ANA ha presentado ALEGACIONES al proyecto <Planta Solar «Navuelos» de 19 MW de potencia instalada (AT-14230/20)>, que a petición de EDP Renovables España, S.L.U. se pretende instalar en Medina Sidonia.
El expediente incoado en la Delegación de Gobierno en Cádiz ha sido sometido a información pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de instalación eléctrica (PP. 2241/2021), con anuncio en el BOJA y también en el BOP de CADIZ por parte de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, con objeto de autorizar la citada instalación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, cuya línea de evacuación también afecta al término municipal de Vejer de la Frontera.

La planta irá ubicada en parcelas rústicas en una finca entre San José de Malcocinado y Cucarrete, Polígono 63, parcela 51 del Catastro de Rústica de Medina Sidonia.
El documento de ALEGACIONES, presentado el lunes 6 de septiembre, se ha redactado por socios de ANA tras haber examinado lo más detenidamente que ha sido posible la documentación a la que se ha tenido acceso, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de instalación eléctrica. De forma muy resumida han versado sobre estos temas:
Alegación 1.- Sobre la coincidencia en la localización con proyectos tramitados anteriormente, y en concreto con la Planta Solar Fotovoltaica “PSFV ARCOS DE LA FRONTERA 1″ Expte. Mr.- 28/19, a la que ANA presentó un escrito de Sugerencias e Información el 28/01/2020, sin que se haya recibido respuesta al citado escrito, y sin ninguna explicación de los cambios realizados. Ambos proyectos se sitúan en el mismo Polígono 63, parcela 51, del Catastro de Rústica de Medina Sidonia, pero pertenecen a diferentes empresas promotoras.
Alegación 2.- Sobre las dificultades para la consulta de la documentación del proyecto y la necesidad de ampliar el plazo de alegaciones. Una parte de la documentación NO ha estado disponible en el portal de transparencia durante el plazo de treinta días, y una vez corregida esta carencia no se ha ampliado el plazo.
Alegación 3.- Sobre el fraccionamiento injustificado de lo que parece ser un único proyecto, en tres expedientes diferentes. El proyecto Planta Solar «Navuelos», junto con el proyecto Planta Solar «Basir» y junto con el proyecto Planta Solar «Señora de la Oliva», son tres proyectos del mismo promotor, se localizan en parcelas colindantes y está previsto que evacuen su producción eléctrica a la misma subestación, la denominada “Navuelos 20/220 kV”, que también forma parte del presente proyecto. Los tres proyectos ocupan una parte de la misma parcela catastral: Polígono 63, parcela 51. En consecuencia consideramos que se debería haber tramitado como un único proyecto, lo que obligaría, por sus características, dimensiones y potencia total instalada, a pasar la competencia para la tramitación, evaluación ambiental y ulterior aprobación del proyecto de referencia, a la Secretaría de Estado de Energía. Sin embargo, la Junta de Andalucía se ha irrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado.
Alegación 4.- Sobre la FALTA DE PLANIFICACIÓN. Hemos pedido una moratoria hasta que no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. Desde ANA entendemos que se debe aprovechar el momento histórico que se nos presenta para llevar a cabo una transición energética planificada, delimitando las zonas que, por motivos medioambientales, deben quedar excluidas, teniendo en cuenta el territorio y los habitantes que viven en él, propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, creando puestos de trabajo estables y manteniendo a la población en el territorio.
Alegación 5.- Viabilidad Ambiental. Es del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los numerosos proyectos que afectan tanto al municipio de Medina Sidonia, como al resto de la comarca y la provincia.
Alegación 6.- Se debería tramitar como una actividad industrial. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.
Alegación 7.- Hay ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda), y son muy escasas las correspondientes al Planeamiento Municipal vigente (NN.SS./PGOU) de los municipios donde se pretende actuar (Medina Sidonia y Vejer de la Frontera).
Alegación 8.- Sobre el vallado perimetral, hemos pedido que sea altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
Alegación 9.- Sobre la NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe de especificar y concretar cuál va a ser la necesidad de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro.
Alegación 10.- Conservación de la Biodiversidad. Hay que compatibilizar la instalación fotovoltaica con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.
Alegación 11.- Hemos recordado que para poder autorizar esta instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.
Alegación 12.- Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea. Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.
Alegación 13.- Hemos pedido que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica. Son trece y la mayoría no se cumplen en este proyecto.

En base a todo lo anteriormente expuesto hemos SOLICITADO:
– Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones, ya que no es posible autorizar esta instalación eléctrica con sus actuales contenidos y circunstancias.
– Que de forma inmediata se proceda a ampliar, o se reinicie, el periodo de información pública del Proyecto, a partir del momento en que la totalidad del proyecto esté disponible y accesible en la web de la Junta de Andalucía.
– Que por las razones expuestas, la Junta de Andalucía acuerde abstenerse del conocimiento y tramitación tanto de los procedimientos sustantivos, como ambiental, e inhibirse en favor de la Secretaría de Estado de Energía, órgano de la Administración General del Estado competente según la normativa sectorial de aplicación, y notifique expresamente a este parte la actividad administrativa emprendida como respuesta a las alegaciones.
– Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Por ello pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.