Constituyen los Órganos de Gobierno de la Asociación

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ARTÍCULO 12º.

Constituyen los Órganos de Gobierno de la Asociación:

 

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) El Presidente

d) El Secretario General

 

La Asamblea General

ARTÍCULO 13º.

1.- La Asamblea General de socios es el Órgano supremo de la Asociación.

2.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. A ser posible en el mes de abril.

3.- La Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Presidente a petición de la Junta Directiva ó de las dos terceras partes de los socios.

ARTÍCULO 14º.

Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobación de las cuentas y presupuestos.

b) Fijación de las cuotas de socios.

c) Aprobar las líneas generales a seguir de acuerdo con los Estatutos.

d) Elevar proposiciones de todo tipo a la Junta Directiva.

e) Conocer y aprobar las memorias de la labor realizada.

f) Conocer y aprobar el programa de actividades a realizar, elaborado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15º.

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La disolución de la Asociación.

b) La modificación de los Estatutos.

c) El nombramiento de la Junta Directiva.

d) La disposición y enajenación de bienes.

e) La solicitud de declaración pública.

f) La constitución de federaciones o integración con ellas.

 

La Junta Directiva

ARTÍCULO 17º.

La Junta Directiva será elegida por el término de dos años en Asamblea General Extraordinaria y estará constituida por el Presidente, el Secretario General y los vocales en número no inferior a tres ni superior a nueve.

ARTÍCULO 18º.

1.- La Junta Directiva se reunirá trimestralmente, estando válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus componentes y estén presente el Presidente y el Secretario General. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes.

2.- Asimismo se reunirá con carácter extraordinario siempre que haya algún asunto que así lo aconseje.

3.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

ARTÍCULO 19º.

Son competencias de la Junta Directiva:

a) Acordar sobre admisión y expulsión de socios.

b) Elaborar los planes y proyectos de actividades.

c) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

d) Aprobar la distribución y medios con los que han de desenvolverse las actividades.

e) Acordar que el Presidente convoque reunión extraordinaria de la Asamblea General, para resolver determinados asuntos que así lo requieran.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

g) Redactar las memoras de las actividades y de la labor realizada.

h) Ejecutar cuantas facultades no estén especialmente reservadas a la Asamblea General.

i) Realizar cuantas funciones y tareas fueran precisas para alcanzar los fines y objetivos de la Asociación.

 

El Presidente

ARTÍCULO 20º.

1.- El Presidente de la Junta Directiva, elegido por la Asamblea General, es el representante de la Asociación, vela por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos de la Asambleas General y de la Junta Directiva.

2.- Convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

3.- Decide en caso de urgencia personalmente, dando debida cuenta a la Junta Directiva ó a la Asamblea General, según proceda.

ARTÍCULO 21º.

El Presidente puede delegar sus funciones en la forma que en cada caso proceda, en otros Órganos de Gobierno de la Asociación y renovar, limitar ó condicionar las delegaciones.

 

El Secretario General

ARTÍCULO 22º.

1. El Secretario General es el encargado, por delegación del Presidente, de impulsar y organizar la acción de la Asociación en todos los órdenes, dirigiendo la ejecución de los acuerdos de los Órganos superiores y asegurando el cumplimiento de sus directrices.

2. Le corresponden, en concreto, las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Dirigir la acción de las secretarías ejecutivas.

c) Coordinar la acción de los distintos grupos y comisiones de trabajo.

d) Dirigir la organización administrativa y económico-financiera de la Asociación y establecer las normas internas para su funcionamiento.

e) Supervisar la preparación del presupuesto y autorizar el gasto.

f) Ostentar, por delegación del Presidente, la representación de la Asociación y presidir, si asistiese a ellas, las reuniones de los grupos y comisiones de trabajo.

g) Certificar los acuerdos y decisiones que se adopten por los órganos de gobierno de la asociación.

3. En caso de ausencia sustituye al Presidente y preside las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

ARTÍCULO 23º.

1. El Secretario General determinará la estructura de la Secretaría General y del Secretariado.

2. El Secretariado, compuesto por los Secretarios Ejecutivos, tendrá a su cargo, bajo la Dirección del Secretario General, la instrumentación de la acción y de la administración de la Asociación.

3. Las personas que hayan de ocupar las secretarías ejecutivas serán designadas por el Presidente a propuesta del Secretario General.

4. Al objeto de coordinar la actividad de las distintas secretarías y facilitar la colaboración entre las mismas, podrá constituirse una Junta de Secretarios que, presidida y convocada por el Secretario General, se reunirá con la frecuencia que por sí mismo acuerde.