Alegaciones al «PSFV Arcos de la Frontera 1»

Resumen de las Alegaciones que hemos presentado hoy 18 de abril de 2022 ante la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, para que sean tenidas en cuenta en la autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de instalación eléctrica: Planta Solar «PSFV Arcos de la Frontera 1» de 33,48 Mwp de Potencia (AT-14367/20), término municipal afectado: Medina Sidonia

El anuncio de 18 de febrero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz por el que se somete a información pública la autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la instalación eléctrica. (PP. 419/2022), fue publicado en el BOJA Número 42, y en el BOP de Cádiz Número 41, ambos del jueves 3 de marzo de 2022.

El peticionario es Abei Energy CSPV Two, S.L., y el emplazamiento el Polígono 57, parcela 5 del catastro de rústica de Medina Sidonia (carretera de Medina a Vejer, margen derecha, junto a la casa a la entrada de la finca del Hundido y el Padrón de la Cancha de la Parra), con una ocupación de 68,49 has y un vallado perimetral de 4.291,89 m., para la producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, con las siguientes características:

Planta Solar de 33,48 MWp de potencia con Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila 2V, 63.162 módulos fotovoltaicos de 530 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 6 centros de transformación de 5,2 MVA, con 12 inversores de 2,600 MVA (@25ºC) de potencia nominal.

– Infraestructura de evacuación: Centro de seccionamiento de 30 kV. Línea aérea/subterránea de 30 kV y 8,384 km de longitud (5,323 km aérea y 3,061 km subterránea) hasta la subestación «Navuelos 30/220 kV», de titularidad de EDP Renovables (AT 14272/20).

En las ALEGACIONES, y como cuestión previa, hemos señalado que este proyecto coincide en su denominación con diversos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas que han sido sometidos a consultas previas en los últimos dos años, todos ellos promovidos por la misma empresa, pero en diferentes ubicaciones, desconociéndose las razones que han llevado al promotor del proyecto a elegir esta nueva ubicación, aunque hemos podido comprobar que buena parte de las parcelas señaladas en los anteriores expedientes, en Medina Sidonia y Vejer de la Frontera, están siendo utilizadas para otros proyectos en tramitación. Pero se utiliza parcialmente otra de las antiguas ubicaciones como localización alternativa evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del actual proyecto (denominada Alternativa 2), que ha sido desechada. Y como ANA ya presentó en su momento escritos de Sugerencias e Información de Carácter Ambiental a cada uno de esos proyectos, hemos pedido que sean tenidos en cuenta en la evaluación y tramitación del actual proyecto.

También hemos dejado constancia de que una parte de la documentación que en los Anuncios se decía disponible, NO ha estado disponible y accesible totalmente en el portal de transparencia, ya que al intentar acceder era imposible visionar y descargar uno de los documentos.

Como ya hemos hecho en anteriores Alegaciones, hemos insistido en que es del todo necesaria una planificación territorial y tecnológica. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo des-carbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas, ganaderos y forestales en conflicto… La ausencia de planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Por ello, desde ANA pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

En otra alegación decimos que es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se analiza el efecto combinado, acumulativo y sinérgico que los numerosos proyectos paralelos van a tener sobre el territorio. Existe ya numerosa jurisprudencia que echa por tierra la evaluación de proyectos de manera segregada, sin considerar el impacto combinado y sinérgico de la acumulación de plantas similares.

Hemos incorporado como alegación el acuerdo del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, se aprobó en el Pleno Municipal del 16 de Septiembre de 2021, una moción pidiendo a la Junta de Andalucía que establezca una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques solares fotovoltaicos, hasta que desarrolle una planificación estratégica que permita una implantación ordenada, evaluando el impacto global de estas instalaciones en el territorio, en cuanto a la productividad de la tierra, las afecciones a la biodiversidad y el conflicto de intereses entre municipios vecinos.

Tres de las Alegaciones realizadas se relacionan con las determinaciones y afecciones del Planeamiento Territorial vigente – Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y Plan de Ordenación del Territorio de la Janda (POT La Janda), así como de las correspondientes al Planeamiento Municipal vigente, PGOU de Medina Sidonia. Hemos dicho que hay que incluir en el proyecto que se procederá a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. En cualquier caso, desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.

En otra alegación recordamos la necesidad de aplicar el Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el cual establece los mecanismos necesarios para proteger las vías pecuarias, vinculando este patrimonio público al desarrollo socioeconómico sostenible y a la política ambiental y territorial de Andalucía. Hemos destacado que es necesario darles la máxima protección a las vías pecuarias afectadas por este proyecto.

Por otra parte hemos pedido que el promotor especifique y concrete cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justificar desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro para cubrir estas necesidades, así como contar con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de esta cantidad de agua sea posible…

Otra alegación ha sido sobre la CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y entre otras cosas hemos dicho que transición energética y biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el que desgraciadamente padecemos.

Y otra ha sido sobre la ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. No puede entenderse que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. El hecho de que estas afecciones hayan tenido poca o nula consideración hasta la fecha, es un motivo adicional para empezar a hacerlo. La avalancha de proyectos fotovoltaicos que se está produciendo puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasione los mencionados efectos adversos, por lo que la Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje. La acumulación de plantas fotovoltaicas puede hacer imposible alcanzar estos objetivos.

Y también hemos incluido la alegación ya mencionada en otros documentos sobre las REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitat por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.

Como última alegación, una vez más, hemos recordado que, al menos, se cumplan todas y cada una de las recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica. Es paradójico que estos proyectos no estén cumpliendo con las propias recomendaciones del sector empresarial.

Y en base a todo lo anterior terminamos nuestro escrito SOLICITANDO:

1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto.

2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados. Por ello pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.

3º). Que una vez corregidos los errores y carencias detectados en el proceso de información pública del proyecto se abra un nuevo periodo de Información Pública, con acceso abierto a TODA la documentación del expediente.

4º). Que se incorpore el presente escrito de ALEGACIONES a los expedientes hasta su total tramitación.

5º). Que se mantenga informada a esta Asociación sobre todos los trámites futuros.

Y como en otras ocasiones hemos terminado con la frase: quedamos a disposición de la Junta de Andalucía en Cádiz para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas en los apartados anteriores.

B.O.P. NUM. 70 – 13 de abril de 2022

AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

ANUNCIO

Por acuerdo del Pleno Corporativo del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia celebrado el 15 de julio de 2021, se resuelve aprobar inicialmente el CONVENIO URBANÍSTICO DE PARA LA MODIFICACIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO ESTUDIO DE DETALLE DEL ÁREA DE REFORMA AR-03 Y LA UE Nº 17 ESPÍRITU SANTO CON LA ENTIDAD NUEVO IMPULSO INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO 2015 S.L., a suscribir entre Don Juan Oscar Real Cambas en su calidad de intervinientes y representante de la mercantil Nuevo Impulso Inmobiliario 2015 S.L. y D. Manuel Fernando Macías Herrera, en su calidad de Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento y en representación del mismo.

El objeto del Convenio, según se recoge en la estipulación primera del mismo, consiste en:

A) La transformación del viario público contemplado en la U.E 17 Espíritu Santo, en un viario con circulación en un solo sentido y tratamiento de zona verde de la superficie restante.

B) Ubicación del transformador necesario para el suministro de electricidad al área de reforma, en el extremo colindante con calle Tejar.

C) Pago de la cesión del diez por ciento del aprovechamiento urbanístico en la U.E 17 Espíritu Santo, mediante cantidad sustitutoria en metálico.

D) Compromiso de la tramitación y aprobación si procediera de la modificación de los instrumento de Estudio de Detalle y proyecto de reparcelación necesarios para llevar a cabo todas las cuestiones planteadas.

Visto asimismo el Decreto de esta Alcaldía de fecha 10.03.2022, se somete nuevamente el citado convenio a exposición pública por plazo de veinte días desde la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web municipal. Durante el período de información pública, podrá examinarse dicha propuesta de convenio urbanístico por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en la página web del Ayuntamiento www.medinasidonia.es en el apartado de la parte superior pestaña Ayuntamiento/ y a la izquierda Tablón de Anuncios.

Las alegaciones podrán presentarse de forma presencial en el registro municipal del Ayuntamiento de Medina Sidonia sito en Plaza de España s/n en días laborables en horario de 08:00 a 14:00, o telemáticamente a través de la sede electrónica sita en la web www.medinasidonia.es o a través de la red sara, y en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Medina Sidonia a veintidós de marzo de dos mil veintidós. EL ALCALDE, FDO.: Manuel Fernando Macías Herrera. Nº 31.006

Transición agroecológica y el rol de agentes dinamizadores

Almáciga es una de tantas joyas literarias que se encuentran dispersas a lo largo del habla andaluz procedentes del legado árabe. Interesantemente, según la RAE, almáciga tiene dos definiciones – ambas justificadamente aplicables cuando se habla de La Asociación La Almáciga de Medina-Sidonia; asociación que sirve como semillero de hoy para los frutos de mañana sin olvidarse del lentisco Mediterráneo de dónde vienen.

La Almáciga de Medina-Sidonia actúa de apoyo a la comunidad Asidonense con un enfoque destacado en la seguridad alimentaria y la transición agroecológica. Una de las prácticas que emplean para concientizar a la población es el intercambio de cestas de productos agrícolas variados (agri-cajas) por medio de un grupo de consumo, lo que se le conoce como Agricultura Apoyada por la Comunidad o CSA por sus siglas en inglés.

La práctica de CSA tiene una amplia gama de beneficios tanto para el consumidor como para el productor, pero sobre todo para el medioambiente; pues cortando los canales de comercialización se ahorra tanto en consumo de combustibles fósiles como en la emisión de gases de efecto invernadero. Mientras que, por una parte, al productor se le valoriza más ya que se le incentiva la producción por medio de un apoyo estratégicamente diverso y altamente proactivo–al consumidor se le garantiza un producto contundentemente más fresco con un valor nutricional considerablemente más alto.

De este modo, se crea una sinergia saludable entre productor y consumidor que sirve para promover una armonía alimentaria retroactiva y sana entre ambos.

Con la asociación como agente dinamizador, Medina-Sidonia junto a los pueblos próximos busca liderar la Comarca de la Janda hacia una transición agroecológica socialmente eficiente y ambientalmente sana a lo largo de toda la provincia de Cádiz. No obstante, para que la transición agroecológica sea socialmente eficiente este tipo de proyecto debe ser transparente, inclusivo y resiliente. ¿Cómo se logra esto? Se logra con normativas como la SIVDA que a su vez son apoyadas por iniciativas como el Eco-Mercado de Los Toruños en el Puerto de Santa María desde la Red Agroecológica de Cádiz (RAC) y con la colaboración de cooperativas como La Buena Siembra y La Reverde.

Esta colección de agentes dinámicos lo que hacen es fortificar entonces el tejido social económico de un sistema agroalimentario que exige un cambio inminente, especialmente para un sector que define la economía de una comunidad autónoma entera.

JP Pérez Ortiz – Socio y Estudiante de Máster Universitario en Agricultura y Ganadería Ecológicas – Universidad Pablo de Olavide