Resumen documento de Alegaciones que ANA ha presentado al proyecto: Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW potencia instalada (AT-14891/21). Término municipal afectado: Medina Sidonia

En ANA, enterados del anuncio de Información Pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica, de fecha 25 de abril de 2022, publicado en el B.O.P. de Cádiz número 90, del 13 de mayo de 2022, hemos presentado, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, un documento de alegaciones al proyecto presentado por EDP Renovables España, S.L.U., con la finalidad de <Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica> y cuyo emplazamiento son varias parcelas del polígono 63 y polígono 78 del catastro de rústica de Medina Sidonia.
- CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
- Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0 MW de potencia de evacuación (AT-14891/21)
- • Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.
- • 32.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima.
- • 3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente.
- • 66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.
- • La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta (SET Navuelos 30/220kV).

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, hemos aportado un total de catorce alegaciones en un documento de 16 páginas. Aunque gran parte de estas alegaciones son coincidentes con otras ya aportadas a otros procesos de información pública de plantas solares fotovoltaicas en la comarca de La Janda, algunas son específicas de este proyecto.
ALEGACIÓN 1.- CLARA FRAGMENTACIÓN EN CUATRO DE UN ÚNICO PROYECTO. Cuarto proyecto de EDP Renovables España, S.L.U. en la misma zona. Los tres anteriores, <«Navuelos» de 19 MW, «Basir» de 19 MW y «Señora de la Oliva»de 50 MW>, son colindantes o cercanos con el que ahora se tramita, dejando claro que se ha hecho un TROCEAMIENTO INJUSTIFICADO EN CUATRO EXPEDIENTES DIFERENTES DE LO QUE PARECE SER UN UNICO PROYECTO. Además, los tres proyectos anteriores ya ocupaban parte de la misma parcela catastral: Polígono 63, parcela 51. En consecuencia, y así lo dijimos en las Alegaciones presentadas en su momento, se deberían haber tramitado como un único proyecto, lo que hubiera obligado, por sus características, dimensiones y potencia total instalada, a pasar la competencia de la tramitación, la evaluación ambiental y la ulterior aprobación del proyecto de referencia, a la Secretaría de Estado de Energía, <artículos 3.13 y 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico>. Sin embargo, ha sido la Junta de Andalucía la que la mantiene, sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado.
Aún así, y a pesar de que los cuatro proyectos se hayan tramitado de forma independiente, no hay ninguna justificación para que el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto no incluya una evaluación conjunta de las Sinergias y Efectos Acumulativos de las diversas plantas, incluyendo la SET Navuelos, que se localizan en hasta ocho ámbitos diferentes, pero dentro de un círculo con un radio inferior a 1,4 km. y que, además de ocupar suelos de alto valor productivo desde el punto de vista agropecuario, se sitúan sobre un importante acuífero.
ALEGACIÓN 2.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Desde ANA volvemos a pedir una moratoria hasta que no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. Hay que aprovechar el actual momento histórico para hacer una transición energética planificada, que delimite las zonas que por motivos medioambientales deben quedar excluidas, teniendo en cuenta al territorio y a los habitantes que en él viven, propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, que cree puestos de trabajo estables y que mantenga a la población en el territorio.
ALEGACIÓN 3.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Resulta del todo inadecuado evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz. Solo en esta misma zona del municipio de Medina Sidonia conocemos la existencia de al menos otros tres proyectos de nuevas plantas solares (Navuelos, Basir y Señora de la Oliva), en un territorio de gran valor agrícola.
ALEGACIÓN 4.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.
ALEGACIÓN 5.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. Hemos dejado constancia de la existencia de dos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno de fecha 16-09-21, una mociónpidiendo a la Junta de Andalucía <… que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos…>, e igualmente, mediante acuerdo de Pleno de fecha 19-05-22, aprobó la <Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía>. En estas circunstancias, y por ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia hasta que no se cumplan las condiciones acordadas.
ALEGACIÓN 6.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL. Y tampoco se mencionan las determinaciones de las NNSS/PGOU, y en especial los artículos relacionados con TITULO IX: RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE, que sí son de aplicación a este proyecto, y no se entienden las contradicciones entre el documento <Estudio de Impacto Ambiental – AAU procedimiento abreviado> y el documento <ANEXO VIII. DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA> que viene incorporado en el Documento <Proyecto de Ejecución Administrativo>. Se hacen constantes referencias a varios artículos de la LOUA, y son inexistentes las alusiones a los artículos del PGOU/NNSS que sí le son de aplicación.
ALEGACIÓN 7.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Entre la documentación que se ha podido consultar no hemos encontrado ningún tipo de certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el Ayuntamiento de Medina Sidonia, que garantice que el proyecto cumple la normativa urbanística municipal vigente.
Hemos informado y alegado sobre la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Medina Sidonia, incluyendo en el proyecto la obligatoriedad de proceder a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles.
ALEGACIÓN 8.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN 9.- VÍAS PECUARIAS. En los documentos consultados se habla de la OCUPACIÓN de la Vía Pecuaria <Colada del Camino del Cucarrete>. En ANA entendemos que es necesario dar la máxima protección a esta vía pecuaria afectada no sólo por el cruce de la línea de evacuación subterránea de este proyecto, sino que además se pretende que esta vía pecuaria sirva de acceso a la planta. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
ALEGACIÓN 10.- NECESIDADES DE AGUA. Es preocupante que no se haga una estimación de las necesidades de agua, y se hable de bidones de 25 litros, sin aclarar cuantos bidones serán necesarios, y de donde se traerá esa agua. Vemos que se habla de la limpieza de los 30.972 módulos bifaciales que formarán parte de la planta fotovoltaica, que necesitaran limpiezas periódicas a lo largo de la vida útil de la planta, sin que quede suficientemente reflejada en el proyecto, y se especifique con mayor detalle, la forma en la que se va a hacer.
ALEGACIÓN 11.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje.
ALEGACIÓN 12.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. No puede entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón.
ALEGACIÓN 13.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, que actualmente se encuentran en claro declive, y se enfrentan a procesos de extinción local y regional, constituyen un claro indicador del uso sostenible del espacio. Teniendo en cuenta que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, se deben poner todos los medios para su conservación. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). La pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.
ALEGACIÓN 14.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

- Finalmente hemos SOLICITADO:
- 1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.
- 2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
Y como siempre, desde ANA hemos quedado a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas. Medina Sidonia, 20 de junio de 2022