Correo a Teresa Ribera

Tras la noticia de que la reunión del Consejo extraordinario de Energía, previsto para el 24 de noviembre, se posponía para más adelante, desde ANA hemos vuelto a insistir, en este caso de forma directa, remitiendo un correo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

VICEPRESIDENCIA TERCERA DEL GOBIERNO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ANA, ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA, con Código de Identificación Fiscal: GXXXXXXXX, cuyo ámbito de actuación es la comarca de LA JANDA, con domicilio a efectos de notificación en el apartado de correos número 21 de Medina Sidonia, código postal 11170 y en la dirección de correo electrónico info@analajanda.org

EXPONE:

Que, enterados de que el 20 y 21 de octubre de 2022, se celebró un Consejo Europeo que trató diversos temas como el conflicto en Ucrania, las infraestructuras críticas, la crisis energética y medidas económicas, y las relaciones exteriores. En sus conclusiones pidió a la Comisión que respecto de la crisis energética presentara «urgentemente» decisiones y propuestas relativas a ciertas medidas adicionales de carácter económico, entre las que incluyó «la agilización de la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos con el fin de acelerar el despliegue de las energías renovables y las redes, por ejemplo con medidas de emergencia sobre la base del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Que como resultado, el 9 de noviembre de 2022, la Comisión presentó al Consejo de la Unión Europea una propuesta de reglamento para “acelerar el despliegue de las energías renovables” (COM(2022) 591 final 2022/0367), en la que se propone la declaración de interés público superior la planificación y operación de instalaciones renovables y de su conexión a la red y de la propia red y activos de almacenamiento, por lo que permite eliminar la evaluación de impacto ambiental de estos proyectos.

Que desde la Fundación Nueva Cultura del Agua y la Plataforma para una Transición Ecológica Justa, plataforma de la que formamos parte, hemos presentado un informe que realiza un análisis jurídico utilizando el conocimiento científico más reciente disponible sobre el particular.

Que este informe concluye que la propuesta de reglamento para «acelerar el despliegue de las energías renovables» presentada el 9 de noviembre de 2022, por la Comisión al Consejo de la Unión Europea no se ajusta al Derecho de la Unión Europea por, al menos las siguientes razones:

  • Falta de base jurídica, ya que no cabe entender razonablemente que las excepciones ambientales propuestas pueden considerarse incluidas en el concepto de ayuda financiera a los Estados miembros que se recoge en el artículo 122 del TFUE, elegido como fundamento de la propuesta.
  • Vulnera el principio de no regresión ambiental contenido implícitamente en el objetivo de alcanzar una sostenibilidad basada en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y en el fomento de la solidaridad entre las generaciones establecido en el artículo 3.3 del TUE, pues reduce el grado de protección vigente al ampliar las excepciones.
  • Contradice el principio de integración establecido en el artículo 11 del TFUE y el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales al impedir exigencias fundamentales de la protección del medio ambiente se integre en la definición y realización de las políticas energéticas.
  • Transgrede los límites establecidos en las principales directivas de la protección de la biodiversidad y los ecosistemas (artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE) y el principio de control caso por caso, abocando a importantes riesgos de deterioro que no han sido evaluados y, por tanto, contradicen el principio de cautela del artículo 191.2 del TFUE.

Que no es aceptable que, en una Comunidad de Derecho como la Unión Europea, las Instituciones no se ajusten a los Tratados Constitutivos y que establezcan normas que suponen una regresión de los niveles de protección ambiental alcanzados.

Que el estatus quo de la Unión en la protección de la biodiversidad y las aguas y sus ecosistemas no debe ver sometido por cualquier interés privado en la producción energética de renovables, sólo aquellos intereses públicos que realmente son «superiores» pueden considerarse legitimados para causar deterioro en los más altos valores de los ecosistemas que nos sostienen.

Por todo ello

PEDIMOS

Al Gobierno de España y, en especial, a la Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que no apruebe dicho Reglamento.

Medina Sidonia, 29 de noviembre de 2022

El despliegue de la energía solar a costa de….

El despliegue de la energía solar a costa de zonas importantes para la conservación de la biodiversidad impide su clasificación como actividad ambientalmente sostenible.

https://www.preprints.org/manuscript/202211.0405/v1

Deployment of Solar Energy at the Expense of Conservation Sensitive Areas Precludes its Classification as an Environmentally Sustainable Activity – preprints.org
Solar energy (SE) is essential for decarbonization of our economy and for energetic transition. Solar energy can be a sustainable economic activity as long as a balance is struck between the benefits it brings to climate change mitigation and the damage it can cause to biodiversity and ecosystems. Here we study this balance in an area with high biodiversity under pressure for installation of …
www.preprints.org

Un estudio de caso en #Almería de la #EEZA @#CSIC concluye que para que la energía solar fotovoltaica a gran escala sea una actividad ambientalmente sostenible es fundamental: 

– Planificación energética con evaluación ambiental estratégica.- Participación pública en la evaluación de impacto ambiental. 

Además: 

– Las administraciones por sí solas no parecen ser capaces de evitar que los proyectos originen importantes perjuicios mediambientales.

– Las zonificaciones ambientales realizadas por las administraciones para la implantación de renovables tienen importantes carencias debidas fundamentalmente a la falta de información actualizada y fiable de especies y hábitats amenazados y/o de interés.

– Los recientes cambios normativos propuestos y/o aprobados por las diferentes administraciones (estatal y europea), no solucionarán estos problemas, sino que redundarán en ellos.


Para más info:

https://www.preprints.org/manuscript/202211.0405/v1

El Reglamento para acelerar el despliegue de….

El Reglamento para acelerar el despliegue de las energías renovables no se ajusta al Derecho de la Unión Europea

El 20 y 21 de octubre de 2022, se celebró un Consejo Europeo que trató diversos temas como el conflicto en Ucrania, las infraestructuras críticas, la crisis energética y medidas económicas, y las relaciones exteriores. En sus conclusiones pidió a la Comisión que respecto de la crisis energética presentara «urgentemente» decisiones y propuestas relativas a ciertas medidas adicionales de carácter económico, entre las que incluyó «la agilización de la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos con el fin de acelerar el despliegue de las energías renovables y las redes, por ejemplo con medidas de emergencia sobre la base del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Como resultado, el 9 de noviembre de 2022, la Comisión presentó al Consejo de la Unión Europea una propuesta de reglamento para “acelerar el despliegue de las energías renovables” (COM(2022) 591 final 2022/0367), en la que se propone la declaración de interés público superior la planificación y operación de instalaciones renovables y de su conexión a la red y de la propia red y activos de almacenamiento, por lo que permite eliminar la evaluación de impacto ambiental de estos proyectos.

Desde la Fundación Nueva Cultura del Agua y la Plataforma para una Transición Ecológica Justa, de la que analajanda.org forma parte, hemos presentado un informe que realiza un análisis jurídico utilizando el conocimiento científico más reciente disponible sobre el particular.

Este informe concluye que la propuesta de reglamento para «acelerar el despliegue de las energías renovables» presentada el 9 de noviembre de 2022, por la Comisión al Consejo de la Unión Europea no se ajusta al Derecho de la Unión Europea por, al menos las siguientes razones:

  • Falta de base jurídica, ya que no cabe entender razonablemente que las excepciones ambientales propuestas pueden considerarse incluidas en el concepto de ayuda financiera a los Estados miembros que se recoge en el artículo 122 del TFUE, elegido como fundamento de la propuesta.
  • Vulnera el principio de no regresión ambiental contenido implícitamente en el objetivo de alcanzar una sostenibilidad basada en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y en el fomento de la solidaridad entre las generaciones establecido en el artículo 3.3 del TUE, pues reduce el grado de protección vigente al ampliar las excepciones.
  • Contradice el principio de integración establecido en el artículo 11 del TFUE y el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales al impedir exigencias fundamentales de la protección del medio ambiente se integre en la definición y realización de las políticas energéticas.
  • Transgrede los límites establecidos en las principales directivas de la protección de la biodiversidad y los ecosistemas (artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE) y el principio de control caso por caso, abocando a importantes riesgos de deterioro que no han sido evaluados y, por tanto, contradicen el principio de cautela del artículo 191.2 del TFUE.

No es aceptable que, en una Comunidad de Derecho como la Unión Europea, las Instituciones no se ajusten a los Tratados Constitutivos y que establezcan normas que suponen una regresión de los niveles de protección ambiental alcanzados.

El estatus quo de la Unión en la protección de la biodiversidad y las aguas y sus ecosistemas no debe ver sometido por cualquier interés privado en la producción energética de renovables, sólo aquellos intereses públicos que realmente son «superiores» pueden considerarse legitimados para causar deterioro en los más altos valores de los ecosistemas que nos sostienen.

Por todo ello pedimos al Gobierno de España y, en especial, a la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, que no apruebe dicho Reglamento en el próximo Consejo extraordinario de Energía del 24 de noviembre.