Para colaborar con ANA

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Puedes apoyarnos y colaborar con nosotros de muchas formas, tú decides cuando y cómo:

-Visitando con frecuencia este blog y divulgándolo entre tus conocidos.

-Visitándonos en Facebook:

http://www.facebook.com/pages/ANA-La-Janda/143561815722932?ref=hl,

página ANA La Janda, “pincha” en “Me Gusta”, desde allí puedes seguirnos y dejarnos tus comentarios.

-Manifestándonos tú apoyo a nuestra propia existencia, a toda la actividad que desarrollamos o simplemente a cualquiera de nuestras acciones, escribiéndonos al correo electrónico:

info@analajanda.org

También puedes escribir a: analajanda@live.com

-Enviándonos lo que estimes conveniente a la dirección postal:

Apartado de Correos núm. 21 Código Postal 11170 MEDINA SIDONIA. España.

-Aceptamos aportaciones que no sean contrarias al mantenimiento de nuestra independencia y libertad de acción.

-Puedes tener cualquier tipo de colaboración puntual con nosotros sin necesidad de compromisos futuros.

-Puedes solicitar el ingreso en la asociación como socio.

PARA SER SOCIO DE ANA

Si quieres ser socio y/o colaborar con ANA solo tienes que enviarnos un correo, darnos tus datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio completo, correo electrónico, teléfono de contacto) y decirnos de que forma puedes o quieres colaborar con nosotros.

También sería conveniente que nos comentaras algo sobre ti, como tus conocimientos y/o preferencias en alguna de las áreas de trabajo que ANA desarrolla. También nos gustaría saber qué es lo que buscas en ANA, en su caso los motivos que te hacen acercarnos a nosotros, así como que puedes aportar a la asociación.

Debes de tener en cuenta que ANA contempla en sus estatutos lo siguiente:

ARTÍCULO 8º.

Los socios pueden ser:

a) Numerarios: aquellas personas que admitida por la Junta Directiva su solicitud de ingreso, acepten los presentes Estatutos, cumpliendo sus derechos y deberes como tales.

b) Honorarios: aquellas personas que por sus méritos reconocidos de hagan acreedores a tal distinción.

c) Protectores: aquellas personas que se comprometan de alguna forma a la protección de la Asociación.

d) Colaboradores: aquellas personas que decidan de alguna forma colaborar en la actividad de la Asociación.

ARTÍCULO 9º.

1.- La Asociación contará con una Sección Juvenil, a la que podrán pertenecer todas las personas que lo soliciten, de ambos sexos, comprendidas entre 14 y 30 años de edad, y sean admitidos por la Junta Directiva.

2.- Esta Sección Juvenil, para su funcionamiento, contará con órganos de decisión propios y quedará sometida a lo dispuesto en el Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía.

3.- Los socios de la Sección Juvenil que cumplan los 30 años pasaran automáticamente a pertenecer a la Asociación de adultos.

ARTÍCULO 10º.

1.- Son derechos de los socios de número:

a) Asistir a las asambleas con voz y voto.

b) Disfrutar de los beneficios y servicios de la Asociación.

c) Asistir a los actos que se celebren.

d) Designar y ser designado para los cargos directivos.

e) Recibir información completa de la Junta Directiva.

2.- Son deberes de los socios de número:

a) Observar y cumplir los Estatutos, así como los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Colaborar con su aportación personal en las actividades que organice la Asociación.

c) Observar una buena conducta y de convivencia con los demás miembros de la Asociación.

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Por ello te comentamos que:

Para ser socio Numerario, la solicitud debe de ser admitida por la Junta Directiva y hay que comprometerse a cumplir derechos y deberes. Actualmente la cuota económica de socio numerario está fijada en 60,00 euros anuales.

Socio Honorario sólo pueden ser personas elegidas por la Junta Directiva para otorgarle tal consideración.

Socio Protector sería la persona que se comprometa de alguna forma a la protección de la Asociación y que este hecho sea reconocido por la Junta Directiva.

Socio Colaborador es la persona que decide colaborar con la actividad de la Asociación de alguna forma. Esta colaboración puede ser con su trabajo personal o bien con alguna aportación económica, en este caso debe de ser, al menos, de 12,00 euros anuales.

Socio Juvenil sólo pueden ser las personas que hayan cumplido los 14 años y no hayan cumplido los 30. En este caso no sólo han de cumplir sus derechos y deberes como socio de la Sección Juvenil, colaborando con su trabajo personal en la actividad, sino que han de hacer frente a la cuota juvenil que en estos momentos está fijada en 12,00 euros anuales.

Piensa Global. Actúa Local.

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info@analajanda.org