte de la misma parcela catastral: Polígono 63, parcela 51. En consecuencia, y así lo dijimos en las Alegaciones presentadas en su momento, se deberían haber tramitado como un único proyecto, lo que hubiera obligado, por sus características, dimensiones y potencia total instalada, a pasar la competencia de la tramitación, la evaluación ambiental y la ulterior aprobación del proyecto de referencia, a la Secretaría de Estado de Energía, <artículos 3.13 y 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico>. Sin embargo, ha sido la Junta de Andalucía la que la mantiene, sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado.

Aún así, y a pesar de que los cuatro proyectos se hayan tramitado de forma independiente, no hay ninguna justificación para que el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto no incluya una evaluación conjunta de las Sinergias y Efectos Acumulativos de las diversas plantas, incluyendo la SET Navuelos, que se localizan en hasta ocho ámbitos diferentes, pero dentro de un círculo con un radio inferior a 1,4 km. y que, además de ocupar suelos de alto valor productivo desde el punto de vista agropecuario, se sitúan sobre un importante acuífero.

ALEGACIÓN 2.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Desde ANA volvemos a pedir una moratoria hasta que no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. Hay que aprovechar el actual momento histórico para hacer una transición energética planificada, que delimite las zonas que por motivos medioambientales deben quedar excluidas, teniendo en cuenta al territorio y a los habitantes que en él viven, propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, que cree puestos de trabajo estables y que mantenga a la población en el territorio.

ALEGACIÓN 3.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Resulta del todo inadecuado evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz. Solo en esta misma zona del municipio de Medina Sidonia conocemos la existencia de al menos otros tres proyectos de nuevas plantas solares (Navuelos, Basir y Señora de la Oliva), en un territorio de gran valor agrícola.

ALEGACIÓN 4.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.

ALEGACIÓN 5.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. Hemos dejado constancia de la existencia de dos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno de fecha 16-09-21, una mociónpidiendo a la Junta de Andalucía <… que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos…>, e igualmente, mediante acuerdo de Pleno de fecha 19-05-22, aprobó la <Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía>. En estas circunstancias, y por ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia hasta que no se cumplan las condiciones acordadas.

ALEGACIÓN 6.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL. Y tampoco se mencionan las determinaciones de las NNSS/PGOU, y en especial los artículos relacionados con TITULO IX: RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE, que sí son de aplicación a este proyecto, y no se entienden las contradicciones entre el documento <Estudio de Impacto Ambiental – AAU procedimiento abreviado> y el documento <ANEXO VIII. DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA> que viene incorporado en el Documento <Proyecto de Ejecución Administrativo>. Se hacen constantes referencias a varios artículos de la LOUA, y son inexistentes las alusiones a los artículos del PGOU/NNSS que sí le son de aplicación.

ALEGACIÓN 7.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Entre la documentación que se ha podido consultar no hemos encontrado ningún tipo de certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el Ayuntamiento de Medina Sidonia, que garantice que el proyecto cumple la normativa urbanística municipal vigente.

Hemos informado y alegado sobre la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Medina Sidonia, incluyendo en el proyecto la obligatoriedad de proceder a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles.

ALEGACIÓN 8.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 9.- VÍAS PECUARIAS. En los documentos consultados se habla de la OCUPACIÓN de la Vía Pecuaria <Colada del Camino del Cucarrete>. En ANA entendemos que es necesario dar la máxima protección a esta vía pecuaria afectada no sólo por el cruce de la línea de evacuación subterránea de este proyecto, sino que además se pretende que esta vía pecuaria sirva de acceso a la planta. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

ALEGACIÓN 10.- NECESIDADES DE AGUA. Es preocupante que no se haga una estimación de las necesidades de agua, y se hable de bidones de 25 litros, sin aclarar cuantos bidones serán necesarios, y de donde se traerá esa agua. Vemos que se habla de la limpieza de los 30.972 módulos bifaciales que formarán parte de la planta fotovoltaica, que necesitaran limpiezas periódicas a lo largo de la vida útil de la planta, sin que quede suficientemente reflejada en el proyecto, y se especifique con mayor detalle, la forma en la que se va a hacer.

ALEGACIÓN 11.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje.

ALEGACIÓN 12.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. No puede entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón.

ALEGACIÓN 13.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, que actualmente se encuentran en claro declive, y se enfrentan a procesos de extinción local y regional, constituyen un claro indicador del uso sostenible del espacio. Teniendo en cuenta que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, se deben poner todos los medios para su conservación. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). La pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.

ALEGACIÓN 14.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

  • Finalmente hemos SOLICITADO:
  •         1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.
  •         2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

Y como siempre, desde ANA hemos quedado a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas. Medina Sidonia, 20 de junio de 2022

ANA pregunta al Alcalde de Medina Sidonia sobre la depuración de aguas residuales en Los Badalejos – Malcocinado.

Desde ANA se quiere saber cuál es el problema por el que el núcleo urbano de Los Badalejos – Malcocinado, en junio de 2022, aún no cuenta con un sistema de depuración de sus aguas residuales.

En estos días hemos conocido una denuncia donde, entre otras cosas, se dice: <El Ayuntamiento de Medina Sidonia, después de 11 años de gobierno de IU, incumple la normativa europea (Directiva Marco del Agua), al permitir que a fecha de hoy todavía se viertan las aguas fecales de ambos núcleos de población sin control, sin tratamiento y sin depuración>

ANA, desde que se aprobó, la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la cual entró en vigor el 22 de diciembre del 2000, estuvo pidiendo a las Administraciones responsables empezaran a tomarse en serio el grave problema de saneamiento y depuración de las aguas residuales.

Desde aquellos años y en varias ocasiones hemos pedido acelerar las actuaciones para evitar la continua incoación de expedientes sancionadores y los efectos de los vertidos de aguas sin depurar a los cauces públicos.

La Ley obliga a las aglomeraciones urbanas <que cuenten con menos de 2.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas continentales…> a disponer <de un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del año 2006>, por ello, desde ANA, preguntamos ¿qué ha pasado en el caso de Los Badalejos – Malcocinado?, ¿cómo es posible que llevemos más de 16 años incumpliendo la ley?

Si la Administración Autonómica es la responsable de la ejecución de las obras de saneamiento y depuración, los Ayuntamientos tienen que prestar colaboración en esta obligación facilitando los terrenos para ubicar la infraestructura que realice el tratamiento de las aguas residuales urbanas, expropiando si es menester, agilizando permisos y, sobre todo asumiendo con posterioridad las operaciones de mantenimiento de las mismas.

¿Sr. Alcalde, ha solicitado usted a la Junta de Andalucía que el Ayuntamiento pueda acogerse a algún programa de financiación para la construcción de la depuradora de Los Badalejos – Malcocinado?, ¿Ha promovido usted la firma de algún Convenio que esté suscrito o pendiente de suscribir con la Junta de Andalucía para dotar al núcleo urbano de Los Badalejos – Malcocinado de algún sistema de depuración de sus aguas residuales?, ¿Tiene usted disponible los terrenos necesarios que ha de poner a disposición el Ayuntamiento?

Las responsabilidades para hacer frente a la construcción están repartidas entre las EDARs de interés general (Estado) y las demás, que son de competencia autonómica. Y en todos los casos, los ayuntamientos son los responsables del <_abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales_> (Art. 25.c de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local).

No tratar adecuadamente nuestras aguas residuales significa un incumplimiento de la Ley que nos seguirá costando miles de euros en multas.

Es necesario acelerar las actuaciones para evitar los efectos de los vertidos de aguas sin depurar a los cauces públicos, no hacerlo supone un riesgo para nuestra salud y para el sistema natural de los cursos de agua como: ausencia de oxígeno disuelto, aumento de tóxicos para los organismos acuáticos, presencia de microorganismos patógenos, procesos de eutrofización (proliferación de algas), aumento de la turbidez, modificación del lecho de río, presencia de plaguicidas, metales, disruptores endocrinos, fármacos, etc.

Alegaciones a la P.S.F. Zumajo Solar 1

Resumen ALEGACIONES que ha presentado ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA-, ante la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 1» de 18,009 MWp de potencia (AT-14365/20), en los términos municipales de Benalup Casas Viejas y Medina Sidonia.

Plano de localización P.S.F. Zumajo Solar 1

El proyecto ha sido presentado por Markeb Solar, S.L. y sometido a información pública para autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, según anuncio publicado en el BOJA número 60, del 29 de marzo de 2022

ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Se están tramitando numerosos proyectos de plantas solares que se redactan casi en serie, aunque sean para localizaciones muy diversas. Por ello hemos detectado abundante cantidad de datos sobre impactos que no se dan en el área concreta de este Parque Solar. No es serio y nada justifica que no se tenga un mayor cuidado en la elaboración de los documentos. Dos ejemplos: se incluye una imagen Ortofoto Situación, que no se corresponde con la localización elegida, y en otro documento, se dice textualmente <La argumentación presentada en este capítulo permite llegar a la conclusión que la Planta Solar Fotovoltaica “ZUMAJO SOLAR 1” en el término municipal de Gerena (Sevilla), carece de elementos significativos que puedan generar impactos ambientales….>. Es evidente que en este proyecto hay documentos que son un COPIA Y PEGA de documentos aportados en otros proyectos.

ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Es muy habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones mucho más problemáticas para así justificar más fácilmente la localización en la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, y que está seleccionada de antemano. En general son evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación localizaciones alternativas desechadas.

ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y a la consolidación de un tejido productivo descarbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto…

La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Desde ANA pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece, y se valora positivamente, que se aporte un documento que tiene como objeto el análisis de las sinergias de proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima. No obstante, desde ANA consideramos insuficiente que se haya tenido en cuenta solo las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No entendemos este ámbito, que tendría que ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello el estudio de las sinergias de proyectos se debería extender como mínimo a ese ámbito, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.

Además sólo se consideran unos pocos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas, líneas eléctricas aéreas y subestación eléctrica, como si fueran los únicos proyectos de infraestructuras energéticas. Pero no se contemplan proyectos eólicos, múltiples líneas eléctricas aéreas y varias subestaciones existentes en la zona de estudio.

ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.

ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. La Planta Solar se sitúa en el municipio de Benalup-Casas Viejas, pero la línea de evacuación atraviesa en buena parte de su trazado por tierras de Medina Sidonia, por lo que está afectado por dos acuerdos del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno del 16 de Septiembre de 2021, una moción al respecto, y más recientemente, el pasado 19 de mayo de 2022, también en Sesión Plenaria, se aprobó, al amparo del art. 2.b de la Ley 5/1988 de 17 de octubre de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, “Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía.”

ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta PSFV ZUMAJO SOLAR 1, ocupa una superficie vallada de 33,7107 has. y se sitúa a muy escasa distancia del límite del Parque Natural Los Alcornocales. Pero esta circunstancia no ha sido suficientemente tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso. En consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También pedimos que la Junta Rectora del Parque Natural se pronuncie sobre el proyecto y emita informe al respecto.

ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL VIGENTE. Nos preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente, POTA y POT La Janda. Se alude al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.

ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Se deben cumplir todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: NNSS/PGOU de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia. No se aportan ni informes, ni certificaciones de compatibilidad urbanística emitidos por los respectivos Ayuntamientos.

El proyecto debe incluir el arbolado perimetral de toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.

ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. En el Anuncio publicado en el BOJA se dice que el proyecto afecta a un total 18 vías pecuarias, que se relacionan, todas ellas en el  término municipal de Medina Sidonia. Pero hemos comprobado que las vías pecuarias ocupadas por el proyecto son menos. Y además no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden a Medina Sidonia, ya que una buena parte de ellas están en Benalup Casas Viejas. El anuncio publicado en BOJA da información errónea y que tiende a la confusión.

ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. Pedimos que el promotor especifique y concrete cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justifique desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro, así como que cuenta con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de agua sea posible.

ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Valoramos positivamente la existencia de un documento denominado <PLAN DE ACTUACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. “ZUMAJO SOLAR 1”>, no obstante observamos varias cuestiones del todo incomprensibles, por ejemplo: Nos sorprende de manera alarmante que, en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos>, se diga textualmente: <Zona 1: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).> Esto es algo que NO entendemos, y solo se justifica si todo el documento no es más que un «copia y pega» de otros muchos idénticos para la multitud de proyectos repartidos por toda España, sin tener en cuenta para nada el terreno sobre el que se implantan: mucho «copia y pega»,  pero poco estudio y trabajo de campo.

Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.

ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (*Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.

No se entiende que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. La avalancha de proyectos fotovoltaicos puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasiona efectos adversos. La Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje.

ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación.

ALEGACIÓN 16.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

Por todo lo anteriormente expuesto, hemos SOLICITADO

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto (PP. 631/2022) (AT-14365/20), en base a los motivos contenidos en las alegaciones que hacemos.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

Finalmente desde ANA quedamos a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.

Medina Sidonia, 6 de junio de 2022

Entrada en vigor de la nueva Ley de residuos

ANA se dirige a los Ayuntamientos de la Janda ante la necesidad de modificar la gestión municipal de residuos para cumplir la Ley 7/2022

La entrada en vigor de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a los ayuntamientos a realizar cambios sustanciales en su gestión de los residuos municipales.

Ello exige un cambio en profundidad de toda la gestión municipal de los residuos sólidos urbanos, ahora denominados residuos municipales, para incorporar las obligaciones que determina la ley, sobre todo:

  • La recogida separada de la fracción orgánica de las basuras (biorresiduos) a partir del 1 de julio del presente año, para municipios de más de 5.000 habitantes, bien mediante el sistema puerta a puerta o mediante el quinto contenedor con control de usuario.
  • Disponer de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los residuos, tasa que debe tender hacia el pago por generación. Ello implica la elaboración de nuevas ordenanzas fiscales, en las que la tasa cubra todos los costes de la gestión correcta de los residuos.
  • El pago de un nuevo impuesto por vertido, 40,00 € la tonelada, e incineración, 20,00 € la Tn, de los residuos que no hayan sido objeto de valorización, de forma que las tasas alcancen precios disuasorios para la eliminación de residuos.
  • Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes. Y adaptar todos los contratos de prestación de servicios a esta nueva normativa.

Además, los municipios deberán fijar un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas, aparte de los biorresiduos: textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Llevar los residuos sin tratamiento previo a su depósito en vertedero queda completamente prohibido.

Sin embargo, la asunción del coste de recogida de los envases de la fracción resto y de la recogida viaria, a cargo injustamente hasta ahora de los ayuntamientos, tendrá que ser a partir de ahora a cargo de Ecoembes y demás Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor, en base a este principio de la responsabilidad ampliada del productor.

Los ayuntamientos están obligados a adoptar los principios de la economía circular, para que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía duren el mayor tiempo posible, reduciendo de este modo el impacto medioambiental y minimizando la generación de residuos.

Es por todo lo expuesto por lo que hemos emplazamos a los Alcaldes de nuestra comarca a asumir con presteza estas obligaciones legales, con programas ambiciosos de concienciación para los/as ciudadanos/as y revisiones en profundidad de todos los factores implicados en la gestión municipal de los residuos.

Finalmente, hemos dicho que, de no actuar con prontitud, las sanciones económicas, el encarecimiento de la prestación del servicio, el pago del impuesto por vertido e incineración y el colapso en las plantas de tratamiento mecánico biológico, es el nefasto horizonte que sucederá.