Alegaciones al Plan de Infraestructuras Verdes

ANA ha presentado un documento de Alegaciones al <<Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía. Cuidando las Vías Pecuarias del Futuro>>. Las Alegaciones se han presentado ante la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Enterados del Anuncio publicado en el BOJA Número 71 de fecha 25 de marzo de 2025, ANA ha desarrollado extensamente cuatro ALEGACIONES que podemos resumir en lo siguiente:

Primera.- Por la normativa sectorial se establece que los trazados y finalidades de las vías pecuarias tanto para el ejercicio de su función de uso principal, como su función para los usos compatibles y complementarios que regula la legislación de vías pecuarias, son de relevante importancia para articular la revalorización del uso medioambiental y de ocio ciudadano mediante el paseo, cabalgada y ciclo-turismo. Dispone  expresamente el art. 111 de la Ley 4/1986 que quienes tengan a su cargo la gestión de los Bienes o Derechos de Dominio Público o Privado de la Comunidad Autónoma están obligados a su custodia y conservación, entre otras obligaciones. Uno de los fines de la actuación competencial de las Comunidades Autónomas en relación con las vías pecuarias es el de “Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturales valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias […]”, según señala el artículo 3.d) de la Ley estatal 3/1995

Segunda. – El Plan sometido a información pública, en su apartado “Actuaciones de adecuación y puesta en valor”, describe como actuaciones administrativas de adecuación y puesta en valor las labores de limpieza, plantaciones, restauración de infraestructuras trashumantes, equipamientos de uso público y señalización entre otras. A este respecto, afirma que el proyecto de Programa de Puertas Verdes elaborado por la Consejería se expone que se  encuentra finalizado en aquellos municipios andaluces de más de 50.000 habitantes. La anterior afirmación es incierta.

Tercera.- Respecto al programa de actuaciones, como recoge la Exposición de motivos de la Ley 3/1995) <…, las actuaciones de las comunidades autónomas como titulares del dominio público cañadiego deberán estar orientadas hacia la preservación y adecuación de la red viaria, así como a garantizar el uso público de las mismas>. Este deber expreso que incumbe a la Consejería de Desarrollo Sostenible incluye, pues, además de realizar el deslinde de las vías pecuarias, la obligación de la recuperación de oficio sobre la posesión de las vías pecuarias, en virtud de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de los art. 21 y 111 de la Ley 4/1986,  y especialmente de los artículos 8 y 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998.

        Nuestra doctrina reconoce que para las Administraciones Públicas, la conservación de sus bienes constituye no sólo un derecho, sino un deber (SSTS de 23 de septiembre de 1980, 13 de abril de 1981, 12 de febrero de 1986 entre otras muchas). Resulta indubitado que existe un deber expreso que incumbe a la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo sostenible de la recuperación de oficio sobre la posesión de estas vías pecuarias, en virtud de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los art. 21 y 111 de la Ley 4/1986, y especialmente de los artículos 8 y 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998.

Y no está sujeto el ejercicio de esa competencia, de ese deber, a la consideración por la Administración competente de determinar ella cual es el momento adecuado en que se ha de iniciar el expediente para la defensa de los bienes de dominio público. La defensa y recuperación de los bienes de dominio público es una materia cuyo ejercicio está perfectamente prefigurado por el Ordenamiento Jurídico, y en concreto por la legislación sectorial existente para estos bienes, y específicamente en nuestro caso, para las vías pecuarias. Es claro y obvio que la Administración no dispone de discrecionalidad para decidir que bienes públicos defiende y cuáles no, y para decidir qué momento, fecha, o año es “adecuado” para ejercitar esa potestad de defensa de los bienes públicos

Cuarta.-  Deber de integrar en el Plan de Infraestructuras las actuaciones de recuperación a que ha sido condenada judicialmente la Consejería. La potestad sancionadora y de defensa de los bienes públicos tiene carácter reglado, no discrecional, y niega a la administración toda libertad para decidir la incoación o no del procedimiento y de acordar o no la sanción y la recuperación del bien público dañado o despojado. En esta línea ya se pronunciaba el T.S. en veteranas sentencias sobre la materia: sentencia de 24 de septiembre de 1976 (R1976-4564); de 25 de mayo de 1987 RJ 1987-5844), y la de 4 de febrero de 1992 (RJ 1992, 2245).

Por ejemplo: La Sentencia de 16 de noviembre de 2023 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede de Sevilla condena a la Consejería a proceder a la incoación y tramitación para la recuperación de la posesión de los terrenos ocupados de las vías pecuarias: Cañada Real de Lomopardo a Medina, Cañada de Los Arquillos y la Vereda de Patriste a Jimena.

Finalmente en el documento de Alegaciones presentado por ANA, se ha SOLICITADO

        1º). Que se proceda a las correcciones y modificaciones pertinentes en función de todas y cada una de las Alegaciones que se realizan en el escrito. 2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: la biodiversidad, el suelo y el paisaje. 3º). Que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes hasta su total tramitación. 4º).  Que se considere a la Asociación Amigos de la Naturaleza, cuyos datos constan en la primera página, como parte interesada en todo el procedimiento administrativo, solicitando expresamente la personación, y, a partir de ahora, se nos comunique cualquier incidencia que en el mismo se registre, así como se nos dé Trámite de Audiencia.

        Y, al igual que en otras ocasiones, desde ANA nos hemos puesto a disposición de LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y BIODIVERSIDAD DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas en el documento presentado.