B.O.P. DE CADIZ NUM. 167 – 1 de septiembre de 2010

Paterna de RiveraB.O.P. DE CADIZ NUM. 167

1 de septiembre de 2010

Ayuntamiento de Paterna de Rivera

ANUNCIO OFICIAL

 

El Pleno Corporativo en Sesión de 12 de Agosto de 2.010 ha aprobado inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Paterna de Rivera.

Se somete a información pública por el plazo de un mes conforme determina el art. 32-1-2ª de la Ley 7/2002 de 17de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Paterna de Rivera a 17 de Agosto de 2010.

El Secretario-Interventor, D. Manuel Bea Moreno.

Nº 11.069

B.O.P. DE CADIZ NUM. 248 – 30 de diciembre de 2009

Medina Sidonia - copia

B.O.P. DE CADIZ NUM. 248

30 de diciembre de 2009

AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

ANUNCIO

 

El Excmo. Ayuntamiento-Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 16.07.2009, aprobó definitivamente el documento de adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

B.O.P. DE CADIZ NUM. 195 – 9 de octubre de 2009

Medina Sidonia - copiaB.O.P. DE CADIZ NUM. 195

9 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

ANUNCIO

 

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno celebrado el día 16.07.2009,

se aprueba inicialmente la modificación puntual nº 2 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Medina Sidonia y en concreto sobre el Área de Ordenación AO-1, promovida por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de

17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por plazo de un mes desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante cuyo plazo las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las  reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Medina Sidonia a 29 de Julio de 2009. EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: Francisco Carrera Castillo.

Nº 9.664

BOJA núm.102, del 29 de mayo 2009

Junta de AndalucíaBOJA núm. 102

Sevilla, 29 de mayo 2009

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

P R E Á M B U L O

La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año. En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.

Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a estos.

Asimismo, se ha decidido que el período de máximo riesgo de incendios forestales, sobre el que se establecen las limitaciones de usos y actividades, sea permanente, y fijado en base al análisis histórico de las condiciones climatológicas y el estrés de la vegetación durante el año.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y la disposición final primera del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Uso del fuego.

Se prohíbe, del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, con las excepciones que se derivan del artículo siguiente, el uso del fuego en los terrenos forestales definidos en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en particular:

1. La quema de vegetación natural.

2. La quema de residuos agrícolas y forestales.

3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.

4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.

5. El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 2. Excepciones al régimen general.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán realizarse las actividades que a continuación se relacionan, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente:

1. Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, con la única finalidad de preparar alimentos.

2. Uso de barbacoas en restaurantes rurales.

3. Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 2 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía, y en el artículo 1 de la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

4. Uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2009

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/102/4

 

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Publicado en:

«BOE» núm. 299, de 14/12/2007.

Entrada en vigor:

15/12/2007

Departamento:

Jefatura del Estado

Referencia:

BOE-A-2007-21490

Permalink ELI:

https://www.boe.es/eli/es/l/2007/12/13/42/con

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2323

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490

Liberados en La Janda 26 ibis eremita

Junta de Andalucía

 

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:

protección de la flora, la fauna y sus hábitats

 

Liberados en La Janda 26 ibis eremita nacidos en cautividad

Sevilla (noviembre de 2006). Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente han liberado 26 ejemplares de ibis eremita (Geronticus eremita) nacidos en cautividad en la Sierra del Retín, en el término municipal de Barbate. Esta acción está enmarcada dentro del Proyecto Eremita que desarrollan la Consejería de Medio Ambiente y el Zoobotánico de Jerez desde 2003. Su objetivo es la conservación de esta ave, una de las más amenazadas del planeta, catalogada en peligro crítico de extinción por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), ya que sólo quedan en libertad unos 350 ejemplares en Marruecos y Siria.

Los jóvenes ejemplares liberados fueron criados y mantenidos en los aviarios de El Retín. Del todos ellos, siete nacieron en 2004 en el Zoobotánico; tres, en 2005 y diez, en 2006, procedentes de parejas reproductoras de Jerez y el Retín. Las seis restantes son aves adultas de entre cinco y siete años de edad procedentes de la colección del Zoobotánico Jerez.

Desarrollado en La Janda, en terrenos del campo de adiestramiento que la Armada Española tiene en la Sierra del Retín, esta iniciativa cuenta con el asesoramiento científico de la Estación Biológica de Doñana y el Grupo Internacional de expertos en Ibis Eremita, y con el apoyo de entidades colaboradoras entre las que se encuentran el Ministerio de Defensa y la Asociación para el Desarrollo Rural de La Janda Litoral.

El proyecto tiene una duración prevista de cinco años -hasta 2008- y los técnicos que lo desarrollan pretenden testar diferentes métodos de liberación de ejemplares criados en cautividad, con el objetivo de depurar métodos que faciliten en el futuro el establecimiento de colonias totalmente silvestres en los lugares donde se considere necesaria su reintroducción.

Los resultados esperados por los responsables del proyecto son que los ibis ahora liberados se asienten en la comarca alimentándose y sobreviviendo en completa libertad y que, una vez alcanzada su madurez sexual a los tres años de edad, pueda instalarse en algunos de los acantilados de la Janda un pequeño núcleo reproductor totalmente silvestre.

Todos los ejemplares del proyecto cuentan con marcas identificativas y radiotransmisores para permitir, una vez liberados, su seguimiento intensivo a distancia con el objetivo de monitorizar su grado de aclimatación al medio natural.

El ibis eremita es un ave colonial con un tamaño medio de setenta a ochenta centímetros de altura. Habita en zonas áridas o semiáridas de estepas, pastizales y campos de cultivo. Esta especie, que se alimenta principalmente de insectos y de pequeños vertebrados, nidifica y tiene su refugio en cortados y acantilados costeros. Las poblaciones de ibis eremita han sufrido un dramático declive a lo largo de los últimos siglos, provocado por la perdida de hábitat, la persecución y las molestias causadas por el hombre, como la contaminación en el tejido por pesticidas o la agricultura intensiva.

BOE núm. 288, de 02/12/2003

Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres

Publicado en: «BOJA» núm. 218, de 12/11/2003, «BOE» núm. 288, de 02/12/2003.

Entrada en vigor: 13/11/2003

Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía

Referencia: BOE-A-2003-21941

Permalink ELI:https://www.boe.es/e i/es-an/l/2003/10/28/8/con

ÍNDICE

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. La protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

CAPÍTULO I. Régimen general de protección

CAPÍTULO II. Régimen especial de protección de la flora y la fauna silvestres amenazadas

TÍTULO II. El aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a la caza y la pesca continental

CAPÍTULO III. Normas específicas para la actividad de caza

CAPÍTULO IV. Normas específicas para la actividad de pesca continental

TÍTULO III. Participación, vigilancia y registro

TÍTULO IV. Infracciones y sanciones

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Infracciones

Sección 1.ª Infracciones en materia de conservación

Sección 2.ª Infracciones en materia de caza

Sección 3.ª Infracciones en materia de pesca continental

CAPÍTULO III. Sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Medios de captura prohibidos

ANEXO II. Especies del catálogo andaluz de especies amenazadas

ANEXO III. Especies objeto de caza y pesca