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B.O.P. DE CÁDIZ Núm. 207 – 31 de octubre de 2016
B.O.P. DE CADIZ NUM. 207
31 de octubre de 2016
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de agosto de 2016, al punto 2 del Orden del Día, acordó aprobar inicialmente el DOCUMENTO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VEJER DE LA FRONTERA, así como su ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO como documento integrado al mismo, redactados por la empresa Territorio y Ciudad, S.L., y que constituye la revisión del planeamiento general vigente.
En cumplimiento del mencionado acuerdo plenario, y de conformidad con lo previsto en los artículos 32.1 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dicho documento, incluido su Estudio Ambiental Estratégico, se somete al trámite de información pública para alegaciones por plazo de dos meses a contar desde la última de las publicaciones del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los diarios de mayor difusión a nivel provincial, y en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Corporación. Durante el referido período quedará el expediente completo a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones que estimaren pertinentes.
El examen del expediente podrá realizarse en las dependencias del Área de Urbanismo y Medio Ambiente en horario de atención al público (lunes, miércoles y viernes, de 10:30 a 13:30 horas). Asimismo, se encontrará a disposición de los interesados en la
Exposición que tendrá lugar de lunes a viernes en el Teatro Municipal San Francisco, sito en la Plaza San Francisco, en horario de atención al público de 11 a 13 horas, así como en la Web Municipal (www.vejerdelafrontera.es).
En aplicación de lo dispuesto en el art. 27.2 de la LOUA, el Pleno acordó en la citada sesión suspender por plazo máximo de dos años el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, que son las que a continuación se relacionan:
1. ÁMBITOS TERRITORIALES PROPUESTOS COMO SECTORES DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO, en los que el contenido del PGOU-VJ-ApIni incorpora alteraciones en la ordenación urbanística que modifican el régimen jurídico de los suelos derivado del planeamiento general vigente y su planeamiento de desarrollo:
a. Sectores de suelo urbanizable de uso global residencial:
SUS-RES-01 LA BODEGA
SUS-RES-01 EL VALLE
b. Sectores de suelo urbanizable de uso global turístico:
SUS-TUR-01 MONTENMEDIO
c. Sectores de suelo urbanizable de uso global industrial:
SUS-IND-01 AMPLIACIÓN DE CAÑADA ANCHA
SUS-IND-02 LA PISTA
2. ÁMBITOS TERRITORIALES PROPUESTOS COMO SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS al desarrollo de dichos ámbitos:
SUNS-01 EL PALMAR
SUNS-02 LA CHANCA
a. Sistemas Generales adscritos: D-EL-PU-06 PARQUE DE LA DEHESA COMUNAL
3. ÁMBITOS TERRITORIALES PROPUESTOS COMO ACTUACIONES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO en los que se incorporan alteraciones en la ordenación urbanística del planeamiento general vigente que implican modificación del régimen jurídico de los suelos:
a. Áreas de reforma interior con fines de renovación urbana (ARI-RU).
En el núcleo principal de Vejer:
– Con uso global residencial:
ARI-R-VE-01. SAN MIGUEL
ARI-R-VE-02. MIRAMUNDO.
ARI-R-VE-03. AVENIDA ANDALUCIA.
– Con uso global terciario:
ARI-TE-VE-01. CRUZ DE CONIL.
ARI-TE-VE-02. MIRAMUNDO.
ARI-TE-VE-03 MIRALLES.
ARI-TE-VE-04. DON QUIJOTE.
En el núcleo de Santa Lucía:
ARI-R-SL-01. SANTA LUCIA.
En el núcleo de la Muela:
ARI-R-MU-01. EL COLEGIO.
En el núcleo de Naveros:
ARI-R-NA-01. NAVEROS.
En el núcleo de Cantarranas:
ARI-R-CA-01. LA CHARCA.
b. Áreas de regularización e integración urbano-ambiental (ARG).
ARG-MU-01. LA MUELA
ARG-LO-01. LA OLIVA.
ARG-SL-01. EL MOLINO.
4. ACTUACIONES AISLADAS (AA) EN SUELO URBANO CONSOLIDADO que se dirigen a la obtención de suelo y consiguiente urbanización de espacios públicos destinados a la apertura de nuevos viarios o ensanche puntual de los existentes para mejorar la conectividad y permeabilidad de la trama urbana, así como la obtención de nuevos suelos para espacios libres y/o equipamientos.
AA-01. AVENIDA DE LOS REMEDIOS-CALLE DEL RETIRO.
AA-02. INTERCAMBIADOR LA CUESTA.
AA-03. CAÑADA ANCHA.
AA-04. NAVEROS.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Vejer de la Frontera, a 28 de septiembre de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: José Ortiz Galván. Nº 75.867
«Somos Tarifa» apuesta por la recuperación de La Janda
Con una fotografía nuestra (derechos de propiedad de ANA) -Tarifaaldia.es- ha publicado lo siguiente:
«Somos Tarifa» apuesta por la recuperación de La Janda
La última iniciativa data del año 2012 con la denominada “Reconquista de la Janda”. Fue entonces cuando comenzaron a unirse varios grupos medioambientalistas
Tarifaaldia.es | 29 de Abril de 2016 (00:00 h.)
Imagen de www.analajanda.org
La Laguna de la Janda, es un humedal de Dominio Público que consiguió ser desecada gracias a la irracional “fiebre desecatoria”. En el año 1946 el Estado otorga una concesión por 99 años, primero a una empresa para que a su coste emprendiese las obras de drenaje y los aprovechara como terrenos agrícolas, para más tarde en el año 1965 transferir la concesión a la empresa Colonias Agrícolas S.A. que caduca en noviembre del 2045.
Su desecación completa no se consiguió hasta el año 1967 llevando detrás de sí una larga historia de fracasos y costosas obras, como presas en los ríos Almodovar, Celemín y Barbate y un túnel subterráneo de drenaje hacia las marismas del Rio Barbate.
El humedal sin embargo, resiste a desaparecer y a pesar de la ampliación del túnel subterráneo, en algunos años, tras episodios de intensas precipitaciones, vuelve a inundarse durante algunos días dejando entrever su vieja gloria : cerca de 5000 has. de superficie que la convertían en uno de los humedales más relevantes de Europea.
Esta resistencia a desaparecer hace que desde los años `90 Asociaciones como “Asociación Amigos de la Laguna de la Janda”, ”Ecologistas en Acción” y “Agaden” apuesten a nivel local por su recuperación cuya viabilidad de regeneración queda evidenciada, si existiese voluntad para ello.
Sin embargo, las administraciones competentes siguen haciendo caso omiso a la recuperación de estos valiosos ecosistemas.
La última iniciativa data del año 2012 con la denominada “ Reconquista de la Janda”. Fue entonces cuando comenzaron a unirse varios grupos medioambientalistas.
“Somos Tarifa”, hoy, pondrá todo de sí para coordinar la unión de más colectivos de distintos ámbitos y naturaleza, como compromiso al haber firmado el “Pacto social por la Laguna de La Janda”: http://blog.lagunalajanda.org/mojate-por-la-janda/
Quieren, dicen, agregar a los ya existentes Defensores del Medio Ambiente, a Defensores de la Cultura, del Arte, de los Derechos humanos, Asociaciones vecinales, personas privadas y a los diversos grupos que apuestan desde hace años, desde la espiritualidad, desde una forma más silenciosa, por la Recuperación de la Laguna de Janda.
Todos tenemos un objetivo : La Recuperación de la Laguna de La Janda.
“Somos Tarifa” solicita el apoyo de todos para esta coordinación que dio sus primeros pasos en el “Día de los Humedales” recordando el “S.O.S. de los Humedales costeros del Estrecho de Gibraltar” promovido por el COCN Andalucía y Marruecos, que abarca los humedales de las dos costas siendo “La Laguna de la Janda” la más desventajada.
A nivel europeo, “Somos Tarifa” efectuó una Petición en febrero, que fue registrada ante el Parlamento Europeo, relacionado con la vulneración de la Directiva Marco del Agua y la conservación de los humedales y los espacios de la Red Natura 2000. A nivel local, se ha entregado una moción ante el Ayuntamiento de Tarifa firmado por cuatro Asociaciones locales y 2 regionales para que en el mes de Mayo el pleno se pronuncie y apueste por el “Pacto social por la Recuperación y Protección de los Humedales de la Janda” firmando su compromiso. En ese sentido se irá a todos los Ayuntamientos que conformen la zona de la “Laguna de la Janda”.
http://blog.lagunalajanda.org/pacto-por-la-restauracion-y-proteccion-de-los-humedales-de-la-janda/
B.O.P. DE CADIZ NUM. 72 – 19 de abril de 2016
B.O.P. DE CADIZ NUM. 72
19 de abril de 2016
Ayuntamiento de Medina Sidonia
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17.03.2016, aprobó inicialmente la Modificación Puntual n 33, con el objeto de innovar con carácter de modificación puntual del documento del PGOU que consiste en compatibilizar otros usos complementarios al industrial en determinadas zonas del polígono industrial del sector S.A.U. nº 6 “Prado de la Feria”.
Lo que se hace público, estableciéndose un plazo de un mes desde la aparición del presente anuncio en el B.O.P. durante cuyo plazo las personas interesadas podrán examinar su contenido personándose en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento y presentar las observaciones y alegaciones que estimen convenientes.
Medina Sidonia a 28 de marzo de 2016. EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y OBRAS. Fdo.: Santiago Gutiérrez Ruiz. Nº 23.962
Una nueva teoría sitúa Tartessos en una isla fluvial del río Barbate
ARQUEOLOGÍA
Recogida en el libro ‘Tartessos. Un nuebvo paradigma’
Una nueva teoría sitúa Tartessos en una isla fluvial del río Barbate
El filólogo Alberto Porlan trata de impulsar una prospección en la isla fluvial de Barbate, donde cree que estaría la capital de Tartessos
«Una mente científica no puede decir que algo no existe porque no lo han encontrado», señala el investigador
ALFREDO VALENZUELA (EFE)
Sevilla
13/02/2016 13:07
El filólogo Alberto Porlan (Madrid, 1947), especialista en toponimia y autor de la monumental Los nombres de Europa, ha reunido sus trabajos sobre Tartessos enTartessos. Un nuevo paradigma y ha dicho que la capital del antiguo reino pudo estar en una isla fluvial del río Barbate.
Se trata de la isla de 75 hectáreas de extensión que se encuentra al norte de la antigua laguna de la Janda (Cádiz), en la que aún no se ha efectuado ninguna prospección arqueológica, ya que las dirigidas por Porlan a finales de los años ochenta y que dieron resultado negativo se efectuaron en otra isla fluvial del Barbate de mucho mayor tamaño, situada un poco más al sur.
Esa isla fluvial del Barbate se encuentra próxima a la localidad de Benalup de Sidonia (Cádiz), en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), y también próxima a la antigua laguna de la Janda, desecada en los años cuarenta -en lo que Porlan considera «una salvajada monstruosa» en el plano medioambiental- cuando fue la mayor laguna sin escorrentía de la Península, con 14 kilómetros de distancia entre orillas.
Esa laguna, que en la antigüedad pudo ser aún mayor, es la que Porlan considera el lago que todas las fuentes de la antigüedad histórica ubican junto a Tartessos y que Adolf Shulten y otros arqueólogos han identificado con la desembocadura del Guadalquivir, un gran delta en la antigüedad.
Porlan sostiene que el Guadalquivir no era el río de Tartessos porque los relatos de la antigüedad histórica hablan de «un día de camino» desde esa ciudad hasta las Columnas de Hércules, el Estrecho de Gibraltar, justo el tiempo que tarda en recorrerse el trayecto entre la comarca gaditana de la Janda y el Estrecho -unos 40 kilómetros-, mientras que la desembocadura del Guadalquivir está a unos 120 kilómetros del Estrecho.
Alberto Porlan rechaza igualmente la corriente dominante en los últimos estudios sobre Tartessos que niega la existencia de tal reino, de una ciudad como capital con ese mismo nombre e incluso que no fuese más que una variante de la cultura fenicia: «Una mente científica no puede decir que algo no existe porque no lo han encontrado», ha zanjado tajante.
«Tartessos detentó durante siglos el monopolio del estaño, que salía de aquí para el resto del Mediterráneo y la capital de ese emporio existió, como tal centro comercial», ha señalado.
Según las fuentes de la antigüedad, «el mundo conocido era un mar rodeado de tierra por todas partes menos por una, el fin del mundo, donde se hallaba Tartessos» y la laguna de la Janda y la isla fluvial del Barbate se hallan en la vertiente occidental del Estrecho, mucho más cerca que el Guadalquivir y su desembocadura, de ahí que Porlan califique como «el error bético» la insistencia en esa ubicación.
El investigador trata de alentar ahora una prospección en la isla fluvial del Barbate en busca de pruebas de corroboren su hipótesis, para lo cual tiene previsto emplear georradar, drones e infrarrojos.
En su estudio de 400 páginas, publicado en Sevilla por Libros de la Herida, Porlan incluye fotografías aéreas de la laguna fluvial que reflejan, entre otras cosas, la existencia de una gran estructura sepultada, que es perceptible pese a que la isla en superficie está divida en dos partes con distintos cultivos.
Para la portada de su obra Porlan ha reservado un sencillo trazo de su propia mano del perfil de la cabeza de un perro que, al ser inclinado 90 grados, se transforma en el perfil costero de la parte superior del Estrecho de Gibraltar -el ojo del perro es la laguna de la Janda-, en una alusión a la mitología griega y al perro de Gerión, rey de Tartessos al que Hércules le robó su rebaño de toros.
http://www.elmundo.es/andalucia/2016/02/13/56bf1c7122601d48198b45bf.html
Cádiz turismo La Janda
B.O.P. DE CÁDIZ Núm. 233 – 3 de diciembre de 2015
3 de diciembre de 2015
Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA EDICTO SOBRE INFORMACIÓN PÚBLICA DE AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ALCALA DE LOS GAZULES.
Por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria y urgente de fecha 25 de noviembre de 2015, se acordó el sometimiento a información pública del Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de los Gazules, así como el Documento Inicial Estratégico, expediente nº 312/2010, promovido por esta Administración municipal, por el plazo de DOS MESES contado desde la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.alcaladelosgazules.es.
Durante dicho período se podrán formular las sugerencias, observaciones y alternativas que se estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en las oficinas del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
En Alcalá de los Gazules a 25 de Noviembre de 2015. El Alcalde. D. Javier Pizarro Ruiz. Firmado. Nº 74.161
BOJA Nº 223 – 17 noviembre 2015

Ibis eremita: Cádiz alberga la única población salvaje de la especie
Día 06/10/2015
Solo se pueden observar en libertad en la costa atlántica de Marruecos y en Austria dentro de un programa de reintroducción, como el que desarrolla con éxito el Zoobotánico Jerez desde 2004
Solo se pueden encontrar ejemplares de ibis eremita en España en la provincia de Cádiz. Desde 2004 el Zoobotánico Jerez y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con el asesoramiento científico de la Estación Biológica de Doñana, desarrolla el Proyecto Eremita.
Se desconoce cuándo se extinguió el ibis eremita en España. El último registro documentado del «cuervo calvo» en los manuscritos de cetrería data de 1616. En la actualidad, el Catalogo Español de Especies Amenazadas lo considera una especie en régimen de protección especial.
Una primera fase del Proyecto Eremita -que se ha prolongado una década- ha analizado los métodos de suelta de esta ave. Y una segunda, que comenzó en 2015, está reintroduciendo ibis eremitas en Andalucía. A fecha de hoy, se contabilizan 67 ibis eremitas en libertad, confirma Miguel Ángel Quevedo, veterinario Zoobotánico Jerez y miembro del grupo internacional de expertos del ibis eremita.
Las áreas donde campean (buscan alimento) son Chiclana y Vejer. Mientras que durante laépoca de reproducción. la mayoría se concentra en la zona conocida como la Barca de Vejer (donde hay un acantilado). «No se eligieron por casualidad», sino tras analizar las condiciones ambientales, los lugares de nidificación en zonas rocosas, la presencia de alimento, la interacción con otras especies o los potenciales riesgos (la caza ilegal, la molestia humana, la existencia de tendidos eléctricos y obras públicas, el uso de pesticidas, la accesibilidad de los lugares de cría, etc.)
Existen otras demarcaciones de Andalucía e incluso de España donde el ibis eremita podría vivir. La Junta ha propuesto Almería como marco para una posible reintroducción.
Criados a mano
Para evitar que los ibis eremita se perdieran al poco tiempo de liberarse se les ha criado a mano con «padres adoptivos»caracterizados con casco de ibis y vestidos con camisetas negras para minimizar la impronta de las aves hacia los humanos. No se trata de una técnica novedosa, pues la inició el Instituto Konrad Lorenz de Austria. Pero se ha adaptado a las condiciones españolas y mejorado por los técnicos del Zoobotánico Jerez, que en estos momentos, desde el punto de vista demográfico y sanitario, alberga el grupo de cría de ibis eremitas más variado y controlado del mundo, se congratula Quevedo. Los «padres adoptivos» junto a los que campean los juveniles favorecen su asentamiento en la zona. Y los disfraces aumentan su seguridad, ya que evitan que las aves se sientan atraídas por los humanos.
De momento, se ha conseguido uno de los objetivos del Proyecto Eremita: existe una población de ibis sedentaria (no migradora) y autosuficiente (no precisa de alimentación suplementaria elaborada por humanos) en la zona de suelta (la comarca La Janda), donde se han puesto en marcha campañas de sensibilización dirigidas a escolares, ganaderos, agricultores y ganaderos. «No hemos notado de forma directa que se beneficien otras especies de aves con la reintroducción del ibis, pero sí se ha evidenciado un aumento del interés por la ornitología», comenta el veterinario.
El siguiente reto consistirá en lograr que dicha población estable crezca en número de individuos y que no se necesiten liberar más ejemplares procedentes de la cría en cautividad. Hasta el momento la cifra de nacimientos no supera el de muertes, por lo que se deben seguiraportando entre 20-30 juveniles al año, concreta Quevedo.
La procedencia de los ejemplares liberados varía. El Zoobotánico Jerez recibe aves de diferentes centros que participan en el programa europeo de cría en cautividad de la especie. En 2015, por ejemplo, les han llegado ibis del zoo de Doue y Ceres (ambos en Francia), de Chester (Reino Unido) y de Kronberg (Alemania).
Solo se pueden ver ibis salvajes en una pequeña área de la costa atlántica de Marruecos (500 ejemplares), en Austria (una veintena de ejemplares), dentro de un programa de reintroducción de la especie donde les enseñan a emigrar a Italia con ayuda de ultraligeros. Y los 67 de Cádiz.
Curiosidades:
La climatología no es problema para el ibis: se adaptan bien a los ciclos de sequía y buscan sus presas en el suelo (su largo pico le permite encontrar invertebrados debajo de la tierra y bajo las piedras) en función de la época del año.
La metodología empleada con éxito por el Zoobotánico Jerez se podría extrapolar a otras zonas o países donde la especie se ha extinguido y donde quisieran desarrollar un plan de reintroducción.
Al principio, como método de suelta, se optó por garcillas bueyeras como aves guía. Pero se desestimó por no encontrar ventajas remarcables. Esta especie, diferente en cuanto a apariencia y color, aunque muy parecida al ibis en cuanto a ecología (zonas de alimentación, son coloniales, terrestres, etc.), en algunos casos es especie de referencia en la búsqueda de zonas de alimentación.
En cautividad existen unos 2.000 ibis eremitas en zoos europeos dentro del los programas de cría en cautividad. El Zoobotánico Jerez mantiene en la actualidad unos 24 ejemplares procedentes de diversos orígenes genéticos y está pendiente de recibir nuevas aves.
http://www.abc.es/espana/la-rica-espana/20151006/abci-ibis-eremita-cadiz-201510051113.html
B.O.J.A. Núm. 139 – 20 de julio 2015
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DECRETO 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 56 apartado 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio. Por otro lado, el artículo 47.1.1.ª de dicho Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
En ejercicio de estas competencias, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 29 de enero de 2013, acordó formular el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporado al ordenamiento jurídico autonómico por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
La elaboración del Plan se ha llevado a cabo conforme a las previsiones del Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y al referido Acuerdo de formulación.
Tal como establece el apartado sexto del Acuerdo de formulación, concluida la elaboración técnica del Plan, previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha sometido la propuesta del Plan a información pública.
Simultáneamente, se ha dado audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia.
La propuesta del Plan ha sido informada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga.
Concluido el período de información pública se ha redactado la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y se han incorporado las consideraciones finales de la misma a la propuesta de Plan.
Igualmente, la Comisión de Redacción ha informado favorablemente las modificaciones introducidas en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por el artículo 3.1.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo 2015,
D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
Se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que se inserta a continuación de este Decreto.
Disposición adicional primera. Prevalencia del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
1. De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía será vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y producirá los demás efectos establecidos en esa Ley para dichos planes.
2. En particular, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, la aprobación del Plan producirá los siguientes efectos:
a) Será vinculante para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el Planeamiento Urbanístico General.
b) Las determinaciones de este Plan que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los planes subordinados al mismo anteriormente aprobados.
Disposición adicional segunda. Relación con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, prevalecerán sobre las del citado Plan.
Disposición adicional tercera. Comunicación al Parlamento de Andalucía.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se dará cuenta al Parlamento de Andalucía del Plan objeto de aprobación por el presente Decreto.
Disposición transitoria única. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente y en tramitación.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 23.2 y 42.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el planeamiento urbanístico general vigente en los municipios afectados por el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía deberá adaptarse a sus determinaciones en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.
El planeamiento urbanístico en tramitación perteneciente a los referidos municipios deberá adaptarse a las determinaciones de este Plan con independencia del grado de tramitación que hubiera alcanzado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto y en el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de mayo de 2015
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en funciones
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía, en funciones














