Alegaciones Planta Solar «Zumajo Solar 2»

ANA ha presentado alegaciones al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (Benalup – Casas Viejas y Medina Sidonia) para que sean tenidas en cuenta en la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica  (PP. 1208/2022).

El documento de Alegaciones (20 páginas) se ha presentado el lunes 5 de septiembre ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, atendiendo a los anuncios publicados en el BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2022, y en el BOP de Cádiz núm. 140, de 22 de julio de 2022, con objeto de autorizar la instalación eléctrica siguiente:

Peticionario: Arneb Solar, S.L., con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Emplazamiento de la instalación en Benalup-Casas Viejas, pero la Línea de Evacuación afecta a los términos municipales de: Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia.

Características fundamentales: Planta Solar «Zumajo Solar 2» de 18,009 MWp de potencia (AT-14359/20). Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical. 31.050 módulos fotovoltaicos de 580 Wp de potencia máxima. Centros de potencia: 2 centros de potencia de 6.008 kVA y 1 centro de potencia de 3.004 kVA, formado por transformador y protecciones. Red de media tensión. 1 circuito subterráneo de media tensión en anillo de conductor 30 kV de entre 240 y 500 mm² que une los Centros de Potencia. Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Navuelos de 30/220 kV – Subterráneo. Longitud: 11,238 Km.

Plano de localización PSFV Zumajo Solar 2 y Línea de Evacuación a SET Navuelos 30/220kV

ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Está siendo habitual que se tramiten numerosos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas en los que, tanto los técnicos que redactan los proyectos técnicos, como los que elaboran los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), lo hacen casi “en serie” aunque sean para localizaciones muy diversas. A nuestro entender esto no es serio y, aunque alguien pudiera justificar esta situación, se debería tener más cuidado en la elaboración de los documentos, evitando los procesos de “corta y pega”.

ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Tambiénes demasiado habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones bastante más problemáticas, para así justificar mejor la localización sobre la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, pero que ya había sido seleccionada de antemano. En general se trata de evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación de la Planta Solar sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación las mismas localizaciones alternativas desechadas.

ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Es necesario disponer de una normativa para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, de forma que se puedan evaluar los efectos ambientales de manera racional y poder asociar la consideración de los impactos a una referencia común. Por tanto, es del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. Hay que regular la implantación de este imprescindible recurso energético, su distribución ordenada, corrigiendo impactos ambientales y sociales.

ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece y valora positivamente que se aporte un documento que tiene por objeto el análisis de las sinergias de proyectos que coinciden en ubicaciones próximas. Pero desde ANA consideramos del todo insuficiente que, al margen de su contenido, solo se haya tenido en cuenta las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No se entiende este  ámbito, que debería ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello un estudio de las sinergias de proyectos debería como mínimo alcanzar este territorio perfectamente delimitado, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.

Además este documento no incluye a otros proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima, como proyectos eólicos, múltiples líneas eléctricas y varias subestaciones. Es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a tener en el territorio.

ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. A este proyecto le afecta dos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno Municipal del 16 de Septiembre de 2021, una mociónpidiendo a la Junta de Andalucía … que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos. Y más recientemente, el 19 de mayo de 2022, también en Pleno se acordó: PRIMERO.- Solicitar que se acuerde la suspensión de cuantos procedimientos de instalación de autorización y evaluación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, se estuvieran tramitando… SEGUNDO.- Solicitar, además, la moratoria temporal inmediata de su tramitación, aprobación y construcción en tanto no se apruebe un marco de planificación en el ámbito territorial autonómico… TERCERO.- Que se abra un periodo de participación pública en relación a la Transición Energética en Andalucía, que asegure una participación plena y efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones tal y como exige la normativa comunitaria en materia de participación e información pública relativa al medio ambiente.

ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta solar fotovoltaica PSFV ZUMAJO SOLAR 2 se pretende construir en parcelas que se sitúan justo en el borde exterior del límite del Parque Natural Los Alcornocales, pero sin embargo esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso, y en consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También alegamos la necesidad de que la Junta Rectora del Parque Natural tenga conocimiento y se pronuncie sobre este proyecto, y emita informe al respecto, ya que tiene competencias para promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural, y es evidente que este proyecto afecta de lleno al entorno del Parque.

ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL VIGENTE. Nos preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente. Por otra parte se hace alusión al cumplimiento de las Ordenanzas municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, aunque sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.

ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU).

Como se ha dicho en el apartado anterior la información que se facilita sobre las actuaciones a realizar es escasa ó inexistente. Entendemos por tanto que hay que informar y alegar de la necesidad de cumplir con todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal. Hay que incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.

ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. En cualquier caso, desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Igualmente es necesario aplicar el Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el cual establece los mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política ambiental y territorial de Andalucía. También hemos querido dejar constancia de que no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden, tal y como se indica, al término municipal de Medina Sidonia, sino que una parte de ellas corresponden al término municipal de Benalup-Casas Viejas. Por ello la información facilitada en los anuncios publicados en el BOJA y en el BOP de Cádiz es errónea y tiende a la confusión.

ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible.

ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. No entendemos y nos sorprende de manera alarmante que en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos> se diga textualmente: <Elección de especies: b. Zona 2: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).>. Y nos preguntamos: ¿Realmente se ha hecho un estudio del tipo de suelo y su ph que permita la plantación de encinas? Pensamos que todo el documento no es más que un copia y pega de otros muchos documentos idénticos para multitud de proyectos repartidos por toda España sin tener en cuenta para nada el terreno en cuestión. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable.

ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. No puede entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. La rápida expansión de las plantas fotovoltaicas podría llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje en el territorio andaluz. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.

ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.

ALEGACIÓN 16.-  RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

Plano de Implantación General

En base a todas las alegaciones presentadas hemos SOLICITADO

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto, ya que no es posible autorizar esta instalación eléctrica con sus actuales contenidos y circunstancias.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

También pedimos que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes, y que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros relacionados con este proyecto.

Y como es habitual hemos concluido el escrito poniéndonos desde ANA a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones presentadas.