ANA se ha dirigido a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía en Sevilla para pedir información sobre el Padrón de La Palmosa en Medina Sidonia. En concreto se ha solicitado toda la información disponible, entre otros, los actos administrativos de clasificación, deslinde e inspecciones (ocupaciones y/o interrupciones) de esta Vía Pecuaria.
Detalle Padrón de La Palmosa
El Padrón de La Palmosa fue elegido, por el Grupo de Trabajo de Caminos Públicos y Vías Pecuarias de ANA en su reunión anual del pasado mes de junio, donde se elaboró el Plan de Trabajo del Grupo para 2022-2023, con la idea de investigar su situación administrativa actual, determinar ocupaciones y poder establecer así una serie de actuaciones encaminadas a restituir esta vía pecuaria a la legalidad de forma que permita el tránsito de personas y animales en todo su trazado que es de ocho kilómetro y medio y una anchura uniforme de treinta metros noventa y tres milímetros.
El Padrón de La Palmosa, arranca de la Cañada del
Camino de Cádiz, tomando rumbo sensiblemente Sur, atraviesa el arroyo de
Valsequillo, atraviesa la carretera de Chiclana de la Frontera a Medina
Sidonia, sigue con dirección al Cerro de la Palmosa, donde enlaza por la
derecha, la Colada de Torres Bollullos. Continua el Padrón de la Palmosa por
terreno llano, llevando por la derecha Cortijo de Croquer, pasando junto a la
peña y Motilla de las Mellizas y por izquierda Cortijo de Poca Sangre,
atraviesa el Camino de la Naveta, continuando por finca Jurado, hasta la Colada
del Camino de Conil, la cual atraviesa entre el kilómetro 3 y 4 siguiendo de
frente, por el arroyo llamado del Conde, hasta el aguadero de los Hurones,
después continua arroyo arriba, llevando por la derecha Dehesa Cabezón y por la
izquierda la Atalaya, terreno de monte, hasta la Fuente de los Arenalejos que
es donde termina en la peña de la Fuente de los Arenalejos.
El Grupo de Trabajo de Caminos Públicos y Vías
Pecuarias de ANA, está también trabajando o bien tiene previsto en su
programación anual actuaciones diversas en otras vías pecuarias y camino
públicos del término municipal de Medina Sidonia, en concreto:
– “Colada del Tajo del Castillo” y la “Colada que
principia en la Mojonera de Alcalá”, ambas dentro del P. N. Los Alcornocales,
vías pecuarias deslindadas que tienen tramos usurpados o bien ocupaciones o
elementos (cancelas/alambradas) que impiden el normal paso. En este grupo más
tarde se estudiará la situación de la “Colada del Camino de Puerto Real a
Gradera” y el “Padrón de la Higuera” (incluido este último padrón en el Plan de
obras de la Junta de Andalucía).
– Vías pecuarias NO deslindas que están usurpadas,
ocupadas o bien con elementos que dificulten su paso: “Colada del Camino de
Vejer” (nueve mil metros aproximadamente y una anchura uniforme de trece metros
trescientos setenta y cuatro milímetros), “Padrón de la Boca de la Pila” (de seis
kilómetros aproximadamente y una anchura
uniforme de treinta metros noventa y tres milímetros además de pozo abrevadero
y descansadero) y “Padrón de la Zorrera” (de unos tres kilómetros
aproximadamente y una anchura de treinta metros noventa y tres milímetros,
además de una fuente y un Descansadero de una hectárea siete áreas y treinta y
dos centiáreas).
– Confeccionar rutas de senderismo a través de vías
pecuarias y/o caminos públicos que puedan tener uso público, rutas de
senderismo diferentes: de dificultad baja, media y alta, poniendo a disposición
de los usuarios toda información posible de estos trayectos, incluyendo mapas.
– Organizar paseos por vías pecuarias que estén libres,
fomentando la participación de los/las vecinos/as en el uso, disfrute y defensa
de las vías pecuarias.
– En Caminos Públicos, realizar una campaña, estudio,
investigación y propuesta al Ayuntamiento de Medina Sidonia para el deslinde
del Camino Público de San Fernando. De igual forma, la recuperación de fincas rusticas
de propiedad Municipal, proponiendo usos y equipamiento con el objetivo de
conseguir que puedan tener usos comunitarios y que sean lugares frecuentados
por los y las asidonenses.
– Diseño y elaboración de un documento para hacer
entrega a posibles interesados donde vamos a incluir información variada, en
especial sobre la Ley y el Reglamento de Vías pecuarias, las competencias en
vías pecuarias por parte de la Junta de Andalucía y la competencia en caminos
públicos por parte de los ayuntamientos.
Resumen documento de Alegaciones que ANA ha presentado al proyecto: Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW potencia instalada (AT-14891/21). Término municipal afectado: Medina Sidonia
Plano de situación
En ANA, enterados del anuncio de Información Pública para Autorización
Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación
Eléctrica, de fecha 25 de abril de 2022, publicado en el B.O.P. de Cádiz número
90, del 13 de mayo de 2022, hemos presentado, ante la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Cádiz, un documento de alegaciones al proyecto
presentado por EDP Renovables España, S.L.U., con la finalidad de <Producción de energía eléctrica mediante
tecnología fotovoltaica> y cuyo emplazamiento son varias parcelas del
polígono 63 y polígono 78 del catastro de rústica de Medina Sidonia.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar “Señora de la Paz” de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0 MW de potencia de evacuación (AT-14891/21)
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.
• 32.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima.
• 3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente.
• 66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.
• La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta (SET Navuelos 30/220kV).
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, hemos aportado un total de catorce alegaciones en un documento de 16 páginas. Aunque gran parte de estas alegaciones son coincidentes con otras ya aportadas a otros procesos de información pública de plantas solares fotovoltaicas en la comarca de La Janda, algunas son específicas de este proyecto.
ALEGACIÓN 1.- CLARA FRAGMENTACIÓN EN
CUATRO DE UN ÚNICO PROYECTO. Cuarto proyecto de EDP Renovables España, S.L.U.
en la misma zona. Los tres anteriores, <«Navuelos» de 19 MW, «Basir»
de 19 MW y «Señora de la Oliva»de
50 MW>, son colindantes o cercanos con el que ahora se tramita, dejando
claro que se ha hecho un TROCEAMIENTO INJUSTIFICADO EN CUATRO EXPEDIENTES
DIFERENTES DE LO QUE PARECE SER UN UNICO PROYECTO. Además, los tres proyectos
anteriores ya ocupaban parte de la misma parcela catastral: Polígono 63,
parcela 51. En consecuencia, y así lo dijimos en las Alegaciones presentadas en
su momento, se deberían haber tramitado
como un único proyecto, lo que hubiera obligado, por sus características,
dimensiones y potencia total instalada, a pasar la competencia de la
tramitación, la evaluación ambiental y la ulterior aprobación del proyecto de
referencia, a la Secretaría de Estado de Energía, <artículos 3.13 y 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico>. Sin embargo, ha
sido la Junta de Andalucía la que la mantiene, sin inhibirse en favor de la
Administración General del Estado.
Aún así, y a pesar de que los cuatro proyectos se hayan tramitado de
forma independiente, no hay ninguna justificación para que el Estudio de
Impacto Ambiental de este proyecto no incluya una evaluación conjunta de las Sinergias y Efectos Acumulativos de las
diversas plantas, incluyendo la SET
Navuelos, que se localizan en hasta ocho ámbitos diferentes, pero dentro de
un círculo con un radio inferior a 1,4 km. y que, además de ocupar suelos de
alto valor productivo desde el punto de vista agropecuario, se sitúan sobre un
importante acuífero.
ALEGACIÓN 2.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. Desde ANA volvemos a pedir una moratoria hasta que no
se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial
y Tecnológico. Hay que aprovechar el actual momento histórico para hacer una transición energética planificada,
que delimite las zonas que por motivos medioambientales deben quedar excluidas,
teniendo en cuenta al territorio y a los habitantes que en él viven,
propiciando el autoconsumo y el ahorro energético, que cree puestos de trabajo
estables y que mantenga a la población en el territorio.
ALEGACIÓN 3.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Resulta del
todo inadecuado evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de
manera aislada y segregada de los demás proyectos que afectan tanto al
municipio de Medina Sidonia, como a la comarca de La Janda, y al resto de la
provincia de Cádiz. Solo en esta misma zona del municipio de Medina Sidonia
conocemos la existencia de al menos otros tres proyectos de nuevas plantas
solares (Navuelos, Basir y Señora de la Oliva), en un territorio de gran valor
agrícola.
ALEGACIÓN 4.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA
ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar una
planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o
comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares
Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.
ALEGACIÓN 5.- ACUERDOS PLENARIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. Hemos dejado constancia de la existencia
de dos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por
la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de
planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de
ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno de
fecha 16-09-21, una mociónpidiendo
a la Junta de Andalucía <… que establezca
una moratoria en la concesión de autorizaciones para la instalación de parques
solares fotovoltaicos…>, e igualmente, mediante acuerdo de Pleno de
fecha 19-05-22, aprobó la <Propuesta
de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para
los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de
Transición Energética en Andalucía>. En estas circunstancias, y por
ahora, no se debería tramitar ningún proyecto de estas características en el
término municipal de Medina Sidonia hasta que no se cumplan las condiciones
acordadas.
ALEGACIÓN 6.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS
A LA NORMATIVA TERRITORIAL Y MUNICIPAL. Y tampoco se mencionan las
determinaciones de las NNSS/PGOU, y en especial los artículos relacionados con
TITULO IX: RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE, que sí son de aplicación a este
proyecto, y no se entienden las contradicciones entre el documento <Estudio
de Impacto Ambiental – AAU procedimiento abreviado> y el documento <ANEXO
VIII. DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA> que viene
incorporado en el Documento <Proyecto de Ejecución Administrativo>. Se
hacen constantes referencias a varios artículos de la LOUA, y son inexistentes
las alusiones a los artículos del PGOU/NNSS que sí le son de aplicación.
ALEGACIÓN 7.- CUMPLIMIENTO DEL
PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Entre la
documentación que se ha podido consultar no hemos encontrado ningún tipo de
certificado o informe de Compatibilidad Urbanística, emitido por el
Ayuntamiento de Medina Sidonia, que garantice que el proyecto cumple la
normativa urbanística municipal vigente.
Hemos informado y alegado sobre la necesidad de cumplir con todas y
cada una de las disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito
municipal: Normas Subsidiarias (NNSS) / Plan General de Ordenación Urbanística
(PGOU) de Medina Sidonia, incluyendo en el proyecto la obligatoriedad de
proceder a arbolar perimetralmente toda la instalación de la planta solar,
mediante doble hilera de árboles.
ALEGACIÓN 8.- SOBRE EL VALLADO PARA EL
CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Pedimos que siempre haya permeabilidad a la
fauna, por lo que el vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente
permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN 9.- VÍAS PECUARIAS. En los documentos
consultados se habla de la OCUPACIÓN de la Vía Pecuaria <Colada del Camino
del Cucarrete>. En ANA entendemos que es necesario dar la máxima protección
a esta vía pecuaria afectada no sólo por el cruce de la línea de evacuación
subterránea de este proyecto, sino que además se pretende que esta vía pecuaria
sirva de acceso a la planta. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
ALEGACIÓN 10.- NECESIDADES DE AGUA. Es preocupante
que no se haga una estimación de las necesidades de agua, y se hable de bidones
de 25 litros, sin aclarar cuantos bidones serán necesarios, y de donde se
traerá esa agua. Vemos que se habla de la limpieza de los 30.972 módulos
bifaciales que formarán parte de la planta fotovoltaica, que necesitaran
limpiezas periódicas a lo largo de la vida útil de la planta, sin que quede suficientemente
reflejada en el proyecto, y se especifique con mayor detalle, la forma en la
que se va a hacer.
ALEGACIÓN 11.- CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso
sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la
preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de
especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y
la diversidad geológica y del paisaje.
ALEGACIÓN 12.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE
ANDALUCÍA. Para poderautorizar esta
instalación eléctrica hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de
Andalucía (acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial
en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad
de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. No puede
entenderse que el Patrimonio paisajístico y cultural de nuestra provincia esté
sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin
parangón.
ALEGACIÓN 13.- REPERCUSIONES DE LAS
INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las aves
esteparias, que actualmente se encuentran en claro declive, y se enfrentan a
procesos de extinción local y regional, constituyen un claro indicador del uso
sostenible del espacio. Teniendo en cuenta que son especies protegidas
legalmente por la normativa estatal y comunitaria, se deben poner todos los
medios para su conservación. Las afecciones más conocidas de las plantas
solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por
ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los
mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que
la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso,
tendidos eléctricos, etc.). La pérdida de hábitat en especies esteparias genera
un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones.
ALEGACIÓN 14.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
Finalmente hemos SOLICITADO:
1º). Que se proceda a la paralización de la tramitación del proyecto en base a los diferentes motivos contenidos en las alegaciones realizadas.
2º). Que se protejan los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Una pérdida de diversidad en los usos del suelo y una disminución de la calidad paisajística pueden ser los efectos colaterales de una inadecuada o inexistente planificación. Pedimos una moratoria hasta en tanto y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de Ordenación Territorial y Tecnológico.
Y como siempre, desde ANA hemos quedado a disposición de la Junta de
Andalucía para cualquier aclaración o explicación complementaria sobre las
Alegaciones expresadas. Medina Sidonia, 20 de junio de 2022
Desde ANA se quiere saber cuál es el problema por el que el núcleo urbano de Los Badalejos – Malcocinado, en junio de 2022, aún no cuenta con un sistema de depuración de sus aguas residuales.
En
estos días hemos conocido una denuncia donde, entre otras cosas, se dice: <El Ayuntamiento de Medina Sidonia, después
de 11 años de gobierno de IU, incumple la normativa europea (Directiva Marco del
Agua), al permitir que a fecha de hoy todavía se viertan las aguas fecales de
ambos núcleos de población sin control, sin tratamiento y sin depuración>
ANA,
desde que se aprobó, la Directiva
2000/60/CE por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas, la cual entró en vigor el 22 de diciembre del 2000, estuvo
pidiendo a las Administraciones responsables empezaran a tomarse en serio el
grave problema de saneamiento y depuración de las aguas residuales.
Desde
aquellos años y en varias ocasiones hemos pedido acelerar las actuaciones para
evitar la continua incoación de expedientes sancionadores y los efectos de los
vertidos de aguas sin depurar a los cauces públicos.
La
Ley obliga a las aglomeraciones urbanas <que
cuenten con menos de 2.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas
continentales…> a disponer <de
un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del
año 2006>, por ello, desde ANA, preguntamos ¿qué ha pasado en el caso de
Los Badalejos – Malcocinado?, ¿cómo es posible que llevemos más de 16 años
incumpliendo la ley?
Si
la Administración Autonómica es la responsable de la ejecución de las obras de
saneamiento y depuración, los Ayuntamientos tienen que prestar colaboración en
esta obligación facilitando los terrenos para ubicar la infraestructura que
realice el tratamiento de las aguas residuales urbanas, expropiando si es
menester, agilizando permisos y, sobre todo asumiendo con posterioridad las
operaciones de mantenimiento de las mismas.
¿Sr.
Alcalde, ha solicitado usted a la Junta de Andalucía que el Ayuntamiento pueda
acogerse a algún programa de financiación para la construcción de la depuradora
de Los Badalejos – Malcocinado?, ¿Ha promovido usted la firma de algún Convenio
que esté suscrito o pendiente de suscribir con la Junta de Andalucía para dotar
al núcleo urbano de Los Badalejos – Malcocinado de algún sistema de depuración
de sus aguas residuales?, ¿Tiene usted disponible los terrenos necesarios que
ha de poner a disposición el Ayuntamiento?
Las
responsabilidades para hacer frente a la construcción están repartidas entre
las EDARs de interés general (Estado) y las demás, que son de competencia
autonómica. Y en todos los casos, los ayuntamientos son los responsables del <_abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales_> (Art. 25.c de
la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local).
No
tratar adecuadamente nuestras aguas residuales significa un incumplimiento de
la Ley que nos seguirá costando miles de euros en multas.
Es
necesario acelerar las actuaciones para evitar los efectos de los vertidos de
aguas sin depurar a los cauces públicos, no hacerlo supone un riesgo para nuestra
salud y para el sistema natural de los cursos de agua como: ausencia de oxígeno
disuelto, aumento de tóxicos para los organismos acuáticos, presencia de
microorganismos patógenos, procesos de eutrofización (proliferación de algas),
aumento de la turbidez, modificación del lecho de río, presencia de
plaguicidas, metales, disruptores endocrinos, fármacos, etc.
Resumen ALEGACIONES que ha presentado ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA-, ante la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, al proyecto: Planta Solar «Zumajo Solar 1» de 18,009 MWp de potencia (AT-14365/20), en los términos municipales de Benalup Casas Viejas y Medina Sidonia.
Plano de localización P.S.F. Zumajo Solar 1
El proyecto ha sido
presentado por Markeb Solar, S.L. y sometido a información pública para
autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, según
anuncio publicado en el BOJA número 60, del 29 de marzo de 2022
ALEGACIÓN 1.- SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A INFORMACIÓN PÚBLICA. Se están tramitando numerosos proyectos de plantas solares que se redactan casi en serie, aunque sean para localizaciones muy diversas. Por ello hemos detectado abundante cantidad de datos sobre impactos que no se dan en el área concreta de este Parque Solar. No es serio y nada justifica que no se tenga un mayor cuidado en la elaboración de los documentos. Dos ejemplos: se incluye una imagen Ortofoto Situación, que no se corresponde con la localización elegida, y en otro documento, se dice textualmente <La argumentación presentada en este capítulo permite llegar a la conclusión que la Planta Solar Fotovoltaica “ZUMAJO SOLAR 1” en el término municipal de Gerena (Sevilla), carece de elementos significativos que puedan generar impactos ambientales….>. Es evidente que en este proyecto hay documentos que son un COPIA Y PEGA de documentos aportados en otros proyectos.
ALEGACIÓN 2.- SOBRE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. Es muy habitual que en la evaluación de Alternativas de Localización se utilicen ubicaciones mucho más problemáticas para así justificar más fácilmente la localización en la que finalmente se pretende desarrollar el proyecto, y que está seleccionada de antemano. En general son evaluaciones claramente manipuladas, no solo en este proyecto, sino en casi todos ellos, para justificar la implantación sobre parcelas que ya se tienen decididas y negociadas. En esta línea de falta de rigor también venimos observando que diferentes proyectos comparten en su evaluación localizaciones alternativas desechadas.
ALEGACIÓN 3.- FALTA DE PLANIFICACIÓN. La contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, y a la consolidación de un tejido
productivo descarbonizado es algo muy necesario y que por tanto se debe
fomentar. Sin embargo, las plantas fotovoltaicas tienen algunas repercusiones
negativas que no se pueden ignorar: fragmentación del territorio, amplia
ocupación de suelos, impactos paisajísticos, consumo de agua, usos agrícolas,
ganaderos y forestales en conflicto…
La ausencia de
planificación y ordenación puede dar al traste con el apoyo a esta energía
limpia y generar un sentimiento de rechazo en las poblaciones afectadas. Desde
ANA pedimos una moratoria hasta en tanto
y en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de
Ordenación Territorial y Tecnológico.
ALEGACIÓN 4.- VIABILIDAD AMBIENTAL. Se agradece, y se valora positivamente, que se aporte un documento que tiene como objeto el análisis de las sinergias de proyectos de infraestructuras energéticas que coinciden en ubicación próxima. No obstante, desde ANA consideramos insuficiente que se haya tenido en cuenta solo las infraestructuras existentes en un radio de 10 Km desde el centro geométrico de las 6 PSFV consideradas, No entendemos este ámbito, que tendría que ser el territorio comarcal. La comarca de La Janda cuenta con un Plan de Ordenación Territorial, y por ello el estudio de las sinergias de proyectos se debería extender como mínimo a ese ámbito, aunque sería mucho más oportuno y necesario un estudio a nivel provincial.
Además sólo se consideran
unos pocos proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas, líneas eléctricas aéreas
y subestación eléctrica, como si fueran los únicos proyectos de
infraestructuras energéticas. Pero no se contemplan proyectos eólicos,
múltiples líneas eléctricas aéreas y varias subestaciones existentes en la zona
de estudio.
ALEGACIÓN 5.- SE DEBERÍA TRAMITAR COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL y además reiteramos la necesidad de realizar
una planificación territorial y tecnológica, al menos de ámbito provincial o
comarcal, con anterioridad a la implantación de los múltiples Parques Solares
Fotovoltaicos que actualmente se están tramitando.
ALEGACIÓN 6.- ACUERDOS PLENARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA. La Planta Solar se sitúa en el municipio de Benalup-Casas Viejas, pero la línea de evacuación atraviesa en buena parte de su trazado por tierras de Medina Sidonia, por lo que está afectado por dos acuerdos del Ayuntamiento de Medina Sidonia que, preocupado por la proliferación indiscriminada de este tipo de proyectos, por la falta de planificación en su implantación y por los efectos negativos que muchos de ellos pueden tener en el paisaje y en el medio ambiente, aprobó en el Pleno del 16 de Septiembre de 2021, una moción al respecto, y más recientemente, el pasado 19 de mayo de 2022, también en Sesión Plenaria, se aprobó, al amparo del art. 2.b de la Ley 5/1988 de 17 de octubre de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, “Propuesta de apoyo a la iniciativa legislativa municipal, a favor de una moratoria para los mega-proyectos de energías renovables hasta la aprobación de un Plan de Transición Energética en Andalucía.”
ALEGACIÓN 7.- PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES. La planta PSFV ZUMAJO SOLAR 1, ocupa una superficie vallada de 33,7107 has. y se sitúa a muy escasa distancia del límite del Parque Natural Los Alcornocales. Pero esta circunstancia no ha sido suficientemente tenida en cuenta en los estudios, análisis y valoraciones realizadas en los documentos a los que hemos tenido acceso. En consecuencia no se han evaluado las posibles afecciones que, sobre el citado espacio natural protegido, tendrá la actuación proyectada. También pedimos que la Junta Rectora del Parque Natural se pronuncie sobre el proyecto y emita informe al respecto.
ALEGACIÓN 8.- HAY AUSENCIA DE REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y
MUNICIPAL VIGENTE. Nos
preocupa la ausencia de referencias a las determinaciones y afecciones del
Planeamiento Territorial vigente, POTA y POT La Janda. Se alude al cumplimiento
de las Ordenanzas Municipales de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia, sin
concretar a cuáles se refiere, pero nada se dice sobre el cumplimiento de las
determinaciones concretas de los Planeamientos Generales Municipales
(PGOU/NNSS) de ambos municipios.
ALEGACIÓN 9.- CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE ÁMBITO MUNICIPAL de
Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia (NNSS/PGOU). Se deben cumplir todas y cada una de las
disposiciones fijadas en la normativa urbanística de ámbito municipal:
NNSS/PGOU de Benalup Casas Viejas y de Medina Sidonia. No se aportan ni
informes, ni certificaciones de compatibilidad urbanística emitidos por los
respectivos Ayuntamientos.
El proyecto debe incluir el arbolado perimetral de toda la instalación de la planta solar, mediante doble hilera de árboles. Necesidad esta que NO está incluida en el proyecto.
ALEGACIÓN 10.- SOBRE EL VALLADO PARA EL CERRAMIENTO DE LA PARCELA. Desde ANA pedimos que siempre haya permeabilidad a la fauna, por lo que el vallado
perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna
silvestre y a los procesos ecológicos.
ALEGACIÓN 11.- VÍAS PECUARIAS. En el Anuncio publicado en el BOJA se dice que el proyecto afecta a un
total 18 vías pecuarias, que se relacionan, todas ellas en el término municipal de Medina Sidonia. Pero
hemos comprobado que las vías pecuarias ocupadas por el proyecto son menos. Y
además no todas las vías pecuarias mencionadas corresponden a Medina Sidonia,
ya que una buena parte de ellas están en Benalup Casas Viejas. El anuncio publicado en BOJA da información
errónea y que tiende a la confusión.
ALEGACIÓN 12.- NECESIDAD DE AGUA. Pedimos que el promotor especifique y concrete cuáles van a ser las necesidades de agua de la planta en todo su periodo de vida útil, y al mismo tiempo justifique desde dónde, y de qué forma, se hará el suministro, así como que cuenta con los permisos y/o autorizaciones previas para que el suministro de agua sea posible.
ALEGACIÓN 13.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Valoramos positivamente la existencia de un documento denominado <PLAN DE ACTUACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. “ZUMAJO SOLAR 1”>, no obstante observamos varias cuestiones del todo incomprensibles, por ejemplo: Nos sorprende de manera alarmante que, en un apartado denominado <Restauración paisajística y vegetal. Creación de corredores ecológicos>, se diga textualmente: <Zona 1: Pantalla vegetal. ii. Árboles: encina (Quercus ilex.) acebuche (olea europaea var sylvestris) y pino piñonero (Pinus pinea).> Esto es algo que NO entendemos, y solo se justifica si todo el documento no es más que un «copia y pega» de otros muchos idénticos para la multitud de proyectos repartidos por toda España, sin tener en cuenta para nada el terreno sobre el que se implantan: mucho «copia y pega», pero poco estudio y trabajo de campo.
Transición energética y
biodiversidad forman un binomio indisoluble, de manera que procurar la primera
sacrificando la segunda, con todas sus evidentes implicaciones hacia la salud y
calidad de vida de las personas, es un objetivo peligroso e irresponsable. Más
aún, en un momento en el que la comunidad científica ha establecido una
relación directa entre la destrucción y el empobrecimiento de los ecosistemas
naturales y la aparición de patógenos causantes de estados de alarma, como el
que desgraciadamente padecemos.
ALEGACIÓN 14.- ESTRATEGIA DE PAISAJE DE ANDALUCÍA. Hay que tener en cuenta la Estrategia de Paisaje de Andalucía (*Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía) que pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo.
No se entiende que el Patrimonio Paisajístico y Cultural de nuestra provincia esté sufriendo un maltrato y una transformación artificial de primer orden, sin parangón. La avalancha de proyectos fotovoltaicos puede estar incubando una burbuja especulativa que ocasiona efectos adversos. La Administración no puede eludir su obligación de salvaguarda y de tutela de este bien público, el paisaje.
ALEGACIÓN 15.- REPERCUSIONES DE LAS INSTALACIONES SOLARES SOBRE ESPECIES
DE AVIFAUNA ESTEPARIA. Las
aves esteparias, como elemento faunístico singular en el contexto europeo,
legado de un pasado en el que su coexistencia con los usos agrarios era
posible, constituyen un claro indicador de uso sostenible del espacio y,
teniendo en cuenta además que son especies protegidas legalmente por la
normativa estatal y comunitaria, deben ponerse todos los medios para su
conservación.
ALEGACIÓN 16.- RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA. Pedimos que se cumplan todas y cada una de las trece recomendaciones hechas públicas por la UNEF, Unión Española Fotovoltaica.
Por todo lo anteriormente expuesto, hemos SOLICITADO
1º). Que se proceda
a la paralización de la tramitación del proyecto (PP. 631/2022) (AT-14365/20),
en base a los motivos contenidos en las alegaciones que hacemos.
2º). Que se protejan
los bienes básicos que pueden estar amenazados: el suelo y el paisaje. Pedimos una moratoria hasta en tanto y
en cuanto no se apruebe por parte de la Junta de Andalucía un Plan de
Ordenación Territorial y Tecnológico.
Finalmente desde ANA
quedamos a disposición de la Junta de Andalucía para cualquier aclaración o
explicación complementaria sobre las Alegaciones expresadas.
ANA se
dirige a los Ayuntamientos de la Janda ante la necesidad de modificar la
gestión municipal de residuos para cumplir la Ley 7/2022
La
entrada en vigor de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una
economía circular obliga a los ayuntamientos a realizar cambios sustanciales en
su gestión de los residuos municipales.
Ello
exige un cambio en profundidad de toda la gestión municipal de los residuos
sólidos urbanos, ahora denominados residuos municipales, para incorporar las
obligaciones que determina la ley, sobre todo:
La recogida separada de la fracción orgánica de las
basuras (biorresiduos) a partir del 1 de julio del presente año, para
municipios de más de 5.000 habitantes, bien mediante el sistema puerta a puerta
o mediante el quinto contenedor con control de usuario.
Disponer de una tasa o, en su caso, una prestación
patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para
los residuos, tasa que debe tender hacia el pago por generación. Ello implica
la elaboración de nuevas ordenanzas fiscales, en las que la tasa cubra todos
los costes de la gestión correcta de los residuos.
El pago de un nuevo impuesto por vertido, 40,00 €
la tonelada, e incineración, 20,00 € la Tn, de los residuos que no hayan sido
objeto de valorización, de forma que las tasas alcancen precios disuasorios
para la eliminación de residuos.
Aprobar programas de gestión de residuos para las
entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes. Y adaptar
todos los contratos de prestación de servicios a esta nueva normativa.
Además,
los municipios deberán fijar un calendario de implantación de nuevas recogidas
separadas, aparte de los biorresiduos: textiles, aceites de cocina usados,
residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Llevar los residuos sin
tratamiento previo a su depósito en vertedero queda completamente prohibido.
Sin
embargo, la asunción del coste de recogida de los envases de la fracción resto
y de la recogida viaria, a cargo injustamente hasta ahora de los ayuntamientos,
tendrá que ser a partir de ahora a cargo de Ecoembes y demás Sistemas
Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor, en base a este principio
de la responsabilidad ampliada del productor.
Los ayuntamientos
están obligados a adoptar los principios de la economía circular, para que el
valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía duren el
mayor tiempo posible, reduciendo de este modo el impacto medioambiental y
minimizando la generación de residuos.
Es por
todo lo expuesto por lo que hemos emplazamos a los Alcaldes de nuestra comarca
a asumir con presteza estas obligaciones legales, con programas ambiciosos de
concienciación para los/as ciudadanos/as y revisiones en profundidad de todos
los factores implicados en la gestión municipal de los residuos.
Finalmente,
hemos dicho que, de no actuar con prontitud, las sanciones económicas, el
encarecimiento de la prestación del servicio, el pago del impuesto por vertido
e incineración y el colapso en las plantas de tratamiento mecánico biológico,
es el nefasto horizonte que sucederá.
Prohibición total del uso del fuego y la circulación de vehículos a motor entre el 1 de junio y el 15 de octubre en zonas forestales y zonas de influencia forestal
Andalucía por su climatología y características naturales presenta un alto riesgo de incendio forestal, especialmente durante los meses de verano. De manera que cualquier imprudencia puede causar una catástrofe.
Ello nos obliga a adoptar medidas que disminuyan las situaciones de riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a ellos.
Por ello, la Consejería publicó en el BOJA número 102 de 29 de mayo de 2009, la Orden que prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre, en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma.
Esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no será necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.
Con esta norma se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante la época en la que existe un alto riesgo de incendio.
Como se ha dicho, la prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.
No obstante, las prohibiciones citadas admiten una serie de excepciones, previa solicitud:
Uso del fuego: se permite su uso para barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos, y hornos y calderas de destilación con carácter tradicional, previa solicitud y autorización por parte de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente.
Circulación de vehículos: Se permite, sin necesidad de autorización, cuando se circule para actividades de gestión de las fincas rurales y vigilancia de incendios o medioambiental. Como novedad, también se permite la circulación en romerías tradicionales y acceso a infraestructuras públicas.
Como consecuencia de la apertura de un nuevo periodo de Información Pública al proyecto: Convenio Urbanístico para la Modificación de Instrumento de Planeamiento Estudio de Detalle del Área de Reforma Ar-03 y la UE Nº 17 Espíritu Santo con la entidad Nuevo Impulso Inmobiliario y Urbanístico 2015 S.L., aprobado inicialmente en el Pleno de 15 de julio de 2021, tras el Decreto de Alcaldía de fecha 10.03.2022 (anuncio publicado en B.O.P. de CADIZ núm. 70 del 13 de abril de 2022), ANA -ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA- (La Janda), ha presentado nuevas alegaciones el 13/05/2022.
De entrada hemos visto necesario
reiterar, por si no estuviera ya suficientemente claro, que la intención de ANA al participar en los
procesos de Información Pública, con la presentación de Alegaciones,
Sugerencias u otras Aportaciones, tanto en este expediente, como en otros
muchos, es la de colaborar activamente, y de forma positiva, en la mejora de los contenidos, y siempre pensando en el interés general.
Nuestras Nuevas Alegaciones las hemos dividido en tres bloques:
1. SOBRE
LA FORMA EN LA QUE SE ESTÁ DESARROLLANDO EL PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL
PARTICIPATIVO.
A la vista de los documentos
obrantes en el expediente, y de las fechas de cada uno de ellos, se puede
observar con claridad la poca agilidad
del Ayuntamiento de Medina Sidonia en la tramitación de este Convenio
Urbanístico, que quizá deja en evidencia un escaso interés del Ayuntamiento en aprobarlo.
Según lo nuevo conocido sobre el
expediente, éste se inicia el 20/03/2020 con la primera solicitud de la entidad Nuevo Impulso Inmobiliario y
Urbanístico 2015 S.L. Han pasado más
de dos años desde esta fecha, con una serie de retrasos que se han ido
acumulando, y casi siempre durante los periodos que corresponden a actuaciones
municipales.
Aunque una parte de los retrasos
durante el año 2020, y el inicio 2021, se puedan atribuir a la situación
sanitaria, lo ocurrido en el último semestre de 2021 y en los meses iniciales
de 2022 no tiene justificación: Tres meses desde el Pleno a la publicación del
anuncio en el BOP, otros tres meses desde la presentación de las Alegaciones
hasta el informe que las analiza, y aún otro mes más para decidir retrotraer
todo el expediente a la aprobación inicial, abriendo una nueva información
pública, cuyo anuncio todavía ha tardado un mes más en publicarse en el BOP.
Todo ello nos permite manifestar
que en todo este proceso ha habido un cierto despropósito, generando una
lamentable situación incomprensible de entender. Como decíamos, algunas
cuestiones sólo se pueden entender desde el punto de vista del poco interés que
tiene el Ayuntamiento en sacar adelante este convenio, los errores “de libro”
cometidos y la falta de agilidad, que demuestran que el Ayuntamiento no está
muy por la labor de hacer posible el desarrollo de esta actuación a corto
plazo. A este ritmo, y teniendo en cuenta que además será necesario tramitar
las modificaciones del Estudio de Detalle y del correspondiente Proyecto de
Reparcelación, parece que aún puede quedar bastante tiempo hasta que se puedan iniciar las obras de esta importante y
necesaria actuación en la ciudad.
2. SOBRE
LA NUEVA DOCUMENTACIÓN CONOCIDA TRAS LA NUEVA EXPOSICIÓN PÚBLICA
Se han incluido casi 25 nuevos
documentos en la nueva exposición pública, incluyendo un índice que los numera.
El problema ha sido que los archivos no se han numerado, y sus denominaciones
no se corresponden con las que aparecen en el supuesto ÍNDICE. En estas
condiciones ha resultado bastante complicado ordenarlos correlativamente de
forma cronológica.
Hemos observado algún error en
los informes técnicos incluidos en el expediente en información pública, en la
que siguen faltando tanto el Estudio de
Detalle del AR-03 Espíritu Santo, aprobado el 15/11/2007, como el
correspondiente Proyecto de
Reparcelación, aprobado el 10/12/2014, documentos
imprescindibles para poder analizar el texto y los contenidos de un
Convenio cuyo objeto es modificarlos. Tampoco hay referencias al preceptivo informe geotécnico que establezca la
estabilidad y capacidad portante del terreno, así como las medidas correctoras
necesarias de contención de tierras y estabilización del talud.
Ante las reiteradas alusiones en
el informe jurídico al representante de ANA, y no a la Asociación, hemos
aclarado que es la Asociación Amigos de la Naturaleza quién presenta las
alegaciones, y en ningún momento son alegaciones de la persona que firma el escrito
en su representación.
También es preocupante que se
responda a algunas cuestiones planteadas tachándolas de
«elucubraciones», lo que puede ser sinónimo de invenciones y
fantasías. En nuestra opinión en los informes se debería contestar nuestras alegaciones
con argumentos de contenido técnico y jurídico.
Tampoco se entiende cómo es
posible que el Ayuntamiento de Medina Sidonia haya subido a la web municipal, y hecho público documentos sin tener
para nada en cuenta la <Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La
protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos
personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la
Constitución española.
A la vista de los informes y demás documentación sometida a información pública, parece claro que el texto final del Convenio va a tener importantes cambios respecto del aprobado en el Pleno del 15 de Julio de 2021, y dos veces sometido a información pública. Por ello no se entiende que, después de tanto tiempo, se someta de nuevo a Información Pública el mismo texto, manteniendo sus errores y carencias. Ha habido tiempo más que suficiente para hacer las necesarias correcciones, y para haberlo llevado de nuevo a Pleno, como paso previo a una nueva información pública. Si las cosas se hubieran hecho con algo más de diligencia, el Convenio Urbanístico, corregido y mejorado, ya podría estar aprobado definitivamente.
3. SOBRE EL CONTENIDO
DEL CONVENIO URBANÍSTICO APROBADO EN EL PLENO DEL 15 DE JULIO DE 2021.
Como ANA ya presentó un escrito de Alegaciones con fecha 2 de noviembre de 2021, y teniendo en cuenta que el convenio sometido nuevamente a exposición pública es idéntico al que se sometió a información pública tras el anuncio publicado en el BOP del 18/10/2021, desde ANA nos hemos ratificado en las Alegaciones presentadas en su día, que son un total de nueve y de las que ya informamos anteriormente y que pueden verse en este enlace:
1. Que se subsanen los errores, carencias y otras consideraciones,
enumeradas en las anteriores Alegaciones, y se aclaren las modificaciones que
se vayan a realizar en el contenido del CONVENIO URBANÍSTICO, con anterioridad
al acuerdo plenario de Aprobación Definitiva y, si fuera necesario, se proceda
a abrir un nuevo trámite de información pública.
2. Que se hagan públicos todos los documentos que
deberían formar parte del expediente administrativo sometido a información
pública, especialmente el Estudio de Detalle y el Proyecto de Reparcelación del
Área de Reforma AR-03 ESPIRITU SANTO que se pretenden modificar, para
conocimiento de la ciudadanía que pudiera estar interesada en consultarlo o, en
todo caso, que se proporcione un enlace mediante el cual se pueda acceder a la
referida información.
3. Que se tenga por personada a la Asociación Amigos
de la Naturaleza en el expediente y, a todos los efectos, se nos considere
parte interesada y, a partir de ahora, se nos comunique cualquier incidencia
que en el mismo se registre.
Una vez más hemos dejado constancia que desde
ANA quedamos a disposición del Ayuntamiento de Medina Sidonia para cualquier
aclaración o explicación complementaria sobre lo expresado en este escrito y
como hemos dicho ya, con el ánimo de colaborar activamente, y de forma
positiva, en la mejora de los
contenidos.