Desolación e indignación por la eliminación de arbolado urbano en Medina Sidonia
ANA muestra desolación e indignación por la eliminación del arbolado urbano en la Plaza de la Pedrera de Medina Sidonia
Definitivamente el Ayuntamiento de Medina Sidonia
gobernado por Izquierda Unida, es incapaz de mostrar el más mínimo respeto al
arbolado urbano, incapaz de proteger y conservar el patrimonio natural y
cultural de la ciudad.
No es aceptable lo que se ha hecho con unos ejemplares
de Olmos (Ulmus minor) de la Plaza de la Pedrera, eliminar árboles sanos es un
“crimen”, que aún, en el caso de que fuera totalmente necesario suprimirlos por
algún motivo, no se entiende cómo éstos no hayan sido trasplantados a otro
lugar.
Por la tarde (tarde noche), nos llegó la noticia de que se pensaban arrancar los árboles, y al día siguiente por la mañana nos pusimos en contacto con la Concejala de Medio Ambiente, preguntándole si era cierto lo que nos habían dicho. La respuesta fue, «que no lo sabía pero que preguntaría para enterarse». Más tarde nos informó que «efectivamente había que quitarlos por molestias a la pista deportiva anexa», pero que no nos preocupáramos porque ella se «encargaría personalmente de que fueran convenientemente trasplantados a otro lugar». Al día siguiente, un socio informa que los árboles han sido talados… ni trasplante ni siquiera el intento… y, rellenado los hoyos con grava, rápidamente, para evitar miradas curiosas. No pudimos dar crédito, imposible de creer pero desgraciadamente cierto.
No entendemos, y lamentamos profundamente, que en zonas
urbanas se puedan plantar, podar, arrancar árboles sin el conocimiento del
concejal o concejala de Medio Ambiente y peor aún, en contra de sus políticas. En
este caso, ¿ha sido por orden del alcalde? o ¿es que Medina Global está por
“encima del bien y del mal”?, ¿quién decide, quién gobierna el ayuntamiento de
Medina Sidonia?
Son ya muchos los años que llevamos pidiéndole al
ayuntamiento de Medina Sidonia, también a otros de la Comarca de La Janda, un
cambio de comportamiento en la gestión de las zonas verdes y del arbolado
urbano. Pedíamos hace unos años en un escrito que se cambiaran comportamientos
“propios de arboricidas”, pedíamos y seguimos pidiendo civismo, respeto por la
biodiversidad, por la flora, por los árboles y más aún, si cabe, sabiéndose que
estamos en una emergencia climática, sentido común.
Es inaceptable, que en una obra donde el coste del trasplante es irrisorio por las características de la misma (ya que anteriormente ya habían levantado la pista y las zonas anexas a los árboles) se actúe cortando arboles sanos y adultos.
Desde ANA, también hace años, nos hemos ofrecido
públicamente para asesorar, en temas de jardinería urbana, como asociación con
conocimientos en la materia estamos dispuestos a impartir un taller totalmente
gratuito para que tanto los miembros del gobierno, como técnicos municipales y
operarios de jardinería, puedan adquirir unos conocimientos mínimos necesarios
antes de afrontar una actuación en relación con el arbolado de la ciudad.
Una elección equivocada de árbol para un lugar
determinado, un alcorque insuficiente o un suelo deficiente, conducen de forma
inevitable a problemas propios de quienes no tienen ni idea en el manejo de la
jardinería, problemas propios y consecuencia de una mala gestión anterior del
árbol. Una calle sin árboles es un erial.
Muchos árboles están debilitados justamente por las
podas salvajes practicadas, por lo inadecuado de su ubicación, por ignorancia,
o por desidia. A la hora de elegir los arboles apropiados para una ciudad o
pueblo hay que considerar:
• La
capacidad secuestradora de dióxido de carbono de cada especie
• El gasto
asociado de agua que conlleva
• El tipo de
función que se espera con el árbol
• La zona de
la ciudad en la que se pretende instalar
• El tipo de
sustrato a emplear y tipo de alcorque que requiera
• Necesidad
de la poda
La poda debe ejercerse, con criterios científicos
relativos a la biología del árbol
El 19 de noviembre se ha celebrado en
Cádiz una Jornada de información pública sobre la versión preliminar de la
revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)
A la reunión, a la que fuimos invitados, en relación con la PRESENTACIÓN DE LA VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA, asistieron dos miembros de ANA, tuvo lugar este miércoles 19 de noviembre del presente año, en horario de 10:00 a 12:00, en el Salón de Actos de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, sometió a trámite de información pública la versión preliminar de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), el estudio ambiental estratégico y el proyecto de Decreto por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Las aportaciones y consideraciones a la documentación sometida al trámite de información pública deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, hasta el próximo 2 de enero de 2026
Reproducimos
a continuación los OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1.1.1. Naturaleza. (N)
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía es
el instrumento mediante el cual se establecen los elementos básicos de la
organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el
marco de referencia territorial para los demás planes y la acción pública en
general. Su elaboración y aprobación se ha realizado conforme a lo establecido
en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, y su Reglamento General, Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, y
el Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la
Revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
2. Este Plan revisa y sustituye completamente al
anterior instrumento de ordenación del territorio de Andalucía aprobado
mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre
Artículo 1.1.2. Ámbito de aplicación. (N)
El Plan tiene como ámbito de aplicación la totalidad
del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, extendiendo el límite
marítimo hasta la línea exterior del mar territorial definido por la
legislación sectorial.
Artículo 1.1.3. Objetivos generales. (N)
De conformidad con el Decreto 127/2024, de 16 de julio,
por el que se acuerda la formulación de la Revisión del Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, son objetivos generales del Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía:
a) Alinear la planificación del territorio en Andalucía
con los preceptos de los 17 ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas,
concretados para el desarrollo urbano-territorial sostenible en la Agenda
Urbana de Naciones Unidas (Hábitat III), con la finalidad de lograr un
desarrollo territorial sostenible en su triple vertiente: económica, ambiental
y social, incorporando el concepto de gestión sostenible de los recursos.
b) Configurar un marco de coordinación de las políticas
sectoriales autonómicas, estatales y de la Unión Europea, estableciendo
determinaciones que actúen como referentes para dichas políticas.
c) Propiciar la coordinación y cooperación territorial
con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a los
mismos organismos de ámbito europeo.
d) Reforzar la articulación y accesibilidad tanto
interna como externa de la Comunidad Autónoma, propiciando su desarrollo
territorial y económico.
e) Identificar zonas que deban ser preservadas, por su
valor estratégico, para implantación de usos que contribuyan a la articulación
de Andalucía con el exterior o puedan contribuir a la integración de la
economía de nuestra Comunidad Autónoma en el ámbito económico estatal, europeo
o internacional.
f) Consolidar un modelo de ordenación territorial
cohesionado y funcional, que mejore la calidad de vida de la ciudadanía y
consolide la red de ciudades medias como elementos identitarios del territorio
de Andalucía y nexo de unión eficaz entre las áreas urbanas y rurales.
g) Establecer directrices territoriales estratégicas
que promuevan el desarrollo rural proporcionando un mayor equilibrio entre el
medio urbano y el rural mediante mecanismos de cooperación y colaboración
urbano-rural, que reviertan las tendencias de concentración de la población en
unas zonas en detrimento de otras afectadas por el impacto del reto demográfico.
h) Incorporar la Infraestructura Verde y la puesta en
valor de los servicios ecosistémicos a la ordenación del medio físico,
superando la fragmentación del territorio en aras de favorecer la biodiversidad
y los ecosistemas sanos y diversos.
i) Preservar la identidad territorial de Andalucía
considerando el patrimonio natural, cultural y el paisaje como recursos básicos
de la ordenación territorial.
j) Promover el uso racional de los recursos naturales,
entre ellos, los recursos hídricos, que serán objeto de una gestión sostenible
e integral; los recursos energéticos, priorizando las energías renovables y los
criterios de eficiencia energética; y el suelo, para el que se fomentará su
ocupación racional y su óptimo aprovechamiento, con una distribución equilibrada
de usos y actividades en el territorio.
k) Favorecer la resiliencia del territorio y su
adaptación ante al cambio climático disminuyendo su vulnerabilidad, así como
delimitar zonas sometidas a procesos naturales o actividades antrópicas
susceptibles de generar riesgos y establecer criterios para su ordenación.
l) Promover una respuesta ágil y eficaz a las
necesidades de suelo para nuevas actividades económicas, dando preferencia a la
regeneración, renovación y redensificación del suelo ya transformado, teniendo
en cuenta la capacidad de acogida del territorio en el que se implantan, y
atendiendo especialmente a la mejora de la competitividad y al desarrollo de actividades
relacionadas con el I+D+I.
m) Promover la movilidad y la logística sostenibles,
concediendo especial atención al transporte público multimodal, a la
optimización de la combinación de los distintos modos de transporte, y a la
movilidad peatonal y ciclista.
n) Potenciar el acceso equivalente en todo el
territorio a los equipamientos y las infraestructuras de telecomunicaciones,
garantizando a la ciudadanía y a las empresas la integración en la sociedad de
la información, con la finalidad de mejorar la calidad de vida, aumentar la eficiencia
de los servicios públicos y promover la competitividad de los sectores
productivos.
ñ) Incluir criterios que faciliten la implantación de
nuevas modalidades de gobierno territorial basadas en la cooperación como
principio rector de la gobernanza, que sean capaces de articular respuestas
ágiles y eficaces a los procesos y dinámicas que se desarrollan en el territorio.
o) Integrar indicadores y mecanismos de prospectiva y seguimiento, así como de gestión del Plan para identificar las tendencias evolutivas del territorio andaluz. La finalidad es propiciar una respuesta ágil y anticipada a las dinámicas territoriales contrarias al desarrollo sostenible y a la cohesión territorial, contribuyendo a la evaluación de los objetivos del POTA.
Recordamos que el 20 de diciembre de 2023, socios de ANA asistimos en Cádiz a la «Jornada de Inicio del Proceso Participativo de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)», en ella se nos informó del proceso que se pensaba llevar a cabo, así como del plan de trabajo previsto hasta la remisión del documento de Revisión del POTA al Parlamento Andaluz.
El urbanista M.A. González Fustegueras, director del equipo técnico, manifestó que esta revisión había que hacerla desde el consenso, el equilibrio y la cohesión económica de Andalucía, “hemos de ir a un modelo territorial sostenible”. Dijo que estábamos en un proceso de participación, de información y de análisis, de escucha activa. Se plantearon once temas sobre los que se nos pidió reflexionar, con tres asuntos que son transversales a los once temas: Perspectiva de Género, Salud y Accesibilidad.
Nuestro representante, en nombre de ANA, habló de la Salud como la cuestión
principal y más importante a tener en cuenta, en especial en cuanto al aire
que respiramos, el agua que bebemos y los alimentos que consumimos, teniendo
las administraciones públicas la obligación de asegurar la protección de la
salud pública. También habló de
Soberanía Alimentaria, entendida como el derecho del pueblo andaluz a
definir y controlar su sistema alimentario y de producción de alimentos, tanto
a nivel local como autonómico, de forma equitativa, soberana y respetuosa con
el medio ambiente. Otro tema que se expuso en el debate de la reunión fue la necesidad de luchar contra la pérdida de Biodiversidad,
ya que el cambio climático estaba transformado los ecosistemas, provocando la
pérdida de especies locales, el aumento de enfermedades, y un impulso de la
mortalidad masiva de plantas y animales, dando lugar a las primeras extinciones
provocadas por el clima. Finalmente pidió un mayor cuidado en el uso de la
palabra “Sostenible”, ya que es, práctica habitual entre técnicos, empresas,
responsables políticos y administraciones públicas, utilizarla para justificar
acciones que nada tienen de sostenible, o incluso van en sentido
contrario.
Se nos pidió a todos los asistentes que divulgáramos el enlace a la Web creada, y que animáramos a nuestros contactos a participar respondiendo a un cuestionario disponible en la Web.
Decíamos por aquel entonces que a ANA le gustaría que los Ayuntamientos de La Janda participaran de forma activa en todo el proceso, defendiendo los mismos valores e intereses que defendemos desde ANA, y que no son otros que el interés general y la SALUD de los habitantes de la Comarca de La Janda. Pero ello ha de hacerse, sí o sí, con la imprescindible participación ciudadana.
Publicado: Lunes, 17 Noviembre 2025 14:12 – Escrito por Jesús M. López
La Asociación Naturalista de la Janda (ANA) ha vuelto a expresar su malestar por las prácticas de poda que, según denuncian, se están llevando a cabo en los naranjos de plazas y calles de Medina Sidonia por parte de la empresa municipal Medina Global. El colectivo sostiene que estas intervenciones se realizan en fechas inadecuadas y sin criterios técnicos apropiados para el mantenimiento del arbolado urbano.
“No es la primera vez que ANA se dirige al
Ayuntamiento de Medina Sidonia sobre el malestar ocasionado por las ‘técnicas’
empleadas en la gestión de las zonas verdes, ‘técnicas’ que de manera
sistemática, generan un daño importante en nuestro arbolado”,
señala el comunicado difundido por la asociación.
El grupo naturalista ha
advertido de que en estos días “hemos vuelto a ver cómo empleados
de la empresa municipal Medina Global están podando naranjos de plazas y vías
públicas, a pesar de nuestras comunicaciones en años anteriores”.
ANA recuerda que los cítricos deben podarse “justo al final
del invierno o al principio de la primavera (en marzo), antes de que el árbol
despierte del todo”, y añade que “en caso de ser
necesario, otra fecha posible para podar es en la parada vegetativa del verano;
pero no se pueden podar los naranjos en el mes de noviembre”.
La entidad explica que en
regiones como Andalucía, donde los inviernos son suaves, la poda puede
adelantarse ligeramente “pero nunca antes de enero”.
También advierte de que “en zonas con menos agua o suelos
pobres, como es el caso, es recomendable una poda más ligera para no estimular
un crecimiento excesivo que el árbol no pueda sostener”.
Según ANA, la poda de cítricos en noviembre “implica
mala cicatrización y un posible aumento de plagas y enfermedades, que mermará
el estado fitosanitario de los árboles”. La asociación
diferencia las prácticas agrícolas, que pueden ser más agresivas por motivos
productivos, de las que deben aplicarse en el ámbito urbano: “En
agricultura se hacen podas agresivas con intereses productivos, para obtener fruta, madera o comida para el ganado. Esas técnicas no
tienen sentido en los árboles ornamentales de la ciudad”.
Desde la organización se
preguntan por los motivos que llevan al Ayuntamiento a realizar estas
actuaciones: “¿Por qué poda los naranjos el Ayuntamiento de Medina
Sidonia?”. Y continúan: “Está claro que los únicos motivos
posibles serían los de una poda de tipo mecánico, urbano o de seguridad. La
razón principal podría ser la de seguridad pública y limpieza (…) pero no es
el caso”.
ANA descarta también otras
razones habituales en este tipo de labores, como la reducción del volumen de
las copas para evitar interferencias con farolas o fachadas, o la eliminación
de ramas bajas que obstaculicen el paso de peatones: “Tampoco es el
caso”, insiste la nota, que reitera la falta de justificación
para la intervención.
El comunicado enumera los efectos
negativos que, según la asociación, conlleva una poda en noviembre:
“Un más que probable riesgo de brotación prematura,
emitiendo nuevos brotes tiernos, que si luego llega una helada invernal esos
brotes se helarán, dañando al árbol y malgastando sus reservas.”
“Unas heridas más expuestas, las heridas de la poda
estarán abiertas y sin cicatrizar durante todo el invierno, lo que las hace más
vulnerables a la entrada de hongos y enfermedades.”
“Pérdida de reservas, ya que el árbol ha gastado
energía en crear yemas y reservas para la primavera, una poda ahora elimina
parte de esas reservas.”
La asociación alerta de que el árbol
urbano “vive
prácticamente fuera de su ambiente natural y no resiste siempre los malos
tratos que recibe, como el descopado, la contaminación por los vehículos, la
compactación excesiva del suelo o las podas abusivas”, prácticas que, según sostienen, “reducen su esperanza de vida y obligan a
plantar nuevos árboles cada poco tiempo, impidiendo que el pueblo disfrute de
ejemplares maduros”.
Por todo ello, ANA concluye reafirmando su postura: “En ANA apostamos por promover una nueva cultura del arbolado urbano”, una gestión más respetuosa con los ciclos biológicos y las necesidades de cada especie.
FOTODELDIA BELÉM (BRASIL), 15/11/2025. – Personas participan en la Marcha Global por el Clima en protesta por la defensa de los bosques, los derechos territoriales indígenas y la responsabilidad climática global, en Belém (Brasil) este sábado. EFE/Andre Borges
Miles de manifestantes alzan su voz en la COP30 en una protesta contra «falsas soluciones»
Belém (Brasil).-
Decenas de miles de personas se congregaron este sábado en la Marcha Global por
la Justicia Climática con una masiva protesta por las calles de la ciudad
amazónica de Belém, en defensa de una transición energética justa y contra «las
falsas soluciones que dominan la agenda oficial de la COP30».
Según la
organización, casi 30.000 personas caminaron durante cerca de cinco kilómetros
hasta llegar a las puertas del recinto oficial donde se desarrollan las
negociaciones de la COP30, para pedir que sus demandas sean incorporadas a la
agenda climática global y a las negociaciones en curso.
La llamada
Cumbre de los Pueblos, una especie de contrapunto a las cumbres climáticas, es
el evento más importante que reúne de la sociedad civil, que reúne año tras año
a ONG, pueblos originarios y activistas ambientales de todo el mundo.
Entre las
principales demandas, la movilización exigió que las negociaciones climáticas
oficiales se enfoquen en el financiamiento a la adaptación, la transición justa
y la eliminación total e inmediata de la dependencia de los combustibles
fósiles, especialmente en la Amazonía.
Además, los
manifestantes rechazaron las denominadas «falsas soluciones» que dominan la
agenda oficial de la COP30, como los mercados de carbono, la bioeconomía sin control
de las comunidades y otras estrategias de compensación, que, según ellos, son
utilizadas para eludir la responsabilidad de las naciones industrializadas y
las grandes corporaciones en la crisis climática.
Este domingo, el comité organizador de la Cumbre de los Pueblos entregará una carta al presidente de la trigésima cumbre climática, el diplomático André Corrêa do Lago, con una síntesis de reivindicaciones, como el reconocimiento del saber ancestral indígena en las cuestiones del clima y la mitigación de las emisiones de gases que causan el calentamiento global. EFE
Decreto 189/2025, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, se amplía el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la Zona de Especial Protección para las Aves y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
El Parque Natural de la
Breña y Marismas del Barbate fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio,
por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue
designada la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) La
Breña y Marismas del Barbate, la cual fue inscrita en el Registro de la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato
establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Asimismo,
mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran
determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de
Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se declaró la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) La
Breña y Marismas del Barbate. El ámbito territorial de las tres figuras de
protección mencionadas es coincidente.
Por su parte, mediante el
Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas
especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e
infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la
disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que
se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de
gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada,
fue declarada la ZEC Punta de Trafalgar, espacio que colinda en su límite
oriental con el polígono 2 del sector occidental del Parque Natural de la Breña
y Marismas del Barbate. Cabe destacar que una parte de la ZEC Punta de
Trafalgar fue declarada Monumento Natural mediante el Decreto 226/2001, de 2 de
octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.
En consecuencia, estos
espacios, incluidos en el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de
Andalucía mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, forman parte de la
Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como
establece el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Respecto a la
planificación de estos espacios, mediante el Decreto 192/2005, de 6 de
septiembre, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en
adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque
Natural. Así mismo, mediante el mencionado Decreto 105/2020, de 28 de julio, se
aprobó el Plan de Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar.
El artículo 57.1.e) del
Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la
competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y
gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que
afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y
hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura
de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».
El anterior título
competencial debe ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 235 del
Estatuto de Andalucía, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y
ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de
acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».
Mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, se acordó la formulación del PORN
del Ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar y
del PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
Dos circunstancias
fundamentan el mencionado acuerdo. En primer lugar, la necesidad de adecuar los
instrumentos de planificación vigentes a los cambios que se han ido produciendo
en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así
como a la mejora del conocimiento. En particular, su adecuación a los
requerimientos de la Red Natura 2000 y los requerimientos de la Comisión
Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la
transparencia de los procedimientos.
En segundo lugar, y en
relación con la ZEC Punta de Trafalgar, teniendo en cuenta los valores
naturales que alberga, que van más allá de los elementos que motivaron su declaración
como ZEC, las presiones y amenazas que les afectan y su colindancia con el
Parque Natural de la Breña y Marisma del Barbate, con el que llega a constituir
una misma unidad territorial, la conveniencia de realizar una ordenación y
gestión conjunta de ambos espacios.
En cumplimiento del citado
acuerdo y de conformidad con los preceptos mencionados, mediante este decreto
se aprueba el PORN del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el
Tómbolo de Trafalgar, que incluye en su ámbito territorial el Parque Natural de
la Breña y Marismas del Barbate y la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas
marinas exteriores), siendo una de sus principales propuestas la incorporación
al mencionado Parque Natural de la citada ZEC.
Por lo tanto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el
decreto amplía el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas
del Barbate, mediante la incorporación a su ámbito territorial de la ZEC Punta
de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores), quedando incluida.
Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes
categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión
unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se
amplían los límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, mediante la
incorporación de los terrenos pertenecientes a la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando
las aguas marinas exteriores).
Las descripciones
literales y gráficas establecidas mediante este decreto se inscribirán en el
Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado
mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Por último, el decreto
aprueba el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, una vez
ampliado su ámbito territorial mediante la incorporación de la ZEC Punta de
Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores).
Ambos planes, el PORN y el
PRUG, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos
espacios a los principios inspiradores de la citada ley y, a su vez, dar
cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación
del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en
un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras
de protección que se solapan en el mismo ámbito territorial.
En cuanto a su estructura,
el decreto se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria, dos
disposiciones finales y cuatro anexos. El Anexo I incluye el PORN del ámbito de
la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, el Anexo II incluye
la descripción literal de la ampliación del Parque Natural de la Breña y
Marismas del Barbate, el Anexo III la descripción literal de los límites del
Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate ampliado y el Anexo IV el
PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de la
norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos
en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
En cuanto al cumplimiento
de los citados principios de buena regulación, la necesidad del decreto está
justificado por una razón de interés general que no es otra que la protección
del medio ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la
ordenación y el régimen de usos y actividades establecido en los instrumentos
de planificación vigentes, los criterios y medidas básicas para su gestión, así
como de incorporar al Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate la ZEC
Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores). Todo ello para
garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a
largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la
biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en
particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
Su eficacia se justifica
por ser los planes que se aprueban mediante este decreto los instrumentos más
adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que
establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios, asegurando
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo
impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el
funcionamiento de los ecosistemas.
El decreto es acorde con
los principios de eficiencia y proporcionalidad pues contiene la regulación
mínima imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con la
norma, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Las medidas que se
establecen se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la
finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general. Los nuevos
instrumentos de planificación que se aprueban con este decreto vienen a
concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido
por la normativa vigente, así como por el PORN y el PRUG a los que vienen a
sustituir. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto no son nuevas, sino
que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas.
Los planes que se aprueban
mediante este decreto responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la
transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por
ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de
18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en
la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de
protección.
El rango de la norma es el
adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley
2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos
27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
De acuerdo con el
principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación
clara y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad
jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen
definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de
transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su
justificación, y en su elaboración se han seguido todos los procesos de
participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el
decreto ha sido objeto de consulta pública previa, en el que la ciudadanía,
organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han
estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos
planteados. Asimismo, ha sido informado por la Junta Rectora del Parque
Natural, el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la
provincia de Cádiz y otros órganos competentes; conforme a lo establecido en el
artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d)
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite de audiencia a
la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, incluyendo a los
Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el
ámbito geográfico del Parque Natural objeto de regulación, así como de
información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales
implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios
establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Por otro lado, en la
redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
En su virtud, a propuesta
de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido
en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2025,
D I S P O N G O
Artículo 1. Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Breña, las Marismas del
Barbate y el Tómbolo de Trafalgar.
1. Se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de la Breña,
las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, que pasa a denominarse PORN
del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate que figura en el Anexo I.
2. El citado plan tendrá
vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos
contemplados en el epígrafe 8.1.2 de dicho plan.
Artículo 2. Ampliación del
ámbito territorial del Parque Natural.
1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas
adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque
Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación de la ZEC
Punta de Trafalgar en todo su ámbito territorial, a excepción del área
correspondiente a aguas exteriores, conforme a la descripción literal del Anexo
II.
2. Una vez incorporada la
ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque
Natural de la Breña y Marismas del Barbate, queda modificada en los términos que
se recogen en el Anexo III.
a) La representación
gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del
Barbate, a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía
Aérea PNOA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019), queda
recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.
b) La descripción literal
y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de la
Breña y Marismas del Barbate se inscribirán en el Registro de la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003,
de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y su Registro.
Artículo 3. Ampliación del
ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves La Breña y
Marismas del Barbate.
1. Se amplían, en los
mismos términos que el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y
Marismas del Barbate, conforme al artículo 2, los límites de la ZEPA La Breña y
Marismas del Barbate, con la consiguiente inclusión en el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica
Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 2.1.d) de la Ley
2/1989, de 18 de julio.
2. La representación
gráfica de los nuevos límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, a
escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea PNOA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, 2019), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del
Anexo I.
Artículo 4. Plan Rector de
Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
1. Se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural de la Breña y
Marismas del Barbate, que figura como Anexo IV.
2. El citado Plan tendrá
vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos
contemplados en el epígrafe 4.1.2 de dicho plan.
Artículo 5. Régimen de
protección y gestión y medidas de conservación.
Sobre la base de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los
artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el
régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEPA La Breña y
Marismas del Barbate, así como de las ZEC La Breña y Marismas del Barbate y
Punta de Trafalgar, estará constituido por:
a) El PORN y el PRUG del
Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate aprobados mediante este
decreto con el carácter de Plan de Gestión, en lo que a sus respectivos ámbitos
se refiere.
b) Las estrategias de
conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes,
aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la
Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación
para los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la inclusión
de estos territorios en la Red Natura 2000.
c) Cualesquiera otras
medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, que se refieran a estos territorios o a los hábitats o especies
que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.
1. Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
este decreto.
2. En particular, quedan
derogados:
a) El Decreto 192/2005, de
6 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y
Marismas del Barbate.
b) El Anexo XV, Plan de
Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar, del Decreto 105/2020, de 28 de julio, por
el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones
de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de
gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de
30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan
los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y
Sierra Nevada, en lo que afecta al ámbito territorial de la ZEC Punta de
Trafalgar que ha pasado a formar parte del ámbito territorial del Parque
Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
previsto en este decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 10 de noviembre de 2025
Publicado en BOJA Núm. 220 de 14 de noviembre de 2025
Decreto 189/2025, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, se amplía el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la Zona de Especial Protección para las Aves y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.
No es la primera vez que ANA se dirige al Ayuntamiento de Medina Sidonia sobre el malestar ocasionado por las “técnicas” empleadas en la gestión de las zonas verdes, “técnicas” que de manera sistemática, generan un daño importante en nuestro arbolado.
En estos días, hemos vuelto a ver cómo empleados de la
empresa Municipal Medina Global, están podando naranjos de plazas y vías
públicas, a pesar de nuestras comunicaciones en años anteriores. Siempre le
hemos dicho al Ayuntamiento que los cítricos deben podarse justo al final del
invierno/principio de la primavera (en marzo), antes de que el árbol despierte
del todo y en caso de ser necesario, otra fecha posible para podar es en la
parada vegetativa del verano; pero no se pueden podar los naranjos en el mes de
noviembre.
Concretamente en Andalucía y zonas con un clima de
inviernos suaves, la poda se puede adelantar un poco respecto a zonas más
frías, pero nunca antes de enero. Además, en zonas con menos agua o suelos
pobres, como es el caso, es recomendable una poda más ligera para no estimular
un crecimiento excesivo, que el árbol no pueda sostener.
Podar cítricos en el mes de noviembre, con las
temperaturas que tenemos, implica mala cicatrización y un posible aumento de
plagas y enfermedades, que mermará el estado fitosanitario de los árboles.
En agricultura se hacen podas agresivas con intereses productivos, para obtener fruta, madera o comida para el ganado. Esas técnicas no tienen sentido en los árboles ornamentales de la ciudad. Desde ANA, nos preguntamos por los objetivos de la poda ¿Por qué poda los naranjos el ayuntamiento de Medina Sidonia?
Está claro que los únicos motivos posibles serian los
de una poda de tipo mecánico, urbano o de seguridad. La razón principal podría
ser la de Seguridad Pública y Limpieza (los naranjos amargos producen frutos
muy pesados, una poda después de que ha caído la mayor parte de la fruta, evita
que las naranjas maduras se desprendan y golpeen a peatones o dañen coches
aparcados), pero no es el caso. Otro motivo podría ser el de reducir el volumen
de la copa para que los árboles no invadan el espacio de farolas, señales de
tráfico, cableado o fachadas, pero tampoco es el caso. Y un tercer motivo
podría ser el de eliminar ramas bajas que puedan molestar el paso de peatones
por aceras o la visibilidad de conductores, y tampoco es el caso. Por tanto:
¿Por qué poda los naranjos el ayuntamiento de Medina Sidonia?
Y lo único que provoca esta poda de naranjos en el mes de
noviembre es:
– Un más que probable riesgo de brotación prematura,
emitiendo nuevos brotes tiernos, que si luego llega una helada invernal esos
brotes se helarán, dañando al árbol y malgastando sus reservas.
– Unas heridas más expuestas, las heridas de la poda
estarán abiertas y sin cicatrizar durante todo el invierno, lo que las hace más
vulnerables a la entrada de hongos y enfermedades, especialmente si hay
periodos de lluvia.
– Pérdida de Reservas, ya que el árbol ha gastado
energía en crear yemas y reservas para la primavera, una poda ahora elimina
parte de esas reservas.
El árbol urbano vive prácticamente fuera de su ambiente
natural y no resiste siempre los malos tratos que recibe, como el descopado, la
contaminación por los vehículos, la compactación excesiva del suelo, las podas
abusivas, etc., todo esto en detrimento del vigor y el estado fitosanitario de
los árboles, reducen su esperanza de vida a medida que no recibe un
mantenimiento apropiado, lo que se traduce en tener que plantar nuevos árboles
cada poco tiempo, impidiendo el que podamos disfrutar en el pueblo de árboles
maduros, con los beneficios que éstos aportan.
En ANA apostamos por promover una “Nueva Cultura del Arbolado Urbano”.
Anuncio de 28 de octubre de 2025, del Ayuntamiento de Barbate, sobre aprobación inicial del Documento de Innovación mediante Modificación Puntual del PGOU de Barbate para el ámbito de suelo urbano no consolidado del núcleo de Caños de Meca denominado UE.-CM-1.2. «Acantilado Modificada», en Barbate (Cádiz). (PP. 2262/2025).