Alegaciones a los proyectos eólicos «Chicuco» y «Chiquera»

ANA ha presentado alegaciones y reparos a las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental, de los proyectos eólicos «Chicuco» de 57 MW y «Chiquera» de 52,66 MW, EXPDTE. PEol-928 y EXPDTE. PEol-930.

Los Anuncios fueron publicados el Boletín Oficial del Estado Núm. 228 y 229, de 22 y 23 de septiembre de 2025, por parte del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por el que se sometían a información pública ambos expedientes que fueron admitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas, que también será el órgano sustantivo competente para resolver las solicitudes de autorización administrativa previa, mientras que el órgano competente para resolver las declaraciones de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las características de los proyectos son:

– P.E. CHICUCO – Expediente número: PEol-928. – Peticionario: Manzanilla Wind, S.L. – Finalidad del proyecto: La generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables. – Términos municipales: Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules. Formado por 9 aerogeneradores repartidos en dos módulos: Chata (31,8 MW) y Chicuco (25,20MW).

– P.E. CHIQUERA – Expediente número: PEol-930. – Peticionario: Chiquera Wind, S.L. – Finalidad del proyecto: La generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables. – Términos municipales: Paterna de Rivera, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, San José del Valle y Jerez de la Frontera. Formado por 9 aerogeneradores repartidos en tres módulos: Chido (7,6 MW), Chicuela (6,2 MW) y Chiquillo (39,2 MW).

En ambos proyectos los aerogeneradores llegarían hasta una altura de 220 metros sobre el nivel del terreno, con fustes de 135 metros y palas de 170 metros de diámetro.

Además, y en proyectos tramitados en paralelo, se incluye una Subestación (SE) Concentradora denominada LIMPIZUL (30/132 KV), común a ambos parques, situada en Medina Sidonia, y conectada mediante líneas subterráneas de 30 KV. Desde allí parte una línea de evacuación subterránea de 21,442 km hasta la denominada SE concentradora JANDALO (30/132/220), objeto de otro proyecto tramitado anteriormente, que discurre íntegramente por el municipio de Medina Sidonia. En otros proyectos se desarrolla la conexión subterránea de 220 KV con la SE compensadora LA MARCHENILLA, situada en Jerez de la Frontera y su conexión a la Red en la SE CARTUJA.

Las alegaciones se han presentado a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, Subdelegación del Gobierno en Sevilla – Área Funcional de Industria y Energía. Para ambos proyectos hemos presentado las mismas alegaciones que, de forma muy resumida, han sido las siguientes:

Alegación 1.- Sobre los Acuerdos Plenarios del Ayuntamiento de Medina Sidonia de 16 de Septiembre de 2021 y de 19 de mayo de 2022, en los que entre otras cuestiones se solicitó una moratoria temporal en la tramitación, aprobación y construcción de los proyectos de Energías Renovables en tanto no se apruebe un marco de planificación en el ámbito territorial autonómico y se establezca un Plan de Transición Energética en Andalucía. Hemos dicho que en estas circunstancias, por ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el término municipal de Medina Sidonia, hasta que no se cumplan las condiciones acordadas.

Alegación 2.- Falta de Planificación Territorial y Tecnológica. Es necesario disponer de una normativa para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones de Energía Renovables, la ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas.

Alegación 3.- Se debería tramitar como una actividad industrial; sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

Alegación 4.- Sobre el Convenio Europeo de Florencia. Hay que cumplir el Convenio Europeo de Florencia en su totalidad, la instalación de macro-plantas fotovoltaicas o eólicas incumplen los Art.1 y siguientes, incluyendo el preámbulo del antedicho Convenio y ratificación del mismo.

Alegación 5.- Impacto sobre el paisaje. Calidad visual. El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales, siendo un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad.

Alegación 6.- Calidad de vida de la población y patrimonio cultural. La calidad de vida de la población es un parámetro de difícil cuantificación, pues influyen parámetros subjetivos y variables dependientes del individuo. Para evaluar la calidad de vida se tomaran como indicadores: los efectos sobre la salud, los cambios en la percepción del entorno, molestias asociadas a los parques eólicos, y los cambios socio económicos. Estas afecciones están relacionadas directamente con el ruido, la calidad del paisaje y las sinergias que se produzcan con otras industrias.

Alegación 7.- Vías Pecuarias. En ANA entendemos que es necesario darle la máxima protección a las vías pecuarias que pudieran resultar afectadas por estos proyectos, ya sea por ocupaciones temporales, más o menos duraderas, como a las vías pecuarias que puedan servir como accesos.

Alegación 8.- Impacto considerable sobre el medio natural. En el escenario actual de desarrollo de la energía eólica se ha de tener en cuenta la importancia que tiene una adecuada planificación y la adopción de criterios ambientales para decidir el número, la ubicación y el diseño de las instalaciones eólicas que se pueden instalar en un ámbito territorial concreto al objeto de evitar impactos ambientales innecesarios.

Alegación 9.– Conservación de la Biodiversidad. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales.

Alegación 10.- Biodiversidad. La instalación de proyectos eólicos debe regirse por el principio de no afectar a la pérdida de biodiversidad. Como indicadores de la afección producida sobre la fauna, aves y los murciélagos, las afecciones más frecuentes son las colisiones, las molestias, los cambios en los patrones de vuelo y desplazamientos a otras zonas, el efecto barrera y la destrucción de hábitat en los casos más extremos.

Alegación 11.- Murciélagos. Todos los murciélagos se encuentran legalmente protegidos, por ello es necesario que este grupo se tenga en cuenta de forma rigurosa en los estudios de impacto ambiental en las distintas fases del desarrollo del proyecto, especialmente en las fases previa y de explotación. Se deben de realizar estimas del uso que hacen los murciélagos durante la noche de la zona seleccionada para la localización del parque, zonas de caza y vías de desplazamiento.

Alegación 12.- Repercusiones sobre Especies se Avifauna Esteparia. Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy preocupante, con importantes declives poblacionales en los últimos años, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones científicas.

Alegación 13.- Indicadores de Salud Ambiental. Estos aerogeneradores van a ocasionar la mortandad de aves y murciélagos. Hay varias razones por las cuales es legalmente obligatorio proteger a las especies en peligro de extinción respetando su área de caza y vuelo: En resumen, proteger a la fauna en peligro de extinción es esencial para mantener la salud de los ecosistemas, preservar los beneficios que brindan a los seres humanos y conservar los valores culturales.

Alegación 14.- Repercusiones Ambientales. En estas circunstancias resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de estos proyectos, de manera aislada y segregada de otros muchos proyectos que afectan a estos municipios, a otros municipios limítrofes, y al resto de la provincia de Cádiz.

Alegación 15.- Evaluación Ambiental Rigurosa. En ANA, pensamos que para estos tipos de proyectos es muy importante realizar estudios de impacto ambiental de calidad, objetivos y con consultores independientes por parte de los promotores.

Alegación 16.- Sobre Influencias Negativas. En primer lugar, consideramos el impacto visual ya que va alterar significativamente el paisaje natural, afectando la estética visual de áreas verdes agrícolas y ganaderas. Los aerogeneradores producen reflejos que alteren la percepción visual y sonora del entorno.

Alegación 17.- Afección Superficial. En general, el ritmo de la evolución biológica no permite a la fauna y la flora adaptarse a cambios tan bruscos como la implantación de murallas como las que suponen las alineaciones de aerogeneradores.

Alegación 18.– Contaminación Acústica. Los proyectos eólicos son instalados necesariamente en zonas afectadas por fuertes vientos y esto lleva consigo una, también elevada, contaminación acústica. El ruido es objeto de estudio desde la implantación de proyectos eólicos debido a las afecciones y disturbios que puede producir en la vida de la población cercana a dichas explotaciones.

Alegación 19.- Impactos Acumulativos y Sinérgicos. Dentro del estudio de alternativas se deben analizar ampliamente las posibles sinergias u otros efectos que se puedan producir por la interacción con otros proyectos eólicos, ya implantados o proyectados para el futuro, con actividades económicas de la zona, ya sean explotaciones agrícolas, ganaderas u otro tipo de industrias.

Alegación 20.- Programa de Vigilancia Ambiental. Estudios científicos aconsejan la necesidad de realizar programas continuados de seguimiento y vigilancia ambiental de las instalaciones eólicas, con seguimiento y control por parte de las administraciones ambientales, cuyos resultados deben de ser públicos.

Alegación 21.– Fase de Restauración Ambiental. Una vez finalizado el periodo de vida útil de la planta industrial eólica, será obligatorio el desmantelamiento de todas las infraestructuras, así como la restauración ambiental y paisajística de la zona, restableciendo las condiciones iniciales o mejorándolas.

Alegación 22.- Sobre Alternativas. Estos proyectos deben de considerar la ALTERNATIVA CERO, es decir la posibilidad de su NO construcción, la cual se menciona, pero apenas se ha estudiado, y se rechaza sin suficientes argumentos. Sin embargo, y dada la acumulación de Parques Eólicos y Solares en esta zona, con numerosas  instalaciones en funcionamiento, y varios proyectos en tramitación, puede ser la MEJOR DE LAS ALTERNATIVAS POSIBLES.

Alegación 23.- Defensa de la Energía Renovable. Aun así, defendemos la energía renovable, siempre que se instale en el lugar adecuado y de la forma correcta, dando preferencia al autoconsumo y a las comunidades energéticas. Consideramos que existen suficientes alternativas en suelo urbano e industrial para instalar plantas y Comunidades Energéticas Locales (CEL), alternativas a las que no se está dando respaldo.

Alegación 24.- Petición de Avales. Solicitamos que antes de otorgar una licencia se exija a las compañías promotoras, presenten aval, con una cuantía suficiente en base a una proyección de un costo razonable y razonado del momento en que se realice el desmontaje de la misma. Si no se hace, así se ocasionará un grave perjuicio de la que la Administración tendrá responsabilidad patrimonial.

En base a todo lo anteriormente expuesto ANA HA SOLICITADO:

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación de la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto ambiental, de los dos proyectos eólicos, en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones y reparos que se han hecho.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Por ello pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se aprueben los imprescindibles Planes de Ordenación Territorial y Tecnológico.

3º). Que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes.

4º). Que se considere a la Asociación Amigos de la Naturaleza, como parte interesada en todo el procedimiento administrativo.

Y, finalmente, y como siempre hacemos, ANA se ha ofrecido al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía en Sevilla para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones y Reparos expresadas en los apartados anteriores.