Prohibición del uso del fuego y…

Prohibición total del uso del fuego y la circulación de vehículos a motor entre el 1 de junio y el 15 de octubre en zonas forestales y zonas de influencia forestal

Andalucía por su climatología y características naturales presenta un alto riesgo de incendio forestal, especialmente durante los meses de verano. De manera que cualquier imprudencia puede causar una catástrofe.

Ello nos obliga a adoptar medidas que disminuyan las situaciones de riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a ellos.

Por ello, la Consejería publicó en el BOJA número 102 de 29 de mayo de 2009, la Orden que prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre, en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma.

Esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no será necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.

Con esta norma se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante la época en la que existe un alto riesgo de incendio.

Como se ha dicho, la prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.

No obstante, las prohibiciones citadas admiten una serie de excepciones, previa solicitud:

  • Uso del fuego: se permite su uso para barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos, y hornos y calderas de destilación con carácter tradicional, previa solicitud y autorización por parte de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente.
  • Circulación de vehículos: Se permite, sin necesidad de autorización, cuando se circule para actividades de gestión de las fincas rurales y vigilancia de incendios o medioambiental. Como novedad, también se permite la circulación en romerías tradicionales y acceso a infraestructuras públicas.

Nuevas alegaciones convenio urbanístico solar calle Tejar

Como consecuencia de la apertura de un nuevo periodo de Información Pública al proyecto: Convenio Urbanístico para la Modificación de Instrumento de Planeamiento Estudio de Detalle del Área de Reforma Ar-03 y la UE Nº 17 Espíritu Santo con la entidad Nuevo Impulso Inmobiliario y Urbanístico 2015 S.L., aprobado inicialmente en el Pleno de 15 de julio de 2021, tras el Decreto de Alcaldía de fecha 10.03.2022 (anuncio publicado en B.O.P. de  CADIZ núm. 70 del 13 de abril de 2022), ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA- (La Janda), ha presentado nuevas alegaciones el 13/05/2022.

De entrada hemos visto necesario reiterar, por si no estuviera ya suficientemente claro, que la intención de ANA al participar en los procesos de Información Pública, con la presentación de Alegaciones, Sugerencias u otras Aportaciones, tanto en este expediente, como en otros muchos, es la de colaborar activamente, y de forma positiva, en la mejora de los contenidos, y siempre pensando en el interés general

Nuestras Nuevas Alegaciones las hemos dividido en tres bloques:

1. SOBRE LA FORMA EN LA QUE SE ESTÁ DESARROLLANDO EL PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL PARTICIPATIVO.

A la vista de los documentos obrantes en el expediente, y de las fechas de cada uno de ellos, se puede observar con claridad la poca agilidad del Ayuntamiento de Medina Sidonia en la tramitación de este Convenio Urbanístico, que quizá deja en evidencia un escaso interés del Ayuntamiento en aprobarlo.

Según lo nuevo conocido sobre el expediente, éste se inicia el 20/03/2020 con la primera solicitud de la entidad Nuevo Impulso Inmobiliario y Urbanístico 2015 S.L. Han pasado más de dos años desde esta fecha, con una serie de retrasos que se han ido acumulando, y casi siempre durante los periodos que corresponden a actuaciones municipales.

Aunque una parte de los retrasos durante el año 2020, y el inicio 2021, se puedan atribuir a la situación sanitaria, lo ocurrido en el último semestre de 2021 y en los meses iniciales de 2022 no tiene justificación: Tres meses desde el Pleno a la publicación del anuncio en el BOP, otros tres meses desde la presentación de las Alegaciones hasta el informe que las analiza, y aún otro mes más para decidir retrotraer todo el expediente a la aprobación inicial, abriendo una nueva información pública, cuyo anuncio todavía ha tardado un mes más en publicarse en el BOP.

Todo ello nos permite manifestar que en todo este proceso ha habido un cierto despropósito, generando una lamentable situación incomprensible de entender. Como decíamos, algunas cuestiones sólo se pueden entender desde el punto de vista del poco interés que tiene el Ayuntamiento en sacar adelante este convenio, los errores “de libro” cometidos y la falta de agilidad, que demuestran que el Ayuntamiento no está muy por la labor de hacer posible el desarrollo de esta actuación a corto plazo. A este ritmo, y teniendo en cuenta que además será necesario tramitar las modificaciones del Estudio de Detalle y del correspondiente Proyecto de Reparcelación, parece que aún puede quedar bastante tiempo hasta que se puedan  iniciar las obras de esta importante y necesaria actuación en la ciudad.

2. SOBRE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN CONOCIDA TRAS LA NUEVA EXPOSICIÓN PÚBLICA

Se han incluido casi 25 nuevos documentos en la nueva exposición pública, incluyendo un índice que los numera. El problema ha sido que los archivos no se han numerado, y sus denominaciones no se corresponden con las que aparecen en el supuesto ÍNDICE. En estas condiciones ha resultado bastante complicado ordenarlos correlativamente de forma cronológica.

Hemos observado algún error en los informes técnicos incluidos en el expediente en información pública, en la que siguen faltando tanto el Estudio de Detalle del AR-03 Espíritu Santo, aprobado el 15/11/2007, como el correspondiente Proyecto de Reparcelación, aprobado el 10/12/2014, documentos imprescindibles para poder analizar el texto y los contenidos de un Convenio cuyo objeto es modificarlos. Tampoco hay referencias al preceptivo informe geotécnico que establezca la estabilidad y capacidad portante del terreno, así como las medidas correctoras necesarias de contención de tierras y estabilización del talud.

Ante las reiteradas alusiones en el informe jurídico al representante de ANA, y no a la Asociación, hemos aclarado que es la Asociación Amigos de la Naturaleza quién presenta las alegaciones, y en ningún momento son alegaciones de la persona que firma el escrito en su representación.

También es preocupante que se responda a algunas cuestiones planteadas tachándolas de «elucubraciones», lo que puede ser sinónimo de invenciones y fantasías. En nuestra opinión en los informes se debería contestar nuestras alegaciones con argumentos de contenido técnico y jurídico.

Tampoco se entiende cómo es posible que el Ayuntamiento de Medina Sidonia haya subido a la web municipal, y hecho público documentos sin tener para nada en cuenta la <Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española.

A la vista de los informes y demás documentación sometida a información pública, parece claro que el texto final del Convenio va a tener importantes cambios respecto del aprobado en el Pleno del 15 de Julio de 2021, y dos veces sometido a información pública. Por ello no se entiende que, después de tanto tiempo, se someta de nuevo a Información Pública el mismo texto, manteniendo sus errores y carencias. Ha habido tiempo más que suficiente para hacer las necesarias correcciones, y para haberlo llevado de nuevo a Pleno, como paso previo a una nueva información pública. Si las cosas se hubieran hecho con algo más de diligencia, el Convenio Urbanístico, corregido y mejorado, ya podría estar aprobado definitivamente.

3. SOBRE EL CONTENIDO DEL CONVENIO URBANÍSTICO APROBADO EN EL PLENO DEL 15 DE JULIO DE 2021.

Como ANA ya presentó un escrito de Alegaciones con fecha 2 de noviembre de 2021, y teniendo en cuenta que el convenio sometido nuevamente a exposición pública es idéntico al que se sometió a información pública tras el anuncio publicado en el BOP del 18/10/2021, desde ANA nos hemos ratificado en las Alegaciones presentadas en su día, que son un total de nueve y de las que ya informamos anteriormente y que pueden verse en este enlace:

Finalmente hemos vuelto a SOLICITAR:

1. Que se subsanen los errores, carencias y otras consideraciones, enumeradas en las anteriores Alegaciones, y se aclaren las modificaciones que se vayan a realizar en el contenido del CONVENIO URBANÍSTICO, con anterioridad al acuerdo plenario de Aprobación Definitiva y, si fuera necesario, se proceda a abrir un nuevo trámite de información pública.

2. Que se hagan públicos todos los documentos que deberían formar parte del expediente administrativo sometido a información pública, especialmente el Estudio de Detalle y el Proyecto de Reparcelación del Área de Reforma AR-03 ESPIRITU SANTO que se pretenden modificar, para conocimiento de la ciudadanía que pudiera estar interesada en consultarlo o, en todo caso, que se proporcione un enlace mediante el cual se pueda acceder a la referida información.

3. Que se tenga por personada a la Asociación Amigos de la Naturaleza en el expediente y, a todos los efectos, se nos considere parte interesada y, a partir de ahora, se nos comunique cualquier incidencia que en el mismo se registre.

Una vez más hemos dejado constancia que desde ANA quedamos a disposición del Ayuntamiento de Medina Sidonia para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre lo expresado en este escrito y como hemos dicho ya, con el ánimo de colaborar activamente, y de forma positiva, en la mejora de los contenidos.