ANA dirige un escrito al Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia relacionado con el ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 49, de fecha 15 de marzo de 2017, anuncio que textualmente dice:
“El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de enero de 2017, ha declarado derogado el artículo 5.2.2.13 del Plan General de Ordenación Urbana.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Medina Sidonia a 1 de febrero de 2017
EL ALCALDE
Fdo.: Manuel Fernando Macías Herrera”
En el escrito de ANA se MANIFIESTA
1. Que nos parece que este acuerdo de Pleno no es otra cosa que una Modificación Puntual del vigente documento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), ya que suprime un artículo completo de las normas urbanísticas, aunque no se haya sustituido por texto alternativo alguno. Sin embargo no se ha tramitado como tal.
Según lo manifestado por el propio Concejal Delegado de Urbanismo en el Pleno del 25 de Enero, se trata de una modificación sustancial de la normativa para adaptarla a la vigente Ley General de Telecomunicaciones, en base a unos informes técnicos que no detalló, y a los que no hemos tenido acceso.
En ese supuesto no sería necesaria dicha modificación, ya que la normativa urbanística municipal siempre estará sometida las modificaciones que se produzcan en la legislación sectorial de ámbito superior. Pero si se decide modificar un texto incluido en la normativa urbanística del PGOU, hubiera sido necesario sustituir la parte que fuera incompatible con la legislación sectorial vigente por un nuevo texto, para no dejar sin regular en la normativa del PGOU un tema tan importante para la protección de la imagen y el ambiente urbano de Medina Sidonia, como son los tendidos y elementos de infraestructuras y servicios.
2. Que consideramos que dicho acuerdo se debe tramitar según el procedimiento establecido en la vigente legislación urbanística para las modificaciones del Planeamiento General, de forma análoga a como el Ayuntamiento de Medina Sidonia ha hecho en numerosas ocasiones con anterioridad. Según nuestros datos esta debería de ser la Modificación Puntual número 34
3. Que en consecuencia la modificación del documento del PGOU debe incluir la apertura de un periodo de información pública de la Modificación Puntualque se pretende realizar, tras la aprobación inicial en Pleno y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que se debe de especificar el periodo y plazo para poder consultar la documentación del expediente, y durante el cual se puedan presentar las alegaciones que se consideren pertinentes, que deberán ser tenidas en cuenta antes de la aprobación provisional o definitiva.
Y por todo ello ANA SOLICITA
Que se tramite de nuevo el acuerdo de declarar derogado el artículo 5.2.2.13 del Plan General de Ordenación Urbana de Medina Sidonia, y su sustitución por un nuevo texto normativo, pero utilizando el procedimiento legal establecido para las modificaciones de los documentos del Planeamiento General, en el que se incluya el correspondiente período de información pública.