Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres
Publicado en: «BOJA» núm. 218, de 12/11/2003, «BOE» núm. 288, de 02/12/2003.
Entrada en vigor: 13/11/2003
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia: BOE-A-2003-21941
Permalink ELI:https://www.boe.es/e i/es-an/l/2003/10/28/8/con
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Colaboración y cooperación.
- Artículo 6. Régimen fiscal y económico.
TÍTULO I. La protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
CAPÍTULO I. Régimen general de protección
- Artículo 7. Régimen general de protección.
- Artículo 8. Medios prohibidos.
- Artículo 9. Excepciones al régimen general.
- Artículo 10. Autorización de las excepciones.
- Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.
- Artículo 12. Centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres.
- Artículo 13. Proyectos científicos.
- Artículo 14. Colecciones científicas.
- Artículo 15. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
- Artículo 16. Sistema de protección sanitaria.
- Artículo 17. Medidas de prevención de daños a la agricultura y la ganadería.
- Artículo 18. Protección de los hábitats y otros elementos del paisaje.
- Artículo 19. Control.
- Artículo 20. Situaciones excepcionales de daño o riesgo.
- Artículo 21. Control de sustancias tóxicas.
- Artículo 22. Infraestructuras y barreras a la circulación de la fauna.
- Artículo 23. Actividades deportivas, de ocio y turismo activo.
- Artículo 24. Limitaciones de derechos.
CAPÍTULO II. Régimen especial de protección de la flora y la fauna silvestres amenazadas
- Artículo 25. Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
- Artículo 26. Categorías de especies amenazadas.
- Artículo 27. Planes.
- Artículo 28. Captura y recolecta de especies amenazadas.
- Artículo 29. Colaboración ciudadana.
TÍTULO II. El aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 30. Especies objeto de aprovechamiento.
- Artículo 31. Autorización administrativa.
- Artículo 32. Reservas ecológicas.
- Artículo 33. Sostenibilidad de los recursos.
- Artículo 34. Responsabilidad por daños.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a la caza y la pesca continental
- Artículo 35. Régimen general.
- Artículo 36. Planes andaluces de caza y de pesca continental.
- Artículo 37. Planes de caza por áreas cinegéticas y planes de pesca por tramos de cauce.
- Artículo 38. Planes técnicos de caza y de pesca.
- Artículo 39. Sistema de calidad.
- Artículo 40. Comercialización y transporte de especies objeto de caza y pesca.
- Artículo 41. Sueltas y repoblaciones.
CAPÍTULO III. Normas específicas para la actividad de caza
- Artículo 42. Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.
- Artículo 43. Clasificación de terrenos.
- Artículo 44. Reservas andaluzas de caza.
- Artículo 45. Zonas de caza controlada.
- Artículo 46. Cotos de caza.
- Artículo 47. Cotos deportivos de caza.
- Artículo 48. Cesiones de terrenos.
- Artículo 49. Zonas de seguridad.
- Artículo 50. Cercados cinegéticos.
- Artículo 51. Propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 52. Medios auxiliares de caza.
- Artículo 53. Documentación del cazador.
- Artículo 54. Responsabilidad por daños del cazador.
- Artículo 55. Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza y medidas de seguridad.
- Artículo 56. Granjas cinegéticas.
CAPÍTULO IV. Normas específicas para la actividad de pesca continental
- Artículo 57. Cursos y masas de agua continental.
- Artículo 58. Cotos de pesca.
- Artículo 59. Refugios de pesca.
- Artículo 60. Escenarios deportivos de pesca.
- Artículo 61. Documentación del pescador.
- Artículo 62. Embarcaciones.
- Artículo 63. Instalaciones de acuicultura continental.
TÍTULO III. Participación, vigilancia y registro
- Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.
- Artículo 65. Vigilancia.
- Artículo 66. Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
- Artículo 67. Ámbito.
- Artículo 68. Procedimiento sancionador.
- Artículo 69. Reparación e indemnización.
- Artículo 70. Prescripción.
- Artículo 71. Sujetos responsables.
- Artículo 72. Normas complementarias.
Sección 1.ª Infracciones en materia de conservación
Sección 2.ª Infracciones en materia de caza
Sección 3.ª Infracciones en materia de pesca continental
- Artículo 82. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 83. Sanciones accesorias.
- Artículo 84. Criterios de proporcionalidad.
- Artículo 85. Retirada de armas o medios y ocupación de ejemplares.
- Artículo 86. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Reservas andaluzas de caza.
- Disposición adicional segunda. Actualización de las sanciones.
- Disposición adicional tercera. Regulación de Recursos Acuícolas.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de Anexos II y III.
- Disposición adicional quinta. Del Régimen de Ayudas.
- Disposición transitoria primera. Continuidad de los aprovechamientos autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Mantenimiento y adaptación de los cercados cinegéticos.
- Disposición transitoria tercera. Zonas de caza controlada y cotos deportivos de caza.
- Disposición transitoria cuarta. Consejo Forestal Andaluz y Consejo Andaluz de Caza.
- Disposición transitoria quinta. Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.
- Disposición transitoria sexta. Vigencia normativa.
- Disposición transitoria séptima. Seguro obligatorio del pescador.
- Disposición transitoria octava. Fijación de caudal ecológico de forma supletoria.
- Disposición transitoria novena. Instalaciones de alta tensión en uso.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
ANEXO I. Medios de captura prohibidos
ANEXO II. Especies del catálogo andaluz de especies amenazadas