ANA ha presentado ALEGACIONES al proyecto de instalación eléctrica Planta Solar «PSFV Gazules 1» de 36,4 MWp de potencia, que la empresa Abei Energy CSPV ONE S.L. está tramitando y que afectaría al término municipal de Alcalá de los Gazules aunque justo en el límite con el término municipal de Paterna de Rivera.
El expediente incoado en la Delegación de Gobierno en Cádiz ha sido sometido a información pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de instalación eléctrica, con anuncio en el BOJA y también en el BOP de CADIZ por parte de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, con objeto de autorizar la citada instalación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
La planta, con la finalidad de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a través de 72.800 módulos fotovoltaicos de 500 Wp de potencia máxima, irá ubicada en el Polígono 23, parcela 2, y polígono 23 parcela 3 del Catastro de Rústica de Alcalá de los Gazules.
El proyecto lleva incorporado una línea soterrada de 220 kV, hasta la subestación “SET EL ALAMO 220 kV”, con una longitud: 3,75 kilómetros con ocupación de las vías pecuarias: Vereda de la Buitrera, Cordel de Alcalá y Cañada Real Marchantiega, las tres en el término municipal de Alcalá de los Gazules.
El documento de ALEGACIONES, realizado con fecha 15 de febrero de 2022, se ha redactado por socios de ANA tras haber visitado los terrenos y haber examinado la documentación a la que se ha tenido acceso, de forma muy resumida han versado sobre estos temas:
ALEGACIÓN 1.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Es necesario y urgente disponer de una normativa adecuada para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, de forma que se puedan evaluar los efectos ambientales de manera más racional y poder asociar la consideración de los impactos a una referencia común. La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Por ello, desde ANA pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
ALEGACIÓN 2.- VIABILIDAD AMBIENTAL. En estas circunstancias resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Alcalá de los Gazules, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz. Solo en la misma zona de Alcalá de los Gazules tenemos constancia de al menos siete proyectos, con una ocupación superior a las 500 hectáreas.
ALEGACIÓN 3.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.
ALEGACIÓN 4.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda).
ALEGACIÓN 5.- VALLADO PERIMETRAL. El vallado perimetral de la Planta deberá cumplir con lo establecido en el PGOU sobre cerramientos de fincas rústicas. Deberá seguir soluciones tradicionales propias del medio, tales como vallas agrícolas tradicionales, alambradas o setos vivos, pudiendo también combinarse estos medios. Es muy conveniente que, se disponga en un perímetro ajustado una doble hilera de árboles de gran porte. El vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN 6.- NECESIDAD DE AGUA. El promotor debe especificar y concretar cuales va a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible…
ALEGACIÓN 7.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La instalación fotovoltaica debe compatibilizarse con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales. Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.
ALEGACIÓN 8.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. El paisaje es entendido como “un bien público esencial para el bienestar individual y social, componente fundamental del patrimonio natural y cultural, y que como tal contribuye a la identidad europea”. La avalancha de proyectos fotovoltaicos que se está produciendo puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasione los mencionados efectos adversos, por lo que la Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.
ALEGACIÓN 9.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. – Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación. – Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias.
ALEGACIÓN 10.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
Por todo lo expuesto hemos SOLICITADO: 1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto de Planta Solar «PSFV Gazules 1» (AT-14380/20), de 36,4 MWp de potencia, en base a los diferentes motivos expresados. 2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. 3º). Que se incorpore el presente escrito de al expediente. 4º). Que se mantenga informada a esta Asociación.
Hemos quedado a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones.