TORRE DE EL TAJO

TORRE DE EL TAJO

Localización: Junto al borde del acantilado de El Tajo, siendo sus coordenadas geográficas 36° 10′ 25″ LN y 5° 58′ 24″ LW. Barbate (Janda Litoral).

DATACIÓN: 1585-1588

Torre de El Tajo 1

HISTORIA

La construcción de la torre de El Tajo formaba parte del proyecto concebido por el comisionado real Luis Bravo de Lagunas en 1577, quien justificó su erección alegando la necesidad de defender el cabo de la Tembladera (zona del acantilado de El Tajo) y de enlazar las torres de Trafalgar y Barbate. Esta función, la de transmitir señales de aviso en caso de peligro a ambas torres, no pudo realizarse de manera satisfactoria debido a los problemas de visibilidad entre la torre de El Tajo y la de Trafalgar, circunstancia que motivó la posterior construcción de la torre de Meca. Por último, señalar que las obras fueron sufragadas entre el duque de Medina Sidonia y la villa de Vejer, en cuyo término se enclavaba.

DESCRIPCIÓN

Torre de El Tajo 2La torre de El Tajo es una construcción troncocónica sobre plinto circular de catorce metros y cinco centímetros de altura hasta el pretil del terrado. Un patín, restituido hoy en parte, es el medio de acceso al vano de entrada, encuadrado por sillares y al que protege una ladronera sustentada por ménsulas. El vano da paso a un zaguán engastado en el muro de la torre y éste, a su vez, al único habitáculo de la misma, que se asienta sobre su colmatado cuerpo inferior. La estancia, circular, se cubre con una bóveda semiesférica, en cuya clave se observa un óculo para facilitar la comunicación con el terrado.

En esta estancia se encuentra la entrada a la caja de la escalera helicoidal, también embebida en el muro, que conduce a la garita. Señalar de caja y garita que la primera está iluminada por el único tragaluz que posee la torre y la segunda cuenta con una saetera. De la garita pasamos al terrado, al que cerca un pretil a la barbeta, con derrame al exterior, el tipo habitual en las torres artilladas. La separación entre el pretil y el resto de la torre se subraya a través de un baquetón.

Torre de El Tajo 4

Por último, decir que la torre, construida en mampostería, es un edificio robusto, sólido y opaco, características que revelan su antigüedad y su parentesco con las levantadas en la costa de Huelva por aquellas mismas fechas.

(Nota: Texto extraído del Catálogo del Patrimonio Cultural – Natural del Litoral de La Janda, patrocinado por el Grupo de Desarrollo Rural de la Janda Litoral y coordinado por D. Antonio Muñoz Rodríguez) http://www.patrimoniojandalitoral.es/presentacion_coord.htm

TORRE DE TRAFALGAR

Torre Trafalgar 7

 

TORRE DE TRAFALGAR

Extremo del cabo de Trafalgar, Barbate

DATACIÓN:

A mediados del siglo XVI.

 

HISTORIA:

La torre de Trafalgar fue construida por el duque de Medina Sidonia con la finalidad fundamental de proteger sus importantes pesquerías en la zona. A comienzos del siglo XIX se encontraba en ruinas, siendo derribada en 1860 para aprovechar sus materiales en la construcción del faro de Trafalgar. De entonces dataría la pérdida de algunos elementos a los que hemos hecho referencia en la descripción, como el piso superior o la escalera.

Torre Trafalgal 1

DESCRIPCIÓN:

La torre de Trafalgar, tal y como se conserva actualmente, es una edificación de planta cuadrangular y con potente alambor que se asienta sobre zapata de sillería. Ésta sustenta unos gruesos muros construidos con mampuestos, salvo en las esquinas, donde se utilizan sillares colocados a soga y tizón.

Torre Trafalgar 2

A nivel de suelo encontramos la puerta de acceso, que da paso a una estancia rectangular. Probablemente esta estancia constituyese uno de los dos pisos abovedados con los que contaba la torre en su origen, según indica un documento de 1815. En ella se aprecian los restos del arranque de la bóveda, no quedando ninguno de la escalera que comunicaba ambos pisos. Otro aspecto sobre el que también existen dudas es el de la puerta de acceso, pues cabe la posibilidad de que la entrada primitiva estuviese en alto, habiéndose abierto la que hoy conocemos con posterioridad.

Torre Trafalgar 4Torre Trafalgar 3

 

 

 

 

 

 

 

Desde que fuese derribada en 1860, el proceso de deterioro y el abandono de los restos de la torre de Trafalgar continúan hasta nuestros días.

 

Nota: Texto extraído del Catálogo del Patrimonio Cultural – Natural del Litoral de La Janda, patrocinado por el Grupo de Desarrollo Rural de la Janda Litoral y coordinado por D. Antonio Muñoz Rodríguez) http://www.patrimoniojandalitoral.es/presentacion_coord.htm(Fotografías de MIM – ANA)

 

TORRE DE MECA

TORRE DE MECA

Localización: Altos de Meca, siendo sus coordenadas geográficas 36° 11′ 30″ LN y 6° 00′ 40″ LW.  Barbate (Janda Litoral).

DATACIÓN: Década de 1820.

Torre de Meca 1

HISTORIA

Los problemas de visibilidad existentes entre las torres de El Tajo y Trafalgar, acentuados ante el progresivo estado de ruina de ésta, impedían la correcta transmisión de señales de aviso entre ambas. Esto se intentó atajar con la instalación de un puesto de vigía en el punto intermedio más prominente, los Altos de Meca, aunque la solución definitiva no llegaría hasta que se construyera la torre de Meca, cuyas obras probablemente fuesen sufragadas por la villa de Vejer.

DESCRIPCIÓN

Torre de Meca 4Estamos ante una construcción troncocónica sobre plinto circular de poco más de trece metros de altura hasta el pretil del terrado. Al vano de entrada, situado en alto, se accedía por una escalera portátil. Este vano da paso a un zaguán engastado en el muro y abovedado, el cual conduce a la única estancia de la torre. Se trata de una habitación circular cubierta por una bóveda semiesférica que presenta un óculo en su clave y un vano cuadrangular en sus riñones. El primero servía para facilitar la comunicación entre terrado y estancia, así como el segundo se utilizaba para acceder a la garita.

 

Torre de Meca 2

La estancia tiene la particularidad de estar dividida en dos plantas por un forjado de madera, realizándose la comunicación entre ambas mediante una escalera portátil, la misma que se emplearía para pasar a la garita. Otra particularidad de la torre es el elevado número de tragaluces con que cuenta, en concreto siete, organizados en dos niveles para iluminar las dos plantas de la estancia. Del terrado, sólo destacar su pequeña superficie y el pretil a la barbeta con derrame al interior que lo circunda. Precisamente el arranque de éste se señala a través de un baquetón.

 

 

Torre de Meca 3Aunque construida en el siglo XIX, la torre de Meca mantiene un acusado paralelismo estilístico con las erigidas en el XVI, sobre todo en lo referente a su fisonomía externa (forma troncocónica, entrada en alto, pretil corrido, etc.). No hay más que compararla con la vecina torre de El Tajo. Sin embargo, a diferencia de ésta, la de Meca resulta más estilizada y esbelta debido al reducido diámetro de su base, que no alcanza los seis metros, y al escaso releje de su paramento. Por último, como también ocurriera en la de El Tajo, se utilizaron mampuestos para su construcción.

 

(Nota: Texto extraído del Catálogo del Patrimonio Cultural – Natural del Litoral de La Janda, patrocinado por el Grupo de Desarrollo Rural de la Janda Litoral y coordinado por D. Antonio Muñoz Rodríguez) http://www.patrimoniojandalitoral.es/presentacion_coord.htm

ERMITA DE SAN AMBROSIO

San Ambrosio 02

Ubicación

Kilómetro 10 de la CA-218 (Vejer-Barbate).

Fecha de construcción

Siglo VII.

 

Datos históricos

La ermita visigoda de San Ambrosio fue construida en el siglo VII sobre los restos de una villa romana, algunos de los cuales se reutilizaron en el edificio, como los capiteles de orden compuesto cercanos al ábside. Para concretar, su consagración tuvo lugar el 14 de noviembre de 644, cuando el obispo Pimenio, titular de la diócesis asidonense, depositó unas reliquias de los mártires Vicente, Félix y Julián en la base de una columna previamente horadada con el fin de que sirviera de ara. Así lo testimonia la inscripción que se grabara en el fuste de dicha columna.

San Ambrosio 01

La ermita desde entonces, ha sido objeto de varias reformas. La más importante, quizás, la que promoviera Pedro Fernández de Solís, obispo de Cádiz entre 1473 y 1500. De esta época datan, por ejemplo, la capilla lateral, los arcos fajones apuntados y la colocación de su propio escudo.

Descripción

San Ambrosio 05La ermita de San Ambrosio tiene una única nave, con orientación de oeste a este, que se estructura mediante cuatro arcos fajones apuntados de ladrillo. Éstos sostenían la hoy desaparecida cubierta a dos aguas con techumbre de tejas sobre vigas de madera y tablazón. Los cuatro arcos descansan en ocho columnas adosadas a los muros, una para cada apoyo, las cuales se rematan con cimacios y nacelas, salvo las dos más cercanas al ábside, que lo hacen con capiteles de orden compuesto, posiblemente de origen romano.

A los pies de la nave encontramos el nártex cuya cubierta, también perdida, era a un agua con caída hacia el oeste. La comunicación entre ambos espacios se resuelve con la inserción en el muro que los separa de un vano de herradura apuntado, enmarcado por un alfiz y rematado por el escudo eclesiástico del obispo Pedro Fernández de Solís. Sobre éste existen tres cruces, a la izquierda, la de San Andrés; en el centro, la cruz-calvario del Carmelo; a la derecha, encima de la cubierta de éste, se remata con un óculo central abocinado y un reloj de sol en el vértice superior. Por otra parte, al nártex se accede desde el exterior por un vano de medio punto apoyado sobre jambas de sillería.

En el extremo este de la ermita, la cabecera, observamos el ábside cuadrangular. Lo separa de la nave un muro en el que se abren un arco ojival central con sendos medios arcos de descarga laterales. El ábside está dividido en tres espacios, cuyas funciones resultan difíciles de precisar dado el deterioro en que se encuentran, aunque parece lo más lógico que pudieran corresponder al presbiterio y dependencias contiguas (sacristía, sagrario, etc.). Justo detrás del ábside se encuentran los restos, de origen romano, de una alberca, que algunos investigadores identifican como el baptisterio.

San Ambrosio 03Contempla la ermita una capilla de planta cuadrada anexa al muro norte de la nave, que se cubre con una bóveda ochavada sobre trompas. En la actualidad se accede a ella desde el exterior, sin embargo, en su origen, se accedía desde la nave a través de un vano de medio punto hoy cegado.

Por último, añadir que los materiales de construcción empleados en la ermita son diversos, alternándose sillares, mampuestos y ladrillos.

Otros datos

Se desconoce la fecha en que la ermita fue dejada a su suerte. En la actualidad se encuentra en una situación de total abandono y manifiesta un alto grado de deterioro; buena muestra del deterioro dan la ausencia de cubiertas, el apuntalamiento de los cuatro arcos fajones, la falta de revestimientos o la degradación de los materiales constructivos en determinados puntos.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía determinó, mediante el Decreto 75/2004, de 17 de febrero (BOJA nº. 52, de 16 de marzo de 2004), declararla bien de interés cultural con categoría de monumento.

(Nota: Texto extraído de la página web del Ayuntamiento de Barbate) – (Fotografías de MIM – ANA)

http://www.barbate.es/barbate/opencms/aytobarbate/municipio/monumentos2/patrimoniobarbate/sanambrosio.html

B.O.P. DE CADIZ NUM. 248 – 30 de diciembre de 2009

Medina Sidonia - copia

B.O.P. DE CADIZ NUM. 248

30 de diciembre de 2009

AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

ANUNCIO

 

El Excmo. Ayuntamiento-Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 16.07.2009, aprobó definitivamente el documento de adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

B.O.P. DE CADIZ NUM. 195 – 9 de octubre de 2009

Medina Sidonia - copiaB.O.P. DE CADIZ NUM. 195

9 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

ANUNCIO

 

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno celebrado el día 16.07.2009,

se aprueba inicialmente la modificación puntual nº 2 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Medina Sidonia y en concreto sobre el Área de Ordenación AO-1, promovida por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de

17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por plazo de un mes desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante cuyo plazo las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las  reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Medina Sidonia a 29 de Julio de 2009. EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: Francisco Carrera Castillo.

Nº 9.664

Recuperación de las visitas al Monasterio del Cuervo

Logo ANA

 

Nota de Prensa

10 de Octubre de 2009

 

La Comisión Consultiva de Infraestructuras y Servicios de la Junta Rectora del Parque Natural Los Alcornocales, a petición del representante ecologista, ha acordado solicitar del Ayuntamiento de Medina Sidonia que recupere de nuevo las visitas al Monasterio del Cuervo en virtud del convenio existente, una vez superados los motivos que dieron lugar a la suspensión temporal de dicho convenio.

El Presidente de la Junta Rectora del Parque Natural Los Alcornocales se dirigirá por escrito al Alcalde de Medina Sidonia para que restituya las visitas al Monasterio del Cuervo, según acuerdo tomado el martes en una reunión celebrada en Alcalá de los Gazules, donde se trató como punto del orden del día la situación del Monasterio, este acuerdo se tomó por unanimidad a petición del representante de los ecologistas en la Junta Rectora del Parque que intervino dando detalles de cómo se han tramitado los expedientes administrativos de licencia de obras y de cómo se han llevado a cabo estas, con un total secretismo, ocultismo y sigilo impropio de estos casos, provocando que muchas personas hayan sospechado que algo no se estaba haciendo bien y que podían existir connivencias entre la propiedad y algunos políticos para cometer algunas ilegalidades, en este sentido ha habido varias denuncias ante la Fiscalía, el SEPRONA y las administraciones implicadas.

El encargado de informar a la Comisión de la ejecución y estado de las obras fue Lorenzo Perdigones en representación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quien dio detalle de lo allí realizado, concluyendo que el Monasterio en la actualidad ya no está en ruina y que se encuentra totalmente consolidado, por lo que se pueden realizar visitas sin temor alguno por la seguridad de las personas.

Hay que recordar que el Monasterio del Cuervo tiene incoado expediente de Bien de Interés Cultural, se halla en un paraje idílico del Parque Natural, ha sido desierto de la Orden de los Carmelitas Descalzos, tratándose de un edificio majestuoso de planta cuadrada con una superficie de 3.115 m2 y un total construido de 6.680 m2, data de principios del siglo XVIII.

Durante muchos años ha sido posible su visita en virtud de un convenio firmado entre la Propiedad, el Ayuntamiento de Medina Sidonia y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, visitas que el Ayuntamiento de Medina Sidonia suspendió unilateralmente argumentando la existencia de riesgo para las personas por el estado de ruina del edificio, el guía oficial fue despedido y desde entonces no ha sido posible visitar este monumento.

El actual propietario y promotor de las obras realizadas es la empresa Monte Halcones S.A. y el arquitecto del proyecto ha sido José Ignacio Fernández Pujol, las obras se han llevado a cabo en los últimos dos años con un coste superior al millón de euros y han contado con el visto bueno de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Medina Sidonia.

Alegaciones al POT de La Janda

Logo ANA 14,7KBAlegaciones al Plan de Ordenación del Territorio de La Janda

NOTA DE PRENSA

5 de Octubre de 2009

LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA rechaza todos los nuevos desarrollos contemplados en las denominadas ÁREAS DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA, y acusa directamente a la mayor parte de los Ayuntamientos de mantener en la redacción del Plan una defensa cerrada de los localismos y los compromisos adquiridos previamente por cada equipo de gobierno, en detrimento de los intereses generales y del futuro de la comarca.

Aunque entendemos que el documento sometido a información pública es un Plan bien intencionado, en sus objetivos, criterios y directrices, las propuestas son de escaso alcance, las normas muy prolijas en algunos temas, y sin embargo demasiado etéreas en otras, y a veces contrarias a los objetivos que se pretenden conseguir.

En las alegaciones denunciamos que la  mayor parte de los gobiernos municipales han mantenido la defensa de localismos, o de compromisos adquiridos previamente en los procesos de revisión del planeamiento municipal, en detrimento de los intereses generales. La consolidación de decisiones locales muy discutibles se ve sobre todo reflejada en algunas áreas de oportunidad, y muy especialmente en las llamadas de dinamización turística. Y esto provoca contradicciones manifiestas entre los objetivos, criterios y directrices del Plan y las propuestas de Ordenación ó Normas concretas. Este exceso de localismo de los Ayuntamientos, y la falta de visión comarcal, se ha visto reforzada por las Alegaciones presentadas por algunos de ellos, y que se han ido conociendo en los últimos días

Las llamadas Áreas de Oportunidad de Dinamización Turística aparecen como de la nada, sin ningún tipo de explicación que justifique tanto su localización, como sus dimensiones, o los contenidos. No se ha justificado la razón de la elección de cada zona, en concreto por comparación con otras posibles zonas de cada municipio; y tampoco se justifica si los factores de ordenación territorial, de existencia y dotación de servicios urbanísticos y de elementos de protección del medio ambiente son más favorables en esos terrenos que en otros. No ha de olvidarse que el exclusivo objeto que ha de condicionar el planeamiento urbanístico en un municipio son los fines sociales de la actividad urbanística, que se han recogido por la legislación.

ANA hace hincapié en que todas las Áreas de Oportunidad de Dinamización Turística incumplen totalmente los objetivos y directrices del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, y son muchas las que incumplen incluso la propia justificación recogida en su correspondiente ficha, salvo en lo referente a posibilitar la instalación de nuevos campos de golf, al menos 6 de nueva creación en la comarca. Todas ellas se pueden convertir en nuevos núcleos urbanos, al margen de los existentes, cuando uno de los objetivos fundamentales del POT es mantener el actual sistema de asentamientos.

El caso de La Sacristana, en Alcalá de los Gazules, es aún más grave, pues ocupa suelos protegidos incluidos dentro de un Lugar de Interés Comunitario (LIC), por lo que se vulneran las determinaciones de la normativa europea de protección de zona LIC.  El área de Trafalgar-San Ambrosio, en Barbate, afecta directamente al ámbito del Parque Natural de La Breña y Marismas del Barbate. En Montenmedio, entre Vejer de la Frontera y Barbate, resulta  incomprensible que se permitan ampliaciones, con usos residenciales y turísticos, en una actuación donde ya se han producido ilegalidades urbanísticas evidentes. En Pocasangre-Los Rincones, en Medina Sidonia, con una localización poco concreta y demasiado extensa, hay contradicciones incluso entre la propia justificación y los criterios de actuación que se enumera en la ficha, consideraciones que no se corresponden con la realidad. Es una de las áreas de oportunidad que menos se justifica, por localización y usos previstos, y sin embargo es la de mayor tamaño. El Jardinillo, en Benalup-Casas Viejas, ocupa un ámbito con importantes afecciones por topografía, vegetación y otros valores ambientales y paisajísticos, siendo el suelo útil para los usos previstos bastante escaso. Además el golf no se justifica al existir ya un campo en el mismo municipio, a muy poca distancia. Finalmente La Fuensanta, en Paterna de Rivera, significa la creación de un nuevo núcleo urbano de dimensiones superiores al actual núcleo urbano de Paterna.

En resumen, y en todos los casos, se trata de Áreas con usos injustificados para su localización fuera de los núcleos urbanos, ya que el residencial y el hotelero tendrían efectos más positivos si se integran en los cascos urbanos.

En consecuencia, ANA  afirma que lo que procede es eliminar totalmente las llamadas Áreas de Dinamización Turística, integrando algunos de los usos turísticos en el interior y en los bordes de los actuales núcleos urbanos.

BOJA núm.102, del 29 de mayo 2009

Junta de AndalucíaBOJA núm. 102

Sevilla, 29 de mayo 2009

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

P R E Á M B U L O

La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año. En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.

Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a estos.

Asimismo, se ha decidido que el período de máximo riesgo de incendios forestales, sobre el que se establecen las limitaciones de usos y actividades, sea permanente, y fijado en base al análisis histórico de las condiciones climatológicas y el estrés de la vegetación durante el año.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y la disposición final primera del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Uso del fuego.

Se prohíbe, del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, con las excepciones que se derivan del artículo siguiente, el uso del fuego en los terrenos forestales definidos en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en particular:

1. La quema de vegetación natural.

2. La quema de residuos agrícolas y forestales.

3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.

4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.

5. El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 2. Excepciones al régimen general.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán realizarse las actividades que a continuación se relacionan, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente:

1. Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, con la única finalidad de preparar alimentos.

2. Uso de barbacoas en restaurantes rurales.

3. Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 2 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía, y en el artículo 1 de la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

4. Uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2009

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/102/4

 

Otros Espacios

En la Comarca de La Janda se identifican áreas que, a pesar de poseer valores naturales destacados, carecen en la actualidad de protección ambiental o territorial, por lo que pueden resultar especialmente vulnerables frente a distintos tipos de presiones. Estas zonas y los elementos que le confieren una especial vulnerabilidad son los siguientes:

– El hidrosistema de la comarca de La Janda

Es uno de los símbolos de identidad de la Comarca; sus mayores exponentes son el complejo endorreico que formaba la antigua laguna de La Janda y sus humedales asociados, el río Barbate que recorre el territorio dando lugar a pequeñas lagunas y zonas encharcables y que finaliza en una marisma de gran interés ecológico, y por último una matriz de pequeños ríos y arroyos como el Álamo, el Celemín, el Salado, el Yeso, el Brecial, del Azúcar, Roche, de los Almeriques, del Chopo, de la Salinilla, del Saltillo, Hondo, del Gato, Conilete, de la Parrilla, San Ambrosio, Mondragón, del Melón,…, cuya contribución al conjunto del hidrosistema es significativa.

En la actualidad, este hidrosistema se encuentra profundamente transformado en la mayor parte del territorio, como consecuencia de la desecación del complejo endorreico de La Janda, de la pérdida de vegetación de las riberas de los ríos por la presión agrícola, de la contaminación de las marismas y tramos bajos de los ríos por las actividades industriales y agroganaderas, y por la presión urbana sobre las zonas húmedas en las desembocaduras de los cauces, que ha derivado en su ocupación directa y consecuente degradación y contaminación de las aguas.

A pesar de estas incidencias, tanto la antigua zona endorreica (que sigue anegándose en los años lluviosos) como las marismas y los cauces (incluyendo los embalses) conservan un elevado valor para la conservación de la biodiversidad local e incluso global, principalmente por su relevancia como lugares de invernada y asentamiento temporal de especies migratorias durante su doble tránsito anual entre Europa y África, que se canaliza especialmente sobre esta comarca y su vecina del Campo de Gibraltar.

– Áreas de campiña del interior:

Son áreas que conjugan los aprovechamientos agrícolas tradicionales, cultivos de secano y cerealistas, ganadería extensiva y superficies forestales de elevado valor ecológico e identitarios de la comarca como son las formaciones de acebuches y los bosques islas. La campiña es importante como área de dispersión de grandes rapaces amenazadas, y como área de cría de especies de avifauna. Estas zonas, testigos de la agricultura tradicional de la comarca, albergan especies y hábitats que contribuyen significativamente a los niveles de diversidad biológica comarcales, y conforman un entorno con elevado valor paisajístico que radica en el contraste de las vastas llanuras cerealistas con las colinas y cerros forestales y ganaderos.

– Sierra de El Retín:

Localizada en el borde sur de la comarca, adquiere un fuerte significado paisajístico y ecológico por su elevación y por los usos forestales y ganaderos que soporta. Es un espacio que se ha mantenido ajeno a la dinámica de transformación del resto del litoral por su integración en el sistema de defensa militar del Estrecho. Se encuentra rodeada por los Parques Naturales La Breña y Marismas del Barbate al Este, y Los Alcornocales al Norte. Es una importante zona de migración de aves y su dominio litoral es una franja de paso de peces y mamíferos marinos. Alberga un interesante alcornocal costero, acompañado en las laderas bajas por acebuches, con un matorral mediterráneo muy bien conservado.

– El litoral:

El litoral de La Janda, desde Chiclana de la Frontera a Tarifa, constituye en la actualidad constituye en la actualidad uno de los pocos espacios que gozan hasta el momento en Andalucía de una mayor longitud libre de presión urbanística. Buena parte de esta circunstancia se debe a dos hechos de características bien diferentes; por un lado, la ocupación de parte de la franja costera por espacios de uso restringido como zonas de interés para la defensa nacional y por protecciones ambientales y, por otro lado, por la incidencia de los vientos de levante, que hasta hace bien poco han sido una factor limitante al desarrollo turístico y vacacional.

En este sentido, los espacios libres del litoral de La Janda destacan por ser áreas inmersas en un espacio litoral en proceso de transformación que a día de hoy todavía conservan gran parte de sus valores naturales, pudiendo considerarse espacios relictos representativos del ecosistema litoral. Entre sus valores naturalísticos destacan las formaciones forestales costeras (enebrales, matorrales y pinares) que alojan especies de flora endémica y protegida por la legislación andaluza y comunidades faunísticas propias de estos ambientes.

LitoralEl frente litoral ocupado por suelos urbanos es de 16,8 Km.

El frente litoral protegido por legislación ambiental o restringido por la defensa nacional es de 11,5 Km.

El resto del litoral ocupa una longitud de 13,2 Km.

 

La longitud total del litoral de La Janda es de 41,5 Km.

Las circunstancias citadas anteriormente han favorecido la permanencia de espacios libres y abiertos y el resultado es que muy pocos segmentos del litoral de Andalucía ofrecen la imagen de territorio con playas, dunas y acantilados vírgenes, de manera que este tramo constituye hoy uno de los pocos espacios factibles, desde Cádiz hasta el Campo de Gibraltar, de un desarrollo equilibrado y respetuoso.

No obstante, en los últimos años en el litoral de La Janda los crecimientos urbanísticos y concretamente los residenciales turísticos han aumentado considerablemente, aunque en menor medida en comparación con la dinámica de los espacios litorales adyacentes. Hay que apuntar que este proceso está produciendo una pérdida de espacios de gran singularidad, con pérdidas notables de superficie forestal y hábitats litorales, así como la colmatación y pérdida de funcionalidad de la franja costera como espacio de transición entre los ecosistemas litorales y las áreas interiores y entre el medio terrestre y el marino.

 Fotos: MIM – analajanda.org