Alegaciones a la MP32 del PGOU de Medina Sidonia

ANA presenta Alegaciones a la Modificación Puntual nº 32 del PGOU de Medina Sidonia, por significar la desprotección generalizada de las áreas de más alto valor ecológico y paisajístico del territorio de Medina Sidonia.

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Nota de prensa 09/10/2014

La Asociación Amigos de la Naturaleza denuncia como muy preocupante que se haya decidido resolver “problemas” puntuales mediante la rebaja generalizada de los niveles de protección de las áreas de mayor valor ambiental y paisajístico del territorio municipal de Medina Sidonia y afirma que ya hay varios miles de hectáreas de suelo no urbanizable donde los usos turísticos y recreativos son compatibles sin necesidad de cambiar la normativa.

El Estudio de Impacto Ambiental es incompleto, no cuestiona la idoneidad de una decisión urbanística tomada de antemano, no analiza los impactos globales que se pueden producir y no cumple sus funciones al no servir para justificar la idoneidad de la modificación del planeamiento general que se pretende.

Desde ANA hemos presentado Alegaciones a la Modificación Puntual nº 32 del PGOU de Medina Sidonia, y al correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, documentos que fueron aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de Agosto de 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 172 de 9 de Septiembre. Modificación que consiste en introducir una variación de las condiciones de los usos y la edificación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística: Vegetación y Arbolado (art. 9.3.2.1.2 PGOU) al objeto de posibilitar las actividades turísticas y recreativas.

En nuestras Alegaciones, un documento de 45 páginas, decimos, entre otras muchas cosas, que ha habido falta de Información y Participación Ciudadana. No se puede considerar como suficiente la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Así no se fomenta la Participación Ciudadana y, en nuestra opinión, esta forma de actuar, habitual en Medina Sidonia en los últimos quince años, va en contra de la política de transparencia y participación que preconizaba hace algo más de tres años el actual Gobierno Municipal. Nosotros creemos que “la participación es imprescindible para mejorar”, pero no basta con anunciarla sino que es necesario practicarla con medidas adecuadas.

Dejamos claro que no se justifica ni la necesidad, ni la oportunidad para tramitar en este momento una modificación puntual como la que se plantea. Una vez consultada la documentación contenida en el expediente hemos visto que no hay suficiente justificación, y no se explicitan las verdaderas intenciones. Apenas hay argumentos sobre que esta Modificación Puntual sea necesaria, y menos aún sobre su urgencia. En ningún lugar constan los motivos concretos para hacerla, ni las razones que llevan a tramitarla en estos momentos. Es claro y evidente que hay una falta de transparencia que nos parece que no es la forma de actuar propia de un Ayuntamiento que quería tener “paredes de cristal”.

Los pocos argumentos concretos enumerados en la memoria de ordenación como justificación de la innovación son insuficientes, confusos, contradictorios o incluso malintencionados. De ninguna manera se puede justificar que, para lograr una diversificación de los usos turísticos/recreativos en el territorio municipal, sea necesario reducir los niveles de protección del SNUEP por Vegetación y Arbolado. Además esta iniciativa contradice los Objetivos y Criterios del vigente PGOU, sin que se hayan explicitado unos nuevos.

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Sin embargo, los usos turísticos y recreativos cuya ubicación se pretende facilitar y potenciar en esta categoría del Suelo No Urbanizable son perfectamente compatibles en gran parte del Suelo Urbano, también en varios ámbitos de Suelo Urbanizable sectorizado y no sectorizado, y en amplias áreas de Suelo No Urbanizable, especialmente las de régimen general y también en las que tienen ciertas tolerancias. En conjunto representan más de la mitad de la superficie del término municipal de Medina Sidonia. En la normativa del vigente PGOU no hay ningún tipo de autolimitación, sino más bien una preocupación y una clara intención de que cada uso se ubique en los suelos más adecuados.

En las alegaciones hemos recordado la Directiva 92/43/CEE, dejando claro que estos  suelos protegidos por vegetación y arbolado son, en su mayoría, bosques islas que se caracterizan por la presencia de acebuchales y hábitats naturales que figuran en el Anexo I, y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. De hecho, buena parte de estos suelos han sido incluidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea, con la denominación “Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz “.

Pero si hemos insistido en que Medina Sidonia necesita que se elabore un verdadero Avance de Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), como revisión y actualización de las vigentes NNSS / PGOU, y que se haga de la forma más participativa. Solo en ese marco, y con todos los estudios que sean necesarios, será posible definir con un mayor rigor y detalle la identificación de los suelos no urbanizables especialmente protegidos por vegetación y arbolado, y los usos que pueden ser compatibles. Cualquier otra forma de actuar es una “chapuza” para cumplir de cualquier manera los deseos de algún promotor y/o especulador.

Respecto del Estudio de Impacto Ambiental hemos alegado dejando claro que no cumple sus funciones, por ser incompleto, por no cuestionar la idoneidad de una decisión urbanística tomada de antemano, y por no analizar los impactos globales que se pueden producir. No sirve para justificar la idoneidad de la modificación del planeamiento general que se pretende. Se trata de un estudio que, como suele ser habitual, se ha hecho a la medida de las intenciones de quien lo encarga.

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En el Estudio de Impacto Ambiental  no se evalúa ninguna otra alternativa. Pero desde ANA hemos querido dejar claro que sí hay alternativas y son perfectamente viables, ya que el actual PGOU permite los usos propuestos en otros suelos del término municipal de Medina Sidonia, aunque nosotros pensamos que sería muy recomendable localizarlos en el interior o en el entorno próximo de los distintos núcleos urbanos del Municipio.

Además este Estudio es muy poco concreto, y aún menos riguroso, al analizar y evaluar los impactos, especialmente respecto del medio natural, el paisaje y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural. No sólo pasa muy de puntillas sobre impactos negativos, o muy negativos, que son evidentes, sino que obvia totalmente la mayoría de ellos.

Hablamos de numerosos bosques-isla distribuidos a lo largo y ancho de todo el término municipal que, de una forma u otra, conectan diversos espacios naturales que forman parte de la Red Natura 2000. Estos bosques-isla adquieren una importancia vital para la conservación de la biodiversidad ya que albergan especies vegetales protegidas y sirven como lugar de cría, refugio, descansadero y/o alimentación de especies animales, al ser los únicos reductos de vegetación natural que quedan en medio de extensas zonas de cultivo.

En estas alegaciones también hemos recordado algunos conceptos sobre el paisaje, entre otras cosas porque forma parte del derecho que cada ser humano tiene a unas condiciones de vida dignas y también porque el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y constituye un recurso favorable para la actividad económica. El paisaje es el espejo de nuestra propia identidad.

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Concluimos las alegaciones diciendo que si se pretende un desarrollo económico para los habitantes de Medina Sidonia, no se puede hablar del turismo, y al mismo tiempo permitir que se destruyan sus propios valores patrimoniales, que están en el origen de la propia actividad turística y que además son sus señas de identidad. Creemos firmemente que esta Modificación Puntual da un gigantesco paso atrás en la valoración, conservación y protección de nuestro patrimonio, y en consecuencia en el desarrollo turístico de Medina Sidonia, si queremos tener una visión a medio y largo plazo. Estamos en Europa, estamos en el siglo XXI, y no se pueden permitir estas intervenciones retrógradas.

Hemos solicitado que se paralice la tramitación de la Modificación Puntual nº 32 del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Medina Sidonia, manteniendo la normativa del Suelo No Urbanizable Protegido por Vegetación y Arbolado tal y como quedó aprobado en su día por el Ayuntamiento Pleno, y que se agilice el proceso de revisión del planeamiento general vigente con objetivos y criterios claros y sostenibles.

Desde ANA nos hemos ofrecido para aclarar, debatir y ampliar los argumentos expuestos en las Alegaciones y a colaborar con el Ayuntamiento de Medina Sidonia en todas estas cuestiones en las que tenemos bastante experiencia.