ALEGACIONES al proyecto: «PSFV Hibridación PE Granujales» en Vejer de la Frontera

ANA ha presentado ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en Cádiz un conjunto de alegaciones al expediente: A1/62/1997/M1. Promovido por: Enel Green Power España, S.L. en el término municipal de Vejer de la Frontera, con el fin de obtener: Autorización ambiental unificada.

Se tramita la obtención de la Autorización ambiental unificada para una Planta Solar Fotovoltaica de 14,52 MW de potencia instalada (12,3 MW de capacidad de acceso), que pretende hibridar con una Planta Eólica en funcionamiento desde el año 2011, con una potencia de 24 MW, situada en el término municipal de Vejer de la Frontera, para la que se ha abierto un nuevo periodo de información pública.

Sobre este mismo proyecto ANA ya presentó Alegaciones, con fecha 22 de julio de 2024, a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, en aquel caso ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz. Pero ahora, en el nuevo plazo de alegaciones que se ha abierto, tras realizar modificaciones en el proyecto y una reformulación del Estudio de Impacto Ambiental, en tiempo y forma, hemos vuelto a presentar Alegaciones, con aproximadamente el mismo contenido, aunque con algunos cambios y nuevas peticiones.

En las Alegaciones ya presentadas por ANA en julio de 2024 destacan los siguientes temas:

– La necesidad de disponer de una normativa para la correcta ordenación e implantación de estas instalaciones solares, y por ello desde ANA pedimos una moratoria, hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

– En estas circunstancias resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al municipio de Vejer de la Frontera, como a la comarca de La Janda, y al resto de la provincia de Cádiz.

– La necesidad de que para la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica habría que realizar un cambio en la clasificación urbanística de los terrenos afectados, de Suelo No Urbanizable común a Suelo compatible con instalaciones Industriales, o directamente como suelo industrial.

– Hemos observado AUSENCIA DE REFERENCIAS a las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda), así como de las correspondientes al Planeamiento Municipal vigente (PGOU) del municipio de Vejer de la Frontera.

– La necesidad de que el vallado perimetral de la Planta cumpla con lo establecido en el PGOU sobre cerramientos de fincas rústicas, además debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

– La necesidad de especificar y concretar cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible; ANA sigue preguntando cómo se hará la limpieza de los módulos fotovoltaicos que formarán parte de la planta fotovoltaica.

–  La instalación de proyectos de energías renovables debe regirse por el principio de no afectar a la pérdida de biodiversidad. Se ha mencionado la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyos principios se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje.

– La necesidad de que para poder autorizar esta instalación eléctrica se ha de tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (ACUERDO de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía), que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.

– Las repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia, con base en el conocimiento científico y técnico aplicables a la compatibilización del desarrollo de plantas solares en el territorio español y la conservación de la biodiversidad de los medios esteparios y agrarios, que actualmente se encuentra en claro declive y se enfrenta a procesos de extinción local y regional.

– La petición de que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones (son trece) hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica, ya que estamos viendo que ni eso siquiera se cumple.

En esta ocasión ANA ha incorporado a su documento de alegaciones dos nuevas cuestiones:

– La referencia al Manifiesto de Sevilla, acordado en las jornadas celebradas en la Universidad Pablo de Olavide, en octubre de 2024, en cuyo preámbulo, y antes de detallar los diez puntos que constan, entre otras cosas, se dice: En 2024, España sigue impulsando las energías renovables insostenibles basadas en la especulación y en el desarrollo masivo de instalaciones a gran escala realizadas con mínimas garantías ambientales, sin el consenso social necesario y buscando el máximo desarrollo en el mínimo tiempo. Es necesario acabar con las burbujas especulativas que ponen en riesgo tanto nuestro futuro como país como nuestro planeta, con megaproyectos poco sostenibles, obviando los verdaderos problemas como son el empobrecimiento de nuestros suelos, la necesidad de un cambio agroalimentario, la escasez y contaminación del agua, el avance de la desertificación, la dramática crisis de biodiversidad y la escasez de recursos naturales por la sobreexplotación de los mismos.

– Una alegación solicitando que, antes de otorgar una licencia, se exija a las compañías promotoras que presenten aval, con una cuantía suficiente en base a una proyección de un costo razonable y razonado del momento en que se realice el desmontaje de la misma, ya que, si no se hace así, se ocasionará un grave perjuicio de la que la Administración tendrá responsabilidad patrimonial. Todo ello porque la mecánica operativa de las empresas que actúan con los dueños de los terrenos, consiste en que las primeras abonan durante 30 o 35 años a los segundos una renta, y como los titulares de las instalaciones pueden cederlas sin límite a otras compañías, se podrá dar el caso que la final de la concesión, la empresa titular de la instalación sea insolvente, por lo que quedarán elementos no solo inservibles en los terrenos, además con componentes cancerígenos que podrían potencialmente contaminar los suelos y acuíferos, y le tocará desmontarlo al propietario del terreno o a la Administración en su caso, situación dudosa, y que en cualquier caso costaría años de procedimientos judiciales.

Y como siempre ANA, ha solicitado:

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto «PSFV Hibridación PE Granujales» en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

3º). Que se incorpore el escrito de ALEGACIONES a los expedientes hasta su total tramitación.

4º).  Que se considere a la Asociación Amigos de la Naturaleza, como parte interesada en todo el procedimiento administrativo, solicitando expresamente la personación.