ANA ha presentado ALEGACIONES al proyecto de instalación eléctrica Planta Solar “Puntalejo” de 35,22 MWp de potencia, que la empresa PROWIND XXI, S.L.U., con domicilio en La Gineta (Albacete) está tramitando y que afectaría a los términos municipales de Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera.
El expediente incoado en la Delegación de Gobierno en Cádiz ha sido sometido a información pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de instalación eléctrica, con anuncio en el BOJA y también en el BOP de CADIZ por parte de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, con objeto de autorizar la citada instalación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
La planta irá ubicada en varias parcelas rústicas de los polígonos 34, 35, 36 y 38 de Vejer de la Frontera y otras del polígono 9 de Conil de la Frontera.

El documento de ALEGACIONES, realizado con fecha 14 de febrero de 2022, se ha redactado por socios de ANA tras haber visitado los terrenos y haber examinado la documentación a la que se ha tenido acceso, de forma muy resumida han versado sobre estos temas:
Alegación 1.- En ANA opinamos que la contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo des-carbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto…
Por ello hemos pedido una moratoria hasta que no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. Desde ANA entendemos que se debe aprovechar el momento histórico que se nos presenta para llevar a cabo una transición energética planificada, delimitando las zonas que, por motivos medioambientales, deben quedar excluidas, teniendo en cuenta el territorio y los habitantes que viven en él, propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, creando puestos de trabajo estables y manteniendo a la población en el territorio.
Alegación 2.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Solo en esta zona del municipio de Vejer de la Frontera conocemos la existencia de al menos cuatro proyectos de nuevas plantas solares (además de una existente), en un territorio de gran valor agrícola y paisajístico. Es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a tener en el territorio.
Alegación 3.- Para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica sería necesario realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.
Alegación 4.- No hay la más mínima referencia a las determinaciones o condicionantes de la normativa territorial que pueda afectar a este proyecto, y las referencias al planeamiento municipal aparecen de forma muy somera en el Estudio de Impacto Ambiental.
Alegación 5.- Hemos pedido que el vallado perimetral de la Planta cumpla con lo establecido sobre cerramientos de fincas rústicas, con soluciones tradicionales propias del medio, tales como vallas agrícolas tradicionales, alambradas o setos vivos. Hemos dicho que sería muy conveniente que se disponga un perímetro ajustado con una doble hilera de árboles de gran porte. Y en todo caso, pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
Alegación 6.- NECESIDAD DE AGUA. Hemos dejado constancia de que el promotor debe de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde y de qué forma se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible…
Alegación 7.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. La instalación fotovoltaica debe compatibilizarse con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales; El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje.
Alegación 8.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Hemos recordado que para poder autorizar esta instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. No puede entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. La rápida expansión de las plantas fotovoltaicas podría llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje en el territorio andaluz.
Alegación 9.- Hemos dejado constancia de las repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia, sobre este asunto, con base en el conocimiento científico y técnico aplicables a la compatibilización del desarrollo de plantas solares en el territorio español y la conservación de la biodiversidad de los medios esteparios y agrarios, que actualmente se encuentra en claro declive y se enfrenta a procesos de extinción local y regional, entre otras cosas hemos dicho: – Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy preocupante, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones científicas. – Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, también al vallado perimetral que la bordea.
Alegación 10.- Hemos pedido que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica. Son trece y nos parecen muy acertadas, pero vemos que las empresas no están cumpliendo con ellas en los proyectos que se estamos viendo en la comarca de La Janda.

Por todo lo expuesto hemos solicitado: 1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto de <Planta Solar “Puntalejo” de 35,22 MWp de potencia (Ref.: AT-14752/21)>. 2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje, pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico. 3º). Que se incorpore el escrito de ALEGACIONES al expediente hasta su total tramitación. 4º). Que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros relacionados con este proyecto.
Hemos terminado el escrito quedando a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.