Desolación e indignación por la eliminación de arbolado

Desolación e indignación por la eliminación de arbolado urbano en Medina Sidonia

ANA muestra desolación e indignación por la eliminación del arbolado urbano en la Plaza de la Pedrera de Medina Sidonia

Definitivamente el Ayuntamiento de Medina Sidonia gobernado por Izquierda Unida, es incapaz de mostrar el más mínimo respeto al arbolado urbano, incapaz de proteger y conservar el patrimonio natural y cultural de la ciudad.

No es aceptable lo que se ha hecho con unos ejemplares de Olmos (Ulmus minor) de la Plaza de la Pedrera, eliminar árboles sanos es un “crimen”, que aún, en el caso de que fuera totalmente necesario suprimirlos por algún motivo, no se entiende cómo éstos no hayan sido trasplantados a otro lugar.

Por la tarde (tarde noche), nos llegó la noticia de que se pensaban arrancar los árboles, y al día siguiente por la mañana nos pusimos en contacto con la Concejala de Medio Ambiente, preguntándole si era cierto lo que nos habían dicho. La respuesta fue, «que no lo sabía pero que preguntaría para enterarse». Más tarde nos informó que «efectivamente había que quitarlos por molestias a la pista deportiva anexa», pero que no nos preocupáramos porque ella se «encargaría personalmente de que fueran convenientemente trasplantados a otro lugar». Al día siguiente, un socio informa que los árboles han sido talados… ni trasplante ni siquiera el intento… y, rellenado los hoyos con grava, rápidamente, para evitar miradas curiosas. No pudimos dar crédito, imposible de creer pero desgraciadamente cierto.

No entendemos, y lamentamos profundamente, que en zonas urbanas se puedan plantar, podar, arrancar árboles sin el conocimiento del concejal o concejala de Medio Ambiente y peor aún, en contra de sus políticas. En este caso, ¿ha sido por orden del alcalde? o ¿es que Medina Global está por “encima del bien y del mal”?, ¿quién decide, quién gobierna el ayuntamiento de Medina Sidonia?

Son ya muchos los años que llevamos pidiéndole al ayuntamiento de Medina Sidonia, también a otros de la Comarca de La Janda, un cambio de comportamiento en la gestión de las zonas verdes y del arbolado urbano. Pedíamos hace unos años en un escrito que se cambiaran comportamientos “propios de arboricidas”, pedíamos y seguimos pidiendo civismo, respeto por la biodiversidad, por la flora, por los árboles y más aún, si cabe, sabiéndose que estamos en una emergencia climática, sentido común.

Es inaceptable, que en una obra donde el coste del trasplante es irrisorio por las características de la misma (ya que anteriormente ya habían levantado la pista y las zonas anexas a los árboles) se actúe cortando arboles sanos y adultos.

Desde ANA, también hace años, nos hemos ofrecido públicamente para asesorar, en temas de jardinería urbana, como asociación con conocimientos en la materia estamos dispuestos a impartir un taller totalmente gratuito para que tanto los miembros del gobierno, como técnicos municipales y operarios de jardinería, puedan adquirir unos conocimientos mínimos necesarios antes de afrontar una actuación en relación con el arbolado de la ciudad.

Una elección equivocada de árbol para un lugar determinado, un alcorque insuficiente o un suelo deficiente, conducen de forma inevitable a problemas propios de quienes no tienen ni idea en el manejo de la jardinería, problemas propios y consecuencia de una mala gestión anterior del árbol. Una calle sin árboles es un erial.

Muchos árboles están debilitados justamente por las podas salvajes practicadas, por lo inadecuado de su ubicación, por ignorancia, o por desidia. A la hora de elegir los arboles apropiados para una ciudad o pueblo hay que considerar:

•      La capacidad secuestradora de dióxido de carbono de cada especie

•      El gasto asociado de agua que conlleva

•      El tipo de función que se espera con el árbol

•      La zona de la ciudad en la que se pretende instalar

•      El tipo de sustrato a emplear y tipo de alcorque que requiera

•      Necesidad de la poda

La poda debe ejercerse, con criterios científicos relativos a la biología del árbol

PRESENTACIÓN VERSIÓN PRELIMINAR DEL POTA

El 19 de noviembre se ha celebrado en Cádiz una Jornada de información pública sobre la versión preliminar de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)

A la reunión, a la que fuimos invitados, en relación con la PRESENTACIÓN DE LA VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA, asistieron dos miembros de ANA, tuvo lugar este miércoles 19 de noviembre del presente año, en horario de 10:00 a 12:00, en el Salón de Actos de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, sometió a trámite de información pública la versión preliminar de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), el estudio ambiental estratégico y el proyecto de Decreto por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Las aportaciones y consideraciones a la documentación sometida al trámite de información pública deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, hasta el próximo 2 de enero de 2026

Reproducimos a continuación los OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1.1.1. Naturaleza. (N)

1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía es el instrumento mediante el cual se establecen los elementos básicos de la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes y la acción pública en general. Su elaboración y aprobación se ha realizado conforme a lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y su Reglamento General, Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, y el Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía

2. Este Plan revisa y sustituye completamente al anterior instrumento de ordenación del territorio de Andalucía aprobado mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre

Artículo 1.1.2. Ámbito de aplicación. (N)

El Plan tiene como ámbito de aplicación la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, extendiendo el límite marítimo hasta la línea exterior del mar territorial definido por la legislación sectorial.

Artículo 1.1.3. Objetivos generales. (N)

De conformidad con el Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, son objetivos generales del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía:

a) Alinear la planificación del territorio en Andalucía con los preceptos de los 17 ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, concretados para el desarrollo urbano-territorial sostenible en la Agenda Urbana de Naciones Unidas (Hábitat III), con la finalidad de lograr un desarrollo territorial sostenible en su triple vertiente: económica, ambiental y social, incorporando el concepto de gestión sostenible de los recursos.

b) Configurar un marco de coordinación de las políticas sectoriales autonómicas, estatales y de la Unión Europea, estableciendo determinaciones que actúen como referentes para dichas políticas.

c) Propiciar la coordinación y cooperación territorial con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo.

d) Reforzar la articulación y accesibilidad tanto interna como externa de la Comunidad Autónoma, propiciando su desarrollo territorial y económico.

e) Identificar zonas que deban ser preservadas, por su valor estratégico, para implantación de usos que contribuyan a la articulación de Andalucía con el exterior o puedan contribuir a la integración de la economía de nuestra Comunidad Autónoma en el ámbito económico estatal, europeo o internacional.

f) Consolidar un modelo de ordenación territorial cohesionado y funcional, que mejore la calidad de vida de la ciudadanía y consolide la red de ciudades medias como elementos identitarios del territorio de Andalucía y nexo de unión eficaz entre las áreas urbanas y rurales.

g) Establecer directrices territoriales estratégicas que promuevan el desarrollo rural proporcionando un mayor equilibrio entre el medio urbano y el rural mediante mecanismos de cooperación y colaboración urbano-rural, que reviertan las tendencias de concentración de la población en unas zonas en detrimento de otras afectadas por el impacto del reto demográfico.

h) Incorporar la Infraestructura Verde y la puesta en valor de los servicios ecosistémicos a la ordenación del medio físico, superando la fragmentación del territorio en aras de favorecer la biodiversidad y los ecosistemas sanos y diversos.

i) Preservar la identidad territorial de Andalucía considerando el patrimonio natural, cultural y el paisaje como recursos básicos de la ordenación territorial.

j) Promover el uso racional de los recursos naturales, entre ellos, los recursos hídricos, que serán objeto de una gestión sostenible e integral; los recursos energéticos, priorizando las energías renovables y los criterios de eficiencia energética; y el suelo, para el que se fomentará su ocupación racional y su óptimo aprovechamiento, con una distribución equilibrada de usos y actividades en el territorio.

k) Favorecer la resiliencia del territorio y su adaptación ante al cambio climático disminuyendo su vulnerabilidad, así como delimitar zonas sometidas a procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos y establecer criterios para su ordenación.

l) Promover una respuesta ágil y eficaz a las necesidades de suelo para nuevas actividades económicas, dando preferencia a la regeneración, renovación y redensificación del suelo ya transformado, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del territorio en el que se implantan, y atendiendo especialmente a la mejora de la competitividad y al desarrollo de actividades relacionadas con el I+D+I.

m) Promover la movilidad y la logística sostenibles, concediendo especial atención al transporte público multimodal, a la optimización de la combinación de los distintos modos de transporte, y a la movilidad peatonal y ciclista.

n) Potenciar el acceso equivalente en todo el territorio a los equipamientos y las infraestructuras de telecomunicaciones, garantizando a la ciudadanía y a las empresas la integración en la sociedad de la información, con la finalidad de mejorar la calidad de vida, aumentar la eficiencia de los servicios públicos y promover la competitividad de los sectores productivos.

ñ) Incluir criterios que faciliten la implantación de nuevas modalidades de gobierno territorial basadas en la cooperación como principio rector de la gobernanza, que sean capaces de articular respuestas ágiles y eficaces a los procesos y dinámicas que se desarrollan en el territorio.

o) Integrar indicadores y mecanismos de prospectiva y seguimiento, así como de gestión del Plan para identificar las tendencias evolutivas del territorio andaluz. La finalidad es propiciar una respuesta ágil y anticipada a las dinámicas territoriales contrarias al desarrollo sostenible y a la cohesión territorial, contribuyendo a la evaluación de los objetivos del POTA.

Recordamos que el 20 de diciembre de 2023, socios de ANA asistimos en Cádiz a la «Jornada de Inicio del Proceso Participativo de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)», en ella se nos informó del proceso que se pensaba llevar a cabo, así como del plan de trabajo previsto hasta la remisión del documento de Revisión del POTA al Parlamento Andaluz.

El urbanista M.A. González Fustegueras, director del equipo técnico, manifestó que esta revisión había que hacerla desde el consenso, el equilibrio y la cohesión económica de Andalucía, “hemos de ir a un modelo territorial sostenible”. Dijo que estábamos en un proceso de participación, de información y de análisis, de escucha activa. Se plantearon once temas sobre los que se nos pidió reflexionar, con tres asuntos que son transversales a los once temas: Perspectiva de Género, Salud y Accesibilidad.

Nuestro representante, en nombre de ANA, habló de la Salud como la cuestión principal y más importante a tener en cuenta, en especial en cuanto al aire que respiramos, el agua que bebemos y los alimentos que consumimos, teniendo las administraciones públicas la obligación de asegurar la protección de la salud pública. También habló de Soberanía Alimentaria, entendida como el derecho del pueblo andaluz a definir y controlar su sistema alimentario y de producción de alimentos, tanto a nivel local como autonómico, de forma equitativa, soberana y respetuosa con el medio ambiente. Otro tema que se expuso en el debate de la reunión fue la necesidad de luchar contra la pérdida de Biodiversidad, ya que el cambio climático estaba transformado los ecosistemas, provocando la pérdida de especies locales, el aumento de enfermedades, y un impulso de la mortalidad masiva de plantas y animales, dando lugar a las primeras extinciones provocadas por el clima. Finalmente pidió un mayor cuidado en el uso de la palabra “Sostenible”, ya que es, práctica habitual entre técnicos, empresas, responsables políticos y administraciones públicas, utilizarla para justificar acciones que nada tienen de sostenible, o incluso van en sentido contrario.

Se nos pidió a todos los asistentes que divulgáramos el enlace a la Web creada, y que animáramos a nuestros contactos a participar respondiendo a un cuestionario disponible en la Web.

Decíamos por aquel entonces que a ANA le gustaría que los Ayuntamientos de La Janda participaran de forma activa en todo el proceso, defendiendo los mismos valores e intereses que defendemos desde ANA, y que no son otros que el interés general y la SALUD de los habitantes de la Comarca de La Janda. Pero ello ha de hacerse, sí o sí, con la imprescindible participación ciudadana.

ANA acusa al Ayuntamiento de Medina Sidonia….

ANA acusa al Ayuntamiento de Medina Sidonia de dañar los naranjos por podarlos en noviembre

 Publicado: Lunes, 17 Noviembre 2025 14:12 –  Escrito por Jesús M. López

La Asociación Naturalista de la Janda (ANA) ha vuelto a expresar su malestar por las prácticas de poda que, según denuncian, se están llevando a cabo en los naranjos de plazas y calles de Medina Sidonia por parte de la empresa municipal Medina Global. El colectivo sostiene que estas intervenciones se realizan en fechas inadecuadas y sin criterios técnicos apropiados para el mantenimiento del arbolado urbano.

No es la primera vez que ANA se dirige al Ayuntamiento de Medina Sidonia sobre el malestar ocasionado por las ‘técnicas’ empleadas en la gestión de las zonas verdes, ‘técnicas’ que de manera sistemática, generan un daño importante en nuestro arbolado”, señala el comunicado difundido por la asociación.

El grupo naturalista ha advertido de que en estos días “hemos vuelto a ver cómo empleados de la empresa municipal Medina Global están podando naranjos de plazas y vías públicas, a pesar de nuestras comunicaciones en años anteriores”. ANA recuerda que los cítricos deben podarse “justo al final del invierno o al principio de la primavera (en marzo), antes de que el árbol despierte del todo”, y añade que “en caso de ser necesario, otra fecha posible para podar es en la parada vegetativa del verano; pero no se pueden podar los naranjos en el mes de noviembre”.

La entidad explica que en regiones como Andalucía, donde los inviernos son suaves, la poda puede adelantarse ligeramente “pero nunca antes de enero”. También advierte de que “en zonas con menos agua o suelos pobres, como es el caso, es recomendable una poda más ligera para no estimular un crecimiento excesivo que el árbol no pueda sostener”.

Según ANA, la poda de cítricos en noviembre “implica mala cicatrización y un posible aumento de plagas y enfermedades, que mermará el estado fitosanitario de los árboles”. La asociación diferencia las prácticas agrícolas, que pueden ser más agresivas por motivos productivos, de las que deben aplicarse en el ámbito urbano: “En agricultura se hacen podas agresivas con intereses productivos, para obtener  fruta, madera  o comida para el ganado. Esas técnicas no tienen sentido en los árboles ornamentales de la ciudad”.

Desde la organización se preguntan por los motivos que llevan al Ayuntamiento a realizar estas actuaciones: “¿Por qué poda los naranjos el Ayuntamiento de Medina Sidonia?”. Y continúan: “Está claro que los únicos motivos posibles serían los de una poda de tipo mecánico, urbano o de seguridad. La razón principal podría ser la de seguridad pública y limpieza (…) pero no es el caso”.

ANA descarta también otras razones habituales en este tipo de labores, como la reducción del volumen de las copas para evitar interferencias con farolas o fachadas, o la eliminación de ramas bajas que obstaculicen el paso de peatones: “Tampoco es el caso”, insiste la nota, que reitera la falta de justificación para la intervención.

El comunicado enumera los efectos negativos que, según la asociación, conlleva una poda en noviembre:

  • Un más que probable riesgo de brotación prematura, emitiendo nuevos brotes tiernos, que si luego llega una helada invernal esos brotes se helarán, dañando al árbol y malgastando sus reservas.
  • Unas heridas más expuestas, las heridas de la poda estarán abiertas y sin cicatrizar durante todo el invierno, lo que las hace más vulnerables a la entrada de hongos y enfermedades.
  • Pérdida de reservas, ya que el árbol ha gastado energía en crear yemas y reservas para la primavera, una poda ahora elimina parte de esas reservas.

La asociación alerta de que el árbol urbano “vive prácticamente fuera de su ambiente natural y no resiste siempre los malos tratos que recibe, como el descopado, la contaminación por los vehículos, la compactación excesiva del suelo o las podas abusivas”, prácticas que, según sostienen, “reducen su esperanza de vida y obligan a plantar nuevos árboles cada poco tiempo, impidiendo que el pueblo disfrute de ejemplares maduros”.

Por todo ello, ANA concluye reafirmando su postura: “En ANA apostamos por promover una nueva cultura del arbolado urbano”, una gestión más respetuosa con los ciclos biológicos y las necesidades de cada especie.

https://www.portaldecadiz.com/provinciacadiz/144214-ana-acusa-al-ayuntamiento-de-medina-sidonia-de-danar-los-naranjos-por-podarlos-en-noviembre

Miles de manifestantes alzan su voz

FOTODELDIA BELÉM (BRASIL), 15/11/2025. – Personas participan en la Marcha Global por el Clima en protesta por la defensa de los bosques, los derechos territoriales indígenas y la responsabilidad climática global, en Belém (Brasil) este sábado. EFE/Andre Borges

Miles de manifestantes alzan su voz en la COP30 en una protesta contra «falsas soluciones»

  • Publicado por: jfcheca – 15 noviembre, 2025

Belém (Brasil).- Decenas de miles de personas se congregaron este sábado en la Marcha Global por la Justicia Climática con una masiva protesta por las calles de la ciudad amazónica de Belém, en defensa de una transición energética justa y contra «las falsas soluciones que dominan la agenda oficial de la COP30».

Según la organización, casi 30.000 personas caminaron durante cerca de cinco kilómetros hasta llegar a las puertas del recinto oficial donde se desarrollan las negociaciones de la COP30, para pedir que sus demandas sean incorporadas a la agenda climática global y a las negociaciones en curso.

La llamada Cumbre de los Pueblos, una especie de contrapunto a las cumbres climáticas, es el evento más importante que reúne de la sociedad civil, que reúne año tras año a ONG, pueblos originarios y activistas ambientales de todo el mundo.

Entre las principales demandas, la movilización exigió que las negociaciones climáticas oficiales se enfoquen en el financiamiento a la adaptación, la transición justa y la eliminación total e inmediata de la dependencia de los combustibles fósiles, especialmente en la Amazonía.

Además, los manifestantes rechazaron las denominadas «falsas soluciones» que dominan la agenda oficial de la COP30, como los mercados de carbono, la bioeconomía sin control de las comunidades y otras estrategias de compensación, que, según ellos, son utilizadas para eludir la responsabilidad de las naciones industrializadas y las grandes corporaciones en la crisis climática.

Este domingo, el comité organizador de la Cumbre de los Pueblos entregará una carta al presidente de la trigésima cumbre climática, el diplomático André Corrêa do Lago, con una síntesis de reivindicaciones, como el reconocimiento del saber ancestral indígena en las cuestiones del clima y la mitigación de las emisiones de gases que causan el calentamiento global. EFE

https://efeverde.com/miles-de-manifestantes-alzan-su-voz-en-la-cop30-en-una-protesta-contra-falsas-soluciones/?fbclid=IwY2xjawOHFllleHRuA2FlbQIxMQBzcnRjBmFwcF9pZBAyMjIwMzkxNzg4MjAwODkyCGNhbGxzaXRlAjMwAAEe15QGBPgqjaIZAZrEziAFLE48MsY_dBu8O7x0cA8slS5oX0xVKX-pNgyK6R4_aem_it02tXAVdXwwpI0JPofxAg

PORN y PRUG del P. N. de la Breña y Marismas del Barbate

Decreto 189/2025, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, se amplía el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la Zona de Especial Protección para las Aves y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

El Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue designada la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) La Breña y Marismas del Barbate, la cual fue inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Asimismo, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declaró la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) La Breña y Marismas del Barbate. El ámbito territorial de las tres figuras de protección mencionadas es coincidente.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, fue declarada la ZEC Punta de Trafalgar, espacio que colinda en su límite oriental con el polígono 2 del sector occidental del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate. Cabe destacar que una parte de la ZEC Punta de Trafalgar fue declarada Monumento Natural mediante el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

En consecuencia, estos espacios, incluidos en el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establece el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la planificación de estos espacios, mediante el Decreto 192/2005, de 6 de septiembre, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural. Así mismo, mediante el mencionado Decreto 105/2020, de 28 de julio, se aprobó el Plan de Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 235 del Estatuto de Andalucía, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, se acordó la formulación del PORN del Ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar y del PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

Dos circunstancias fundamentan el mencionado acuerdo. En primer lugar, la necesidad de adecuar los instrumentos de planificación vigentes a los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento. En particular, su adecuación a los requerimientos de la Red Natura 2000 y los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia de los procedimientos.

En segundo lugar, y en relación con la ZEC Punta de Trafalgar, teniendo en cuenta los valores naturales que alberga, que van más allá de los elementos que motivaron su declaración como ZEC, las presiones y amenazas que les afectan y su colindancia con el Parque Natural de la Breña y Marisma del Barbate, con el que llega a constituir una misma unidad territorial, la conveniencia de realizar una ordenación y gestión conjunta de ambos espacios.

En cumplimiento del citado acuerdo y de conformidad con los preceptos mencionados, mediante este decreto se aprueba el PORN del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, que incluye en su ámbito territorial el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores), siendo una de sus principales propuestas la incorporación al mencionado Parque Natural de la citada ZEC.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el decreto amplía el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación a su ámbito territorial de la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores), quedando incluida. Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se amplían los límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación de los terrenos pertenecientes a la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores).

Las descripciones literales y gráficas establecidas mediante este decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Por último, el decreto aprueba el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, una vez ampliado su ámbito territorial mediante la incorporación de la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores).

Ambos planes, el PORN y el PRUG, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la citada ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en el mismo ámbito territorial.

En cuanto a su estructura, el decreto se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El Anexo I incluye el PORN del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, el Anexo II incluye la descripción literal de la ampliación del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, el Anexo III la descripción literal de los límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate ampliado y el Anexo IV el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.

En cuanto al cumplimiento de los citados principios de buena regulación, la necesidad del decreto está justificado por una razón de interés general que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen de usos y actividades establecido en los instrumentos de planificación vigentes, los criterios y medidas básicas para su gestión, así como de incorporar al Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores). Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante este decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

El decreto es acorde con los principios de eficiencia y proporcionalidad pues contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con la norma, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Las medidas que se establecen se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general. Los nuevos instrumentos de planificación que se aprueban con este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por el PORN y el PRUG a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas.

Los planes que se aprueban mediante este decreto responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación, y en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa, en el que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo, ha sido informado por la Junta Rectora del Parque Natural, el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Cádiz y otros órganos competentes; conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico del Parque Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2025,

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, que pasa a denominarse PORN del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate que figura en el Anexo I.

2. El citado plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 8.1.2 de dicho plan.

Artículo 2. Ampliación del ámbito territorial del Parque Natural.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación de la ZEC Punta de Trafalgar en todo su ámbito territorial, a excepción del área correspondiente a aguas exteriores, conforme a la descripción literal del Anexo II.

2. Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo III.

a) La representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

b) La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Ampliación del ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves La Breña y Marismas del Barbate.

1. Se amplían, en los mismos términos que el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, conforme al artículo 2, los límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

2. La representación gráfica de los nuevos límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, que figura como Anexo IV.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 4.1.2 de dicho plan.

Artículo 5. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, así como de las ZEC La Breña y Marismas del Barbate y Punta de Trafalgar, estará constituido por:

a) El PORN y el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate aprobados mediante este decreto con el carácter de Plan de Gestión, en lo que a sus respectivos ámbitos se refiere.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la inclusión de estos territorios en la Red Natura 2000.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a estos territorios o a los hábitats o especies que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

2. En particular, quedan derogados:

a) El Decreto 192/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

b) El Anexo XV, Plan de Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar, del Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, en lo que afecta al ámbito territorial de la ZEC Punta de Trafalgar que ha pasado a formar parte del ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2025

Publicado en BOJA Núm. 220 de 14 de noviembre de 2025

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/220/BOJA25-220-00306-15208-01_00328805.pdf

BOJA nº 220, de 14/11/2025

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Decreto 189/2025, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, se amplía el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la Zona de Especial Protección para las Aves y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/220/BOJA25-220-00306-15208-01_00328805.pdf

NOVIEMBRE NO ES EL MES PARA PODAR NARANJOS

No es la primera vez que ANA se dirige al Ayuntamiento de Medina Sidonia sobre el malestar ocasionado por las “técnicas” empleadas en la gestión de las zonas verdes, “técnicas” que de manera sistemática, generan un daño importante en nuestro arbolado.

En estos días, hemos vuelto a ver cómo empleados de la empresa Municipal Medina Global, están podando naranjos de plazas y vías públicas, a pesar de nuestras comunicaciones en años anteriores. Siempre le hemos dicho al Ayuntamiento que los cítricos deben podarse justo al final del invierno/principio de la primavera (en marzo), antes de que el árbol despierte del todo y en caso de ser necesario, otra fecha posible para podar es en la parada vegetativa del verano; pero no se pueden podar los naranjos en el mes de noviembre.

Concretamente en Andalucía y zonas con un clima de inviernos suaves, la poda se puede adelantar un poco respecto a zonas más frías, pero nunca antes de enero. Además, en zonas con menos agua o suelos pobres, como es el caso, es recomendable una poda más ligera para no estimular un crecimiento excesivo, que el árbol no pueda sostener.

Podar cítricos en el mes de noviembre, con las temperaturas que tenemos, implica mala cicatrización y un posible aumento de plagas y enfermedades, que mermará el estado fitosanitario de los árboles.

En agricultura se hacen podas agresivas con intereses productivos, para obtener fruta, madera o comida para el ganado. Esas técnicas no tienen sentido en los árboles ornamentales de la ciudad. Desde ANA, nos preguntamos por los objetivos de la poda ¿Por qué poda los naranjos el ayuntamiento de Medina Sidonia?

Está claro que los únicos motivos posibles serian los de una poda de tipo mecánico, urbano o de seguridad. La razón principal podría ser la de Seguridad Pública y Limpieza (los naranjos amargos producen frutos muy pesados, una poda después de que ha caído la mayor parte de la fruta, evita que las naranjas maduras se desprendan y golpeen a peatones o dañen coches aparcados), pero no es el caso. Otro motivo podría ser el de reducir el volumen de la copa para que los árboles no invadan el espacio de farolas, señales de tráfico, cableado o fachadas, pero tampoco es el caso. Y un tercer motivo podría ser el de eliminar ramas bajas que puedan molestar el paso de peatones por aceras o la visibilidad de conductores, y tampoco es el caso. Por tanto: ¿Por qué poda los naranjos el ayuntamiento de Medina Sidonia?

Y lo único que provoca esta poda de naranjos en el mes de noviembre es:  

– Un más que probable riesgo de brotación prematura, emitiendo nuevos brotes tiernos, que si luego llega una helada invernal esos brotes se helarán, dañando al árbol y malgastando sus reservas.

– Unas heridas más expuestas, las heridas de la poda estarán abiertas y sin cicatrizar durante todo el invierno, lo que las hace más vulnerables a la entrada de hongos y enfermedades, especialmente si hay periodos de lluvia.

– Pérdida de Reservas, ya que el árbol ha gastado energía en crear yemas y reservas para la primavera, una poda ahora elimina parte de esas reservas.

El árbol urbano vive prácticamente fuera de su ambiente natural y no resiste siempre los malos tratos que recibe, como el descopado, la contaminación por los vehículos, la compactación excesiva del suelo, las podas abusivas, etc., todo esto en detrimento del vigor y el estado fitosanitario de los árboles, reducen su esperanza de vida a medida que no recibe un mantenimiento apropiado, lo que se traduce en tener que plantar nuevos árboles cada poco tiempo, impidiendo el que podamos disfrutar en el pueblo de árboles maduros, con los beneficios que éstos aportan.

En ANA apostamos por promover una “Nueva Cultura del Arbolado Urbano”.

BOJA nº 214, de 06/11/2025

Ayuntamiento de Barbate

Anuncio de 28 de octubre de 2025, del Ayuntamiento de Barbate, sobre aprobación inicial del Documento de Innovación mediante Modificación Puntual del PGOU de Barbate para el ámbito de suelo urbano no consolidado del núcleo de Caños de Meca denominado UE.-CM-1.2. «Acantilado Modificada», en Barbate (Cádiz). (PP. 2262/2025).