Resumen ALEGACIONES que ha presentado ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA-, ante la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 1» de 18,009 MWp de potencia (AT-14365/20), en los términos municipales de Benalup Casas Viejas y Medina Sidonia.

El proyecto ha sido presentado por Markeb Solar, S.L. y sometido a información pública para autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, según anuncio publicado en el BOJA número 60, del 29 de marzo de 2022
ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Se están tramitando numerosos proyectos de plantas solares que se redactan casi en serie, aunque sean para localizaciones muy diversas. Por ello hemos detectado abundante cantidad de datos sobre impactos que no se dan en el área concreta de este Parque Solar. No es serio y nada justifica que no se tenga un mayor cuidado en la elaboración de los documentos. Dos ejemplos: se incluye una imagen Ortofoto Situación, que no se corresponde con la localización elegida, y en otro documento, se dice textualmente <La argumentación presentada en este capítulo permite llegar a la conclusión que la Planta Solar Fotovoltaica “ZUMAJO SOLAR 1” en el término municipal de Gerena (Sevilla), carece de elementos significativos que puedan generar impactos ambientales….>. Es evidente que en este proyecto hay documentos que son un COPIA Y PEGA de documentos aportados en otros proyectos.
ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Es muy habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones mucho más problemáticas para así justificar más fácilmente la localización en la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, y que está seleccionada de antemano. En general son evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación localizaciones alternativas desechadas.
ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y a la consolidación de un tejido productivo descarbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto…
La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Desde ANA pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece, y se valora positivamente, que se aporte un documento que tiene como objeto el análisis de las sinergias de proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima. No obstante, desde ANA consideramos insuficiente que se haya tenido en cuenta solo las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No entendemos este ámbito, que tendría que ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello el estudio de las sinergias de proyectos se debería extender como mínimo a ese ámbito, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.
Además sólo se consideran unos pocos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas, líneas eléctricas aéreas y subestación eléctrica, como si fueran los únicos proyectos de infraestructuras energéticas. Pero no se contemplan proyectos eólicos, múltiples líneas eléctricas aéreas y varias subestaciones existentes en la zona de estudio.
ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.
ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. La Planta Solar se sitúa en el municipio de Benalup-Casas Viejas, pero la línea de evacuación atraviesa en buena parte de su trazado por tierras de Medina Sidonia, por lo que está afectado por dos acuerdos del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno del 16 de Septiembre de 2021, una moción al respecto, y más recientemente, el pasado 19 de mayo de 2022, también en Sesión Plenaria, se aprobó, al amparo del art. 2.b de la Ley 5/1988 de 17 de octubre de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, “Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía.”
ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta PSFV ZUMAJO SOLAR 1, ocupa una superficie vallada de 33,7107 has. y se sitúa a muy escasa distancia del límite del Parque Natural Los Alcornocales. Pero esta circunstancia no ha sido suficientemente tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso. En consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También pedimos que la Junta Rectora del Parque Natural se pronuncie sobre el proyecto y emita informe al respecto.
ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL VIGENTE. Nos preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente, POTA y POT La Janda. Se alude al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, sin concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales (PGOU/NNSS) de ambos municipios.
ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Se deben cumplir todas y cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal: NNSS/PGOU de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia. No se aportan ni informes, ni certificaciones de compatibilidad urbanística emitidos por los respectivos Ayuntamientos.
El proyecto debe incluir el arbolado perimetral de toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.

ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. En el Anuncio publicado en el BOJA se dice que el proyecto afecta a un total 18 vías pecuarias, que se relacionan, todas ellas en el término municipal de Medina Sidonia. Pero hemos comprobado que las vías pecuarias ocupadas por el proyecto son menos. Y además no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden a Medina Sidonia, ya que una buena parte de ellas están en Benalup Casas Viejas. El anuncio publicado en BOJA da información errónea y que tiende a la confusión.
ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. Pedimos que el promotor especifique y concrete cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justifique desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro, así como que cuenta con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de agua sea posible.
ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Valoramos positivamente la existencia de un documento denominado <PLAN DE ACTUACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. “ZUMAJO SOLAR 1”>, no obstante observamos varias cuestiones del todo incomprensibles, por ejemplo: Nos sorprende de manera alarmante que, en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos>, se diga textualmente: <Zona 1: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).> Esto es algo que NO entendemos, y solo se justifica si todo el documento no es más que un «copia y pega» de otros muchos idénticos para la multitud de proyectos repartidos por toda España, sin tener en cuenta para nada el terreno sobre el que se implantan: mucho «copia y pega», pero poco estudio y trabajo de campo.
Transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.
ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (*Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.
No se entiende que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. La avalancha de proyectos fotovoltaicos puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasiona efectos adversos. La Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje.
ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo, legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y, teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su conservación.
ALEGACIÓN 16.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.

Por todo lo anteriormente expuesto, hemos SOLICITADO
1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto (PP. 631/2022) (AT-14365/20), en base a los motivos contenidos en las alegaciones que hacemos.
2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
Finalmente desde ANA quedamos a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.
Medina Sidonia, 6 de junio de 2022