A partir de hoy, 12 de enero de 2026, los países miembros de la Unión Europea están obligados a monitorear y controlar los niveles de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en el agua potable, según establece la Directiva (UE) 2020/2184 sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Estas sustancias, conocidas como «químicos eternos» por su persistencia en el medio ambiente y su capacidad para acumularse en el organismo, representan un riesgo significativo para la salud pública debido a sus posibles efectos tóxicos, como impactos en el sistema inmunológico, reproductivo y endocrino, así como en el medio ambiente al contaminar fuentes de agua de manera duradera.
La normativa requiere que los Estados miembros cumplan con valores paramétricos específicos: la «suma de PFAS» (que incluye 20 sustancias concretas, como ácidos perfluoroalquil carboxílicos y sulfónicos con longitudes de cadena de 4 a 13 carbonos) no debe exceder los 0,10 μg/l, mientras que el «total de PFAS» (que abarca todas las PFAS, incluidas las de cadena ultracorta como el TFA) se limita a 0,50 μg/l. Los métodos de monitoreo deben cumplir con límites de cuantificación (LOQ) inferiores al 30% de estos valores, utilizando técnicas validadas como la cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas (LC-MS) para la suma de PFAS, y enfoques indirectos como el análisis TOP o EOF-CIC para el total de PFAS.
Además, se insta a los países a realizar evaluaciones de riesgo en cuencas y sistemas de suministro, y a informar públicamente sobre los resultados analíticos, incluyendo el método utilizado y la contribución de sustancias como el TFA. Los Estados pueden adoptar valores nacionales más estrictos o parámetros adicionales para reforzar la protección.
La frecuencia de muestreo dependerá del volumen diario de agua distribuida, con posibles ajustes basados en evaluaciones de riesgo. Estas nuevas normas establecen límites armonizados en toda la UE y requieren un monitoreo sistemático de los PFAS por primera vez, obligando a los Estados miembros a informar a la Comisión Europea sobre los resultados de las mediciones, las excedencias de límites, los incidentes relevantes y cualquier derogación concedida.
En caso de que se superen los límites, los países deben tomar medidas inmediatas para reducir los niveles de PFAS, como cerrar pozos contaminados, implementar tratamientos adicionales o restringir el uso del agua, al tiempo que protegen la salud pública e informan a los consumidores afectados.
Esta iniciativa forma parte de la Estrategia de Resiliencia del Agua de la UE, que garantiza el derecho a un agua potable segura y responde a la urgencia de actuar contra contaminantes que amenazan las fuentes hídricas europeas. En 2024, la Comisión Europea publicó directrices técnicas (C/2024/4910) sobre métodos analíticos para medir el ´PFAS Total´ y la ´Suma de PFAS´ en el agua potable, desarrolladas en consulta con los Estados miembros para asegurar una implementación uniforme.
La Directiva fue adoptada en 2020 y transpuesta al derecho nacional en enero de 2023, alineándose con el Plan de Acción de Cero Contaminación y la mencionada Estrategia de Resiliencia del Agua. Según la comisaria de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, Jessika Roswall, «estas normas proporcionan a los Estados miembros reglas y herramientas claras para detectar y abordar rápidamente la contaminación por PFAS, protegiendo así la salud pública».