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Día Mundial de la Tierra
Pacto Social por la Restauración y Protección de los Humedales de la Janda
ANA se adhiere al “Pacto Social por la Restauración y Protección de los Humedales de la Janda” que promueve la Asociación de Amigos de la Laguna de la Janda
con el lema “Mójate por la Janda” (GET INVOLVED IN LA JANDA), el cual pretende aunar las voluntades y esfuerzos de las administraciones públicas y la sociedad en general con el objetivo final de restaurar y dotar de una figura de protección legal a una parte representativa de los valiosos humedales antaño existentes en la depresión de la Janda (Cádiz) de manera que ello sea compatible con el mantenimiento de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos actualmente existentes siempre que los mismos se desarrollen con criterios de sostenibilidad ambiental.
Mójate por la Janda
Pacto Social por la Restauración y Protección de los Humedales de la Janda
La Laguna de la Janda, hoy profundamente transformada por la acción humana, es el elemento más significativo de la comarca que lleva su nombre. La antigua laguna constituyó el humedal interior más extenso de Europa. Su importancia y relevancia cultural e histórica ha quedado reflejada en el acervo cultural de los habitantes de la zona y sus excepcionales valores ecológicos han quedado plasmados desde el paleolítico hasta nuestros días en representaciones artísticas como las pinturas rupestres del Tajo de las Figuras y en numerosos relatos y documentos de viajeros, naturalistas y científicos de todas las épocas.
Estos reconocidos valores sin embargo no fueron en su día suficientemente ponderados por la Administración y al igual que ocurrió con otros humedales de nuestra península la Laguna de La Janda y otras menores a ella asociadas como las de Espartinas, Rehuelga, Jandilla o Tapatanilla, tras ser deslindadas como dominio público, fueron a mediados del pasado siglo otorgadas en régimen de concesión por 99 años para su drenaje, desecación y puesta en cultivo contribuyendo de ese modo al desarrollo comarcal.
Las demandas actuales de nuestra sociedad del siglo XXI y el nuevo marco de las políticas de la Unión Europea en el que nos desenvolvemos configuran una nueva realidad que obliga a replantearse el futuro de la Janda convirtiendo la regeneración de sus antiguos humedales y su protección en objetivos prioritarios e irrenunciables por ser claves para que el desarrollo de la comarca se pueda llevar a cabo con los criterios de sostenibilidad obligados para garantizar nuestro futuro común.
A fin de aunar los esfuerzos de todas las administraciones y de la sociedad civil, a través de sus organizaciones y de los particulares, es conveniente suscribir el presente Pacto Social por la Restauración y Protección de los Humedales de la Janda que tiene como objetivos los siguientes:
• La restauración, atendiendo a criterios ecológicos, de una parte representativa de los humedales antaño existentes en la depresión tectónica de la Janda.
• Garantizar que el aprovechamiento del territorio en la comarca de la Janda, y muy especialmente en el entorno de sus humedales, se realice de modo armónico y respetuoso con el patrimonio natural, que es una garantía de desarrollo socioeconómico sostenible y duradero.
• Dotar de protección legal mediante su inclusión en la red europea de espacios naturales Natura 2000 a los humedales restaurados y su entorno.
Para lograr la consecución de dichos objetivos, los firmantes del presente Pacto se comprometen a:
• Impulsar en el marco de sus competencias y/o su papel en la sociedad el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
• En el caso de las administraciones públicas, desarrollar e implementar los instrumentos administrativos, normativos y de gestión necesarios para el cumplimiento de los anteriores objetivos.
• Difundir y promover los valores naturales y culturales de la comarca de la Janda y en especial el de sus humedales
Lista de Entidades / Organizaciones y Personas que a título particular se han adherido ya al Pacto:
BOJA Nº 60 – 27 de marzo 2015
BOJA Núm. 59 – 26 de marzo 2015
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 59
26 de marzo 2015
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Resolución de 19 de marzo de 2015, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el proyecto de Decreto que se cita.
De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en cuanto a la obligación de fijar en las Zonas Especiales de Conservación las medidas de conservación necesarias que implicarán adecuados planes o instrumentos de gestión específicos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.
Por otra parte, la disposición adicional segunda del Decreto 15/2011, de 1 de febrero, establece que en el plazo de tres años deberá estar concluido el proceso de revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales de los Parques Naturales de Andalucía, para su adaptación a la normativa general establecida por este Decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno la modificación de los Parques Naturales incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Por último, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de las disposiciones de carácter general en la materia.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado Proyecto de Decreto.
El documento estará disponible para su consulta, durante el período de información pública, en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.juntadeandalucia.es/ medioambiente/planesinformacionpublica).
El plazo de presentación de alegaciones será de sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, Casa Sundheim; 41071, Sevilla) o en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz y Málaga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o al respectivo Delegado Territorial.
Sevilla, 19 de marzo de 2015.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.










