El Gobierno andaluz amplía en 5.852 hectáreas la superficie del P.N. Los Alcornocales

Junta de AndalucíaNOTICIAS DE LA JUNTA

Consejo de Gobierno

Sesión del 19/09/2017

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/detalleAsuntoConsejo?asunto=130593

El Gobierno andaluz amplía en 5.852 hectáreas la superficie del Parque Natural de Los Alcornocales

El Consejo aprueba la nueva planificación del espacio, que incorpora enclaves de gran valor ecológico de fincas como La Almoraima o La Alcaidesa

Andalucía, 19/09/2017

AlcornocalesCGobEl Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que amplía en 5.852 hectáreas el Parque Natural de Los Alcornocales, situado en las provincias de Cádiz y Málaga, a través de la integración de terrenos de gran valor ecológico localizados en nueve fincas públicas y privadas de los términos municipales gaditanos de Algeciras, Castellar de la Frontera y San Roque. La superficie protegida se incrementa así en un 3,5%, hasta alcanzar las 173.619 hectáreas.

La norma incluye también la aprobación de los nuevos planes de ordenación de los recursos naturales y de uso y gestión, que sustituyen a los desarrollados desde 2004. El primero de ellos, de vigencia indefinida, es el documento básico que distribuye y asigna los distintos usos y aprovechamientos de acuerdo con la capacidad de los ecosistemas, mientras que el Plan Rector de Uso y Gestión establece con detalle las condiciones del desarrollo de las actividades compatibles y determina las líneas estratégicas de actuación pública, con evaluaciones cada seis años.

La mayor parte de la ampliación del parque corresponde a la incorporación de las 1.400 hectáreas de la finca La Almoraima que aún quedaban fuera del territorio protegido, así como de las 1.302 del colindante monte público La Alcaidesa, propiedad de la Junta, y las 500 de la finca privada Dehesa del Guadalquitón.

Los terrenos de la Almoraima, de titularidad estatal y situados en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz), tienen una superficie total de 14.113 hectáreas. El 90% de la misma ya se situaba en el parque y ahora se incluye el 10% restante, que presenta como principal valor ecológico su red de bosques de ribera y sus setos.

El monte La Alcaidesa, situado en los términos de Castellar de la Frontera y San Roque, destaca por la presencia del alcornoque como principal especie arbórea, mientras que la Dehesa del Guadalquitón (San Roque) presenta la singularidad de albergar uno de los últimos alcornocales del litoral andaluz.
Los otros enclaves incluidos, a través del nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, son las fincas Botafuegos (monte de gestión pública situado en el término de Algeciras, 548 hectáreas); Pinar del Rey y Dehesilla (propiedad del municipio de San Roque, 349 hectáreas, y Majarambú (de titularidad autonómica y situado en Castellar de la Frontera, 233 hectáreas), además de Diente Borondo (de titularidad privada y ubicado en San Roque), Dehesa de Chapatal (privada, en Castellar de la Frontera) y Cerro del Moro (propiedad de la Junta, igualmente en Castellar de la Frontera).

Nueva planificación

Junto con la ampliación, los nuevos planes conllevan también modificaciones en la zonificación del espacio protegido y la regulación de sus actividades y usos compatibles. Estos cambios, en consonancia con la Directiva Europea de Hábitats, reforzarán las medidas de conservación de algunas zonas y de sus aprovechamientos tradicionales. En los enclaves que se han incorporado, los planes prohíben o limitan todas aquellas prácticas que puedan afectar a los recursos y valores naturales del parque o perjudicar a las actividades económicas que ya existen.

En líneas generales, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales incrementa las denominadas zonas A y B (de mayores exigencias de conservación) y establece medidas para potenciar las actividades forestales y de uso público. También se simplifican los procedimientos y se introduce la comunicación previa del promotor, en sustitución de la autorización administrativa, para diversas iniciativas. Respecto a las prioridades de conservación, destaca la atención a los factores de amenaza derivados del cambio climático y los relacionados con la conectividad ecológica y la regeneración de ecosistemas. Alcornocales, quejigares, acebuchales y helechos recibirán una atención especial en el ámbito de la vegetación y especies como el águila imperial y el águila pescadora en el de la fauna.

El Parque Natural de Los Alcornocales, declarado en 1989, reparte sus 173.619 hectáreas entre los municipios gaditanos de Alcalá de los Gazules, Algar, Algeciras, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Castellar de la Frontera, El Bosque, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Los Barrios, Medina Sidonia, Tarifa y Ubrique, así como el malagueño de Cortes de la Frontera.

El principal valor ecológico de este territorio es el alcornocal que alberga, el más grande de la Península Ibérica y el mejor conservado del mundo. Acompañado por quejigos, robles melojos, pinos negrales y encinas, a este bosque se suman las últimas reliquias de vegetación subtropical que sobreviven en el continente europeo, con especies exclusivas de helechos y musgos que crecen al abrigo de profundos y estrechos valles.

Área privilegiada de paso para las aves migratorias por su proximidad al Estrecho de Gibraltar, el parque acoge también más de 80 especies de rapaces, entre águilas, azores, gavilanes, halcones, buitres y cernícalos. En los cursos fluviales destaca la presencia del mirlo acuático, el martín pescador y el avión zapador, mientras que la abundante fauna cinegética presenta la singularidad del corzo, que tiene en Los Alcornocales su distribución europea más meridional.

El principal recurso económico de la comarca viene de la extracción del corcho en más de 120.000 hectáreas de alcornocal (la mitad de la superficie de este tipo de bosque en Andalucía). Destacan también los aprovechamientos relativos a la caza mayor, la ganadería, la artesanía, la guarnicionería y la gastronomía.

Dentro del ámbito territorial del Parque Natural de los Alcornocales, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC), se localiza asimismo el Monumento Natural Cañón de las Buitreras. Los valores naturales y patrimoniales de la zona y su papel relevante en los flujos ecológicos entre Europa y África propiciaron también su reconocimiento por parte de la Unesco, que en 2016 lo integró en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo.

Acuerdos adoptados

Proyecto Decreto que aprueba PORN y PRUG P.N. Breña y Marismas del Barbate

Junta de Andalucía

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Proyecto de Decreto por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de Cádiz, de la Breña y Marismas del Barbate y del Estrecho.

Datos básicos

Antecedentes de la norma:

El Parque Natural Bahía de Cádiz y el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Por su parte, el Parque Natural del Estrecho fue declarado por el Decreto 57/2003 de 4 de marzo, de declaración del Parque Natural del Estrecho. En 1993, 2002 y 2003, los Parques Naturales Bahía de Cádiz, de la Breña y Marismas del Barbate y del Estrecho fueron designados, respectivamente, como ZEPA. Así mismo, fueron declarados ZEC a través del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dentro de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz se incluyen los Parajes Naturales, Isla del Trocadero y Marismas de Sancti Petri, también declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio. En 2002, el Parque Natural Bahía de Cádiz fue incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional conforme al “Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Mediante el Decreto 79/2004, de 24 de febrero y el Decreto 192/2005, de 6 de septiembre se aprobaron los PORN y los PRUG de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y de la Breña y Marismas del Barbate, respectivamente, instrumentos de planificación que vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Por lo que respecta a la planificación ambiental del Parque Natural del Estrecho, ésta se inicia con el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el PORN del Frente Litoral Algeciras-Tarifa y con el Decreto 252/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el PRUG del Parque Natural del Estrecho y se modifica el PORN del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

Problemas que se pretenden solucionar:

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes, se han detectado los siguientes problemas que se pretenden solucionar:

-Modificaciones en el marco legal y normativo a la que los planes actualmente vigentes no se encuentran adaptados, tales como:

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece que para las ZEC y las ZEPA las Comunidades Autónomas elaborarán adecuados planes o instrumentos de gestión.

Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, con el objetivo de ayudar a las Administraciones Públicas competentes en la planificación y gestión de los espacios de la red.

Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

– Con la revisión de los instrumentos de planificación vigentes se pretende:

Adecuar los contenidos a los requerimientos de la Red Ecológica Europea Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y a las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España.

Adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Para ello, en la revisión de estos planes, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

Introducción dentro de los nuevos instrumentos de planificación herramientas para afrontar los nuevos retos en cuanto a la adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Necesidad y oportunidad de aprobación:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos planes se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la citada Ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las tres figuras distintas de espacios protegidos que se solapan en su ámbito geográfico de aplicación (Parque Natural, ZEC y ZEPA). Dichos planes constituyen, por tanto, el instrumento de gestión de las ZEC y las ZEPA Bahía de Cádiz (ES0000140), La Breña y Marismas del Barbate (ES6120008) y Estrecho (ES0000337).

Por otra parte, tras 30 años de experiencia adquirida en la gestión de estos parques naturales, se considera que se ha alcanzado la madurez suficiente para afrontar retos futuros en el ámbito de los espacios naturales protegidos tanto a nivel ambiental, como la adaptación al cambio climático, su papel con respecto a la mitigación, su contribución a la conectividad y la infraestructura verde, etc., como en el ámbito socio-económico, beneficios y cargas de los servicios de los ecosistemas (producción de agua de calidad, aire limpio, suelo fértil,.…), la articulación y reforzamiento de la colaboración público-privada, la estrategia a seguir para canalizar y optimizar el crecimiento de la demanda de visitas a estos espacios, etc. Se estima, por tanto, que es una oportunidad la revisión de estos documentos de planificación a fin de afrontar los nuevos retos futuros.

Objetivos de la norma:

Establecer la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como los criterios básicos para la gestión de los tres Parques Naturales.

Establecer los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El proyecto de Decreto aprueba los PORN y PRUG de los Parques Naturales del litoral de Cádiz. Los PORN contienen de forma general, una caracterización general del espacio, la identificación de las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA, el diagnóstico de los elementos de interés general para el Parque Natural y de las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA. Establece las presiones y amenazas respecto a las prioridades de conservación, así como objetivos generales de conservación para el Parque Natural y para las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA. Así mismo establece los criterios y directrices generales para la ordenación del espacio, en cuanto a recursos naturales y culturales, aprovechamiento sostenible, uso público y turismo, educación y voluntariado ambiental, investigación, infraestructuras, régimen del suelo y ordenación urbana, edificaciones, etc. Se realiza una zonificación del Parque Natural, que tiene como finalidad delimitar distintos sectores a efectos de establecer una ordenación de los usos y aprovechamientos específica para cada uno de ellos y finalmente se establecen unas normas generales que regulan las actividades y actuaciones en suelo no urbanizable y unas normas particulares para cada una de las zonas establecidas en cada Parque Natural. Finalmente, se representan los límites del Parque Natural a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía.

En cuanto al contenido de los PRUG, se establecen los objetivos específicos para el Parque Natural y para las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA, las medidas y mecanismos para el uso y gestión del Parque Natural, los criterios de uso y gestión para la conservación de los recursos naturales y culturales, el aprovechamiento sostenible, el uso público, la educación ambiental y las actividades turísticas vinculadas al medio natural, la educación y el voluntariado ambiental, actividades de investigación, infraestructuras e información a la ciudadanía. Se establece un apartado de normativa relativas a usos y actividades forestales, agrícolas, ganaderas, cinegéticas y pesca continental, uso público, turismo activo y ecoturismo, investigación, infraestructuras, edificaciones, y finalmente se establecen las lineas de actuación.

El proyecto de Decreto contiene también anexos con la descripción literal de los límites de los Parques Naturales.

Posibles soluciones alternativas:

La elaboración y revisión de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos es un mandato legal establecido en la legislación básica estatal y en la autonómica.

Según el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores de esta Ley. Asimismo, el artículo 17 establece que la vigencia y los plazos de revisión de los instrumentos de planificación serán definidos por la normativa de las comunidades autónomas.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su artículo 1.2 dispone que es finalidad de la presente Ley ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en espacial de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración Autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado.

La alternativa de no revisar los PORN y PRUG, podría conllevar, por un lado a no garantizar de forma efectiva la conservación de estos espacios, y por otro a no actualizar sus contenidos a la nueva legislación básica estatal, a las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, ni a la agilización de determinados procedimientos administrativos.

Envío de aportaciones:

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

planlitoralcadiz.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación:

15/09/2017

Plazo de participación:

18/09/2017 – 06/10/2017

Organismo:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RAMÓN PÉREZ MONTERO – OPINIÓN

lavozdecadiz

RAMÓN PÉREZ MONTERO – OPINIÓN

ramon-perez-montero-Pinturas

Se abrió así el camino para que pensáramos la perfección como contraria a la corrupción y viéramos a la naturaleza de forma normativa

 

http://www.lavozdigital.es/opinion/lvdi-pinturas-201706082333_noticia.html

No todos los días se te presenta la ocasión de asistir a una clase magistral de arte rupestre impartida por uno de sus más reconocidos especialistas en el mismo lugar donde la obra fue llevada a cabo unos diez mil años atrás. No desaproveché pues la oportunidad de visitar la cueva del Tajo de las Figuras tras los pasos del doctor Martí Mas Cornella, profesor del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la UNED, quien ha hecho de este lugar santuario de su labor investigadora.

Encarando un levante que agitaba feroz los recios alcornocales que rodean el enclave, ascendimos hasta la milenaria caverna que pisaron en su día los pies descalzos de nuestros antepasados tras la palabra docta de nuestro guía. Palabra docta y apasionada. Porque Martí no sólo conoce estas pinturas hasta sus más mínimos detalles, sino que demuestra además su amor intelectual por el objeto de su estudio en su entusiasta forma de describirlo. Haciendo especial hincapié en la necesidad, por parte del investigador, de no dejarse seducir por la imaginación, sino de limitarse a interpretar sólo lo existente.

La más atractiva, la secuencia del ciclo natural de la vida de los cérvidos: berrea, apareamiento, lactancia de las crías. A partir de ello imagino (a mí como profano sí se me está permitido imaginar) que tal vez los seres humanos comenzáramos a ver por vez primera el mundo de la manera en que lo sugieren estas imágenes, aunque sin abolir todavía el emplazamiento seguro del individuo en el mundo que sí consiguen el cine y la televisión en nuestros días.

Me refiero a la posibilidad de fijación de una semántica que más tarde se haría universal con la invención de la escritura. No digo que la escritura encuentre su origen en la pintura rupestre, sino que esta facilitó el desarrollo de las primitivas capacidades psíquicas, cognitivas y sociales que alcanzarán su máximo rendimiento comunicativo humano con la escritura. De aquí brota la reflexión sobre el tiempo que ya se había venido produciendo en la narrativa oral, pero que ahora, como muestran las pinturas del Tajo, puede quedar plasmado visualmente en su propio fluir. Al espectador de las imágenes pictóricas se le ofrece la posibilidad de observar la observación de otro, es decir, de reflexionar sobre el sentido paradójico de un tiempo que fluye a la vez que permanece en su carácter cíclico. Las pinturas rupestres no ofrecen tanto información como comunicación.

Pienso que con las formas pictóricas se captaron simbólicamente (en el sentido luhmanniano de volver alcanzable ‘lo ausente como presente’) los movimientos naturales en busca de un fin a modo de estado de perfección. Primer paso hacia las formas semánticas sociales orientadas a fines que encontrará su culminación en la interpretación teleológica. Es decir, quedan modelizadas como informaciones desde la perspectiva de lo que significan para la consecución exitosa (o no) de ese fin. En este caso la caza que aseguraba la supervivencia. Se abrió así el camino para que pensáramos la perfección como contraria a la corrupción y viéramos a la naturaleza de forma normativa, tal y como más tarde nos enseñaría Aristóteles. Cuando el Estagirita se pregunta por el ser del tiempo en su Tratado de Física no hace sino continuar en un texto escrito la conformación temporal que la misma escritura trajo consigo, pero que pudo haber comenzado en las paredes de las cuevas en el mismo proceso que, desde la figuración hasta la abstracción, quedó plasmado en ellas.

Creación del parque nacional de las sierras Bermeja y de las Nieves

Campaña de firmas para la creación del Parque Nacional de las sierras Bermeja y de las Nieves

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ANA ha dado su apoyo, ha firmado y solicita a socios y simpatizantes que firmen a título individual la petición on-line de la Campaña de firmas para la creación del Parque Nacional de las sierras Bermeja y de las Nieves, cuyo enlace es el siguiente: 

https://www.change.org/p/organismo-aut%C3%B3nomo-parques-nacionales-creaci%C3%B3n-del-parque-nacional-de-las-sierras-bermeja-y-de-las-nieves-448e3358-1f1a-48c9-8360-eae81bb374e3?recruiter=28795235&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink

Reproducimos la carta enviada, dirigida tanto al “Organismo Autónomo Parques Nacionales”, como a la “Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía” y que es la misma que pedimos apoyéis con vuestra firma.

Asunto: Creación del parque nacional de las sierras Bermeja y de las Nieves

Entre el occidente de la provincia de Málaga y el oriente de la de Cádiz, en el contexto del estrecho de Gibraltar, auténtica encrucijada biogeográfica de alto interés internacional, se sitúan las sierras Bermeja y de las Nieves, incluidas en la red Natura 2000 y en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, España-Marruecos; tal es la importancia de sus sistemas naturales. Es hora, en el siglo XXI, de impulsar en España la creación del tercer parque nacional de Andalucía, el de las Sierras Bermeja y de las Nieves, enriqueciendo la Red de Parques Nacionales con la aportación de dos ecosistemas únicos de los que carece esta Red: los pinsapares y los ecosistemas serpentínicos.

El parque nacional permitirá asegurar la conservación del macizo ultramáfico de Sierra Bermeja y los pinsapares de la Sierra de las Nieves y de la propia Sierra Bermeja mediante una figura jurídica y una gestión unificadas.

Será la forma más eficaz de garantizar los objetivos de un parque nacional, según las estrategias prioritarias de la UICN.

 La creación del Parque Nacional de la Sierra Bermeja y de las Nieves será asimismo una importante contribución a la conservación de ecosistemas únicos y frágiles para las próximas generaciones, al fortalecer nuestra Red de Parques Nacionales, la Reserva de la Biosfera Internacional España-Marruecos y la lucha contra el Cambio Climático Global.

Es una aportación a la salud de nuestro maltrecho y pequeño planeta.

Atentamente,

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ANA La Janda

Asociación de Amigos de la Naturaleza 

11170 Medina Sidonia – España

ANA a favor del artículo 5.2.2.13 del PGOU de Medina Sidonia

Logo ANA 14,7KBANA dirige un escrito al Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia relacionado con el ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 49, de fecha 15 de marzo de 2017, anuncio que textualmente dice:

 

“El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de enero de 2017, ha declarado derogado el artículo 5.2.2.13 del Plan General de Ordenación Urbana.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Medina Sidonia a 1 de febrero de 2017

EL ALCALDE

Fdo.: Manuel Fernando Macías Herrera”

 

En el escrito de ANA se MANIFIESTA

1. Que nos parece que este acuerdo de Pleno no es otra cosa que una Modificación Puntual del vigente documento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), ya que suprime un artículo completo de las normas urbanísticas, aunque no se haya sustituido por texto alternativo alguno. Sin embargo no se ha tramitado como tal.

Según lo manifestado por el propio Concejal Delegado de Urbanismo en el Pleno del 25 de Enero, se trata de una modificación sustancial de la normativa para adaptarla a la vigente Ley General de Telecomunicaciones, en base a unos informes técnicos que no detalló, y a los que no hemos tenido acceso.

En ese supuesto no sería necesaria dicha modificación, ya que la normativa urbanística municipal siempre estará sometida las modificaciones que se produzcan en la legislación sectorial de ámbito superior. Pero si se decide modificar un texto incluido en la normativa urbanística del PGOU, hubiera sido necesario sustituir la parte que fuera incompatible con la legislación sectorial vigente por un nuevo texto, para no dejar sin regular en la normativa del PGOU un tema tan importante para la protección de la imagen y el ambiente urbano de Medina Sidonia, como son los tendidos y elementos de infraestructuras y servicios.

2. Que consideramos que dicho acuerdo se debe tramitar según el procedimiento establecido en la vigente legislación urbanística para las modificaciones del Planeamiento General, de forma análoga a como el Ayuntamiento de Medina Sidonia ha hecho en numerosas ocasiones con anterioridad. Según nuestros datos esta debería de ser la Modificación Puntual número 34

3. Que en consecuencia la modificación del documento del PGOU debe incluir la apertura de un periodo de información pública de la Modificación Puntualque se pretende realizar, tras la aprobación inicial en Pleno y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que se debe de especificar el periodo y plazo para poder consultar la documentación del expediente, y durante el cual se puedan presentar las alegaciones que se consideren pertinentes, que deberán ser tenidas en cuenta antes de la aprobación provisional o definitiva.

Y por todo ello ANA SOLICITA

Que se tramite de nuevo el acuerdo de declarar derogado el artículo 5.2.2.13 del Plan General de Ordenación Urbana de Medina Sidonia, y su sustitución por un nuevo texto normativo, pero utilizando el procedimiento legal establecido para las modificaciones de los documentos del Planeamiento General, en el que se incluya el correspondiente período de información pública.

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B.O.P. DE CÁDIZ Núm. 207 – 31 de octubre de 2016

Vejer de la Frontera 2

 

B.O.P. DE CADIZ NUM. 207

31 de octubre de 2016

Ayuntamiento de Vejer de la Frontera

ANUNCIO

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de agosto de 2016, al punto 2 del Orden del Día, acordó aprobar inicialmente el DOCUMENTO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VEJER DE LA FRONTERA, así como su ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO como documento integrado al mismo, redactados por la empresa Territorio y Ciudad, S.L., y que constituye la revisión del planeamiento general vigente.

En cumplimiento del mencionado acuerdo plenario, y de conformidad con lo previsto en los artículos 32.1 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dicho documento, incluido su Estudio Ambiental Estratégico, se somete al trámite de información pública para alegaciones por plazo de dos meses a contar desde la última de las publicaciones del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los diarios de mayor difusión a nivel provincial, y en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Corporación. Durante el referido período quedará el expediente completo a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones que estimaren pertinentes.

El examen del expediente podrá realizarse en las dependencias del Área de Urbanismo y Medio Ambiente en horario de atención al público (lunes, miércoles y viernes, de 10:30 a 13:30 horas). Asimismo, se encontrará a disposición de los interesados en la

Exposición que tendrá lugar de lunes a viernes en el Teatro Municipal San Francisco, sito en la Plaza San Francisco, en horario de atención al público de 11 a 13 horas, así como en la Web Municipal (www.vejerdelafrontera.es).

En aplicación de lo dispuesto en el art. 27.2 de la LOUA, el Pleno acordó en la citada sesión suspender por plazo máximo de dos años el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, que son las que a continuación se relacionan:

1. ÁMBITOS TERRITORIALES PROPUESTOS COMO SECTORES DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO, en los que el contenido del PGOU-VJ-ApIni incorpora alteraciones en la ordenación urbanística que modifican el régimen jurídico de los suelos derivado del planeamiento general vigente y su planeamiento de desarrollo:

a. Sectores de suelo urbanizable de uso global residencial:

SUS-RES-01 LA BODEGA

SUS-RES-01 EL VALLE

b. Sectores de suelo urbanizable de uso global turístico:

SUS-TUR-01 MONTENMEDIO

c. Sectores de suelo urbanizable de uso global industrial:

SUS-IND-01 AMPLIACIÓN DE CAÑADA ANCHA

SUS-IND-02 LA PISTA

2. ÁMBITOS TERRITORIALES PROPUESTOS COMO SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS al desarrollo de dichos ámbitos:

SUNS-01 EL PALMAR

SUNS-02 LA CHANCA

a. Sistemas Generales adscritos: D-EL-PU-06 PARQUE DE LA DEHESA COMUNAL

3. ÁMBITOS TERRITORIALES PROPUESTOS COMO ACTUACIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO en los que se incorporan alteraciones en la ordenación urbanística del planeamiento general vigente que implican modificación del régimen jurídico de los suelos:

a. Áreas de reforma interior con fines de renovación urbana (ARI-RU).

En el núcleo principal de Vejer:

– Con uso global residencial:

ARI-R-VE-01. SAN MIGUEL

ARI-R-VE-02. MIRAMUNDO.

ARI-R-VE-03. AVENIDA ANDALUCIA.

– Con uso global terciario:

ARI-TE-VE-01. CRUZ DE CONIL.

ARI-TE-VE-02. MIRAMUNDO.

ARI-TE-VE-03 MIRALLES.

ARI-TE-VE-04. DON QUIJOTE.

En el núcleo de Santa Lucía:

ARI-R-SL-01. SANTA LUCIA.

En el núcleo de la Muela:

ARI-R-MU-01. EL COLEGIO.

En el núcleo de Naveros:

ARI-R-NA-01. NAVEROS.

En el núcleo de Cantarranas:

ARI-R-CA-01. LA CHARCA.

b. Áreas de regularización e integración urbano-ambiental (ARG).

ARG-MU-01. LA MUELA

ARG-LO-01. LA OLIVA.

ARG-SL-01. EL MOLINO.

4. ACTUACIONES AISLADAS (AA) EN SUELO URBANO CONSOLIDADO que se dirigen a la obtención de suelo y consiguiente urbanización de espacios públicos destinados a la apertura de nuevos viarios o ensanche puntual de los existentes para mejorar la conectividad y permeabilidad de la trama urbana, así como la obtención de nuevos suelos para espacios libres y/o equipamientos.

AA-01. AVENIDA DE LOS REMEDIOS-CALLE DEL RETIRO.

AA-02. INTERCAMBIADOR LA CUESTA.

AA-03. CAÑADA ANCHA.

AA-04. NAVEROS.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vejer de la Frontera, a 28 de septiembre de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: José Ortiz Galván. Nº 75.867

Diferencias entre los términos ecológico, biológico y sostenible

24/06/2016

Un estudio encargado por Unilever ha puesto de manifiesto que el 64% de los españoles cree que los términos ecológico, biológico y sostenible son “parecidos” en cuanto a productos de alimentación se refiere. Del mismo modo, 2 de cada 10 personas consideran que son exactamente lo mismo. El estudio refleja que los españoles no tenemos muy clara la diferencia entre dichos términos. La legislación vigente de la Comunidad Europea plantea dichos términos como sinónimos: todos designan a aquellos productos que no han sido tratados con ningún tipo de pesticida o producto químico, han sido cultivados respetando los ciclos propios de la naturaleza sin manipulación genética y, proporcionan beneficios para el medio ambiente y la comunidad agrícola y ganadera local.

Sin embargo, existen algunas diferencias que hay que matizar:

Ecológico: se aplica el término a aquellos alimentos que desarrollan todas sus etapas de crecimiento y producción como en la naturaleza y sin intervención artificial.

Biológico: los productos Bio se caracterizan porque no contienen ningún componente que haya sido alterado genéticamente.

Orgánico: especifica que no se ha realizado ninguna intervención química (pesticidas, fertilizantes u otras sustancias similares) para lograr un desarrollo óptimo. Sin embargo, no todos los alimentos orgánicos son bio, ya que puede ser que no contengan químicos pero que estén elaborados con productos manipulados genéticamente, por ejemplo las uvas de un vino.

Sostenible: un término más amplio que relaciona dos factores importantes, por un lado el respeto al medio ambiente y por otro, el económico, teniendo como criterio principal el bienestar de las personas.

De acuerdo con el estudio el 41% de las personas encuestadas consideraban los productos ecológicos como más naturales y un tercio como más sanos. Aunque un 27% opinaban que eran demasiado caros, otro 27% creía que merecía la pena pagar más por ellos.

Fuente: La Vanguardia